ORGANISATION MONDIALE DE LA SANTÉ
WORLD HEALTH ORGANIZATION АЗ7Д2
2 de abril de 1984
3 7a ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD
Punto 26 del orden del día provisional
CONTRIBUCION DE ANTIGUA Y BARBUDA Informe del Director General
A raíz de haber adquirido Antigua y Barbuda la calidad de Miembro de la O M S , el Director General recomienda que la Asamblea de la Salud fije la cuota de contribución de ese Miembro.
1. Antigua y Barbuda, Miembro de las Naciones Unidas, ha adquirido la calidad de Miembro de la Organización Mundial de la Salud al depositar el 12 de marzo de 1984 un instrumento oficial de aceptación de la Constitución de la OMS en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2 . En consecuencia, es necesario que la Asamblea de la Salud fije la cuota de contribución de Antigua y Barbuda en la OMS para 1984-1985 y ejercicios sucesivos. En la resolución WHA8.5 se estableció el principio, confirmado en la resolución W H A 2 4 . 1 2 , de que la última escala de cuotas de las Naciones Unidas debe servir de base para determinar la escala de contribuciones de la O M S . La contribución de Antigua y Barbuda ha sido fijada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la cuota mínima del 0 , 0 1 % en la escala de cuotas de las Naciones U n i d a s .
3. Al examinar la cuota de contribuciones para el ejercicio de 1984-1985, tal vez la Asamblea de la Salud estime oportuno tener en cuenta la resolución W H A 2 2 . 6 , en la que la 2 2a Asamblea Mundial de la Salud resolvió que "las contribuciones de los nuevos Miembros para los ejerci- cios de 1968 en adelante se calculen con arreglo a la práctica seguida por las Naciones Unidas respecto de la cuota de sus nuevos Miembros en el año de admisión".
4 . De conformidad con esa practica, y puesto que Antigua y Barbuda adquirió la calidad de Miembro de la OMS el 12 de marzo de 1984, la parte correspondiente al año 1984 de la contribu- ción de Antigua y Barbuda para 1984-1985 deberá reducirse a un tercio del 0 , 0 1 % .
5 . Habida cuenta de las consideraciones expuestas, tal vez la Asamblea de la Salud desee adoptar una resolución concebida en los siguientes o parecidos términos:
La 37 Asamblea Mundial de la Salud,
Enterada de que Antigua y Barbuda, Miembro de las Naciones Unidas, ha adquirido la calidad de Miembro de la Organización Mundial de la Salud a 1 depositar el 12 de marzo de 1984 un instrumento oficial de aceptación de la Constitución de la OMS en poder del Secre- tario General de las Naciones Unidas;
Enterada de que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha fijado a Antigua y Barbuda, por la resolución 37/l25 una cuota del 0 , 0 1 % para 1983 y ejercicios sucesivos hasta 1985;
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Habida cuenta del principio establecido en la resolución W H A 8 . 5 y confirmado en la resolución WHA24.12 de que la última escala de cuotas de las Naciones Unidas debe servir de base para determinar la escala de contribuciones de la OMS;
a
Considerando además que la 26 Asamblea Mundial de la Salud, en su resolución W H A 2 6 . 2 1 , manifestó su convencimiento de que la escala de contribuciones de la OMS debe amoldarse en todo lo posible a la escala de cuotas de las Naciones U n i d a s ,
RESUELVE:
1) que se señale a Antigua y Barbuda una cuota de contribución del 0,01% para el ejer- cicio de 1984-1985 y para los ejercicios sucesivos;
2 ) que la parte de la contribución para el ejercicio de 1984-1985 correspondiente al año 1984 se reduzca a un tercio del 0 , 0 1 % .