III
La tramitación dificultosade los expedientes de composiciónde¬
terrenos, encomendada hoyá las Juntas provincialesyComisiones locales, siempre que aquéllosno excedan de 30 hectáreas, es otro de los inconvenientesgraves que tiene la legislación vigente en
Filipinas sobre el particular.
El estar constituidas las Juntas provinciales por personas que tienen otros cargos oficiales, y queningún dato dejuicio ni cono¬
cimiento pueden aportar á la solución de los expedientes;la impo¬
sibilidad de cumplir con el reglamento, dada la insuficiencia nu¬
mérica del personal subalterno encargado de las oficinas corres¬
pondientes; la poca atención que á éstas se presta en general, efecto de las mismas deficiencias de organizacióny de la escasa
importancia concedida á los asuntos de las
Juntas por los vocales de las mismas, que tienen otras obligacionesy otros cargos que reclaman más directamente su actividad; la centralización delser¬
vicio que dichas Juntas provinciales suponen, y como consecuen¬
cia la lentitud de sus trabajosy el exigirmayor número de trámi¬
tes delos que serian necesariosen una administración bien enten¬
dida, son todas circunstancias que prueban de modo terminante la inutilidad de las corporaciones aludidas, que por si solas bas¬
taríanpara alargar indefinidamente la terminación de la compo¬
sición de terrenos
filipinos, si paraconseguir elmismo fin no obra¬
randeficienciassimultáneamente,legislativas,y añadiendocitadas algunassus efectos,y por citarotrasotras.concausas y El art. 5.° del Real decreto de 31 de Agosto de 1888 dice que compondrán las Juntas provinciales: el Gobernador como
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dente, eljuez de primera instancia, el promotor fiscal, el admi¬
nistrador de Hacienda si lo hubiare, el curapárroco, unpropieta¬
rio español peninsular nombrado por el Director general de Ad¬
ministración,civil, el Gobernadorcillo, el juez de sementeras de
la cabecerayel auxiliar de Fomento del Gobierno civil, que des¬
empeñará las funciones de secretario sin voz ni voto en la Junta,
El auxiliar de Fomento, como secretario de las Juntas, y al
tenorde lo dispuesto en los reglamentos, tiene la obligación de
hacer: los registros de la composición, los libros de actas, certifi¬
caciones á la Dirección de Administración civil, comunicaciones
á los colindantes poseedores, comisiones locales agrimensores,
así como las citaciones á los vocales, relaciones de solicitudes, expedición de títulosy demás trabajos propios de la secretaría, y todo esto sin personal subalterno alguno que cobre del presu¬
puesto.
¿Es siquiera racional admitir que todas lasobligaciones anterio¬
res puedan ser cumplidas por un modesto empleado, que por otra parte está encargado en las oficinas de los Gobiernos de todo lo referente á instrucción y obras públicas, polistas, padronesy de¬
más trabajos, que por sí solos sobran para ocupar con exceso la
actividad del auxiliar de Fomento? Evidente es la imposibilidad
de que dicho funcionario pueda atender debidamente á su cargo de secretario de las Juntas de composición de terrenos, si éstos han de ser compuestos al fin, ypodemos asegurar de modo ter¬
minante que las obligacionesque dicho cargo impone podrán ser
cumplidas por el auxiliar deFomento sólo en elcaso de que las Juntasse reúnan por casualidady para examinar un corto número de expedientes en sus reuniones; es decir, en el caso de que los expedientes de composición de terrenos, que debieran resolverse
por miles cada mes, se resuelvan sólo por algunas docenas al año
para cada provincia, dejando labor parasiglos si se ha de termi¬
nar laobra.
Lo mejor sería que las Juntas de composición no se reunieran
nunca, y así, redücidas á cero las obligaciones de su secretario,
éstese vería siempre á cubierto de tenerlas incumplidas, yseme¬
jante criterio, que quizá ha inspirado el proceder de las Juntas de algunas provincias, nos demuestra bien claramente el crédito de
lalegislación actual, que sin duda necesita, como una de las
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formas másbeneficiosas, suprimir enelmecanismo administrativo
de la composición] de terrenos esa rueda perfectamente
inútil
desde cualquierpunto de vista que se le mire, porque no repre¬
senta más que un estorbo parala composición de terrenos y, por tanto, unperjuicio para los intereses generales y particulares de Filipinas. Poco hemos de decir de la presencia delcurapárroco en lasJuntas provinciales, porquetodo está dicho ya por elGobierno
en el preámbulo del Real decreto de creación de las mismas, cdyo párrafo sexto, copiado en las primeras líneas, es como sigue:
«Cierto esque el Real decreto de 20 de Diciembre de 1884 confi¬
rió á loscuras párrocos la presidencia de las Juntas locales, con¬
fiando sin duda en que la inteligenciay actividad de aquéllosserla
bastante paradirigir y activar los trabajos de dichas corporacio¬
nes; peroni las obligaciones desu propio ministerio, ni las de la
intervención que en otrosservicios administrativos les está seña¬
lada,permiten á los curas párrocos unaparticipación tan directa
yconstante enlosasuntos relativos á composiciones de terrenos,
que puedatomarse como completa garantía de acierto y brevedad
en su resolución.»
Excluido el párroco, ó reconocida al menos su inutilidad en la antigua Junta del puebloqueregía, y endonde conocía todas las propiedades rústicas yá todos los propietarios é historias añejas,
esuna injusticia y una granfalta de criterio reconocer útil y ne¬
cesariasu presencia en laJunta provincial pararesolver los expe¬
dientesde pueblosque están á grandes distancias, y que ni siquie¬
ra havisto.
Indudablemente es unanacronismoque los Gobiernos se empe¬
ñen en adaptar en Filipinas Códigosy leyesliberales por un lado,
y por otra parte se preocupen de que los curasejerzan especie de
tutoría de los pueblos, dándoles intervención directivay consulti¬
va en casi todos los servicios administrativosy de gobierno de los mismos, lo que equivale á expedir patente de sabiduría universal
álos párrocos, admitiendo en ellos quizá la ciencia infusa é in¬
curriendo engrave error al admitir semejante hipótesis, porque si
bien es cierto que los frailes en general son personas ilustradas,
que conspiran al bien de sus pueblos, nolo es menos que la ilus¬
tración del clero indígena (salvo honrosas excepciones) deja mu¬
cho que desear, y esfrecuente que en sus determinaciones se
ins-piren más en las particularesconveniencias que en los
intereses
yconveniencias de los pueblos que en absoluto dominan.
Además de la tutoríadicha, parece resultar como especie de irresponsabilidad para los encargados de gobernar los pueblos, lo
cual estáen abierta contradicción con el espíritu liberalque in¬
forma las leyes más importantes de Filipinas, que han de serdes¬
virtuadas por semejante circunstancia y otras análogas.
Es inútil la presencia de los curas párrocos en las Juntas pro¬
vinciales; pero además de inútil es altamente ridículo dar voz y
voto endichas corporacionesy ante los personajes de la provin¬
cia alGobernadorcillo yjuez de sementerasde la cabecera, caba¬
lleros muy respetables, que en la mayoría de los casos no sabrán
el castellano bastante para seguir una conversación, hallándose,
portanto, imposibilitados para poder sostenery defender su
opi¬
nión enfrente á lade nadie desde elmomento en que una cues¬
tióndiscutible se presente, y estamos bien seguros que,por tal
motivo, dichos vocales no se permitirán nunca el lujo de tener opiniones propias, ni separarse en nada de lo que opinen y
pien¬
sen lasautoridades superiores, que será lo que ellos hagan en
cuantoselo manden.
Resulta de lo expuesto que es preciso descartar de las Juntas
alauxiliar de Fomento,por ser imposible que cumpla sus debe¬
res, si se ha de hacer la composición; al cura, por inútil; al
Go-bernadorcillo ó juez de sementeras, por lo ridículo de su
preseu-ciaen aquellas corporaciones, y á los vocales restantes losex¬
cluiríamos uno á uno, si no tuviéramos que aprovechar el espacio
y tiempo, pues su parcial inutilidad se deduce lógicamente
de la
inutilidad total de lasJuntas provinciales, que al fin yal cabo tie¬
nenporúnica misión examinar los expedientes que
remiten las
Comisioneslocales, paradeterminar si la composición ha de ser
gratuita úonerosa, acordar la expedición del título al
poseedor
y ordenar á éste haga los ingresos que hubiere lugar á laHacienda;funcionestodas que muybien pudieran desempeñar las mismas
Cornisones locales situvieranun agrimensor como vocalperma¬
nente ó secretario encargado de la oficina, que debieraexistir en todos los pueblospara lostrabajos de composición y otros análo¬