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454 - Enmiendas al Reglamento del personal en Materia de Declaración de bienes y Licencias por Capacitación

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(1)

IICA/CE/Res.454(XXVI-O/06)

28 de septiembre de 2006

Original: español

RESOLUCIÓN N.

o

454

ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE PERSONAL EN MATERIA DE

DECLARACIÓN DE BIENES Y LICENCIAS PARA CAPACITACIÓN

El COMITÉ EJECUTIVO, en su Vigésima Sexta Reunión Ordinaria,

VISTO:

El documento IICA/CE/Doc.487(06), “Propuesta de enmiendas al Reglamento de

Personal y al Reglamento de la Dirección General”;

CONSIDERANDO:

Que algunas disposiciones del Reglamento de Personal ameritan modificaciones, a

fin de reflejar mejores prácticas, clarificar ambigüedades y facilitar la incorporación de

mejoras para continuar con la modernización del marco normativo para la gestión de los

recursos humanos del Instituto;

Que la Comisión Consultiva Especial para Asuntos Gerenciales (CCEAG), en su

última reunión, consideró y analizó una propuesta de enmiendas al Reglamento de Personal

presentada por el Director General en materia de declaración anual de bienes de los

funcionarios y de licencias para capacitación;

Que, con base en las observaciones formuladas por la CCEAG, el Director General

reformó dicha propuesta, la cual fue sometida a la consideración de la Vigésima Sexta

Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo;

Que, de acuerdo con el artículo 3(h) de su Reglamento, el Comité Ejecutivo tiene la

facultad de modificar el Reglamento de Personal, siempre y cuando las enmiendas sean

consistentes con el Reglamento de la Dirección General;

RESUELVE:

1. Adoptar las enmiendas al Reglamento de Personal del IICA contenidas en el Anexo

A.

(2)

ANEXO A

REGLAMENTO DE PERSONAL

Capítulo III

Deberes, Obligaciones y Privilegios

Texto actual Texto Propuesto

Artículo 3.5 Actividades e intereses fuera del Instituto Artículo 3.5 Actividades e intereses fuera del Instituto

3.5.8 El día 31 de marzo de cada año o anteriormente, el Director General y cualquier otro funcionario del IICA que ocupe un puesto de confianza o funja como Representante de un país deberá presentar una Declaración Anual (“DA”), debidamente completada, al Director de Recursos Humanos. La DA será fechada y firmada por el funcionario bajo juramento ante un notario público proporcionado por el Instituto, y contendrá, como mínimo, lo siguiente:

a. Una declaración por parte del funcionario en el sentido de que la información presentada en la DA es verídica y precisa a su leal saber y entender.

b. Un listado de todas las asociaciones, empresas o compañías a las cuales el funcionario está vinculado directa o indirectamente, indicando la naturaleza de la vinculación, incluyendo cualquier puesto que el funcionario ocupe, si lo ocupara, dentro de dicha asociación, empresa o compañía.

c. Un listado de los acreedores del funcionario, con excepción de aquellos con quienes esté endeudado por concepto de una hipoteca sobre su casa de residencia personal, o por concepto de gastos normales tales como menaje de casa, automóviles, educación o vacaciones.

d. Cualquier otra información que el Director General considere necesaria y razonable para evitar conflictos de interés en el interior del Instituto.

3.5.8 El día 31 de marzo de cada año o anteriormente, el Director General y cualquier otro funcionario del IICA que ocupe un puesto de confianza y

cualquier miembro del personal que ocupe la posición de Representante del Instituto en un Estado Miembro o funja como Representante de

un país deberán presentar una Declaración Anual (“DA”) debidamente completada al Director de Recursos Humanos. La DA Todas las declaraciones anuales serán fechadas y firmadas

por el funcionario bajo juramento ante un notario público proporcionado por el Instituto testigo, y contendrán, como mínimo, lo siguiente:

a. Una certificación declaración por parte del funcionario de que la información presentada en la Declaración Anual por parte del

funcionario DA es verídica y precisa a su leal

saber y entender.

b. Un listado de todas las asociaciones, empresas o compañías a las cuales el funcionario está vinculado directa o indirectamente, indicando la naturaleza de la vinculación, incluyendo cualquier puesto que el funcionario ocupe, si lo ocupara, dentro de dicha asociación, empresa o compañía.

c. Un listado de los acreedores del funcionario, con excepción de aquellos con quienes el

funcionario esté endeudado por concepto de

una hipoteca sobre su casa de residencia personal, o por concepto de gastos normales, tales como menaje de casa, automóviles, educación o vacaciones.

d. Cualquier otra información que el Director General considere necesaria y razonable para evitar conflictos de interés en el interior del Instituto.

(3)

REGLAMENTO DE PERSONAL

Capítulo VI

Vacaciones Anuales y Licencias

Texto Actual Texto Propuesto

Artículo 6.5 Licencia para capacitación profesional adicional

Artículo 6.5 Licencia para capacitación profesional adicional

El Director General podrá conceder a sus funcionarios una licencia para obtener capacitación profesional adicional, con el fin de mejorar el desempeño del funcionario y ampliar su capacidad en beneficio del IICA. Este tipo de licencia se concederá de acuerdo con la disposición del Artículo 6.4 (Artículo 49)

El Director General podrá conceder a sus funcionarios una licencia para obtener capacitación profesional adicional, con el fin de mejorar el desempeño del funcionario y ampliar su capacidad en beneficio del IICA. El Director General podrá

conceder una licencia especial a los miembros del personal, con el propósito de que obtengan capacitación profesional para mejorar su desempeño y su capacidad para servir al Instituto según sus necesidades. Este tipo de licencia se

concederá de acuerdo con la disposición del Artículo 6.4. La licencia especial para

capacitación profesional normalmente se otorga sin goce de salario; sin embargo, en lugar de pago, el Director General puede otorgar al miembro del personal un subsidio de hasta un 50% del salario básico, si él determina que, en seguimiento a lineamientos publicados, ello es del interés del Instituto. (Artículo 49)

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