La responsabilidad sobre el cuidado de personas en situación de dependencia —niños, niñas, adolescentes, personas adultas y adultas mayores con problemáticas de salud o personas con discapacidades físicas o mentales— ha sido interpretada como una condición que define a las mujeres como sujetos sociales (Graham, 1983), a la par que ha sido concebida como una limitante para el desarrollo de estas en relación con otras áreas de sus vidas (laboral, profesional, política, recreación, crecimiento personal, etcétera).
Los primeros desarrollos teóricos en torno al cuidado se orientaron hacia el estudio de la naturaleza de la actividad de cuidados y la identificación de sus características propias y más comunes. Uno de los primeros aspectos que fue destacado estuvo ligado a cómo dicha actividad y la responsabilidad sobre esta reforzaban la posición desventajosa de las mujeres al interior del hogar y en la sociedad en general. Así, fueron abordados los aspectos relacionales del cuidado, vinculándoselo al trabajo doméstico no remunerado y a los servicios personales provistos en el marco de las relaciones sociales del matrimonio y el parentesco.
Las precursoras Finch y Grooves (1983) y Waerness (1984) abordaron el análisis del cuidado no remunerado e informal realizado al interior de las familias. Daly y Lewis (2000) plantean que dichas investigaciones contribuyeron al propósito analítico feminista conducido a visibilizar la especificidad y exclusividad de la actividad de cuidado y su feminización. Estas pioneras investigaciones buscaron dar cuenta de que el cuidado familiar no remunerado no solo había sido tradicional e históricamente llevado a cabo por las mujeres de forma no remunerada, sino que se encontraba inherentemente definido y constituido por las relaciones sociales que lo enmarcaban. Relaciones sociales que han tendido a caracterizarse por lazos personales de obligación, compromiso, confianza y fidelidad y la consecuente obligación social y personal de las mujeres a responsabilizarse de manera casi exclusiva por el cuidado de las personas en situación de dependencia (niños, niñas, adolescentes, enfermos, ancianos, maridos, etc.) al interior de los hogares. Diversas investigadoras estudiaron de forma específica la relación entre el cuidado y el género femenino. Hochschild (1983) sostuvo que la imagen y el ideal del cuidado estaban ligados a lo femenino —a lo «naturalmente
femenino»—, al igual que lo que argumentaba Waerness (1984) y posteriormente Cancian y Oliker (2000).
Waerness (1984) fue pionera en plantear que la adscripción de las funciones de cuidado a las mujeres, además del incuestionable hecho de que solo las mujeres pueden tener hijos, se fundaba en una percepción de que la mujer es más intuitiva y emocional que el hombre, razón por la cual poseía una «inclinación natural» para el cuidado. Asimismo, Hochschild captura la dualidad del cuidado al definirlo como un «vínculo emocional, usualmente recíproco entre el dador de cuidado y la persona cuidada, en el cual la persona cuidadora se siente responsable por el bienestar del otro y realiza trabajo mental, emocional y físico para satisfacer dicha responsabilidad» (1995: 333).
Sin embargo, a lo largo de las últimas veinte décadas el concepto académico del cuidado fue madurando. En este sentido, Daly y Lewis (2000), y anteriormente Graham (1991), buscaron incorporar en su análisis el estudio de las formas no familiares y remuneradas de cuidado realizadas en el hogar con el fin de lograr que el concepto integrara aspectos relativos a las relaciones de clase y raza, conjuntamente con aquellas de género. Los trabajos teóricos de Gilligan (1982) y Tronto (1993), resaltaron la importancia del cuidado como una relación y la interconexión e interdependencia que lo caracteriza. Tronto (1993), por su parte, distinguió conceptualmente las nociones de «estar pendiente de alguien» (caring about), de
«hacerse cargo del cuidado de alguien» (taking care of) y de «brindar y recibir cuidado»
(care-‐giving y care-‐receiving).
Daly y Lewis (2000) sostienen ha habido dos corrientes principales a la hora de analizar el cuidado. Al respecto, entienden que una de ellas se ha focalizado en los aspectos relacionales del objeto de estudio (Finch y Groves, 1983; Waerness 1984; Graham, 1991 y Thomas, 1993) y otra se ha centrado en la comparación de las provisiones o servicios vinculados al cuidado (Leira, 1992; Evers y Svetlik, 1993 y Ungerson 1997). Según Daly y Lewis (2000), algunos estudios posteriores se orientaron al análisis de la forma en la cual el cuidado reposa sobre los intersticios de las dicotomías más interesantes en el corazón de la provisión social. En esta línea sitúan a Leira (1992), quien atrajo la atención sobre cómo el estudio del cuidado podía incorporar el análisis de la responsabilidad estatal respecto a su provisión en los distintos tipos de regímenes de bienestar, así como cuál debería ser el papel del mercado y de las familias en este. Esta autora planteó la cuestión de cómo el cuidado ha sido provisto tanto de forma no remunerada como no remunerada y en relación con esta última, bajo un formato contractual o no contractual.
Más allá de los desarrollos conceptuales antes mencionados, la noción de cuidado como actividad y el esfuerzo teórico por analizar sus distintas formas y formatos fue objeto de estudio específico de varias académicas. En esta línea, James (1992) analizó las diferencias entre el cuidado doméstico y familiar —no remunerado y usualmente llevado a cabo por las
mujeres del hogar— y aquel provisto en la esfera pública y desarrollado de manera remunerada y en la órbita del cuidado de la salud y sus organizaciones con normas y regulaciones laborales específicas. Posteriormente, Davies (1995), desarrolló un concepto más acabado de trabajo remunerado de cuidado (caring work), que comprendía una amplia de trabajos caracterizados por las relaciones interpersonales que se estructuraban en torno a diversas configuraciones. En este sentido, diferenció tres grandes tipos de cuidado: care-‐
giving, carework y professional care. Por un lado, dar cuidado (caregiving) hace referencia a la actividad de cuidado en general que se orientada hacia la provisión de cuidado como actividad en términos generales con independencia de quién, como y en que condiciones sea realizada. El concepto de caring work, utilizado para denominar a la actividad de cuidado en general, ya había sido definido por Graham (1983) como la atención física, mental y emocional del otro que supone estar comprometido/a en el crecimiento y la curación del otro/a. Es un sinónimo de estar ahí para el otro y una definición que fusiona el amor y el trabajo. La actividad de cuidado concebida como trabajo remunerado (carework) abarca a todo el abanico de trabajos remunerados de cuidados no profesionales, ya sea ligado a personas en situación de dependencia o no. Por último, el denominado cuidado profesional (professional care) refiere al trabajo remunerado de cuidado llevado a cabo de manera profesional. En vinculación con dicha tipología, el concepto de «brindar cuidado» manejado por Davies, es similar al propuesto con anterioridad por James (1992), en tanto hace alusión al cuidado que es realizado de forma no remunerada, al interior de las redes de apoyo de la familia y las amistades, es decir el cuidado familiar, informal (no profesional) y no remunerado. Por ello, el concepto de carework elaborado por Davies alude a la variedad de trabajos remunerados en el sector de servicios personales, entre los que se incluye el trabajo de cuidado realizado en el sector de la economía informal. Su noción alude a un abanico amplio de trabajos tales como asistentes de cuidados en el propio hogar, en centros de atención diurnos o residencias o las propias ayudas en torno al cuidado en el hogar realizadas por empleadas domésticas o cuidadoras de niños y niñas remuneradas, los cuales tienen una serie de características comunes. Entre ellas, ser trabajos exclusivamente femeninos y que, por lo general, se llevan a cabo fuera de cualquier marco regulado de formación y capacitación o en relación con sus condiciones de trabajo, así como también que son asociados a bajos estatus sociales y malas remuneraciones. El denominado carework, se caracteriza, según James, por ser realizado en condiciones de aislamiento de otros/as cuidadores/as, pero donde pueden ser posibles los intervalos del y en el cuidado por parte de quien lo lleva a cabo. A su vez, la concibe como una actividad altamente demandante en términos de exigencia física y emocional para quien se dedique a ello.
En contraposición al trabajo remunerado de cuidados o carework, el «cuidado profesional» (professional care) está ligado, según Davies, a una forma de trabajo de cuidado
realizado exclusivamente de forma regulada (por contrato laboral) y llevado a cabo por aquellos/as que recibieron una formación sistemática y formal. En este sentido, la profesionalidad asociada al trabajo de cuidado, está fundamentalmente relacionada a la formación específica y técnica, así como a la mayor regulación de la actividad laboral de acuerdo a contratos preestablecidos. Por esta razón el tipo de cuidado profesional que ejemplifica como paradigmático bajo esta categoría es el de los y las enfermeras.
Respecto al cuidado concebido como trabajo remunerado, Davies sostiene que su esencia es la atención comprometida (commited attending), algo que no puede ser fácilmente traducido a un conjunto identificable de tareas específicas. Sin embargo, argumenta que es la observación profunda y constante que un cuidador/a realiza diariamente lo que guía su accionar y trabajo cotidianos. En este sentido, durante la ejecución de la atención comprometida nada es predecible por adelantado y la incertidumbre es un rasgo característico del cuidado que exige la flexibilidad de respuesta continua por parte de quien lo lleva a cabo.
Posteriormente, Glucksman (2006) argumentó que la mayoría de los abordajes sociológicos tienen en cuenta que cualquier actividad puede ser realizada bajo variadas formas socioeconómicas, tales como formales e informales, vinculadas al mercado privado o público, al Estado o al sector sin fines de lucro, etc. En esta línea, sostuvo que dichas formas no solo indican que la actividad analizada sea —o no— un trabajo remunerado, sino que afectan a sus propias bases constitutivas, es decir cómo esta es entendida y valorada, así como las implicancias emocionales de estos últimos aspectos para los distintos actores sociales en ellas involucrados. Bajo este supuesto, sostiene que el cuidado constituye una actividad que puede ser simultáneamente realizada o concebida como trabajo o no, así como puede ser llevada a cabo por amor o por dinero (Graham, 1991), arraigada en o diferenciada de otras relaciones (afecto, obligación, deber), en diversos grados. Sin embargo, entiende que en el ámbito doméstico las negociaciones y los arreglos sobre el cuidado cotidiano a ser provisto se centran en el deber y en las responsabilidades de género y parentesco (Ungerson, 1987). A diferencia del cuidado llevado a cabo en el ámbito privado, las diversas formas de provisión de cuidado en el ámbito público se caracterizan por regirse por regulaciones y arreglos institucionales específicos.
Es preciso mencionar que Daly y Lewis (2000) desarrollaron un concepto de cuidado amplio al que denominaron como «cuidado social», a través del que lo abordan como una actividad en un sentido amplio, procurando dar cuenta de su complejidad e incorporando a su análisis el conjunto de relaciones desarrolladas en la intersección de las relaciones entre el Estado, mercado, familia y sector voluntario en su provisión. Para estas, el cuidado social refiere a un concepto multidimensional que incluye el cuidado concebido como trabajo, el cuidado y sus fundamentos normativos y el cuidado como actividad que acarrea costos.
La primera dimensión alude al cuidado como trabajo, lo cual lleva a prestar atención tanto al trabajo de cuidado como a la actividad de cuidado en general. En esta línea, sostienen que resaltar el cuidado en tanto actividad trabajo no solo enfatiza al cuidado como verbo o acción, sino a las/os cuidadores como actores. Ello permite, además, comparar el trabajo de cuidado con otras formas de trabajo. A su vez, abordar el cuidado como una forma particular de trabajo lleva a centrar la atención sobre las condiciones en las que este es llevado a cabo.
La segunda dimensión es la normativa y hace alusión al marco en el cual se dan la obligación y responsabilidad por el cuidado, en la medida en que este tiende a ser iniciado y provisto bajo condiciones sociales o relaciones familiares y responsabilidades. Por ello, se centran en los aspectos sociales de las relaciones de cuidado y en el rol del Estado, tanto en lo que tiene que ver con el debilitamiento como fortalecimiento de las normas existentes en relación con el cuidado. La tercera dimensión tiene que ver con la concepción del cuidado como una actividad que acarrea costos, tanto financieros como emocionales, que se extienden tanto en el ámbito público como privado. De esta manera, el concepto tridimensional del cuidado elaborado por Daly y Lewis, hace posible definir al cuidado social como las «actividades y relaciones involucradas en la satisfacción de necesidades físicas y emocionales de un adulto o niño dependiente y los marcos normativos, económicos y sociales bajo los cuales el cuidado es definido y realizado» (2000: 285).
Esta investigación examina el cuidado como actividad laboral remunerada, teniendo en cuenta las categorías analíticas construidas por Davies, quien distingue el trabajo remunerado de cuidado (carework) y el trabajo remunerado de cuidado de tipo profesional (profesional carework) del cuidado concebido como actividad no remunerada, sin adoptar a priori una posición teórica al respecto. Estas categorías orientan el análisis del trabajo de cuidados en domicilio remunerado y su cualificación. Más específicamente, analiza el trabajo de cuidados remunerado desarrollado en el domicilio de las personas dependientes usuarias de un servicio que provee atención en domicilio, razón por la cual se enmarca en un contrato laboral establecido entre quienes se ocupan en el puesto de trabajo y quienes proveen dicho servicio, que tanto en el caso barcelonés como el montevideano son empresas y organizaciones de la sociedad civil. Por ello, la siguiente sección se centra en analizar los distintos abordajes teóricos sobre el cuidado concebido como actividad laboral remunerada, para precisar y explicitar las posiciones teóricas que se asumen y guían el curso de la investigación, iluminando la interpretación de la evidencia empírica recabada.