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Los miembros de los órganos creados en virtud de tratados tienen la condición de expertos de las Naciones Unidas en misión20. A los expertos, en el desempeño de misiones de las Naciones Unidas se les otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones, durante el período de sus misiones (por ejemplo, asistir al período de sesiones del órgano), inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes relacionados con las mismas. En especial gozarán de:

a) Inmunidad contra arresto y detención y contra el embargo de su equipaje personal;

b) Inmunidad contra toda acción judicial respecto a palabras habladas o escritas y a sus actos en el cumplimiento de su misión. Esta inmunidad contra toda acción judicial continuará aunque las personas interesadas hayan cesado ya de trabajar en misiones para las Naciones Unidas;

c) Inviolabilidad de todo papel y documento;

d) Para los fines de comunicarse con las Naciones Unidas, el derecho a usar claves y de recibir papeles o correspondencia por estafeta o en valijas selladas;

e) En lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, las mismas facilidades que se dispensan a los representantes de gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales;

20 Véase Anuario Jurídico de las Naciones Unidas, 1969, págs. 207 a 210, con respecto a las prerrogativas e inmunidades de los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Véase también Applicability of Article VI, Section 22, of the Convention on the Privileges and Immunities of the United Nations, opinión consultiva, I.C.J. Reports 1989, pág. 177, conocida como la causa Mazilu. Los párrafos 40 a 52 son especialmente pertinentes.

f) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que las que se dispensan a los enviados diplomáticos21.

El motivo para que los miembros disfruten de esas prerrogativas e inmunidades es garantizar que no sufran ninguna injerencia durante la misión. Conforme al artículo VI, sección 23, de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, los privilegios e inmunidades se conceden a los miembros en beneficio de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos.

El Secretario General tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier miembro, en cualquier caso en que a su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas. Que se apliquen o no los privilegios e inmunidades a una situación concreta dependerá de las circunstancias de cada caso22.

21Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, art. VI, secc. 22.

22Difference Relating to Immunity from Legal Process of a Special Rapporteur of the Commission on Human Rights, opinión consultiva, I.C.J. Reports 1999, pág. 62, párr. 52.

Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la Controversia relacionada con la inmunidad judicial de un Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos

Hechos

El Sr. Dato’ Param Cumaraswamy, un jurista malasio nombrado Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1994, se enfrentaba a varias demandas interpuestas en los tribunales malasios por dos demandantes que afirmaban que había utilizado expresiones difamatorias en una entrevista. Cada uno de los demandantes solicitaba una indemnización por daños y perjuicios que ascendía a 112 millones de dólares de los Estados Unidos. Sin embargo, según el Secretario General de las Naciones Unidas, el Sr. Cumaraswamy había hablado en su condición oficial de Relator Especial y, por lo tanto, gozaba de inmunidad judicial en virtud de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

El Consejo Económico y Social, del que la Comisión de Derechos Humanos era un órgano subsidiario, solicitó una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia en agosto de 1998, después de que las gestiones del Secretario General para asegurar el respeto de la inmunidad del Sr. Cumaraswamy no hubiesen logrado el resultado deseado.

RECUADRO 4

Opinión

La Corte recordó que un relator especial al que se ha confiado una misión de las Naciones Unidas debe ser considerado un experto en misión en el sentido del artículo VI, sección 22, de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. Además, la Corte indicó que ese tipo de expertos gozaba de las prerrogativas e inmunidades previstas en la Convención en sus relaciones con los Estados partes, incluidos los Estados de los que son nacionales. La Corte señaló también que Malasia había reconocido que el Sr. Cumaraswamy era un experto en misión.

La Corte apuntó que el Secretario General, en su condición de más alto funcionario administrativo de las Naciones Unidas, tenía la responsabilidad principal y la competencia para determinar si sus agentes, incluidos los expertos en misión, actuaban dentro de los límites de sus funciones y, cuando así ocurría, proteger a esos agentes haciendo valer su inmunidad. Al hacerlo, el Secretario General protegía la misión que se le había encomendado al experto.

En lo que se refiere a las obligaciones jurídicas de Malasia, la Corte declaró que, cuando los tribunales nacionales entienden de una causa en la que entra en juego la inmunidad de un agente de las Naciones Unidas, el Estado en cuestión debe notificar inmediatamente al tribunal toda conclusión del Secretario General sobre la cuestión de la inmunidad y conceder a esa conclusión el máximo peso. La Corte añadió que las cuestiones de inmunidad eran cuestiones preliminares que los tribunales nacionales habían de decidir inmediatamente al inicio de las actuaciones. Habida cuenta de que el comportamiento de cualquier órgano del Estado, incluidos los tribunales nacionales, debe considerarse un acto de ese Estado, la Corte concluyó que el Gobierno de Malasia no había actuado de acuerdo con las obligaciones que le incumbían en virtud del derecho internacional en esa causa.

La Corte convino por unanimidad en que el Sr. Cumaraswamy debía ser inmune contra las costas que pudieran imponerle los tribunales de Malasia, en particular las costas tasadas. La Corte también dictaminó, por 13 votos contra 2, que, como consecuencia de la decisión, el Gobierno de Malasia tenía la obligación de comunicar la opinión consultiva a los tribunales de Malasia a fin de que ese país cumpliese sus obligaciones internacionales y respetase la inmunidad del Sr. Cumaraswamy.

Fuente: Controversia relacionada con la inmunidad judicial de un Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, opinión consultiva, I.C.J. Reports 1999, pág. 62.