世 界 衛 生 大 會 决 議 ^ 一 』 R E S O L U T I O N О F T H E W O R L D H E A L T H A S S E M B L Y
R É S O L U T I O N D E L ' A S S E M B L É E M O N D I A L E D E L A S A N T É Р Е З О Л Ю Ц И Я В С Е М И Р Н О Й А С С А М Б Л Е И З Д Р А В О О Х Р А Н Е Н И Я R E S O L U C I O N D E L A A S A M B L E A M U N D I A L D E L A S A L U D
37 ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD WHA37.9
—一 — ——-— 14 de mayo de 1984
Punto 26 del orden del día
CONTRIBUCION DE ANTIGUA Y BARBUDA
La 37 Asamblea Mundial de la Salud, a
Enterada de que Antigua y Barbuda, Miembro de las Naciones Unidas, ha adquirido la cali- dad de Miembro de la Organización Mundial de la Salud al depositar el 12 de marzo de 1984 un instrumento oficial de aceptación de la Constitución de la OMS en poder del Secretario General de las Naciones Unidas;
Enterada de que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha fijado a Antigua y Barbuda, por la resolución ЗУ/125, una cuota del 0,017o para 1983 y ejercicios sucesivos hasta 1985;
Habida cuenta del principio establecido en la resolución WHA8.5 y confirmado en la reso- lución WHA24.12 de que la ultima escala de cuotas de las Naciones Unidas debe servir de base para determinar la escala de contribuciones de la OMS;
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Considerando además que la 26 Asamblea Mundial de la Salud, en su resolueion WHA26.21, manifesto su convencimiento de que la escala de contribuciones de la OMS debe amoldarse en to- do lo posible a la escala de cuotas de las Naciones Unidas,
RESUELVE :
1) que se señale a Antigua y Barbuda una cuota de contribución del 0,01% para 1984-1985 y para los ejercicios sucesivos;
2) que la contribución señalada para 1984-1985 se reduzca a un tercio del 0,01%.
11 sesión plenaria, 14 de mayo de 1984 A37/VR/1!