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Directrices sobre el Sistema OMS de certificación de la calidad de los productos farmacéuticos objeto de

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(1)

I (^Ш) World Health Organization

^^^^ Organisation mondiale de la Santé

CONSEJO EJECUTIVO Punto 16.3 del orden del día EB99/Conf.Paper № 12 99

a

reunión 21 de enero de 1997

Directrices sobre el Sistema OMS de certificación de la calidad de los productos farmacéuticos objeto de

comercio internacional

(Proyecto de resolución reproducido en el documento EB99/28,en su forma enmendada por el Sr. N. A. Boyer (suplente de la Dra. J. I. Boufford)

y el Dr. E. Nakamura)

El Consejo Ejecutivo,

Tomando nota de las anteriores resoluciones sobre el Sistema OMS de certificación de la calidad de los productos farmacéuticos objeto de comercio internacional, y en particular de las resoluciones WHA45.29 y WHA49.14;

Habiendo examinado las directrices revisadas sobre la aplicación del Sistema de certificación, que son el resultado de ensayos prácticos efectuados en varios Estados Miembros de la OMS y de los debates habidos durante la sexta y la séptima Conferencia Internacional de Organismos de Reglamentación Farmacéutica de carácter bienal;1

Estimando que la adopción de las directrices revisadas proporcionará un instrumento importante en apoyo del registro de los medicamentos en el país importador al brindar acceso a información transparente sobre la situación reglamentaria del producto farmacéutico en el país exportador y sobre el origen verdadero de los productos que se van a importar,

1. APRUEBA las directrices para la aplicación del Sistema OMS de certificación de la calidad de los productos farmacéuticos objeto de comercio internacional y los modelos de formularios de certificación conexos;

2. INSTA a los Estados Miembros:

1) a que apliquen esas directrices y a que, a partir del 1 de enero de 1998,expidan y exijan certificados de tipo OMS en la forma indicada en las directrices;

2) a que informen al Director General de su intención de aplicar el Sistema y de toda salvedad significativa que tengan intención de observar en relación con su participación según lo previsto en el artículo 2.1 de las directrices.

í

1 OMS, Serie de Informes Técnicos, № 863, 1996, anexo 10.

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