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La existencia de principios constitucionales comunes a los Estados miembros. La prueba de la existencia de un patrimonio constitucional

europeo

En este título nuestro estudio se centrará, en un primer momento, en la búsqueda y, posteriormente, en el análisis de los tres principios esenciales que entendemos conforman el patrimonio constitucional europeo. En el primer capítulo dos de ellos, la democracia y el Estado de Derecho, constituirán el objeto de la investigación. Sin una aproximación a su significado y repercusión en el conjunto del ordenamientos jurídicos estatales no podría abordarse el análisis específico del principio concreto objeto de la presente tesis: la declaración y protección de los derechos fundamentales (principio al que consagraremos el segundo capítulo de este título).

Así formulado el estudio resultaría ciertamente amplio y, en todo caso, excedería largamente de nuestras pretensiones. Por ello, con objeto de delimitar el alcance de la presente investigación, dos importantes reservas deben ser expuestas. En primer lugar, subrayamos la naturaleza constitucional de las fuentes que utilizaremos en este primer Título. Sólo las convergencias y divergencias que aparezcan en las normas materialmente constitucionales29 nos servirán de referencia.

Las demás fuentes quedarán, por tanto, fuera del estudio. En segundo lugar advertimos que, en ningún caso, pretendemos agotar el análisis de las instituciones jurídicas a las que aludimos; nuestro objetivo se limita a

29Ver MORTATI, C., La Costituzione in senso materiale. Pubblicazioni dell’Istituto di Diritto Pubblico e di Legislazione Sociale della R. Università di Roma. Milán, 1940, donde el autor examina las principales teorías que definen la idea de “constitución material” (capítulo I), centrándose posteriormente en la naturaleza y el contenido de la constitución material (capítulo II) así como de su función (capítulo III).

TITULO I

extraer aquellos principios constitucionales generales que son comunes a los Estados miembros de la Unión. Las regulaciones concretas de cada Estado serán utilizadas solamente como parámetro necesario para definir el contenido y alcance del principio general30.

Centrándonos en los elementos constitucionales convergentes, desde una primera aproximación ya podemos apreciar la total adhesión de los órdenes internos de los Estados miembros a los principios de democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos.

Principios, todos ellos, que inspiran la actividad del Consejo de Europa (ver infra Título II). Sin embargo, esta primera aproximación ha de ser admitida con prudencia ya que la práctica demuestra que a medida que descendemos en las concretas regulaciones jurídicas estatales, las convergencias en principios básicos se diluyen transformándose incluso en divergencias insalvables.

De este modo, en este primer título limitaremos el estudio a los principios abstractos y formales31 que siguiendo a J. HABERMAS se encuentran en el origen de “un patriotismo constitucional europeo”32 y se deben enlazar “...a principios jurídicos universalistas únicos a partir de perspectivas diferentes impregnadas por las historias nacionales”33.

La primera gran dificultad a la que nos enfrentamos es identificar los principios constitucionales comunes. El criterio elegido para alcanzar a definirlos pasa por acudir a un Texto internacional especialmente

30Estas cuestiones han sido objeto de interesantes estudios monográficos a los que a lo largo de la exposición nos iremos remitiendo.

31Utilizando la misma fórmula empleada por CAMPS, V., "L’identité européenne, une identité morale”. En L’Europe au soir du siècle. Identité et démocratie,(dir. LENOBLE, J., DEWANDRE, N.). Esprit, 1992, p. 100.

Destacando, no obstante, que la autora utiliza “valores” en vez de “principios”.

32Según la definición dada por el Dictionnaire de la Pensée politique, el

“patriotismo constitucional” es una “forme du patriotisme où la loyauté est dirigée vers la Constitution d’un Etat de droit et non vers la communauté ou le peuple”. COLAS, D., Dictionnaire de la Pensée politique. LAROUSSE, 1997.

33Cfr. HABERMAS, J., “Citoyenneté et identité nationale”. En L’Europe au soir du siècle. Identité et démocratie, op. cit, p. 38.

relevante en esta materia. El Texto en cuestión, para que sirva a nuestro propósito, ha de haber sido suscrito por la totalidad de los 15 Estados miembros de la Unión y además, sobre su contenido general no se han de suscitar reservas que diluyan su alcance. Atendiendo a estas exigencias previas, consideramos que este Texto no puede ser otro que el Estatuto del Consejo de Europa de 5 de mayo de 1949. En él encontramos el fundamento que buscamos cuando en su Preámbulo establece claramente como principios jurídicos universales reconocidos por los europeos y de los que se derivarían seguidamente los demás:

“los principios de libertad individual, de libertad política y de primacía del Derecho, principios sobre los cuales se funda toda verdadera democracia”34.

Sin embargo, el Estatuto del Consejo de Europa no agota en su redacción todos los principios jurídicos universales compartidos por los Estados. No debe olvidarse que junto a los principios “clásicos” que contiene este Instrumento internacional, otros principios han manifestado su naturaleza fundamental con posterioridad a 1949. Así, el respeto de los derechos sociales se configura en la actualidad como una exigencia impuesta por los ciudadanos europeos en cada uno de sus Estados y en la Comunidad europea, por lo que debe ser considerado, igualmente, como elemento del patrimonio común europeo. Esta circunstancia se desprende del tratamiento que otorgan a los derechos sociales tanto las Constituciones estatales de los 15 Estados miembros35 y el Consejo de Europa36, como la propia Unión europea37.

Teniendo en cuenta este contexto, a efectos metodológicos el

34Preámbulo del Estatuto del Consejo de Europa, de 5 mayo 1949.

35A título de ejemplo, destacamos los artículos 75 y 76 de la Constitución danesa; 28, 39, 40 a 45, entre otros de la Constitución española; los derechos sociales contenidos en el Preámbulo de la Constitución de 1946 en Francia; art.

58, 59, 63 a 74 entre otros de la Constitución portuguesa, etc.

36En el ámbito del Consejo de Europa destaca la Carta Social Europea firmada en Turín en 1961.

37En el marco comunitario puede citarse la Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales, de 9 de diciembre de 1989.

estudio se estructurará en tres bloques distintos que agruparán los principios que componen el patrimonio constitucional común europeo: la democracia, el Estado de Derecho y la declaración y protección de los derechos fundamentales. Dentro de este último apartado, a cuyo estudio específico se dedica nuestro análisis, no nos limitaremos sólo a una aproximación de los derechos denominados "clásicos", sino también a los sociales y particularmente al principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Capítulo 1

Convergencias y divergencias entre los órdenes constitucionales de