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APÜHTES SOBRE LA AGRICÜLTÜRA FILIPINA

Dans le document naciones de Europa. (Page 81-84)

III

La tramitación dificultosade los expedientes de composiciónde¬

terrenos, encomendada hoyá las Juntas provincialesyComisiones locales, siempre que aquéllosno excedan de 30 hectáreas, es otro de los inconvenientesgraves que tiene la legislación vigente en

Filipinas sobre el particular.

El estar constituidas las Juntas provinciales por personas que tienen otros cargos oficiales, y queningún dato dejuicio ni cono¬

cimiento pueden aportar á la solución de los expedientes;la impo¬

sibilidad de cumplir con el reglamento, dada la insuficiencia nu¬

mérica del personal subalterno encargado de las oficinas corres¬

pondientes; la poca atención que á éstas se presta en general, efecto de las mismas deficiencias de organizacióny de la escasa

importancia concedida á los asuntos de las

Juntas por los vocales de las mismas, que tienen otras obligacionesy otros cargos que reclaman más directamente su actividad; la centralización delser¬

vicio que dichas Juntas provinciales suponen, y como consecuen¬

cia la lentitud de sus trabajosy el exigirmayor número de trámi¬

tes delos que serian necesariosen una administración bien enten¬

dida, son todas circunstancias que prueban de modo terminante la inutilidad de las corporaciones aludidas, que por si solas bas¬

taríanpara alargar indefinidamente la terminación de la compo¬

sición de terrenos

filipinos, si paraconseguir elmismo fin no obra¬

randeficienciassimultáneamente,legislativas,y añadiendocitadas algunassus efectos,y por citarotrasotras.concausas y El art. 5.° del Real decreto de 31 de Agosto de 1888 dice que compondrán las Juntas provinciales: el Gobernador como

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dente, eljuez de primera instancia, el promotor fiscal, el admi¬

nistrador de Hacienda si lo hubiare, el curapárroco, unpropieta¬

rio español peninsular nombrado por el Director general de Ad¬

ministración,civil, el Gobernadorcillo, el juez de sementeras de

la cabecerayel auxiliar de Fomento del Gobierno civil, que des¬

empeñará las funciones de secretario sin voz ni voto en la Junta,

El auxiliar de Fomento, como secretario de las Juntas, y al

tenorde lo dispuesto en los reglamentos, tiene la obligación de

hacer: los registros de la composición, los libros de actas, certifi¬

caciones á la Dirección de Administración civil, comunicaciones

á los colindantes poseedores, comisiones locales agrimensores,

así como las citaciones á los vocales, relaciones de solicitudes, expedición de títulosy demás trabajos propios de la secretaría, y todo esto sin personal subalterno alguno que cobre del presu¬

puesto.

¿Es siquiera racional admitir que todas lasobligaciones anterio¬

res puedan ser cumplidas por un modesto empleado, que por otra parte está encargado en las oficinas de los Gobiernos de todo lo referente á instrucción y obras públicas, polistas, padronesy de¬

más trabajos, que por sí solos sobran para ocupar con exceso la

actividad del auxiliar de Fomento? Evidente es la imposibilidad

de que dicho funcionario pueda atender debidamente á su cargo de secretario de las Juntas de composición de terrenos, si éstos han de ser compuestos al fin, ypodemos asegurar de modo ter¬

minante que las obligacionesque dicho cargo impone podrán ser

cumplidas por el auxiliar deFomento sólo en elcaso de que las Juntasse reúnan por casualidady para examinar un corto número de expedientes en sus reuniones; es decir, en el caso de que los expedientes de composición de terrenos, que debieran resolverse

por miles cada mes, se resuelvan sólo por algunas docenas al año

para cada provincia, dejando labor parasiglos si se ha de termi¬

nar laobra.

Lo mejor sería que las Juntas de composición no se reunieran

nunca, y así, redücidas á cero las obligaciones de su secretario,

éstese vería siempre á cubierto de tenerlas incumplidas, yseme¬

jante criterio, que quizá ha inspirado el proceder de las Juntas de algunas provincias, nos demuestra bien claramente el crédito de

lalegislación actual, que sin duda necesita, como una de las

re-394 GACETAAGRÍCOLA DEL MINISTERIO DE FOMENTO

formas másbeneficiosas, suprimir enelmecanismo administrativo

de la composición] de terrenos esa rueda perfectamente

inútil

desde cualquierpunto de vista que se le mire, porque no repre¬

senta más que un estorbo parala composición de terrenos y, por tanto, unperjuicio para los intereses generales y particulares de Filipinas. Poco hemos de decir de la presencia delcurapárroco en lasJuntas provinciales, porquetodo está dicho ya por elGobierno

en el preámbulo del Real decreto de creación de las mismas, cdyo párrafo sexto, copiado en las primeras líneas, es como sigue:

«Cierto esque el Real decreto de 20 de Diciembre de 1884 confi¬

rió á loscuras párrocos la presidencia de las Juntas locales, con¬

fiando sin duda en que la inteligenciay actividad de aquéllosserla

bastante paradirigir y activar los trabajos de dichas corporacio¬

nes; peroni las obligaciones desu propio ministerio, ni las de la

intervención que en otrosservicios administrativos les está seña¬

lada,permiten á los curas párrocos unaparticipación tan directa

yconstante enlosasuntos relativos á composiciones de terrenos,

que puedatomarse como completa garantía de acierto y brevedad

en su resolución.»

Excluido el párroco, ó reconocida al menos su inutilidad en la antigua Junta del puebloqueregía, y endonde conocía todas las propiedades rústicas yá todos los propietarios é historias añejas,

esuna injusticia y una granfalta de criterio reconocer útil y ne¬

cesariasu presencia en laJunta provincial pararesolver los expe¬

dientesde pueblosque están á grandes distancias, y que ni siquie¬

ra havisto.

Indudablemente es unanacronismoque los Gobiernos se empe¬

ñen en adaptar en Filipinas Códigosy leyesliberales por un lado,

y por otra parte se preocupen de que los curasejerzan especie de

tutoría de los pueblos, dándoles intervención directivay consulti¬

va en casi todos los servicios administrativosy de gobierno de los mismos, lo que equivale á expedir patente de sabiduría universal

álos párrocos, admitiendo en ellos quizá la ciencia infusa é in¬

curriendo engrave error al admitir semejante hipótesis, porque si

bien es cierto que los frailes en general son personas ilustradas,

que conspiran al bien de sus pueblos, nolo es menos que la ilus¬

tración del clero indígena (salvo honrosas excepciones) deja mu¬

cho que desear, y esfrecuente que en sus determinaciones se

ins-piren más en las particularesconveniencias que en los

intereses

y

conveniencias de los pueblos que en absoluto dominan.

Además de la tutoríadicha, parece resultar como especie de irresponsabilidad para los encargados de gobernar los pueblos, lo

cual estáen abierta contradicción con el espíritu liberalque in¬

forma las leyes más importantes de Filipinas, que han de serdes¬

virtuadas por semejante circunstancia y otras análogas.

Es inútil la presencia de los curas párrocos en las Juntas pro¬

vinciales; pero además de inútil es altamente ridículo dar voz y

voto endichas corporacionesy ante los personajes de la provin¬

cia alGobernadorcillo yjuez de sementerasde la cabecera, caba¬

lleros muy respetables, que en la mayoría de los casos no sabrán

el castellano bastante para seguir una conversación, hallándose,

portanto, imposibilitados para poder sostenery defender su

opi¬

nión enfrente á lade nadie desde elmomento en que una cues¬

tióndiscutible se presente, y estamos bien seguros que,por tal

motivo, dichos vocales no se permitirán nunca el lujo de tener opiniones propias, ni separarse en nada de lo que opinen y

pien¬

sen lasautoridades superiores, que será lo que ellos hagan en

cuantoselo manden.

Resulta de lo expuesto que es preciso descartar de las Juntas

alauxiliar de Fomento,por ser imposible que cumpla sus debe¬

res, si se ha de hacer la composición; al cura, por inútil; al

Go-bernadorcillo ó juez de sementeras, por lo ridículo de su

preseu-ciaen aquellas corporaciones, y á los vocales restantes losex¬

cluiríamos uno á uno, si no tuviéramos que aprovechar el espacio

y tiempo, pues su parcial inutilidad se deduce lógicamente

de la

inutilidad total de lasJuntas provinciales, que al fin yal cabo tie¬

nenporúnica misión examinar los expedientes que

remiten las

Comisioneslocales, paradeterminar si la composición ha de ser

gratuita úonerosa, acordar la expedición del título al

poseedor

y ordenar á éste haga los ingresos que hubiere lugar á laHacienda;

funcionestodas que muybien pudieran desempeñar las mismas

Cornisones locales situvieranun agrimensor como vocalperma¬

nente ó secretario encargado de la oficina, que debieraexistir en todos los pueblospara lostrabajos de composición y otros análo¬

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