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Es necesario, pues, que la Asamblea de la Salud fije la cuota de contribución de San Marino en la OMS para 1980-1981 y ejercicios sucesivos

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(1)

WORLD HEALTH ORGANIZATION

ORGANISATION MONDIALE DE LA SANTÉ

АЗЗ/40

8 de mayo de 1980

33 ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 37 del orden del día

CONTRIBUCION DE SAN MARINO Informe del Director General

A raíz de la admisión de San Marino como Miembro de la O M S , el Di- rector General recomienda que la Asamblea de la Salud fije la cuota de contribución de ese Miembro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la C o n s t i t u c i ó n , San Marino ha sido ad- mitido como Miembro de la Organización Mundial de la Salud por la 3 3a Asamblea Mundial de la Salud el 6 de mayo de 1980, a reserva de que deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento oficial de aceptación de la Constitución de la OMS.

2 . Es necesario, pues, que la Asamblea de la Salud fije la cuota de contribución de San Marino en la OMS para 1980-1981 y ejercicios sucesivos. En la resolución WHA24.12 se confirmó el prin- cipio establecido en la resolución WHA8.5 según el cual la última escala de cuotas de las Nacio- nes Unidas debería servir de base para determinar la escala de contribuciones que la OMS apli- que. La contribución de San M a r i n o , que participa en algunas actividades de las Naciones Uni- das , h a sido fijada por la Asamblea General en la cuota mínima de 0,01% en la escala de cuotas de las Naciones Unidas.

3 . Al examinar la cuota de contribución para 1980, tal vez la Asamblea de la Salud estime oportuno tener en cuenta la resolución W H A 2 2 . 6 , en la que la 2 2a Asamblea Mundial de la Salud decidió "que las contribuciones de los nuevos Miembros para los ejercicios de 1968 en adelante se calculen con arreglo a la práctica seguida por las Naciones Unidas respecto de la cuota de sus nuevos Miembros en el año de admisión". De conformidad con esa práctica, la cuota de con- tribución para 1980 de San M a r i n o , admitido como Miembro de la OMS el 6 de mayo de 1980, deberá reducirse a un tercio del 0,01%.

4 . Habida cuenta de las consideraciones precedentes, tal vez la Asamblea de la Salud estime oportuno adoptar una resolución redactada en los siguientes o parecidos términos :

La 33 Asamblea Mundial de la Salud, a

Enterada de que San Marino ha sido admitido como Miembro de la Organización el 6 de mayo de 1980;

Vista la resolución 34/6 por la que la Asamblea General de las Naciones Unidas esta- blece la contribución de San M a r i n o , en una cuota del 0,01% para los ejercicios de 1980 a 1982;

Teniendo presente que según el principio establecido en la resolución WHA8.5 y confir- mado en la resolución WHA24.12 la última escala de cuotas de las Naciones Unidas deberá

servir de base para determinar la escala de contribuciones que la OMS aplique;

Teniendo presente, además, que la 2 6a Asamblea Mundial de la Salud, en su resolución W H A 2 6 . 2 1 , se manifestó persuadida de que la escala de contribuciones de la OMS debe amol-

darse en todo lo posible a la escala de cuotas de las Naciones U n i d a s , RESUELVE

1) que se señale a San Marino una cuota de contribución del 0,01% para 1980-1981 y para los ejercicios sucesivos;

2 ) que la cuota de contribución para 1980 se reduzca a un tercio del 0,01%.

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