conside-IMPUESTO SOBRE LA SAL 71 rabie, facilitar el pago, evitar vejámenes á los contribuyentes y asegurar la cobranza por parte del Estado. No podrá negar S. S.
que entre pagar con un recibo 1,40 sobre 21, con otro recibo 1,80 sobre x6, y con otro recibo tanto ó cuanto, y pagar unsolorecibo
con 2 ó con 1,30,hay diferencia en un caso de 40 céntimos, y en otro de 50.
Dice el Sr. Eguilior quehabrá necesidad de ir á los repartimien¬
tosy.de que el Ayuntamientoreparta 25céntimosporhabitante, la¬
mentándosetambiénS. S. del peligroqueencierra el irá la exclusiva.
Mi argumento, al contestar á S. S. en esa parte, consisteen lo siguiente: es cierto que hoy está reducido el arriendo á la exclusiva
á los pueblos de menos de i.ooo habitantes, y ahora se extiende
esa facultad á los pueblos que no pasen de 20.000 almas; pero una gran parte de los peligros que S. S. encuentra desaparecerán; por¬
que siendo mayorel número de habitantes, podrán corregirse con más facilidad los abusos queel arrendatario quiera cometer.
El Sr. Eguilior: No me he manifestado quejoso de ninguna de
las palabras del Sr. Atard, ysi me he
expresado
con algún calor,es porque cuando los debates se vanestrechando, sucede á la calma primerauna vehemenciamayor.
Lejos denegar que la salpueda sermateria de gravamen por las tarifas, entiendo que debe contribuircomo cualquier otro artículo
de comer, beber ó arder, de una maneraproporcional, con una can¬
tidad pequeña y siempre menor del valor que ese artículo tiene en el mercado.
Y ahora voyá hacer unapregunta á la comisión. El último pá¬
rrafo del art. 4.° dice que el Gobierno puede hacer reducción de
derechos en todoslos pueblos conla sal destinada á las industrias.
¿Entiende la comisión que en lapalabra industrias están compren¬
didaslas agrícolas?{ElSr. Ministrode Hacienda'. Esas más espe¬
cialmente.) Me bastaesa declaración, y si le pareceá la comisión podrá decirse: «enla sal destinada á laagriculturayá las industrias.>
ElSr. Atard: La comisión cree que en lapalabra industrias es¬
táncomprendidas todas; pero si al Sr. Eguilior leparece que que¬
dan más garantizados los derechos de los contribuyentes con la modificación que propone,la comisión no tiene inconveniente en que elartículo quederedactado diciéndose: á las industriasy á la agricultura.
72 GACETA AGRICOLA DEL MINISTERIO DE FOMENTO ElSr. Presidente-. Estamos discutiendo el art. 3.°
ElSr. Atard: Es cierto, Sr. Presidente; pero el Sr. Eguilior ha
manifestado que ibaá discutir á lavez losarts. 3.°y 4.°, y por eso lacomisión no tenía inconveniente en hacer en este momentola manifestación de que accedía á los deseos manifestados porelseñor
Eguilior.
ElSr. Presidente-. Lo que puede hacerse es aprobar primero el
art. 3.°talcomo está redactado, y después la comisión podrá ha¬
cer enel4.°las alteraciones que estime oportunas, ya admitiendo
una enmienda, sise presenta, ó ya enotraforma.
ElSr. Eguilior. Unicamente me levanto para manifestar que,
como losarts. 3.°y4.^tratande lasal, habíacomprendidoenmis ob¬
servaciones las que meproponíadirigirrespecto de los dos artículos.
Leído denuevo el art. 3.° quedó aprobado.
Leído el 4.°,dijo
El Sr. Atard-. La comisiónsuplica que el final del art. 4.° quede
redactadoen la formasiguiente: <E1 Gobierno podrá hacer reduc¬
ciónde derechos entodos los pueblos en la sal destinada á las in¬
dustrias yá la agricultura.»
Abierta discusión sobre elcitado art. 4.®, dijo
El Sr. González (D. Venancio): Me había propuesto no tomar parteenladiscusión de este proyecto; pero veo que la comisión dá
más importancia á la segundaparte de este artículo que á la pri¬
mera, y eso me obligaá haceralgunas observaciones.
No tengo para qué ocuparme de la sal, aunque lamento lo que
se hahecho respecto de eseartículo entre los Gobiernos anteriores yel actual, entre los Parlamentos anteriores y el Parlamento pre¬
sente. Aquí desestancamos la sal, declaramoslibre la industria, des¬
hicimos este impuesto, que era muy saneado, y ahora venimos á
estancar lasal pormedio de la exclusiva.
En este momento entiendo quelo más á quepodemos aspirar
las oposiciones es á lo que ha conseguido el Sr. Eguilior, á una transacción envirtud de lacual, ya quevolvemos á colocar la sal en situación de ser objeto especial de un impuesto, no redundeestoen
perjuicio de las industriasyde la ganadería. Yya que la comisión
ha accedido á modificar elartículo, me parecequedebía redactarlo
diciendo: «á las industrias, inclusa la pecuaria.»
PROYECTO DE LEY
SOBRE LA
CONTRIBUCIÓN
DE CONSUMOSSiendo detanto interés para los agricultores el conocimiento de
lasdisposiciones legales sobreconsumos, insertamosá continuación
el proyecto de ley aprobado por los señores diputados. Es de su¬
poner que elSenado lo apruebe, pues no es costumbre que aquel
alto cuerpo modifique los presupuestos que elCongreso le remite.
Artículo i;° Desde i.° dejulio de 1885 el Estado administrará directamente ó arrendará por sí mismo el impuesto de consumos
enlas capitales de provinciay en las poblacionesque en su cascoy radioreúnan más de 20.000 habitantes. Recaudará con sus dere¬
chos los recargos y arbitrios concedidosálosAyuntamientos sobre
los artículos de consumo,cuyo importe entregará periódicamente á
los mismos con deduccióndel 10 por loo por gastos de adminis¬
tración.
Art. 2.° *Los recargospara atenciones municipales podrán lle¬
gar entodos los pueblos hasta el 100 por 100 de los derechos del Estado, exceptuándose elgravamenimpuesto á la sal común, que
no tendrá recargoalguno.
Art. 3.° Regirán para larecaudación las dos adjuntas tarifas, de
las que la primeraesgeneralparatoda clase de poblaciones, yla se¬
gunda añade ála anterior nuevos artículosimponibles enlas capi¬
tales de provincia ypoblacionesde más de20.000habitantes, suma¬
doscasco yradio.
Art. 4.° En los encabezamientos se hará el aumento de una cantidadigual alproducto de 25 céntimos de peseta por habitante.
En compensación de este gravamen, se concede á los Ayunta¬
mientos el derecho de la exclusiva en la venta de la sal, pudiendo
74 GACETA AGRICOLA DEL MINISTERIO DE FOMENTO
ejercitarlo directamente, ó por medio de arriendo, si noprefieren
recaudará la entrada de las poblaciones ó por cualquieraotro de
los medios establecidospor la contribución de consumos.
El Gobierno podrá hacer reducción de derechos en todos los pueblos enla sal destinada á las industriasy á la agricultura.
Art. 5.° En lospueblos en quese acuda alrepartopararealizar
el cupo del encabezamiento, la parteseñalada al vino, aguardientes
ylicores, será exigida á los expendedores cosecheros. En vez
de
esos artículos, la Direccióngeneral delramo podrá designar otros
de las tarifas cuyo consumo sea más general en determinados pueblos.
Art. 6.° El Ministerio de Hacienda creará un cuerpo de depen¬
dientes para la administración y recaudación del impuesto de con¬
sumos. Sereserva al expresado Ministerio la facultad deremover libremente el personal que los Ayuntamientos y los arrendatarios
del impuesto nombrenpara su recaudacióny administración.
Las atribuciones, facultadesyderechos de los jefes é individuos
del resguardo, asícomo lasresposabilidades en que incurran en su
ejercicio, sedeterminaránen un reglamento especial aprobado por el Gobierno previa audiencia delConsejo deEstado en pleno.
Y el Congreso de los Diputados lo pasaal Senado acompañando
elexpediente, conforme á lo prescrito en elart. 9.° de la ley de 19 de julio de 1837.
Palacio delCongreso 29 de abril de 1885.—C. ElConde de
To-reno, Presidente.—Alberto Camps,diputadosecretario.—^E1 Conde
de Sallent,diputado secretario.