D. Edme Bazile Bocriot, residente en Toninus
(Francia). Pa¬
tente de invención porveinte años, por un nuevo
abono
regenera¬dor preservativo contra la filoxera. Expedida en \2o
de julio
de i885.
PATENTES DE INVENCIÓN 471 La Sociedad anónima de los antiguos Establecimientos Cail,
residente en París. Certificado de adición ála patente que le fué expedida en 20 de noviembre de 1884 por perfeccionamientos in¬
troducidosen elprocedimiento mecánico para cortar en trozos ó rajas las cañas de azúcar, los tallos del sorgoy de otras plantas análogas por medio deunaparatoespecial de dobles cuchillasamo¬
vibles. Expedido el certificado en 21 de julio de i885.
D. Enrique Danbigny, residenteen Barcelona. Patente de in¬
vención por veinte años, por un alambiquepara la obtención del
ron ydel aguardiente. Expedida en 3 de agosto de i885.
D. AlfredEdward, residenteen New-Haven, Connecticut,en los
Estados Unidos. Patente de invención por veinte años, por mejo¬
ras en laconstrucción de mantequeros y botes para empaquetar ó guardarmanteca. Expedida en lode agosto de i885.
Mr. Henry Judson Chapín, residente en New York (Estados
Unidos de América del Norte). Patente de invención por veinte
años, pormejorasen las máquinas para tratar la caña de azúcar.
Expedida en 10 de agosto de 1880.
D. Domingo-OliveryRullén, residente en Palma (isla de Ma¬
llorca). Patente de invención por veinte años, por una harina ali¬
menticia para laalimentación de toda clase de ganado.
Expedida
en 17 deagosto de i885. „ . .
:Mr. C. F. Rolle, residente en Ischopenthal (Sajonia). Patente
de invenciónpor veinteaños, pormejoras enlas máquinas demon¬
darlos granes ypulimentarlos. Expedidaen2de setiembre de
i885.
"
D. AmalioGuzmány Pérez, residente en Pamplona. Patente
de invención por veinteaños, por mejoras iritroducidas en un apa¬
rato denominado Fuente momentánea, bombeada, que sustituye ven¬
tajosamente á los pozos tubulares. Expedida en
2';de, setiembre
del 885.
R.
REGLAMENTO GENERAL
PAKA EL KEPAETIMIENTO Y ADMINISTKACIÓN DE LA CONTEIBUCIÓN
DE INMUEBLES, CULTIVO Y^ GANADEEÍA (O
■ (Continuación.)
CAPÍTULO m
Repartimiento delcupo anual de contribuciónentre los pueblos
de cadaprovincia
Art. 20. El cupo de contribución para el Tesoro que á cada provincia se señale estambién fijo é invariable, y de consiguiente
no podrá, al hacerse su distribución, repartirse entre los pueblos
cantidad mayor ni menor quelaqueel mismocupo representa,aun¬
que el gravamen de la riqueza imponible no llegue á los tipos má¬
ximos establecidos porla ley.
. Art. 21. Unavezcomunicado á cada provincia el cupo de con¬
tribución que la misma debe satisfaceren el año económico, corres¬
ponde á la Administración de Hacienda respectiva formar el repar¬
timiento de dicho cupo entrelos pueblos, señalando á cada uno de
ellos la cantidad que debepagar por ese conceptosobre su respec¬
tivariqueza líquida imponible.
Art. 22. Se comprenderá también en dicho repartimiento el
tantopor ciento sobre la riqueza imponible de
cada distrito
que seanecesario paracubrir el importe de las cantidades que por
cualquier
conceptoresultendeclaradas fallidasenel ejercicio anterior, asícomo las sumas que por error se hayan repartido
de más ó
menos enel
citado año anterior, ylas que se declaren decuentade la
provincia
por perdón concedido á determinadospueblos de la misma.
Art. 23. Formado que seael repartimientoentrelos
pueblos de
(i) Vease lapág.332.
REGLAMENTO DE LA.CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL 473 laprovincia, cuidará la Administración de Haciendadesometerlo al
examende la Diputación provincial ó comisión permanentede la misma, á quiencorresponda suaprobación.
Art. 24. A las sesiones que se celebrenenlaDiputaciónprovin¬
cialpara discutir el repartimiento, asistirá precisamente el adminis¬
trador deHacienda, ó un representante suyo designado por él mis¬
moal efecto,no sólo con elobjeto de ilustrarla discusión, sino con elobjeto de dar las explicaciones necesarias y satisfacer las dudas que ocurran acerca de la riqueza que sirve de fundamento para los señalamientos de cada distrito.
, Art. 25. Si la Diputación alterase el repartimiento aumentando la riqueza, y laAdministración prestase su conformidad, se publica¬
ráaquél inmediatamente en el Boletín Oficialde la provincia, según quede ultimado; pero si la Administración noaceptase las modifica¬
ciones que se pretendan introducir, por noencontrarlas ajustadas á los preceptos de Instrucción ó porque produjeran baja en la rique¬
za, la misma Administración remitirá con urgencia á laDirección general de Contribucionestodos los antecedentes del caso para la resolución que corresponda y que dictará la mismasin ulterior re¬
curso.
Art. 26. Enelcaso de que la Diputaciónó comisión provincial
nollegara á reunirse para el examen del repartimiento, ó queha¬
llándosereunida dejase de aprobarle dentro del plazo de quince días, corresponderá al administrador de Hacienda de la provincia examinar,aprobarydisponerlapublicación delmencionado reparto.
Art. 27. Para que la Dirección general de Contribuciones esté al corrientede lo que en este servicio ocurra, cuidará la Adminis¬
tración deHacienda de participarla con la oportunidad debida la fechaen
queel repartimiento se sometaá la aprobación dela Dipu¬
taciónprovincial, ó del administrador de Hacienda en su caso, y la
en quehubiese sido aprobado. Si por cualquiera circunstancia tras¬
curre el plazo delos quincedías sinquelaDiputación apruebe el re¬
partimiento, lo pondrátambién la Administración en conocimiento déla Dirección general, sin perjuicio decumplir inmediatamente lo quepara ese caso se previene enel artículo anterior.
Art. 28. Una vez aprobado el repartimiento, se publicará en el Boletm Oficialde la provincia, conlas instruccionesque laAdminis¬
tración de Haciendade la mismajuzgue del caso, y por elcorreo
474 GACETA AGRICOLA DEL MINISTERIO