A45/B/Conf.Paper N° 2 9 de mayo de 1992
45' ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD
Punto 30.1 del orden del día
COLABORACION DENTRO DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS ASUNTOS GENERALES
EFECTOS DEL EMBARGO AEREO
La 45* Asamblea Mundial de la Salud,
Vista la resolución S/RES/748(1992), por la que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas deci- dió que los Estados denegaran autorización a los vuelos procedentes de la Jamahiriya Arabe Libia o con desti- no a este Estado a menos que, basándose en motivos de necesidad humanitaria importante, los aprobara un Comité de Sanciones especial en aplicación de un procedimiento de "no objeción";
Preocupada por que las dificultades o las demoras en obtener esa aprobación puedan ejercer efectos adversos sobre los programas y servicios de salud en la Jamahiriya Arabe Libia;
Recordando la decisión EB81(3) y las resoluciones WHA41.31 y WHA42.24 relativas a los efectos de la retención de suministros médicos en la salud de la población,
PIDE al Director General:
1) que, si lo notifica el Estado Miembro en cuestión, y de conformidad con los principios establecidos por el Consejo Ejecutivo en su decisión EB81(3), señale esta situación a la atención de los órganos perti- nentes de las Naciones Unidas para velar por que los programas y servicios de salud de la Jamahiriya Arabe Libia no se vean peijudicados; y
2) que mantenga informados al Consejo Ejecutivo y a la Asamblea Mundial de la Salud.