• Aucun résultat trouvé

WHA25.9 Contribución de los Emiratos Arabes Unidos para 1972 y 1973

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Partager "WHA25.9 Contribución de los Emiratos Arabes Unidos para 1972 y 1973"

Copied!
2
0
0

Texte intégral

(1)

WHA25.9 Contribución de los Emiratos Arabes Unidos para 1972 y 1973 La 25a Asamblea Mundial de la Salud,

Enterada de que los Emiratos Arabes Unidos, Estado Miembro de las Naciones Unidas, han adquirido la calidad de Miembro de la Organización el 30 de marzo de 1972,mediante el depósito del oportuno ins- trumento oficial de aceptación de la Constitución en poder del Secretario General de las Naciones Unidas;

Considerando que, según lo dispuesto por la 22a Asamblea Mundial de la Salud en la resolución WHA22.6, las contribuciones de los nuevos Miembros para los ejercicios de 1968 en adelante deben calcularse con arreglo a la práctica seguida por las Naciones Unidas respecto de la cuota de sus nuevos Miembros en el año de admisión,

(2)

RESUELVE

1) que la contribución de los Emiratos Arabes Unidos para los ejercicios de 1972 y 1973 se calcule con arreglo a la cuota que determine la 26a Asamblea Mundial de la Salud;

2) que provisionalmente se aplique para esos dos ejercicios a los Emiratos Arabes Unidos una cuota de contribución del 0,04% que se reajustará, llegado el caso, cuando la 26a Asamblea Mundial de la

Salud fije la cuota definitiva; y

3) que se reduzca a un tercio del 0,04% el importe de la contribución correspondiente a 1972.

Man. Res.11a ed., 7.1.2.2 9a sesión plenaria, 17 de mayo de 1972 (Comisión B, segundo informe)

Références

Documents relatifs

Considerando que la Asamblea Mundial de la Salud, en sus resoluciones WHA29.6, WHA29.7, WHA28.15, WHA29.8, WHA29.9 y WHA29.10, fijó con carácter provisional las contribuciones de las

1) que la cuota de contribución de Santo Tomé y Príncipe para 1976 y los ejercicios sucesivos sea la que disponga la Asamblea Mundial de la Salud cuando la Asamblea General de

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución EB49.R31,' se someten, por consiguiente, a la apro- bación de la Asamblea de la Salud las propuestas de modificación que

1) Según lo dispuesto en el Artículo 31 de la Constitución, el Director General de la Organización debe ser nombrado por la Asamblea Mundial de la Salud

En la resolución WHA25.37 se pedía al Director General y al Consejo Ejecutivo o a su Comité Especial, según procediese, que presentasen a la 2 6 a Asamblea Mundial de la Salud

Considerando que la Asamblea Mundial de la Salud, en sus resoluciones WHA28.12, WHA27.38 y WHA28.13, fijó con carácter provisional las contribuciones de Granada, Guinea-Bissau y

Considerando que la 25 a Asamblea Mundial de la Salud dispuso por las resoluciones WHA25.51 y WHA25.9 respectivamente que las contribuciones de los Emiratos Arabes Unidos y de

Considerando que, según lo dispuesto en el citado Artículo 7 de la Constitución y en el párrafo 2 de la resolución WHA8.13, la 27 a Asamblea Mundial de la Salud tendrá que