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sesión, 19 de enero de 1974

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(1)

EB53.R20 Miembros que tienen atrasos de contribuciones de importancia bastante para que resulte aplicable lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución : Uruguay

El Consejo Ejecutivo,

Visto el informe del Director General sobre los Miembros que tienen atrasos de contribuciones de importancia bastante para que resulte aplicable lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución ;

Considerando que, según lo dispuesto en el citado Artículo 7 de la Constitución y en el párrafo 2 de la resolución WHA8.13, la 27a Asamblea Mundial de la Salud tendrá que deliberar sobre la procedencia de suspender el derecho de voto del Uruguay, a menos que ese Estado haga los pagos necesarios antes de la apurtura de la citada Asamblea, el 7 de mayo de 1974;

Considerando que en la resolución WHA16.20 se pide al Consejo Ejecutivo que « f o r m u l e recomenda- ciones precisas a la Asamblea, con indicación de las razones en que las funde, acerca de cualesquiera Miembros cuyos atrasos en el pago de las contribuciones a la Organización sean de bastante importancia para que resulte aplicable lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución »; y

Esperando que el Uruguay adopte las disposiciones necesarias para liquidar sus atrasos antes de la 27a Asamblea Mundial de la Salud, de manera que la Asamblea no tenga que deliberar sobre la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución,

(2)

1. E X H O R T A al Uruguay a que adopte las disposiciones necesarias para liquidar sus atrasos antes de la apertura de la 27a Asamblea Mundial de la Salud, el 7 de mayo de 1974;

2. P I D E al Director General que ponga en conocimiento del citado Miembro las disposiciones de la presente resolución y que siga gestionando la liquidación de los atrasos pendientes ;

3. P I D E al Director General que presente un informe sobre la recaudación de las contribuciones del Uruguay al Comité Especial del Consejo Ejecutivo que ha de reunirse antes de que la 27a Asamblea Mundial de la Salud delibere sobre los atrasos de contribuciones; y

4. P I D E al Comité Especial que tome en consideración todas las circunstancias relativas al caso del Uruguay, si en el m o m e n t o de su reunión tuviera ese Miembro atrasos de contribuciones de importancia bastante para que resulte aplicable lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, y le encarga que presente en n o m b r e del Consejo a la 27a Asamblea Mundial de la Salud las recomendaciones que juzgue oportunas.

Man. Res., Vol. I,7.1.2.4

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sesión, 19 de enero de 1974

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