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AfiO
li.
LUNES 1.® DE MATO DE1854.
NÚM. 32.II D Dl U VnWDM.
PERIODICO DE INTERESES MORALES Y MATERIALES.
REDACTADO POR
(3). T?l/(la.6 y. ^^ïítcoxh, (3), 'Eeiiùz ^ 6). jCcoitcto ÇcdU^o,
SE PUBLICA DOS VECES AL MES, Y A CADA NUMERO
ACOMPAÑAN 16 PAGINAS EN 4.*
DE OBRAS DE LA CIENCIA.
PRECIOS DESUSCRICION.
alperiódicocon lasobras. Eo Madrid, por un mes, 3 rs.,por 1resid. IT. En provincias, por tres
id. 10. Ul¬
tramary estrançero, por unaño,
50.
. ASOLO EL PERIODICO. EnMadrid, porun mes, 2
reales,
por tresid. 5 En provincias portresid.,
7. Ultramar
yestrangero,por unaño, 36.
Cada 8páginas de las obras publicadas cuestan
á los
nuevos suscritoresmedio real.
PUNTOS DE SUSCRICION.
En Madrid: Enla Redacción, calledel Desengaño, nd-
mero 18, cuarto tercero; enlalibrería de Cuestaó enla
deBailly-Bailliere, y en la litografia de Mejía,
calle de
Atocha, núm.62.=En provinciasen casa de loscorres¬
ponsalesenlospuntos en que los hay, ó girando
letra
sobrecorreos áfavor delAdministrador,encartafranca.
ADVERTENCIA.
Nuestro número
de hoy sale duplicado, suprimiendo los dos pliegos de obras corres¬
pondientes'. el número considerable de escri¬
tos con cardcterde
urgente actualidad
que se habian acumulado enla Redacción,
nosobliga d adoplar esta medida. Esperamos.,
que
nuestros suscritores no la llevarán d mal,
asícomo que
retrasemos la tirada hasta co¬
nocer con
seguridad las primeras determina-
dones de lu Junta administrativa de
la
So¬ciedad de Medicina veterinaria de
España.
ACTOS OFICIALES.
Sres. redactores de El Eco de la Kelerinaria.
Bilbao 2Q deAbril de1854.
Muy
señores ralos: con suma satisfacción y al mismotiempo
conindecible sentimiento he leidoen 8uapreciable periódico
algunos artículos llenos de erudición yfilosofía,
procedentesunosde la Redac¬ción y otros de
profesores
establecidos; artículos que, á pesarde sus sanas doctrinas, no han inter¬pretado,
en mi concepto, exactamente elReglamen¬to deVeterinariadel 47 ni el de 15 de febrero últi¬
mo.
Estoy
persuadido de que nofaltará
quien lo|iaya comprendido
como yo, ni plumas mascapacesquela
mia de
unfeliz desempeño
; pero envista de
quenadie
quería
aventurarun pasodecisivo he
re¬suelto darlo yo, y espero del celo de
los subdelega¬
dos que me
imitien
en susrespectivos partidos
para que conunamarcha uniforme
entoda España
con¬cluyan las intrusionesy
salgamos del
espantosocaos en que noshallamos sumidos.
No dudo,pues,
señores redactores, de
queVds.
daráncabidaen El Eco de la Veterinaria à lossi¬
guientes documentos,
porsi algo pueden servir á la prosperidad de la profesión.
José Maríade Ealo.
1.°—Subdelegacion de
Veterinaria de Distrito de
los
partidos de Bilbao
yDurango.
Aunquepor
todas las órdenes
ydisposiciones de
la
Superioridad, anteriores al Real decreto de 15 de
febrero último, seprohibe la
intrusion
enciencia
decurarsin el
correspondiente título, he notado
quelos
albéitares herradores están ejerciendo la
Veterinariaentodasuestension, cuyo
abuso, sobre
serperjudicial à la
industria pecuaria
y auná la
sa¬lud
pública, afecta notablemente al decoro de la
pro¬fesióné infringe las leyes
vigentes.
Los artículos 16 y 17
del citado Real decreto
es¬tablecen lasclasesde
profesores
quehan de
practi¬carlaVeterinaria y
las facultades de cada
unade
ellas, y deellos
sededuce
quelos actuales albéitares
y
albéitares herradores
nopueden ejercer parte al¬
gunadeesta
facultad, siempre
que noacrediten
su reválidaaitenor de lodispuesto
enel artículo 18 del
citado Real decreto.
Cumpliendo,
pues, conundeber
quemeimpo¬
ne el Reglamento
de subdelegaciones de 24
dejulio
de 1848, no puedo menosde recurrir á la
superior
autoridad deV. S.,
esperando
seservirá
tomar las'é¿ Bbo
medidas masconducentes para que cese
de
una vezel^ernicií^so abuso
quedejo indicado.
«Dio^u iia^e
áS. múchos;'años. Bilbao 18 de
■
marzo
líe
Í854.==JoséMaria Ealo.Sr.
Gobernador
deestaprovincia.2.°^^abierno.
de'Ja
provinciade Vizcaya.
Enterado deloficio de V. fecha 18 de Marzo úl- tímo, manifestando que los
íalbéjtapes'ejercen
-en estaprovincia TaVeterinaria
entoda'
su"èstensíon,
sinei
corres])und!ente lítalo
y contralo dispuesto
ensoberanas resoluciones y
particularntÉóleíjéhila
de ÍS de febrero último, queestablece las clases que
constipiyen ja profesión do Veterinariía
,he resuelto insertátqén ér B¿ivtíil'0ficiai detèsî.V'pfovincia èl-ci^'
tado Real deôreto de 15 de febrero, p£ra que los Al¬
caides y subdelegados
respectivos cuiden
desu exac¬to cunjplimientOj
dándome
partecircunstanciado de
toda
inthuSvin',
piíra imponet-ensuicasoel
correcti·'vo coiiespütídiciiiv, con
arreglo á mis. atribuciones,,
Lo q.ieparticipo
á V.
para suconocimiento y démás
fines eori-espumlh-áites..
Diosguarde á V. muchos
años.=Bilbao 10 de
Abril de Itioí'i^GenSiò'Alas. '
...
.Sr...,í^,bijpl(;ga.d|ií fio .Yetpriiaaria de, los, .partidos dt!,
osta,cap]
tili
yDurango.
. , .3ii't—Baléíin
Oficial de la pmvincia tí» Vizcaya^
"
núinero'Á^, jueves l'S 'de
iAbiHl deASM.
-■ Gobiernode Vtséaya.
Gopjb,h5yiíl].egado.
ámi conocimiento qué los albéitaresy
heiradotesestanejerciendo
enesta pro-.vincia koprofe.sbn tie
Veterinaria
entoda
suiesten- sion, sinielcorrespondiente
título,infringiendo
así-lasRealesHii,ir.posiciones
:que-existen.sobre el paeti-
cuiardy^espocialrnente el Real decretode 15 de febre¬
ro,nitimoqudá'contifiuaci'onise inserta,
el
cual es- t^'lablecedas claisds queconstituyen! laindicada
pro¬fesión; cumple á mi deber
jírevenirjá.los alcaldes,
y.
sifbdfijegfidçiSjdelçaq
ocuuip;lo verifico
■:.í.°
que,ibwjp
siç.uiiis.¡ésl/ecli^ .trespoBsabilidad, ,a'dop,ten
en|sus,respí;ctivrái;jiujs(iicci9n,es
ydis.tritos las.medidas
cóiivenieiUes à iihdé
corregir
unabusó;
que,,adenjás
de serpyi
judicial
en esfremoaf fomentó
ymejora fie
la
rnqiòWiin'd'ítídiiStfia pecuaiia,
tanrecomendada
■poi (il
jÇ^bipí
nqde &. M.,
,puede afectar estraqrdi-
'nàilnrdèótè,'á' ia' süliVd
públícdí'y^
quéden á'este Gobieruotparte '.civKunstllnoiado,
dp!.tqda intrusion
que observaren, [laiaimponer en su caso
el
corree,- Itivoncóíresjiündiente:i -ótin.arreglo á mis atribu-¡cfches; :■ 'HV; i, i Ú ; é,.
^Bilbao ii de Ahribde 18S4.==GeBaro Alas. ■ ;
■id, •
GpPiÇfiPP/^PsPAWincia de,Soria.—Sanidaíf.
'
tóiJéVBólé^in Oa riútn. 'íS ^e 14 dfel-actual
se'bálla 'fisefta ta
ÇirçúT,aç;p;ré,viaiéndo á los'albéltares
herradores se,,ab¿i;eh^án lié.hác.ér Otras 'cürácionés
-que■ '
ISs'jlferhii'fifiáS
pórlil feglíímpñtó vîgënteii
Bo
qué'^participó',á V. bbi"® los''efectos correte- 'poihMefites,
ypOrcoritéstaCiorrá
suoficio ^fechí 15
^dte'Mar'zó'último. '
'Dios gúárd'é á V. muchos
áños'.=^Stíria
'15 de
Ahíilde'1854v—Juan'Hlérteri-d^Sr. '
SubdelégadO
deVétferlaaiiá
delBuï^ò'·de'0'shia.
' , ^'
Boletín
Oifiçial
d,e \q,,pnovineia de. Sópia, ■núme.
. viernes i'Af 'deAbril de iS&i..
,' CírcüiarnúhVéro 121.—Las'reclámácioneáque
de
ÎPDtïïïiio
'dirigen á eSté Gohieriio
deprovinéia,
enquejade los abusos quesecometen por los albéita-
res herradores, intrusándose en la facultad, Yeteri- üaria, dieron lugar á mi circular de 13 deenero
úl¬
timo, inserta'en elBoletínOficial numeroTi eníque recomendabala estrictaobservancia de lo
dispuesto
porlas leyesen el
particular. No.obstante el
cortotiempo
trasfcurrido desdé laadopción
de Pstamédi-
da, he visto condesagrado que lejos de corregirse aemejantes abusos, continúanen
el
mismo estadode
désórdén
qüé
anteriorménté,faltando
de esta suerte porlos infractores á laley 5.°, título 14, libro8."deiía
Ntív. Rccop;,infringiendo el articulo
17del real
decreto de 19 de Agosto do
1847
que determinala
clase-de curacionos-que correspondeá los
albéjtares 'hèrradóreSj^y'^lo'pïesGfito
porcl artículo 16 del real
decreto de 15 de febrero último.
Para evitar ycorregirfaltas
de
estanaturaleza,
he resueltoprevenir,tanto
á los albéitaies
comoal-
béitares-herradores, que en lo sucesivo seabsten¬
gande ejercer reconocimientos
de sanidad
enferias
y
rtíércadós;
de trataren loscaballos,muías
yasnos -otrasenfermedades quelas.pfporád.icas (po conta¬
giosas), ni la^enMÓticas
.eplzuótiottç
ydemás
que padezcanotrosatiimalés fioniestitos, siempre
que'
hayá'vé'terinários'én él pueblo
en queaquellos
iresi- 'danV
en la intéligeticia'quejde repetirse,estos abusos
élnírusiones
encflblquiqfa.'tíéi iCs casos''cifádoS, áfle-
,más
de,exiíjír,al j'úfráctof lá re^pofisábilldad quçpor
su d'esobeiiieuciá le
impone
lafey.^pi'oc.ede^éijCóa
lodo-rligor y-cOrUarreglo á lo,
dis puesto
en¿í arfi'cu-
io 485 delCódigo
penal.—Soria 10 ile.Âbril de,i854.
JuanHerrer.
Realórden
dejando
en sufuerza
yvigor la de
1. ° de diciembre de
1849,
porla
que se con-\.cedé el que.lq^ herradores procedentes de la es¬
cuela
de2lodlá'^ueda7imatH'ciiláHé cotí venta-
'■
jas
enlas'subditet.nns·.de'veterinaria.
■^'MinisteriodePòííenVÓ.—'Eéù'uelus
esp'eciàtéê\>r-
^'fl'&'dafiûbucnta á la.j'eiua
(q-. D;, g.), deda ¿omn- ,,.n^açlpq·.de,.V..';.É). de del,açtqa,I,,bacien,dp,pr^^
sente si en, conformidad
pel aflículp ■veiiitîdqs asi
"í^èkf^bé'ofèto
tie15
defébi'éfo'üítimòfdahdo nií'éVa
'
'é>rg:ahiiíatííó"n'
áia'Pusaianza^ de»la' vcteFiaaria,adeb
e^quedar.derogada la',Re.al,árdea dp _l..P,,dp;^oieip-
bre
(}p 1849,
nqrla
que seconcedió à ïos disciras Vos (le lij,s EsÇueia's 'èhfelittèrhàà'dè-
"
matèrias •dCl
prVrnter año de'la'''òaVí·ferà''''de
niïeiïóso,
y
aprobados en'ïcliaa, simultanear eh otro- laSjid^e segundo
y tercero.En
suvista
y conpresencia de
lo informado por
V. S. haTenido á bien S. M.
resolver quedeeh su
fuepqa
yyigor;qpi todas
sus par¬tesla citada
Reaí
órden deÏ. de
diciembrede
que
queda hecho méritóT De la de S. M. lo digo
á"V; 8. para
'sn intáigéndia
y'efeoíos'oórrespons
dientes.
Çjq^guarpe p .V.^.. ^^muel^os años. Madrid
29de mafzó de '1
^o'4)'=Èstebân
Collantes.=Sr.
LDireclor-'dela'-Escuela
Superior de Veiîe'rinariàî
■ "! : ■ ■üi (Boletín
dc'^Vetetiinaria:}
'• , :■ : tVi'l , 'i' l-J'Tiqr. Ilí
,
''A:¿'Dis
-i-• . • •• b ¡U •■ ' "■
' Enterados del
plaa fofaiulado, anónimo pór, uno
de
líuesti'ós'éomprófesoreí'itéspectó dé una proyec-
ÜE LA.y^TÇigMARIA.
59:
tada asociación tpdos ios que nçp
hpnramps
coneltitulo de.veterinarios,
hemosipreido
queesel masippopio
paraIfenar las ■principales necesidades;
de nuestra
profesión. No descóhoccniòs
quela, rea¬
lización,de tamaña
empresapfi;eGe.sérias, dificultades reíalivagiá las,circunstancias,4e tiempo
ylugar: asi porejemplo,
no entodás las'provincias¡será ppsiblep
por
ahorá, él establecimiéhlo' dé un hospitil desti¬
nado áobservacionesy
èsperinienipk.'jéòsteado
cpnlos foadps de
la.Academia
ytodo lo
.que conél tiene
;relación; perocomo
quiera
queel
pcroyecto en su totalidadse someteádiscilSion, puede modificarse
hásta dondese abuárde pof
el
mayorniiniero
/y,dé'-
jar
comó condicionales los ariículos
cuya,aplicapioi);
general
seaimposible
enel día.
Eiperamos'
qire nuestroscomprofesores, los ipue;
abrigan al^ún entuíla'^p y fe por Ía ciencia, pque;
líoscuyó cOrazon
late diilcémenie á la idea,dp bien¬
estargeneraly cuyos
buenos deseos
noha agotado
el hálito
ponzoñoso de xiñ feroz egoísmo,
espera¬mos,sí, que se
afaeéursïàn â'indicar las modifica- cioj|es.djo.qpe,,e!n su.,sentir,;se^,susç0piiljle, el
prp-ypctoien
cuestión,
para unavezde. acuerdo, solici-
tafdel G'óbieiínó de8; M; laduPtrizaëion general. "
Dé
todpsfiliodòs estatñbs'di^p'uéStos á institui'f ,eii,, e^fa.ciudpd
unacprporacion bajo,las bases ya indica¬
das, ora dándoleuna,existencia'aislada) lo cual bien pocos
beneftcioj recriaría á la cláse
engeneral;
oTá'rfelji^^onáíñdola cod utrd^;en las "áe'm'ás pfpvitt-
ciasi que esla
verdadera ideà do salvación párg, la
Yetefinariaysugpro£esoi?es.
•hBarcelonajlO de
abril de 1854;—Gerónimo Dar¬
der José Revascall.—José Presta.—=Jdá(jfuin
Cas-
sâ.-^Euda'IdoMéhsa.—Ñ'arciso
Colls.—Jos'é^Mope,
llqi—Jácinto Miguqz—Juqn .fcubas—Esteban Ga- loire^rr-Domingo Ocinai—Miguel Vinitó.
yMartí.'
, Elautoé ánófñmo de, la Mémoria publicada en elflúmero'de El ■Eco, relativa á
un'plañ de asocia- í^on general,entée lOs Veterinarios'españolé^,
qps ba. remitidp,.spgqn.tpnemosyaindicqdq,'3inos, Es-i
lî^TIÎTOS REGIMEN Y GOBIEBNQ DE LA'ACA
DEMTA Veterinaria española y ün
RèÉlambnto
INTERIOR para la
raismá; acompañados dé
lasiguien¬
te carta:
Convencido,'Sres.
Redactores, de quees muy urgente que cada cual emitasuopinion
enestps mo¬mentos acerca de las mejorps bases de
Asociación
entredós
vetérinprros, cdn el fin de evitar
que se den pasos decisivos 'cuyapréçipitacíon:
seade.spues
unobstáculo
insuperable,
á laconcordia
queJebe
reinar entansolemnesycríticas circunstancias, re¬
viví, despues de mandarles las indicaciones gene¬
rales que aparecieronen elnúmero30de su ilustra¬
do periódico, confeccionar los adjuntos
Estatutos
yReglamento con toda la
prontitud posible. Tenien^
do á la vistaloS' Esfatutoi de là SòCiedad de.
3Ié-
dicîtia Veterinaria de
í^sparèa;, he. tomado,de ellos
todosipsartículos que en mi concepto no se opo¬
nen al
objeto.de
nuestros esfuerzos, hemodificado
algo, gupqimido
.pfros.y adipjpnadP'machos,
que sqn.los demas'tcqspendq^çjà- Mi trabajo adolecerá
de„l,os dgfcjctios
coasiguiéntés
alcorto,tie,map.çn
que¡, liedenido queTeqactarlpiesto'yi
convencia,
ppy.ó espero
q,ne.llenará. sú,.objet,Q, ;SòIp,eí
,de llaniar'la atención de mis,
cau;ipr.ó)jeso're,s sóbr'e ' algunçjs, puptos capitales,
por,decirlo así; (\ró'.ócar
la discusión,.,y la adopqion déun
.plap-verdadéra-
meuté útil, resumen
de .todas, las opinipcies,
e^pt'Or sion fiel delá's aspiracionesgenéra'qi"
,-. Gueato ,ya con
.unnúmeroTfsiiq't.ilidé
uopr'ofo-' sór.es.apreciabilísimog,
cqn qmene^ma,..Ue
puestq,,en réladoné.s, y e.spero
rn'uclio
de sucojp'aracioa; 1
quela.mayoría de Ips veteiipiiáos nys
myiiile,
nos ilustré; quetome.,pacté,en
la,ili.icusmy.^" adopte
;nuestro
pensaiqdciu'to^
yla Veterinaria habrá aban-
zado en la línea del
progreso'
hasta un punto que..no,es fácil pcev,çir!, ,
'
s :Entre
tanto,,çnenten(VV.
con.lasai'dicnÇes.slrn-.
pàtíüs de los que
aspiran
con esa R'd iccion, 'ai
ep-, cuuibramieatode.ia h.a->t3 ahora büórfaaa Vplerina-■ri^.éspañólá, p;,Ure.los cualçs.tienie.el himpr iIp
coa- i Jarse S.| Séetp-. .'■ '.
lOiESTATIÍ.TOS PARA EL UERIMEX ¡Y GOBIERNO,,0^. LA
AeADE.«IA VETBRINARIA ESPAÑOLA.
. .. . TITELQI.
; 'Disposiciones genernl'és. -
Artículoc1. ® ;; Se eonstituyiO. en Ja- 'Honínsulasi para
los profesores veforinarius-; mfer corpoíacion,
queis®
titulará AsaJeroia Oeierinem espaüQ.ía.
_Art.2.® Se instalaráeu Madrid-una comisión,
superior bajo el uoinbre de-, Academia cotral,
y otrasiSubaItéraaseapr"\incias;Cüu.ed,utuio.
destt- cursales. En Lo fundamiíutaldependerán.,
estasde la superior,«oula
quesel'Pondrán:
!cnr.elapion
para los asuntosgenerales.Art. 3. Lleva por objeto esta
aiprporuciou el
prajcùr-arlos adelantos de las-(livei'S.as
parlesde la
ciencia, VeterinaFÍavy ásus
profesores la. ?.dquisi-
oionde-sus
iegítiinos,
derechos y la,cousideiacion
so'cialque semerecen. ••Art, 4. ® En Madrid, como eu'provincias,..será dirigidapor una
Junta deproíesores
!nombrada
pormayoría de
votos.enreunióngeneral.;
Art.;5.® Guando la Acadcma,cuente .con..fon¬
dos,ise
propondrán premios de'esiíuiuln
X'ái'ádilur-i
cidarilas cuestiones,que con
la;.slebida-auti.cipi\ciom.
se anuncien. ■ . ; . i
Art. 6.®
Los,presentos-EivHutos .safriiián las.
modificaciono.sque la
esperiencia -'é .á
conowc ser neoesarias. La discusióny resolución.nopodrá .ha-r
cerse masque enjunta
general.
TITL'LOri.
He los socios.
Art,. .7.®, Habrá tres
clase's. de sqçí,03, á saber;
efectivos ó de
número,honorarios
y.corresponsales,
•Alt. 8. ® Para sersocio de númert) se. uecnsit»!
que
el aspirante haya heého los estudios completos
enlasescuelas votétinnrias nacionales óestriinjeras
y
observado
unaconduéta decorosa
ydigna de la
ciencia q,ue
profesa. Podt.án.ademástterlo los aétu»^
les
qlbéltares, siempre qué. récibau éé"veteri.rtarias
de segunda clasfi. - ;
Art. 9.® Para
conseguirlo, dirigirán al Preâ«
60 EL ECO
dente de laJunta respectiva, pormedio del secre¬
tario, uda solicitud, en la que manifestarán la clase desu título y cargos que desempeñen, sies que tie¬
nen alguno
público. Reunida
la comisión compe¬tente, recaerásu admisión, prèvia votación secreta yá mayoría de votos de los socios asistentes.
Art. 10. El candidato que en escrutinio no ob¬
tengamayoría
de
votos, no podrá ser propuesto hastaespiradoel
plazoque las comisionesseñalarán
enJunta general (1).
Art. 11. Desde el momento en que un socio es
admitido, queda obligado
á
la observancia te estosEstatutos.
Art. 12. Las cuotas y pagos que
deberán
satis¬facer los sociosá suentrada y mensualmente se-dis- pondrá en
Junta general
porcada
unade
las comi¬siones
(2).
Art. 13. Pasados cuatromeses de la fecha desu
admisión se les estenderá laspatentes ó diplomas
de talessocios.
Art. 14. Estaránobligados á
desempeñar
todos los cargos de la Academia, tendrán voz y voto en las deliberaciones de esta, y se ocuparán de lostra¬bajos
quela comisión respectiva les señale.
Art. 15. Todo socio dará parteá la Junta, por medio desu secretario respectivo, al variar de do¬
micilio.
Art. 16. Si este trasladose estendiese de una
provincia á otra,
podrán
los socios, mediante el pase que les librarálacomisión á que pertenezcanfigurar
igualmente como socios de la provincial á donde vayan á establecerse, con laí mismas facul¬tadesy
derechos
ysin hacer mas pagos que los cor-respondientes á
lascuotas mensuales sucesivas (3).Estas variaciones seanotarán en los libros dere¬
gistro.
Art. 17. Podrán sersocios honorarios todas las personas, que, por su
dignidad,
ilustración, amorá las ciencias y servicios prestados á las mismas, la Academiajuzgue dignas de tal honor, prèvia vota- don secreta y sin discusión.Art. 18. Eltítulode sociocorresponsal se con¬
cederá á los hombrescientíficos nacionalesóes- tranjeros, y entre estoscon
preferencia
á losvete¬rinarios. Igualmente seconsiderarán como corres¬
ponsales desuscomisiones respectivas, los sociosde número establecidos fuera de las capitales donde
residan la Academia central ó lassucursales, como asimismo estaslo serán de aquella.
Art. 19. Para elnombramiento de socioshono¬
rarios ycorresponsales serequiereque un sociode número almenosó una comisión provincial hagan
la propuestapor
escrito, indicando
las cualidadesycircunstancias
del
propuesto á la Academia cen¬tral; estaentonces nombrará unacomisión especial para su
exámen, de
cuyoresultado dará
cuenta por escrito álaAcademia.Art. 20. El queacepteel título de
socio
honora¬rio ó
corresponsal,
contrae laobligación
de ceder á(1) Como la obtencion de mayor ó menor número de
votos en escrutiniodepende ávecesde circunstanciasfor- tüitas, por eso dejamos á la prudencia de las comisiones lafijación de plazo.
(2) SiendoestosEstatutos la espresion de un proyec¬
to queofrecemos á la discusión pública, omitimos por lo misfbo sebalar las cantidades que,porrazóndecuotas,se
exigiránhasta queesté acordado por aquella.
(3) beestemodo losveterinarios del ejército que es
conquienesmasrelacióntieneestearticulo, trasládenseá dondequieran, tendránsiempreunarepresentación acadé¬
mica real y efectiva.
la
Academia,
para subiblioteca,
unejemplar
de lasobras que
haya publicado,
si es quetiene alguna, óde las que publicare,y otropara la sucursal áque pertenezca, y de evacuarademás las consultas que
se le
dirijan.
Art.21. No podrá escluirse del seno de lii Aca¬
demia á ningúnindividuo, á no ser por causasde mucha gravedad y quela comisión áquepertenezca lo determinase por unanimidad ó á lo menos por
mayoría absoluta de votos,
despues
deespuestoslos motivos queobliguen
á laespulsiony oido al inte¬resado depalabra ó por escrito (1).
Propondrán
la espulsion porescrito, las juntas ó cinco socios de númerolo menos en la central ytres en las sucur¬sales. El socio espulsadono podrá ser propuestoen losucesivo, á no ser que los motivos de
espulsion
fuesen transitorios
(2).
Art,22.
Ningún
socio titularpuede,á
no serporunmotivo grave, hacerdimisión, masque en elúl¬
timotrimestre delañosocial. La dimisiónla dirigi¬
rá alPresidentepara queeste la ponga en conoci¬
miento dela Sociedad.
TITULO m.
De la Junta directiva.
Art. 23. Habrá en Madrid una Junta directiva compuesta de un Presidente general, que será el gefenatode laAcademia,otroPresidente de la co¬
misión central, dos
Vice-presidentes,
un Tesorero,un
Contador,
queserá
al mismo tiempoArchivero
y
Bibliotecario
y un Secretario. En las sucursales estarárepresentadala Academia porotraJunta
com¬puestade un Presidente, un
Vice-presidente
que hará las veces de Contador, un Tesorero y un Se¬cretario, que será también Archivero y
Bibliote¬
cario.
Art. 24. Todos estoscargos
serán desempeña¬
dos por socios denúmero, elegidos á
pluralidad
devotos en Juntageneral.
Art. 25. El cargo de Presidente general será honoríficoy conferidoá una personanotableporsu ilustracióny categoría
(3),
siendo de su incumben¬cia el presidir las Juntasgeneralesque anualmente
se tendrán, y las particulares
siempre
queasí
leplazca.
Art. 26. Serán
obligaciones
delPresidente, y ensu ausencia del
Vice-presidente
en las sucursales ó deuno de los dos en la central: 1. ® presidir las juntasy todas las sesiones, manteniendoen ellas el órden; 2.® entender en todo loeconómicoy guber¬nativo de laAcademia , formalizar los
espedientes
de admisiónde socios y preparardeacuerdo con la Junta todo lo necesario, así para el buen régimen
en lostrabajos como en la discusión: 3.® convocar á sesiones,
fijando
diay hora, ycuidar de laestric-(1) Coranunafaltademucha gravedad cometida por
unsocio ha de afectar hondamente á la clase yá la Acade¬
mia en general,creemos mas razonable, mas
prudente
ymasjusto dejar el fallo de tamaña causa á la" discreción unánime de la corporación, mayormente cuando el es¬
plendorylustre deestaofreceigual interés á todos. A su tiempopresentaremosuncuadro de las faltas denigrantes que puedan motivarla espulsion de los socios, para dis¬
cutirlo debidamente.
(2) Siendomuy graveel motivo de espulsion, no ha- Ifamos razonesningunas para volver áadmitir en el seno de lacorporaciónáningún individuo que en otros tiem¬
posla haya mancillado.
Í>)
irectorEl ministro
general de las reales caballerizas,de la Gobernación, el Gobernador civil,
porejemplo.DE LA VETEBINARIA. 61
ta observancia de
estos]Estatutos. Cuando
enlas
vo¬tacloneshayaempate,
tendrá
votodecisivo.
Art. 27. El Tesorero tendrá á su cargo todos
los /"onJos quepertenezcan
á la comisión de
quelo
sea,/levando cuenta exacta
de ios ingresos
ysalidas,
yno
abonándosele cantidad alguna
quenoesté auto¬
rizada por
el Presidente
yContador. Dará cuenta
exacta á su comisión respectiva
de los ingresos
y salidas en sesiónestraordinaria,
queparaesteefecto
secelebraráen los mesesde abril y
octubre. Siem¬
pre que
la central necesite fondos
parahacer frente
a gastos
imprevistos ó á
socorros,el Tesorero de
esta reclamará delas sucursales los queposean,
de
los cuales se hará cargo y
dará también
su cuenta.Art. 28. El Contador estará
obligado á firmar
todos losrecibos, libranzas y
diplomas
conla
cor¬respondiente
tomade
razón.Como Archivero
yBi¬
bliotecariocuidará de la conservación de los libros,
periódicos, obras, manuscritos
ytodos cuantos do-
cnmentosyobjetos pertenezcan
á la Academia. De
todoesto formaráun inventarioexacto del cual en¬
tregaráuna
copia al Presidente.
Art. 29. ElSecretario, encualquiera de las co¬
misiones, anotará con exactituden
los libros de
su oficina: i las actas de admisióndesussocios, es¬presando
además del nombre
yclase de
sustítulos,
su
procedencia
ypuntos donde residan: 2. ® el trabajo
quecada socio haya desempeñado, el juicio
que de él haya
formado la Academia,
yfinalmente
los cargos que esta
le encomendare: 3. ® estenderá
lasactasde lassesiones, reasumiendo todo lo ocur¬
ridoen ella, firmándolas con el Presidente; y
4.
®todo lo relativo á los asuntos económicos y
guber¬
nativos.Firmaráconel Presidente lacorresponden¬
cia y los
diplomas, sellando
estos conel de la Aca¬
demia, del cual será depositario, y
estenderá
los certificados, pases ydemás documentos
quelos
so¬cios soliciten y la
Academia acuerde concederles.
El Secretario dela central llevará ademásun re¬
gistro general
de todos los socios,
conespresion de
la comisión á que pertenezcan y cargos que en ella
desempeñen.
Art. 30. En union con el Contador clasificará por
órden de materias todas las memorias
ydemás
documentos citadosen el art.28, que conlos
de
se¬cretaria pasarán al archivo.
Art. 31. ElContador hará las veces de Secreta¬
rio en ausencia ó enfermedad de este. ^
Art.32. En las sucursales
desempeñarán los in¬
dividuos de la Juntalos cargos que
les están confe¬
ridos, segúnqueda
indicado anteriormente,
estoes:elVice-presidente los
señalados al Presidente,
en cuya ausenciafuncionará,
yademás los del Conta¬
dor; yel
Secretario, los
suyosrespectivos
ylos del
Archiveroy
Bibliotecario.
Art. 33. Las Juntas
provinciales estarán obliga¬
das á pasar
á la central
unestado de los individuos
que en su senocuenten,
lo mismo
quelos nombres
de losno admitidos y por
qué
causa,de lo
quela
superiordará
parte á lasdemás provinciales
para los efectos consiguientes.Art. 34. Todos loscargosde la Academia, escep- to el dePresidente general,
durarán
unaño, podien¬
do serreelegidos los
Presidentes indefinidamente,
y
los demás individuos solo dos años consecutivos,
debiendo pasarse
lo
menosotrosdos
para ser nom¬brados nuevamente.
TITÜLO IV.
De las sesiones.
Art. 35. Habrá sesiones
inaugurales, literarias 6
cienlificas
ygubernativas. Las primeras tendrán lu¬
gar en elmesde
febrero de cada año,- las segundas
el dia 20 de cada mes, no siendo feriado; y
las últi¬
mas
siempre
quelo acuerde la Junta,
yserán
es-traordinarias.
Art. 36. La inaugural se
tendrá pública
y so¬lemnemente: enella ademásdemanifestar su
prin¬
cipal objeto, se
dará
cuenta enresúmen de todo lo
ocurrido en el trascurso del año
espirado,
y esto será cargo delSecretario saliente. El dia
en que deba verificarsese anunciaráconquince deantici¬
pación.
Art. 37. Lascientíficas setendránenlos diasya marcados, enellasse
leerán
lostrabajos
que pre¬senten ó remitan iossociospor
órden
desuinscrip¬
ción, que se
podrá variar
segúnla urgencia é im¬
portancia del
asunto.Al efecto
sedirigirá
conquin¬
ce dias de anticipaciónunestracto
de los trabajos presentados al presidente,
para queel Secretario
pueda
incluirle
entrelos
asuntosá la órden del dia.
Art. 38. Las
gubernativas
setendrán siempre
que
el Presidente, de acuerdo
conla Junta, lo dis¬
ponga.
Art. 39. Todos los socios residentesenlospun¬
tosdonde sehallen las comisiones serán avisados,
tantopara unas como para
las
otrassesiones, á do¬
miciliocondos dias de anticipación. Al pasar este avisoel Secretario, indicará losasuntos principales' que
hay
quetratar.Art. 40. Todo socio tiene derecho al uso de la
palabra
enlas sesiones,
segúnel órden
con quela pidan, el
quepodrá variarse, si los
quela obtuvie¬
sengustaren
cederla
enfavor de
otro.Art. 41. El dia 20 deenero de cadaañoconcur¬
riráná la central las sucursalesrepresentadas por
un individuo de su seno, quienes presentarán en Juntageneral, que
al efecto
setendrá: 1. ®
unesta¬do delos
profesores residentes
en susprovincias
respectivas y otrode los
que sehayan inscrito
so¬cios: 2. ® todos lostrabajos hechos durante el
año,
quese
leerán
enestracto, teniendo el cuidado,
unavezaprobados,
de publicarlos
íntegrosyarchivarlos
enel de lacentral; 3.® un estado generalde lasen¬
fermedadesque mas
han reinado
enel
trascurso del año anterior, concuantas observaciones esti¬masenconvenientes al efecto: 4. ® y último, las
proposiciones
ymedidas administrativas
que creye¬ranútiles al
engrandecimiento
de la ciencia, bienes¬tarde laclase y
prosperidad de la Academia.
TITULO V.
De las publicaciones.
Art. 42. La Academia
publicará
sustrabajos
en - ElEco de la Veterinaria, queserá
superiódico ofi¬
cial
(1).
Art. 43. Las memorias, trabajos,
cuestiones
científicas, observacionesclínicas
y¡demás
que se sometanalexámen ydiscusión de la Sociedad,
se remitirá á unacomisiónespecial llamada de
correc-(!) Se entiende, siempre quo sus
redactores
aceptenestaproposición.
Muygratanos esla
consideración
yaprecioque seha¬
ce denuestroperiódico,pero como quiera que en su pu¬
blicaciónno nosguian mas mirasque las delinterés de
laclase, aconsejaremos por tantoá los profesores que tantonoshonran,que, en vezde elegir El Eco paraór¬
ganooficial
de
laAcademia, lo
hagaindistintamente
con todos losperiódicos de Vetorinaria que sepubliquen, á
cuyo-efecto El Eco de la Veterinaria seprestará á re¬
producir los trabajos académicosen suscolumnas, siem¬
pre que sea solicitadoparaello. Nota de L. R.
£lji''EGO'
••
III" I 1 I - ■ ■ ri—■fan
cion cíe
estilo, atités depasarlo á la redacctdn. Esta
comisión, compuesta'
de
tresindhddnos 'elégidos
jiorla Sociedad todos los años,
splimitará á
corre»gir lós errores
ligeros 6 faltas' de lériguaje
queha¬
yan
podido
pasardesapercibidos
porel autor;
Art. íí. La comisión de corrección rio podrá
alterar el spritido de
hingnri trabájo sometido á
su eXámen ; criandonote eriores6 aserciones
contra¬rias á los hechòs conocidos'én'la cieueia, déberá
poherlo
encoriúcimieñto del autor pará
queel mis¬
mo16'
réetiflqrié. Bi
elarito'r no'accediese, podrá
sns-pender la publicación dando cuenta á la Sociedad;
Art. ,
'Si'éhrto'cadâ
àritor"Tespansab!ede'su
trabajo,Is
còrnision seabstendrá de
nacercomerita-
rios; ni réfutaciones de
ningún género. -Sin embar¬
go,'cádáihdiyidilo, lOmisnio
quetodo, socio tiente
éldercch'o'üòcii'ticarazonada,
perd déberá leerse
süròfutacïon tenla Sociedad. , -
Art. 46...
EÍ aütòr
de u'ritrabajo,; tiérie derecho
á los
ejempla'res qué
seconvenga ''del jpériódicó
eni(|ué'se publique,
ysi quisiera
mayor"numéro
pídrá'haCér
latrrádá á'su
'Coste,ávis'ando'óportüí'
namente. ' ;
TÍTULOVI. _ ,
Séla.pílil'ioteca.
,'
: '■
' Art. 47. La bibiietéoa seícomponedo las
ohras,
memorias, manuscritos, periódicos-ydemas:
que.tratede medicina veterinaria: ó cienciás que,se la refieran,aJquicidas.purla
Suciedadó regaladas;
•Art. 48. Todo socio,puede
pedir
paraleer cualr-
quiera delos trabaios.y deináfiquei quedacitado,
en elarticuloanterior; pero no.'to.teudrái
m,;^dedos
meses, dando^l arciiivero.el competentere»guardOí|
Art. 49. Esdecuentadelsocio que haya- estra- viado óestropeadO un trabajo sureposicion.-i , , ;
Art. 50. Labiblioteca estábajo la inmediata
di¬
rección y
responsabilidad del archivero.
TITULO vn.
De los socorrQS,
Art. -Si. La Academiadispondrá el modo,
forma
y
distribución de
socorrosásus-soicios,iy
enqué
ca¬soshabrá de concederse.
-,fiEGLpiENTO:DE REGIMEN IMEMOII DELA Academia VeterinariaEspañola.
TITULO 1.=
Disposiciones generalas.
Árt. 1. ° Siendo elobjeto dé esta corporación elpro¬
curarlos adéantos de la ciencia y la
adquisición de los
derechos y oonsidéracion social que los veterinariosse
¿aeríicen,se considerará dividido' éléStablecimiento ó local dondela Academiaresida, ensalondésesiones,secreta¬
ría ydomas dependencias,,y en hospital. En las pri- jneras-SivtratariLy discutiráncuantos asuntospuedan afec¬
tará los intereses de la clasey á la mejora déla ciencia:
elsegundos'c destinarápara los animales enfermoscuyas
dolencias ofrezcan alguna, novedad, y para hacer
eiisa-
yos de,tratamiento sobre ellos,comotambiénpara em¬
prenderobservaGlonesy espcrimentosque
puedan contri¬
buir al adelaiitámiento de la medicina veterinaria.
Art., 2.° Lasdependencias del éstablecimiento de la .A^cádemla se procuraráque' tengan todolo.necesariopa¬
iralos actos públicos yparticularesque en ellas se cele¬
bren; y elhospital además potros, bailo, máquina eléc¬
trica, pilas galvánicas, instrumentoscostosos, apósliosy vendajes complicados,etc., ele.
Art. 3.'® El establecimiento 'dé là Academia estará á
aagMajgBggseagSBg!---™' u , i' . i ■
cargo de' un
mayoVdomó,.
quien tetidrá ásus órdenes unt portero, paralo general del estafilecimiento, y uno ó dos palafrcucrospara el hospital.TITULO 2.° Dé los
empleados.
Art. 4.® Elmayordomocuidará de la conservacioA
yaseó de los enseres dé la Ac.aflemià; de los cualesfor¬
mará inventario, quepresentará en copia al presidente,
como también dará parte de ios que se inutilicen ó haya
qae reponer. ■ ,
Art; 5. = Llevará unaaliay
baja
detodos
losanima-
; les-enfermos quphaya onélhospital;
y en unregistro
se-p¿rá(j.o,
cóhsignárá lo.s diqsen que entren3' salgany'las'
cantidadefeque devéngucn' porrazón de Supeniïancnéia éñ,el'(stabiecimientf), manntdncioni(si
es que no correpeí"
ciientadel interesado) y uso de los enseres-del hos-i pital. ' :i; ! : • .• Art.-6.° Todos los días formará un parte de le,que,
ocHiTa en elhospital, referenteá loespuestoepel artícu- Iqauterior,que será firmado j)')r
pl profesor de,
turno.Estos partes serán los còmproba ites
del
i'fe'gístro qué se pre.seiitará p.irquince'uás
á laJunta Uireçtiva
parasü
éxámen. ' , '
Ai't. 7,° Establecerá un turno-rigurosodiario entrei
losprofesores parala asistencia al
hospital,
ycuidará doi
a,visarcOnundía de antrcipacioii lo urenosalprufesorque
le toque. • ,
oArt.: g.® . Siempreq.u,c ^eapec.esarja unajunta dppro-, fespresparaalguu
«aso.ileycnfermcdad g.rav.e,,avisará in-
mpdiatameute
á.Jós
que.por tm.uo lesCorresponda, íijan-;
ifo lá horaen qVie deba tenerse, que siempre
será la
qae- disponga élprofé^^Dr,de
thrnodi.irio.
Art. 9. ° Séráh'obligafciones del portero, ádemás
de;
las efe su ministerio, el cuidar dclaTimpieza ypasar los)
avisos á los-socios ya paralas sesioues, .ysipairalas
Jun».
tas Ò ya para laasistencia al
hospital.
Art. -10. -Los palafreucatos .cuidarán
do
laasistpacia
á los enfermosyayqdaEdn en
las,operaciones.
< , ,JITiíhO 3.®"
Delrégimenen las sesiones.
Art. IL Todos los socios escribirán su nombreien.
una lista que; para esteefecto,
habrá
antesde
entrar'cnla sala de-sesión, que empezará lo mas-tarde ,uacuarto
de horadespuesde-la citaüa.
Art. 12. Abierta la semen, el,presidente concederá la.pa^braal
secretario
parala Iqctura deí ai't.i.de la
an-^terinr, y si ninguijsocio .hiciera
rectificaciones,
'pregun¬tarási ¡seaprieeba. En
seguida
dárá cuentade
lacOrreh-- pondéhcia dé la Ataibraia,
que.htibíoré habido desde la
última sesión.
■ 'Art. Ii3. 'So dará á continuación, lectura álosescri¬
tos ó memorias de los sociosi, nombrandopnra losde/in-,
aiividúos ausentes unacomisión detresó cinco sociospa¬
ra que-dé su dictamenen la
próxima sesión,
enla çual
sediscutirá. Puedepin embargo aplazarse la
discusión
paraotra, si asuntosmusurgerités lo
reclamasen
ysiem'
preque.asísedisponga por
mayoría de
votosde ioi
so-ciosasistentes.
Art. 14. Ningún socio puede usar
déla palabra sin
quese laconceda el
prefsjdente. El orador lo hará levan-'
tado de suasiento;
Art. 15. Concedida que sea la palabra
á
unsoclc,;
niiiguijotieuP!derechopaça
interrumpirle,
psceptoel
pre¬sidente parallamarje al
orden, si
es queel orador
se se¬para del
objeto
encuestiono
tratade llevarla á unterrc;
no'contrario á las intenciones de laAcademia Todoora¬
dor se
dirigirá
al presidente ó ála Academia. El
quevertiereesprésiones ofensivas
hacia cualquiera de los
so¬cios, será llamado al Orden por
el presidente,
ysi
no obedeciera, podrá retirarlelapalabra.
Art. 16. Solo se concederá áun sociotres veces
el
uso de la palabra en-una
misma discusión, inclusos las
rectificaciones; pero