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Directrices sobre el Sistema OMS de certificación de la calidad de los productos farmacéuticos objeto de comercio internacional

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99a reunión EB99.R1235 Punto 16.3 del orden del día 21 de enero de 1997

Directrices sobre el Sistema OMS de certificación de la calidad de los productos farmacéuticos objeto

de comercio internacional

El Consejo Ejecutivo,

Visto el 34° informe del Comité de Expertos de la OMS en Especificaciones para las Preparaciones Farmacéuticas,1

RECOMIENDA a la 50a Asamblea Mundial de la Salud que adopte la resolución siguiente:

La 50a Asamblea Mundial de la Salud,

Tomando nota de las anteriores resoluciones sobre el Sistema OMS de certificación de la calidad de los productos farmacéuticos objeto de comercio internacional, y en particular de las resoluciones WHA45.29y WHA49.14;

Habiendo examinado las directrices revisadas sobre la aplicación del Sistema de certificación, que son el resultado de ensayos prácticos efectuados en varios Estados Miembros de la OMS y de los debates habidos durante la sexta y la séptima Conferencia Internacional de Organismos de Reglamentación Farmacéutica de carácter bienal;2

Estimando que la adopción de las directrices revisadas proporcionará un instrumento importante en apoyo del registro de los medicamentos en el país importador al brindar acceso a información transpa- rente sobre la situación reglamentaria del producto farmacéutico en el país exportador y sobre el origen verdadero de los productos que se van a importar,

1. APRUEBA las directrices para la aplicación del Sistema OMS de certificación de la calidad de los productos farmacéuticos objeto de comercio internacional y los modelos de formularios de certificación conexos;

2. INSTA a los Estados Miembros:

1 OMS, Serie de Informes Técnicos, N0 863,1996.

2 OMS, Serie de Informes Técnicos, № 863, 1996,anexo 10.

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EB99.R14

1) a que apliquen esas directrices y a que, a partir del 1 de enero de 1998,expidan y exijan certificados de tipo OMS en la forma indicada en las directrices;

2) a que informen al Director General de su intención de aplicar el Sistema y de toda salvedad significativa que tengan intención de observar en relación con su participación según lo previsto en el artículo 2.1 de las directrices.

Decimoquinta sesión, 21 de enero de 1997 EB99/SR/15

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