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Los Estados partes en los tratados de derechos humanos suelen elegir a los miembros de los órganos de tratados en reuniones de los Estados partes.

Esas reuniones suelen celebrarse cada dos años en la Sede de las Naciones

Unidas en Nueva York, aunque las elecciones en el marco de la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo tienen lugar en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Las elecciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se celebran durante una Conferencia de los Estados partes, una reunión a la que asisten los Estados, las organizaciones de la sociedad civil y otros interesados en la que se tratan también diversos aspectos de la aplicación de la Convención. En el caso del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las elecciones se llevan a cabo en una sesión del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

Los Estados partes eligen a los miembros de los órganos de tratados para un mandato de cuatro años. Para asegurar una cierta continuidad en la composición, las elecciones son escalonadas. En otras palabras, los Estados partes celebran elecciones para la mitad de los miembros cada dos años. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas limitan el número de mandatos consecutivos a dos. Otros tratados no tienen esos límites. Los tratados establecen diversos criterios para orientar a los Estados partes en la presentación de candidaturas y la elección de los miembros de los órganos de tratados.

Además, la Asamblea General, en su resolución 68/268, alienta a los Estados partes a que, en la elección de expertos de los órganos creados en virtud de tratados, tengan debidamente en cuenta que han de asegurar una distribución geográfica equitativa, una representación de distintas formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos, una representación equilibrada entre los géneros y la participación de expertos con discapacidad en los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (párr. 13). Para facilitar esa tarea, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 de la misma resolución, el ACNUDH incluye en la documentación que prepara para las elecciones una nota informativa sobre la composición actual del órgano correspondiente. La nota refleja el equilibrio en la distribución geográfica y la representación de género, la experiencia profesional y los diferentes sistemas jurídicos, así como la duración del mandato de los miembros actuales.

Cabe destacar que, para ser elegibles, los candidatos han de ser personas de gran integridad moral. En los tratados no se define esta expresión, aunque es ampliamente utilizada en muchos países para decidir si las personas pueden ejercer determinadas profesiones o asumir determinadas responsabilidades cívicas. Sin duda, una persona que haya utilizado indebidamente o malversado fondos de las Naciones Unidas no sería de gran integridad moral y, por lo tanto, no podría ser elegida.

Tratado

Criterios que han de cumplir los expertos para poder ser candidatos

Criterios que han de cumplir los Estados para proponer

9Cada Estado Parte podrá proponer hasta dos

9Elegidos por el Consejo Económico y Social de entre una lista de personas presentadas por los Estados

Cuadro 3: Criterios para la presentación de candidaturas y la elección de los miembros de los órganos de tratados

Criterios para elegir a los miembros Miembros 9Se tendrá en cuenta una distribución geográfica

equitativa

9Se tendrá en cuenta la representación de las diferentes formas de civilización

9Se tendrá en cuenta la representación de los principales sistemas jurídicos

9Se tomará en consideración la utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia jurídica

9Se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa

9Se tendrá en cuenta la representación de las diferentes formas de civilización

9Se tendrá en cuenta la representación de los principales sistemas jurídicos

918 miembros

9Mandato de cuatro años 9Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura

9Se tendrá en cuenta la distribución geográfica equitativa

9Se tendrá en cuenta la representación de los diferentes sistemas sociales y jurídicos

918 miembros

9Mandato de cuatro años 9Podrán ser reelegidos si sus candidaturas vuelven a proponerse

9Se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa

9Se tendrá en cuenta la representación de las diferentes formas de civilización

9Se tendrá en cuenta la representación de los principales sistemas jurídicos

Tratado

Criterios que han de cumplir los expertos para poder ser candidatos

Criterios que han de cumplir los Estados para proponer

9Los Estados partes tendrán presente la utilidad de

9Cada Estado parte podrá designar a una persona

9Cada Estado parte podrá proponer la candidatura de una persona elegida entre sus propios nacionales Cuadro 3 (continuación)

Criterios para elegir a los miembros Miembros

9Se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa

9Se tendrá en cuenta la utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia jurídica

910 miembros

9Mandato de cuatro años 9Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura

9Se tendrá en cuenta la distribución geográfica equitativa

9Se tendrá en cuenta la representación de los principales sistemas jurídicos

918 miembros

9Mandato de cuatro años 9Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura

9Se prestará consideración a la distribución

geográfica equitativa, incluyendo tanto Estados de origen como Estados de empleo

9Se prestará consideración a la representación de los principales sistemas jurídicos

914 miembros

9Mandato de cuatro años 9Podrán ser reelegidos si su candidatura vuelve a presentarse

Tratado

Criterios que han de cumplir los expertos para poder ser candidatos

Criterios que han de cumplir los Estados para proponer

9Cada Estado parte podrá designar hasta dos tener la nacionalidad de un Estado parte en el Protocolo

candidatura de más de dos nacionales de un Estado parte

9Un Estado parte, antes de proponer la candidatura de un nacional de otro Estado parte, deberá solicitar y los Estados partes entre sus propios nacionales

Cuadro 3 (continuación)

Criterios para elegir a los miembros Miembros

9Se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa

9Se tendrá en cuenta la representación de las diferentes formas de civilización

9Se tendrá en cuenta la representación de los sistemas jurídicos de los Estados partes 9Se tendrá en cuenta la necesidad de una

representación equilibrada de los géneros 9No podrá tener dos miembros de la misma

nacionalidad

925 miembros

9Mandato de cuatro años 9Podrán ser reelegidos

una vez si se presenta de nuevo su candidatura

9Elegidos teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa

9Se tendrá en cuenta el interés que representa la participación de personas que tengan experiencia jurídica pertinente

9Se tendrá en cuenta el interés que representa una representación equilibrada de los géneros

910 miembros

9Mandato de cuatro años 9Podrán ser reelegidos

una vez

Tratado

Criterios que han de cumplir los expertos para poder ser candidatos

Criterios que han de cumplir los Estados para proponer candidatos

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 4.3 y 34)

9Gran integridad moral 9Reconocida

competencia y experiencia en los temas a que se refiere la Convención

9Se tomarán en

consideración consultas estrechas y una

colaboración activa con las personas con discapacidad Cuadro 3 (continuación)

Criterios para elegir a los miembros Miembros

9Se tomará en consideración una distribución geográfica equitativa

9Se tomará en consideración la representación de las diferentes formas de civilización

9Se tomará en consideración la representación de los principales ordenamientos jurídicos

9Se tomará en consideración una representación de género equilibrada

9Se tomará en consideración la participación de expertos con discapacidad

98 miembros

9Mandato de cuatro años 9Podrán ser reelegidos

una vez si se presenta de nuevo su candidatura

Además, los tratados incluyen otros criterios para la designación de candidatos, como una competencia reconocida en derechos humanos o experiencia profesional en la esfera que abarca el tratado. Así se recoge también en la resolución 68/268 de la Asamblea General (párr. 10). En el cuadro 3 se exponen estos criterios tratado por tratado.

Además de fijar criterios para los posibles candidatos, los tratados incluyen criterios para orientar a los Estados partes cuando propongan y elijan expertos.

Por ejemplo, la mayoría de los tratados permite que los Estados partes propongan únicamente a una persona, que debe ser uno de sus nacionales. Si bien el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura permiten que un Estado parte proponga un máximo de dos personas, en virtud del Pacto, en el Comité no podrá haber más de un nacional del mismo Estado. En el Protocolo Facultativo figuran los criterios más detallados para proponer a candidatos y se prevé incluso la posibilidad de que se proponga a un candidato que no sea necesariamente un nacional del Estado parte que lo propone. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige que en el proceso de selección de candidaturas se celebren consultas con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

Además de los criterios establecidos en los tratados, otros factores pueden influir en la candidatura de determinadas personas. Por ejemplo, el nombramiento de expertos individuales para los mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos ha de respetar el principio de no acumulación de funciones simultáneas de derechos humanos8. Si bien los tratados no hacen referencia a este principio, se entiende que los titulares de mandatos de procedimientos especiales que deseen ser propuestos como miembros de los órganos de tratados deben primero dimitir de sus mandatos.

Al elegir a los miembros, los Estados partes también deben prestar la debida atención a una serie de factores, como la distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización y los principales sistemas jurídicos9. Sólo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está obligado oficialmente a elegir miembros por regiones. Quince de los 18 puestos se distribuirán por partes iguales entre los cinco grupos regionales (reconocidos por las Naciones Unidas); los tres puestos restantes se asignarán de acuerdo con el aumento del número total de Estados partes por grupo regional.

8 Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, párr. 44.

9 Resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 13.

En los tratados recientes, así como en la resolución 68/268 de la Asamblea General, se exige también a los Estados partes que tengan en cuenta el equilibrio de género y la participación de expertos con discapacidad. En el cuadro 4 se muestra el equilibro de género de cada uno de los órganos de tratados a 1 de agosto de 2015.

Además de las cualificaciones y los requisitos establecidos en los tratados y en las resoluciones de la Asamblea General, las personas interesadas en ser candidatas a ocupar un puesto en los órganos de tratados deben tener en cuenta la disponibilidad para preparar todas las sesiones de los órganos y asistir a ellas y su capacidad de trabajar con seguridad por lo menos en uno de los idiomas de trabajo del órgano. Cabe señalar que la Asamblea General, en su resolución 68/268 (párr. 30), limita los idiomas de trabajo de los comités a tres, generalmente español, francés e inglés.