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Desarrollo Jurídico Institucional del Sistema Electoral en Costa Rica. 1821-1870.

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(1)

N°SO

1990 c1 ReVistas

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lO

NUMERO 50 1990 QtI!RO~ I~S HISlál!CASDE IJM,t,ACEII11W

DESARROLLO JURIDICO INSTITUCIONAL DEL

SISTEMA ELECTORAl. EN COSTA RICA

1821-1870

(2)

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CENTRO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS

NUMERO 50 1990

DESARROLLO JURIDICO INSTITUCIONAL DEL

SISTEMA ELECTORAL EN COSTA RICA

1821-·1870

LICo HARGARITA SILVA HERNANDEZ

*

*

Investigadora del Centro de Investigaciones Históricas,

Univer-sidad de Costa Rica. y profesora de La Escuel.a de Historia,

(3)

1 DESARROLLO JURIDICO INSTITUCIONAL

DEL SISTEMA ELECTORAL EN COSTA RICA, 1821-1370

;INTRODUCCION'

Dentro del' proyecto de investigación titulado 'La' Formación del Sistema Electoral en Costa Rica: t821-1870'~, consideramos oportuno adelantar la entrega del análisis preliminar de la estructura juridico-: .. instítucíonaí del sistema electoral correspondiente, y

tíurante

el. mismo período.

Como fuentes documentales de nuestro trabajo figuran los textos

escritos por abogados sobre el tema del desarrollo constitucional. '. Los documentos catalogados en las series Federal y Congreso del Archivo Nacional de Costa Rica; son las fuentes primarias utilizadas para este primer acercamiento al tema.

El

objetivo

denuestro

avance

se limi

t

a a

hacer una presentación descriptiva de Ias leyes, reglamentos e 'instituciones electorales del siglo XIX. Dejando el análisis de su' dinámica' para el desarrollo posterior del proyecto de investígacíón. Como una primera fase de un producto mayor, el avance nos, permitirá sistematizar la información que sobre el tema en cuestión se halla dispersa y desordenada, señalar algunas tendencias del' ' desarrollo tanto institucional como iurídico del sistema por estudiar.'

Hemos-dividido nuestro estudio en dos partes: en la primera se

analizó la, estructura jurídica del 'sistema electoral: se hace unestudío detallado'deIas bases heredadas de la Constitución de Cádiz,de las leyes

y

reglamentos electorales

pron

.

ulgadas en el periodo, del régimen de

ciudadanía y Iosrcquisitos de participación en lbs puestos públicos. En'la segunda parte hemos realizado Un 'análisis por' constituciones; de Tos órganos quevconstituyeron dicha estructura y "su Iuncionamiento.

Finalmente nos referimos a 'la organización del proceso electoral; las convocatorias a elecciones, las votaciones y el escrutinio,

Il.-'LA SOCIEDAD COSTARRICENSE EN EL,SIGLO IIlL .

La Costa Rica de principios det siglo XIX,es U11,1 sociedad compleja y' desigual. Constituida por agricultores, labradores, jornaleros, artesanos y comerciantes. Los grupos dedicados a las actividades mercantiles, al comercio al por mayor y al detalle, fueron 103 que lograron concentrar el

mayor poder' político y econó mico. 'El dominio comercial

en

general estuvo'."

(4)

entremezclado por intereses terratenientes, eclesiásticos y burocráticos mediante alianzas políticas y Iamiliares.'

Desde los primeros atlas de vida independiente se .toman medidas dirigidas a implantar un-ordenamiento social liberal. La legislación se va él caracterizar por presentar una cierta tendencia democrática abierta a todos los sectores, 10 cierto del caso es que en última instancia son los sectores

dominantes los más beneficiados de tales medidas. Así "mientras que la pobreza fue en verdad ampliamente distribuida en la Costa Rica antes del café, la riqueza que existía estaba concentrada relativamente en pocas

-manos'v.

En consecuencia podemos deducir que la "élite precafetalera existía como un grupo claramente superior de los cuales <;>;51 todos llegarían a ser cafetaleros a la larga, y .de cuyas filas vendrían lógicamente muchos de los primeros plantadores. la elite mantuvo sus intereses en todas las principales actividades que servían para general' y- preservaría riqueza, sobre todo el comercio y los puestos políticos y religiosos ..."3

Posteriormente, el desarrollo de la actividad caí'etalera cohesionó a su alrededor a estos individuos. Cuyos i:r.t·¡·-:reseseconómicos estaban ligados a su producción y comercializacion. Surge una clase dominante conformada principalmente pcr tres fracciones estrechamente vinculadas entre sí: la fracción agroexportadora (compuesta por propietarios de grandes fincas de café, dueños de beneficios y exportadores del grano) la mercantil importadora y la bancaria; que asumió el control del aparato estatal en el proceso de fortalecimiento.

Durante la década del 40. los miembros de la oligarquía cafetalera asumen el poder político al irse ubicando en los poderes Ejecutivo, Legislativo y judicial; en un plano de alcance nacional, tomando el papel de clase económica y clase política.

Elperíodo de 1840· a 1870 se caracteriza por la inestabilidad política producto de las divisiones internas de la clase dominante a causa del reparto de los beneficios y por el control político. Como consecuencia de ello la política de consolidar el poder central e11 Costa Rica' fue también

apoyada por la Ior

macíon

y el manterumíentoce las milicias, porque se

consideraba que el pueblo no se hallaba todavía educado y preparado para asumir el ejercido de la soberanía. Tampoco existía mi régimen-de partidos que garantizara la alternabilidad del poder y la participación de las masas populares.

1Gudmundson. L~welL':CostaRica antes del café: ~ociedadv.economía en vísperas de la"

expansión agroexportadora" (Tesis de doctorado, Universidad de Oklahoma. 198'), Cap.2.

2Ihidem, pág. 71.

3Ibidem, pág. 73-80.

(5)

3

A las milicias se les atribuía la función de conservar el orden y

la

tranquilidad del país, defender la soberanía nacional, la integridad y el

resguardo de los principios del civismo republicano. La presencia de los

militares traerá un aumento de los golpes militares como vía de acceso al

poder.

Dentro del sistema republicano se promovió la educación con el

objetivo de formar ciudadanos posibles de gobernar, conocedores de sus

deberes y sus derechos. Los gobernantes consideraban que "un pueblo no

puede ser grande y feliz sino es por la instrucción de sus individuos: ella es

la que transforma ¡¡1 hombre en ciudadano.val miembro pasivo cuyo goce

está limitado -a los sentimientos. en miembroactivo susceptible de los goces

intelectuales y de los grandes y nobles sentimientos (..J la enseñanza debe

inspirar los grandes principios de una moral pura e infundir las virtudes

del ciudadano'".

El ascenso de Tomás Guardia' al poder marca el fin de nuestro

período de estudio. Con el se inicia el Iortalecimiento del Estado Liberal.

Este periodo se caracterizó por el poder militar, paradójicamente sienta las

bases del civilismo y la democracia política al .imprimir crespeto a las

libertades, mantener la creencia en el derecho, en la educación, optimismo

sobre el orosreso~·5 1inevitable'" a~.te; di" la so.~ .. :J.••c.•i_ed•••u(ad y:l~. .. fom..,!~entar~ ,;..1 la. "se.~Ialparaci. <\..ó1 111n da•••", 1~.-:>

iglesia y el estado, Iocuaíqueda reflejado en la constitución de 1871.

Otros importantes centros de poder en la sociedad costarricense del

siglo XIX fueron: la iglesia y las municipalidades. La iglesia a pesar· de que

no logra en Costa Rica acumular las riquezas y el poder en ígua! dimensión,

como en Otras sociedades latinoamericanas. No hay duda que muchos de

sus clérigos llegaron a ocupar importante puestos públicos, desde los cuales

protegían sus intereses. Las municipalidades aglutinaron a su alrededor

intereses políticos contrapuestos' a 'los promovidos desde el .gobierno

central. Desde estos centros locales de poder muchas fracciones de la clase

dominantev ; 1·0\"7.'" "campes,( L .~;¡ínos.. tJ 1.fúI..•acían·..v.l.L 1 0'1"L.)~7 "d,.~e•.,f.,_end.•.•••.!.í"sosusJ,l>!4.1~. int ..l t-\.:;.¡.r.'es\;;;e;1"es,••'..

En resumen la sociedadcostarricense del siglo XIX es una sociedad

compleja. en donde íos diferentes sectores sociales que la componen tratan

de proteger sus intereses. Políticamente hablando el golpe militar. las

alianzas políticas y la elección figuraron como las formas de acceso al poder.

A la par del golpe de estado y de la dictadura se fueron elaborando las

bases jurídicas y sociales de un juego político democrático de acceso al

poder. Que caracteriza IIla sociedad costarricense actual, pero cuyas raíces

tratamos de abordar en nuestro -estudio.

IIL- ANTECEDENTES HISTORICOS

..

4'EditorialI::co del ,Irazü. (Sanjosé..Costa Rica) 10 noviembre J854.pág.3. - '\", - '.,

(6)

4 En el desarrollo constitucional costarricense de 1821 a 1'870, se

adaptaron los principios liberales promulgados en la Constitución Cádiz, los

cuales brindaron el sustento no sólo jurídico, sino también el sustento

económico social del nuevo orden.

Esta nueva forma de organización política basada en la limitación del

poder de los gobernantes, la igualdad en 1.0. presentación política, en la

soberanía nacional y la existencia de la Nación. Proveyó los principios

teóricos fundamentales, paca la formación del sistema electoral' en Costa

Rica. Que coadyuvar a al objetivo' de .la elección ), designación de

autoridades respaldadas por todo el conjunto social.

En cuanto. él los aspectos orgánicos del sistema electoral, •.la

constitución de Cádiz .estableció el principio de eíeccion indirecta. Principio'

que encontramos en todas las constituciones del períoca de 1821 a 1870,

con la única excepción de la constitución de l8'H, que establece el sufragio

directo.

El voto censitario, y criterios restrictivos para el ejercicio de la

ciudadanía, figuran .entre las características de ía organización electoral de

Cádiz que fueron retornadas en el ordenamiento electoral costarricense. El

nombramiento de diputados 11las Cortes de Cadiz, se basó en el sistema de

juntas. El cual sirvió de base en 1:1 organización institucional del sistema

electoral de Costa Rica.

En conclusión la constitución de Cádiz, proporcionó la base orgánica y

dogmática, del sistema electoral 611 Costa Rica durante el siglo XIX.

Estableció los principios teóricos, ideológicos y los mecanismos para

mantener y reproducir el nuevo orden sociaí Iiberañ.

IV.- EL ORDENAMIENTO ELECTORAL COSTARRICENSE

Nos interesa a partir (le este momento describir el regímen de

ciudadanía existente en el siglo XIX,así como los requisitos de los puestos

públicos. Con el fin de determinar quienes legalmente estaban en

capacidad de eltgir y ser electos en Costa Rica en este períodoé.

QUIENES ELIGEN?

El ordenamiento jurídico del siglo XIX,establece el ciudadano como 'la'

base de organización política. Es la condición indispensable para participar

en el (1(:to e!ectoraL En consecuencia analizaremos el régimen de

5Véase, alrespecto. Varios :.¡.utor~;~,Cuadernos de Capel No.

2

4

,

1985,Vareta Suanzes-Carpegna, Joaquín. La Teoda ciel Estad..:'f.'filos orígenes del COllstituciona.1ismo Hispánico

(las Cories de Cadiz).Editorial Centro deEstudios Constitucionales, Madrid, 1983

6A este respecto han sido consultadas las constituciones políticas del período en estudio

(7)

5

ciudadanía existente durante 1821 a 1870. A fin de establecer quienes

legalmente eligen las autoridades políticas en Costa Rica en este periodo.

Con el objetivo de dar mayor fluidez al análisis hemos elaborado un cuadro

resumen de los requisitos de residencia, estado civil, laborales, educativos

y de otra índole que se establecieron en las instituciones políticas del

período (VER CUADRONo. 1).A partir del cuadro es posible concluir:

1.- Que el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica

institucionalizó un régimen de ciudadanía amplio, es decir de

requisitos de fácil cumplimiento para la mayoría de la población.

2.- El Primero y Segundo Estatuto Político de Costa Rica, ambos de 1823,

mantienen el mismo precepto constitucional establecido en 1821,

agregando requisitos de tipo laboral como condición para ser

ciudadano.

3

.-

En la constitución de la República Federal de Centro América, se

introducen dos nuevas cualidades para el ejercicio de la ciudadanía;

edad de 18 años y estado civil casado. Por otra parte en esta carta se

proclama la igualdad jurídica de todos los centroamericanos.

A partir de 1825, se empieza a hacer evidente el establecimiento de

un régimen de ciudadanía limitado por factores de fortuna y de educación.

La Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, reiteró la establecido en

materia de ciudadanía en la constitución fe¿era1. no obstante limitó la

participación de los ciudadanos a un primer grado de elección dentro de un

sistema compuesto por tres grados. Dejando los dos grados restantes en

manos de una clase propietaria. Este esquema de organización pone e11

evidencia la desigualdad «ocial existente en la Costa Rica precafetaler a.

En 1840, se ref'uerza esta tendencia al quedar el ejercicio de la

ciudadanía sujeto a la posesión de alguna. propiedad, capital o industria.

Esto se exp.ica en el marco de las transformaciones económico-sociales, que

experimentó la Costa Rica de mediados del siglo XIX. Las políticas de

estímulo para el cultivo del café, tanto por la vía de la distribución como

por la vía de la concentración de: tierras". Implicó la instauración de un

modelo de sociedad de propietarios. En la que predominarán la negociación

en términos desiguales. El estado estableció mecanismos de distribución de

tierras a los campesinos. Pero en realidad fueron estos sectores los menos

favorecidos. La élite logró apoderarse de las mejores tierras para el cultivo

7Véase, alrespecto Salas Viquez, josé Antonio. "Liberalismo ylegislación agraria: apuntes

introductorios para el estudio de la colonización agrícola de Costa Rica durante el siglo

(8)

~..

-~-'i"\

(9)

. ui X NO T A ' P a ra 1 835 s e e s tab l ece el mismo prec e cto en ; Tí tu l o J I o r t 1 4 . ¡ R e cu i s it os 1 1 82 !-; 82 3 1 1 8 23 : 8 2 3 I ! 824 X 1 1 8 2 5 I 18 41

-1 8 4 4 1 8 . : 14 I 1 8 4 7 1 848 I 1 859

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1 Otro IU I O~ _ con esc i avO ' l cio á lé: S DCria ( 30) (33) R E Si M E N D E C : U OA O A N IA SI G L O

xrx

(3 0 ) P acto s oc i o l fUndam e n t a l i n t er i or de Cos t o R i co. c ap 3, ort 5 . (31) Primer E s tatuto Pol í t i co d e Cos t o Rico cap3, o rt9 . ( 3 2)~~o ---. (33) C o os . i tuc i Ón de l o Rep u bi i ca Federol de Ce n tr o Amér ic a , t ttuio 11 , Sec2, ort 13-14 (34) l GJ f undamentol del estado í ibre de Costo R ic a, cap 3, or1 18-19 . (3 5 ) ley de Bases ' ! Gor o ntíos ort 3 , i nciso l . (36) C o nstituc i ón Po i Ítica 1 844 t itulo I r, Sec ] Y o rt 60. (37) 1 847 TI -31 . (38) 1848 -TI, crt 9. (39) 1859 -Y , Sec I r or1 5 2 (40) 1869 -m, 50 (41) 1871

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9

(10)

6 del café, y a la vez establecer la privatización de la propiedad. Con ello se

aseguró no solo un beneficio económico, sino que político. Concentró el

poder e implantó las reglas propias de un estado liberal.

En el desarrollo constitucional de 1844 a 1870, se mantiene la mislp:~·l·l-i 1\

r

tendencia a limitar el ejercicio de la ciudadanía. Por tal razón s·~~~·

analizaremos aquellas modificaciones trascendentales. En 1848, \~~~

i

introdujo como nuevo requisito para ser ciudadano el saber leer y escrim~ \

Medidas que se ven reforzadas por la legislación educativa, cuyo objetiv :,.. \

fue llevar el conocimiento de las primeras 'letras a un mayor número

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individuos". De nuevo vuelve a encontrarse las políticas tendientes ~/ j

generalizar el modelo de sociedad liberal. Se especificó, además en estk:

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constitución, que solo los varones pocran ejercer este derecho. La no ~li.~c.~ct,"7.-I participación de la mujer a nivel electoral, venía operando con anterioridad,

por 10'tanto en 1848, 30!.0 se hace reconocimiento oficial de una situación de hecho. Por otra parte, se elevan los requisitos económicos. Mientras en

1844 la renta para ser ciudadano alcanzaba los 200 pesos, en 1848 se

eleva la misma el 300 pesos.

En el precepto de ciudadanía consignado en 1859, se elimina el

párrafo que define explícitamente que 50.10 los varones podían ser

ciudadanos. Los requisitos económicos se vuelven menos especificas. Este

artículo se mantiene sin mayores modificaciones en las constituciones

políticas de 1860 y 1871, tal como se puede observar en las tres últimas columnas de nuestro cuadro resumen.

En conclusión podemos observar que el régimen de ciudadanía

durante el siglo XIX fue progresivamente aumentando su complejidad

mediante:

a.- La introducción de nuevos reqursitos y la no eliminación de los

existentes. Inicialmente se establecen requisitos laborales, después civiles, económicos Y finalmente educacionales.

b.- Elevación de los requisitos existentes, por ejemplo nivel de ingreso, edad, nivel educativo.

C.- Reconocimiento legal de situaciones de hecho, pero no de derecho, a saber, la no participación de la mujer en lo político.

QUIENES PUEDEN

ses

ELECTOS?

SEncuanto a las leyes educativas pueden ser consultados los libros de Fischel Volio,Astrid. Consensn y represiÓn: una interpretaciÓn socio-política ~ela educaciÓn costarricense.

Editorial Universidad de Costa Rica. San José, 1987,ytambién la tesis deFallas jiménez,

Llddy. Silva H.Ana Margarita. "Surgimiento y desarrollo de la Educación de la mujer en Costa Rica". Tesis Licenciatura en Historia, Universidad de Costa Rica. 1985.

(11)

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Alrégimen de ciudadanía, se agregan un conjunto de requisitos . \"

poder llegar a obsten~ar la condición de elegible en los distintos pue~~ ~IJ

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públicos. Al elaborar un cuadro resumen de los requisitos necesarios pa:t~

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los puestos de Elector, Diputados, Senadores, Jefe y Vicejef'e de Estado,'r.:Se_-~.¡ -:

observa que hubo una dificultad relacionada con el puesto. En otra~.,""""'",~"",·<",0<'

palabras los requisitos para ser Elector fuero!" menores que los necesarios

para ser Diputado o Senador, y estos a su vez menores que los necesarios

para ser Vice Jefe o Jefe de Estado. Existe por tanto una restricción

jerarquizada de la participación".

A. -

EL ELECTOR

En el siglo XIX el tér mino de Elector se refería aquel ciudadano en

quien recaía la representación de los votantes de una comunidad y no a

todos los ciudadanos cuma se entiende en la actualidad.

El puestc de elector se determinaba en relación a la circunscripción

electoral. De 1821 a 1840 existieron electores de partido, de provincia, y

de parroquia, a excepción de 1824 cuando los electores fueron de

parroquia, de distrito y departamento. En 1840 cuando prevaleció la

modalidad del Colegio Electoral, los electores fueron de barrio y de

departamento con requisitos independientes para cada puesto. En 1844

cuando el sufragio fue directo aunque por un corto período implicó la

supresión del puesto de elector, estableciendo no obstante una clara

diferencia entre ciudadanos y sufr agantes. Al restablecerse en 1847 el

sistema del Colegio Electoral, S~ re activa el puesto de elector y finalmente

en 1848 los electores son cantonales y su nombramiento corresponde a

cada distrito. De 1859 a 1871, el nombramiento de electores es solo para

las Asambleas Electorales.

El puesto de Elector mantuvo requisitos de residencia y de edad. Tal

como puede apreciarse en el cuadro

re

.

s

umen

(VER CUADRONo.2) fue pauta

ser vecino del lugar al cual se representaba. La edad tendió a ser igualo

superior a la requerida para la ciudadanía. En 1821 se estableció en 25

años, de 1825 a 1847 igual a la del ciudadano y de 1848 a 1871 mayor a la

requerida para ser ciudadano. Se fijó entre los 21 a 25 años; mientras la

ciudadanía se obtenía en este mismo período de 20 a 18 años para los

profesores.

Respecto al estado civil era necesario ser ciudadano en ejercicio de

sus derechos. Solo para 1844 y 1848, se agregó el ser casado o soltero con

servicios honoríficos.

9Véase las constituciones políticas del periodo en los capítulos yartículos dedicados a los requisitos de los puestos públicos.

(12)

En 1835 poro el elector no se especifica ning ú n r equ i si t o so l o ser c i udaoono en e jerc i c i o. X : Los datos corr es ponden 01 sufroqcnte RE0U I S;¡ O S J E P ART 1 C j P A C IO N P~RA ELECTOR SI G LO X 1 X Re au is it os 11 82l-1 8 23 1824 ! 8 2 5 -' 8354 84 0 i 1 8 41

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pr t l O l .dOCI d e $ 1000 pmo,ete r • .,. c :awldad ~OO • • t cr l O • • • a n i IIa< sl pro o ' .f orio de~ E=onómico P""f' ~ edod n o " ' . no. fu era . ,. ~ O S <l " 4 " "_ $ 200 _ en l o. ¡ pesos en biene. ' 1 ",, $ 500 o rento 1" " $ 500 o r en t a I ~ ~O O o renta de 1 00 p esos bI1oCH ) n no mcn« Q 8 p_ 1 CIe ~ '-_ rOlc. a ••••• ""$200~ ClRUQldeS200'''-lanuQlde : S200peeo. (3 ) 3 2 00 ( 4 1

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l e • • • • $ 1000 oaoe , . ( 4) ( S) ( 1 ) Const it uc : on de 1 812 ( 2) No se estipulan, pero se deduc~n d el réqimen gener a l (3) Ley ft . Wldamen t al del estado l ibre de C o s t a Rica 1 8 2 5, c ap 5, er r 3 0 ( 4) Ley de Beses y G a rant í as ort 7, inc is o 7 ( 5) Const it ución 1844, título :I II , Se c I ort 80 (6) 1847 , -J Ir, -I -5 2 -54 ( 7 ) 1848 , -~ -2 -2 2 (8l 1859 ,

-:zr,

-3 -61 (9) 1 86 9, --Y lI , -j [ -59 (lO) 1 871 ,

-:

zrr,

-]

[

-5 9

(13)

8

Los requisitos educacionales son estipulados a partir de 1848,

fijándose en saber leer y escribir.

Los req uisitos econó micos se introd ucen en 1825 a diferencia de la

ciudadanía en que surgen hasta 1841, así se dejaba desde muy temprano la

participación en los niveles decisivos en manos de una clase propietaria El

cuadro resumen en la casilla correspondiente a los requisitos económicos

muestra el aumento de los ingresos necesarios para tener acceso al puesto

de elector. En 1825 se estableció el poseer una propiedad no menor de 100

pesos. Para 1841 se aumenta a capital propio fuera de casa propia no

menor de 200 pesos, en el caso de los electores de barrio, en tanto, que para

los electores de departamento el requisito se establece en capital de 1000

pesos. En 1844 los requisitos vuelven a ser generales y se mantiene un

ingreso de 200 pesos. En 1847 no se especifica ningún requisito

económico, no obstante un año después en 1848 se vuelve a elevar a

propiedad de 1000 pesos; bajándose en 1859 a un valor de 500 pesos o

renta anual de 200 pesos lo que mantuvo hasta 1871.

El numero de electores que cada comunidad debía nombrar variaba

de acuerdo a la población existente y era la municipalidad la encargada de

vigilar su nombramiento como el que cumplieran con estos requisitos.

B.- LOS SENADORES Y DIPUTADOS

Los requisitos para los puestos de Senadores y Diputados tendieron a

mantener cierta igualdad, por tal razón los analizaremos en conjunto.

Si observamos el cuadro resumen correspondiente a los diputados y

senadores (VER CUADRONO. 3) podemos concluir que en estos puestos

podían participar tanto los naturales como lc:~extranjeros con 4 o

5

años de

residencia. La edad muestra variaciones en el período. En términos

generales, puede establecerse entre los 18

y

los 25 años para Diputados

y

de 18 a 40 para los Senadores. Se podía pertenecer al estado seglar o

eclesiástico, con excepción de 1859 y 1869 en que fijó para los Senadores

solo al estado seglar.

Resulta importante señalar que no se

cs

típuíaron

para estos puestos

requisitos laborales. Lo educacional mantiene el mismo carácter que para el

puesto de elector, en donde la educación figuró principalmente como un

condicionante de la edad y de 10económico.

Los niveles de ingresos necesarios para llegar a ser candidato a los

puestos de Senador

y

Diputados mostraron grandes fluctuaciones

y

fueron

desde luego mayores que las cantidades necesarias para ocupar el puesto

de elector. Mientras que de 1825 a 1835 para ser Elector era necesario un

ingreso de 100 pesos, para ser Diputado o Senador en el mismo período la

renta varió entre 100 Y 3000 pesos. En1841 se reporta la cantidad más

(14)

RE Q UISj TO S Po . RA SENA OO RES y DIP U TA D OS 1 1 8 21-1 823 ¡ 1 824 1 825 1835 I 1 84 1 XI 1 8 4 4 18 4 7 1 84 8 \ 8 5 9 x 2

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ie e s I 18 7 \ ~ nolura i d e la

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S = f 'Ior naC l ".., . ., ¡ Por n oc • ••••• n ' o o na fu .. Residencia con un 00 » 411 r es,,*, Rec>uOlico l i zooo ( 22) al re.pec'o ( 23) noc....n<> nQClmt.ntO O._z O ClO " "" l ro J izooo C 0CI 4 011 0. Repu b l i ca C l a ¡ ••••.• '.'rum"'ao ( ai l nOIUl ' at'ZocIo ( 24) S= " " ,. ." , (o 2 ) oo'uro l i zodo (21) ( 2~) s~ o e r . , ~ 1 d. r 8S o ldenc .. . ( 27 )

I

( 20 1 mayor d e o ICIO<I 10.2301loa ( o il

I

mayor de 2 50 fi aa mayor d. 2 5 anos ma y or d e_ O ' 2 5 oo'las

I

D-2 5 año. Edad 23 años y menor d. 50 2 5 a i Io I Icump l idos S-mayor de 40 aIIoa

I

S= -"", 0 04() 2 1 o~o. ( 180""1 S' ! O aIIoe ( 02) ( 2 1 ) ( 22) 2 0-2 1 0~OS(23) ( 24) ( 25) a n aa ( 25)

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Estado 5 ol l os dio a.-oa ... ciudadano ••• _ MqIOI'o en .j.,cic i o ( 2Jl e j erc i cio e i a -d e. e s t oQO se_ c i udodano en ciudadano 8 n 91 0r CI . u~OdQnO en eler _ Na .d., 0.1000 •• ..• •• .-0 .e ql lll' o ec l es,ós' i co (o 1) eslOGO sec¡lo, o 910r o , c l e' O Ó S lico 8 J O rci ci o ejwacio ciudadano en · C lCto Civil 91« o ec l esiÓ s rico eciesi á st i ca S : 7 años c i u dOoan í a eclesióst i co se_ secular ( 23) (2 5 ) CIClO s ec ular· en e j en:l. seCUlar ( 02) cu'or ( 22 ) (24) c :i o d e" d er_ •

.

.

Laboral

I

Pratesor conoicionan , ! Profesor coma Prote •••• . como Saber leer t. de l a edad y KOnC? conaic i onorole sob.r 1•• , y so_ le., y .ober 1•••. Y Educacionol cond i ~ i onan,. y escr i bir mica . -1 •••. y.. .. econ oí Nc:a .scribir ucnOlt escribir conomtCo Ctlb i r. conocomento

I

( 2 ) (22) de 1 01 n eqoc:ios _ 4 • público. ( 23)

.

• ~opl. a od d e S~ co •• loI libre ae Prop i edad ra í z de

I

coollol de _ -¡ 1000 ~ • • ••• ra •••• 1 P rooi ••••. 1O de c c mooo ~10 0 0 con" ! P " ' IMe l orlO de can ti dad Económico _ 500 peso. o 3000 p_ o r."o capital de $ 500 p... o ~: ::.!~-:.cono. de 3OOO~unl '

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de $5000 renla renlo de '100 QI'IIQI u oficio QUe 0'0. $ 4 000 pesos CIIIo __ 4111 nom. dio 500 o '''lO anua l de $ 200 anual d. , 200 renta d. , 100 ~300 """ole., o br~ o pro 1 e. anuo. de $ 200 anualeS o prota .. du Z c:o _ 3 00 p ••••• ( 20 po •••• onuol •• ( Z2) ¡ : H'ote_ ( 23) -( 24) •

.

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sor , 0",,01_ ( oZ) D. p oro 1 i PUTOOO. no

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coItóaoH a ei

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-00'1 R •••••• c a lidoaes de l Otro .e _i f lUion requlsi. . l ector •• cepta : ._ OC8OIO: eleCtor "l:8I>to : tos eeonó""eos ser vecino a . l a s.. v ecino o . l a ser vecino de la Prov~ i o ( 25) • P r ov,ncio ( 25) • Provinc i o(27l (20) Constitución de lo Repúbl i ca Feoerol de Centro Amér i ca títuio N, Sec .. J . . ort 6j (2!) Ley de 80ses y Garantías artículo4, i nciso 5 y 6 (22) constituciÓn Político de 1 844, titulo 12'; Sec I, ort 97 (23) 1847,

-rr,-I

-7 3 (24) 1848 , -:2I, -T I: -37 (25) 1859, - W,-J I -7Oy71 (26) 1869, -:2 i i[,-I [ -69y Sec:l[ ort 7 2 (27) 1 871, -n , -I

-7 2 C o nstituc i ón F ederal con l os reformas de 1835 (01)= título N, Sec2, ort 70 (02) = t í t u l o T I l Sec 3 or t 80 ~L O G IA ! e= Ccudoces o eI elec 1 0r -. S= Senador _ 0= Di~ t ado I ' )(= l IJntnc : X 1: L o s d atos c orres p onoen a í os m i embros ae l o . c c rno r c cc nsc.nvc, .l crnccc e c on s e J eros _ \ X2: P ora 1 859 hoy t an t o Senodores c omo D ip ut ad os .

(15)

9

tendencia a bajar el requisito. Se fija el capital en 500 pesos o renta anual

de 200 pesos; precepto que se mantiene hasta 1871.

c

.-

JEFE Y VlCE JEFE DE ESTADO

A lo largo de nuestro periodo de estudio estos puestos muestran cambios de nominación, se denomina tanto Jefe y Vice Jefe de Estado como Presidente o Vicepresidente. Tratándose de la misma posición jerárquica los utilizaremos mdistintamente en nuestro trabajo.

Resumidos los requisitos necesarios para ser candidato a los puestos

en estudio en el cuadro resumen (VER CUADRO No. 4) pasaremos a

comentar los aspectos más relevantes. Los puestos de Jefe y Vice Jefe de Estado tuvieron los mismos requi.sitos. La edad tendió a ser superior a la de

la ciudadanía, se estableció entre los 25 y SO años. En cuanto al estado civil

en todas las constituciones se estipuló el pertenecer al estado seglar y solo de 1847 a 1848 ser casado o viudo con hijos figuró como condición para ocupar estos puestos.

Los requisitos económicos muestran una tendencia al alza a 10 largo del período, en 1825 era necesario tener propiedad de 1000 pesos o renta anual de 200 pesos para aspirar al puesto, en 1835 se íncrementa a capital libre de 4000 pesos o renta de 400 pesos. En J844 a capital raíz de 2000 pesos o renta anual de 300 pesos. Hasta alcanzar su máxima suma en 1848 de 10000 pesos en bienes conocidos. En 1869 se produce la única baja de los requisitos económicos la cual >JS bastante importante. se fija en ser

propietario de cantidad de 500 pesos o renta anual de 200 pesos, 10 que se prolonga hasta la constitución de 1871.

Una vez analizados los requisitos necesarios para ocupar los puestos públicos, determinamos que el grupo de los elegibles está compuesto por propietarios.

LA ESTRUCTURA !NSTITUCIONAL DEL SISTEMA ELECTORAL

En el estudio de la estructura institucional del sistema electoral costarricense durante el siglo XIX,nos interesa determinar cuáles fueron los órganos que conformaron esta estructura, explicar su funcionamiento y

determinar quienes eran los individuos encargados de organizar las distintas etapas del proceso electora1.

(16)

RE ' : ) U1 SiT C S o~RA c~ ESIDE\jTE Y V1CE?RESlCENTE r : 8 6 2 I 1 87 1 11 82 ! _ 1 823 , : 62 4x r 1 82 5 ! ! 83 · 5 I ! 641 I 1 8 á . ¿ t 1 Nal u <ol d e l a Na t ura l o e l o N a turol de i o

¡

Nat ~f t t . ael NotUNl ' o el F hou i >lica R~oUc:a R eo u OlIc:a e. l aoo E uadO ( 11) ( o) ( 13) ( 14) :

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I

30 ano. m ayO( o e

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I

1 a.1 .51000 seqlo, (18) -! -I --I soo., 1 •• , y uc:r.bir o. nec n o I sola v o,on..

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ESTCOO C i vii , 7o , Q o e Ciu OOOCL t C t tlClOdono . n r u o -d el Ht o aa . ~ •••• . el Cl O-o e' 9' 0' -en ljete . C I O

l..-s eqIQ' d. i os _ec: n a. (12 ) (11) (14) L o ooro t ( 1 9 )

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'1 ( 11 ) (12) 1(13 ) i ( 14) ¡ (15) (16) (17 1 ) ( 1 8) 1 (19) CluoaoonG oor j a ños 0.1 . sl allO seqtar en ., • . c i cio c i uaooano en etef ' Clc i o cluClaoano en e,.rCICl0-J et •• tallO .eqla, I l . . . . CMJOOaOnO en e,wCM : IO c i uoaoano.n

"'_1

CIudadanO en .,erclQO del •• ,adO •• qla, 1 C' . CIO s., ~ nao.' de4 "'000 seqlar ser c asoáo o 'i1JÓQ sido casooo con / lijos ( 16) (17' (15) ( o) (17) .1 e ¡

I

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(12)

I

no •• ..tablec.

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P,01._ como canore_ l e economtCO estobiec. no se eslaD/.c. no •• establece no •• estaOt e c. . I cao ¡t a l _ no " " j e capilal ~ ••• no 1 >01.\ <le S 10.000 11 •••• de 18000 M bieMa C~ (I!l) 06) cap. t a l ,a i . á . , 2000 o 'en l o anual d e $300 p... (14) cap rl al de _ 1 0 . 000 en bi_. conoc i do. :onstituc i ón d e lo Repúb l ica Federal < le Cantro A merica. T í tujo : z rr , Sec T, art HO Ley fundamen t al del estado de Costa Rica, ece 8, art 79 : " a y d e 3ases ' ! Garan t ías, art 4, i nciso 5 :: o nstítuc i <Ín Ptl l ítica 184 4, título :2 I, Sec I, art 1 33 1847 , --" Y . -1 0 7 18 48 ,

-m

-6 7 1859, -:2 llL -1 02 1869,

-J

x:,

_

.

-100 187 1, --] X , -96 ~,i 'wI l j ()l o JG¡ A ez Ca l idad de elector x = NOT A S X; E stos reqursitos n gen ; J ara n i vel c en t ro a merica n o . A : 1lv e t a e ~ ST OO Ose e s rc me c e 3 1 j ef e de eSTOClO ' J s o l o se so l ici t a: Ser nombraoo por e l pueolo ( t i tu i o : : :r r r, Sec 3, ar t 1 81) . De 1 82 1 a i8 23 , la formo de g obierno e s ofravés de l a j un t a s uoerior no establece aún este p uesto sob., le., y escribir • 1 • pr~ 1 O < le con .. ¡ pr<lIHeforio de eanticlal: lida •• <le $500.. d. '! lOO o renta ren l o _ de anuol oe $ 200 '200 r.unir ~Ql i doou 1 ,.un i , e alidodee del •• cto, del oleclor (18)· (19)·

(17)

La organización electoral en Costa Rica durante el siglo XIX tomó

como modelo la estructura institucional electoral definida en el Título Ill,

capítulos Il, III, IV Y V de la constitución de Cádizt.

En primer término la constitución de Cádiz, promulgó una serie de

disposiciones dirigidas a eliminar los privilegios en la representación

política del clero y la nobleza, el principio de que solo ciertas poblaciones

enviarían procuradores a las Cortes y suprimió la venta de los oficios

consejiles-.

Paralelo a este conjunto de medidas se creó en la constitución un sistema electoral, indirecto y censitario, como VIa para llegar a ocupar los

puestos públicos. La constitución de 1812. implantó una estructura

electoral compuesta por cuatro grados (VER ESQUEMANo. I).

En un primer nivel, todos los ciudadanos en ejercicio de sus derechos

forman las Juntas de Parroquia; eligiendo de entre ellos Electores de

Parroquia, los cuales vienen a constituir las Juntas de Partido. Al interior

de este grupo se realiza otra elección; escogiendo un grupo de Electores de

Partido, que reunidos en las Juntas de Provincia se encargan de nombrar a

los diputados a las Cortes.

Es importante señalar qUE:no se estableció al interior de la estructura

electoral ningún ente regulador del proceso de elección. Siendo el

escrutinio y la regulación de los votos tarea del presidente, secretario y

escrutadores de cada Junta Provincial.

En la organización del proceso electoral hay una amplia participación

de las autoridades locales. Los Jefes Políticos, o en su defecto el Alcalde

Primero o Segundo de la Cabecera de partido precedían las distintas juntas

electorales. Dando un espacio político para la participación y expresión de

los intereses locales.

La estructura electoral de Cádiz se fundamentó sobre .el voto

censitario, que vino a limitar Ia participación política de amplios sectores

sociales tanto por razones de fortuna como raciales y económicos.

Garantizando a una minoría dominante el control de los mecanismos

elector alcs-.

1Bauer García. José. Digesto Constitucional Centroamericano, Editorial Nueva Guatemala, 1971,págs. 46 a SS.

2Sáenz Carbonell, Jorge El despertar constitucional de Costa Rica, Editorial Libro Libre, San José, 1985,pág. 90.

3Ibidem, pág. 91.

=o

(18)

ESQUEMA

#

1

ORGANIZACION ELECTORAL, SEGUN LA CONSTITUCION DE CADIZ (1812)

-

-

'-

-

_

.

~

-

-

---

_.

_

-

---Elige

:----f or ma:

1-- ~ ELIGEN REPRESENTANTES A LAS CORTES ~--~

1

¡ I

1 I

ELEC10R DE PARTIDOi~---~iIUNT-AS DE PROVINCIA ¡

'

----

-

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¡

ELECTOR

.

PARROQUIAL}---..~JUNTAS DE PART~DO

I

'~

- -

"

- -I

-

i

_C'_oI_U_D_A_D_A_N_O_S~UNTAS+- DE PARROQUIA

SIMBOLOGIA

FUENTE:Constituci~n Polltica de CAdiz,Cap 3, art 35, Cap 4,

(19)

En 1821, al prod ucirse la independencia nuestros antepasados se enfrentaron a la tarea de formar una estructura de gobierno que por una

parte actuara como sustituta de la anterior organización colonial y por otra

asegurara la permanencia en el poder ;i los nuevos dirigentes. En esta

dirección el Ayuntamiento de San José planteó la formación de una Junta Superior Gubernativa con miembros elegidos popularmente.

A fin de realizar esta

ele

c

ción

se adopto en el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica la estructura electoral contenida en la constitución española (VER ESQUEMANo.2).

A nivel de las reglas de participación.nuestra organización electoral tuvo una mayor apertura hacia la integración popular en la elección de las autoridades en comparación con la constitución de Cádiz. Si bien para participar en el proceso era necesario ser ciudadano; el régimen de ciudadanía

institucionalízado

en el Pacto fue muy amplio y el sufragio no fue condicionado por requisitos económicos o raciales.

En el Primero y Segundo Estatuto Político de Costa Rica, no se hizo mención a la organización electoral. Lo cual se explica por la naturaleza de estos docu mentos surgidos en una situación de conflicto político y cuyo objetivo fue reforzar las instituciones y constitucionalidad establecidas en

182113.

Como resultado de la integración de Costa Rica a la República Federal Centroamericana, en 1824, coexistieron dos estructuras electorales. Una cuyo objetivo era el nombramiento de las autoridades federales y otra estructura electoral interna para la designación de las autoridades propias del Estado Libre de Costa Rica.

Con motivo de la formación del Congreso Federal, se emitió en 1824, la Ley de Instrucciones, conforme a las cuales

deb

e

r

í

an

realizarse las elecciones populares de los representantes al Congreso Federal. En este documento se adoptó también la organización electoral de 1812. "Las

elecciones parroquiales se celebrarán en la forma prevenida en el capítulo tres de la constitución española ...En las juntas de Partido se observará el capítulo cuarto de dicha constitución, y para el nombramiento de los Diputados deberá guardarse cuanto está prevenido en el capítulo seis del mismo documento't+i

t3Ibid..:,pág. 213a 238,

14Archivo Nacional, Serie Federal, :# 671. 1822.

11 '1' 11 i I ,1 I l' ,1 11

(20)

ESQUEMA

#

2

ORGANIZACION ELECTORAL SEGUN EL PACTO FUNDAMENTAL INTERINO DE COSTA RICA (1821)

1--

--

--

---

-

-

~I.L\_J_U_N_T_A_S_D_E.,..-PI_A__~R_O_V_I_N_C_,

.

...,.

¡

ELECTORES DE PARROQÜI~--- ----~-_._ ... ----1 JUNTAS DE PARTIDO .- - r PUEBL03---{:iQNTAS DE PARROQUIA SIMBOLOI3IA Elige: _ forma:

----FUENTEIPacto Fundamental Interino de Costa Rica, Cap 5, arts

(21)

12 En la Constitución de la Republica Federal, se definió un sistema

electoral de tres grados que presenta muy pocas modificaciones respecto a la anterior organización. (VER ESQLEMANo. 3). Entre los cambios

m

ás

importantes cabe des.acar la presencia de un conjunto de artículos dedicados a la regulación de los votos y a esclarecer los procedimientos de elección de las supremas autoridades. Se instituyó al Congreso Federal como ente regulador del escrutinio

y

de la designación de las autoridades políticas. Al interior de cada est.ado se atrib oyeron estas funciones a sus Asambleas particulares.

En la estructura electoral interna del Estado Libre de Costa Rica, se retornó la organización inetitucional electoral federal. La Constitución

política de 1824, definió un sistema de tres grados, constituido por Juntas Populares, Juntas de Parroquia, y Juntas de Partido. Manteniéndose al Congreso como ente regulador del proceso electoral.

En 1825, se rompe con la tendencia dirigida 3. lograr una amplia

participación popular en Ia elección de las supremas autoridades. Se excluyó por razones económicas a una gran parte de la población del segundo y tercer grado de elección.

La Ley de Elecciones de 1825, emitida mediante el decretoxxxl de 26 de marzo, vino a retiíicar el ordenamiento anteriormente analizado y legisló sobre otros aspectos del proceso de elecciones. Declaró el carácter público del proceso, estipulo el que las autoridades políticas locales fueran las encargadas de presidir las juntas electorales y finalmente determinó el número de diputados que cada partido del estado debería elegir 15.

A partir de este momento asistimos a un reforza miento de las medidas orientadas a restringir la participación popular, junto a la

simpl

íñ

cac

íó

n

de la estructura institucional electoral. N0spermitimos a este respecto plantear que la simplificación del sistema y el establecimiento del Congreso como ente regulador del escrutinio, fueron medidas dirigidas a aumentar el control sobre el proceso electoral en manos de los grupos en el poder. Nosolo frente a los sectores populares -ya de por sí excluidos- sino frente a sectores del grupo dominante fuera de la estructura de poder. La simplificación va asociada a la disminución de los grados de elección que aumenta las posibilidades de manipulación y control por parte de los grupos en el poder sobre los procesos electorales.

(22)

ESQUEMA

#

3

ORGANIZACION ELECTORAL, SEGUN LA CONSTITUCION DE LA

REPUBLICA FEDERAL DE CENTRO AMERICA (1824)

¡ ___ _ __ ___ ~~ 1

---

--

¡

CIUDADANOS ]----[JUNTASPOPULARES I

-~ASAMBLEAS DE ESTADOS

L

PART ICULAF~ES CONGRESO FEDEF.:AL

L

.

.

-

.

1 I ••• --JUNTA-~-DE DEPARTAMENTOl •••• I ELECTOR DE DISTRITO L --••---- --JUNTAS

.

.

DE

.

-

DISTRITO

-

l

I ELECTORES PRIMARIOS! ---~ ¡ SIMBOLOGIA Elige:----F()rma: -F~egula:_.

FUENTE:Constitucibn Poltica de la Rep~blica Federal de

Centro Am~rica, Titulo 111, sec 1, art 24, sec 2, art 33,35,

(23)

1

3

Parece entonces, que el sistema electoral mantuvo espacios de

participación y expresión de los intereses locales en sus inicios, los cuales

progresivamente van siendo cerrados, al disminuirse los grados de elección,

reducir el poder atribuido a las municipalidades, y :11 eregir al Congreso

como el órgano encargado de la regulación, escrutinio y designación de las

Supremas Autoridades. Hay así dos claras tendencias, una dirigida a

disminuir la participación de los grupos populares en el proceso electoral y

otra dirigida a mantener determinado sector del grupo dominante al

interior de las estructuras de poder.

La tendencia a simplificar la estructura institucional, se mantuvo

tanto a nivel de lo electoral federal, como a nivel de la estructura electoral

interna del Estado Libre de Costa Rica.

"Hacia 1832, el Congreso Federal propuso por voto unánime de

sus representantes":

1.- Que se convoque a un Congreso Nacional Constituyente con

igualdad de representantes de los Estados.

2.- Que el objeto de este Congreso sea reformar, variar, y adicio-

-nar o alterar la forma de la actual constitución federar 16.

"En consideración de concluir 01 proyecto de constitución y de las

leyes reglamentarias de elecciones y policía; se dividió el trabajo

en tres comisiones especiales. encargándose a la primera la

continuación del proyecto de constitución. a la segunda la ley

reglamentaría de elecciones y a la tercera el arreglo de policía." 17

16Archivo Nacional, Serie Congreso -<14599,1835.

17Archivo Nacional. Sede Congreso # 1599, 1835.

JBArchiv(1 Nacional, Serie Federal # 776,1833,

19Archivo Nacional. Serie Federal # 950, 1832,

La comisión encargada de 10electoral planteó en 1833 un reglamento

de elección directaí".

"El Congreso Federal, considerando que en la elección debe resplandecer la

libertad general y la franqueza

r

e

pu

o

lícana

sobreponiéndose a todas las

influencias de poder y a las impresiones locales"!". Emitió una ley de

elecciones directas para la Asamblea Electoral. Conforme a la cual se

organizaría Juntas Populares en donde todos y cada uno de los

cíuqadanos

que concurran a sufragar ...votarán por Un doble número de diputados y

(24)

14

quince mil habitantes. Losvotos se emitirán en voz alta. y expresando cada

uno de ellos su nombre propio y el de la persona o personas por quienes vota, El Directorio llevará un libro donde apuntará los nombres de unos y

otros en disposición de computar todos los votos. Se inscribirán en presencia del sufragante y será, inmediatamente publicado ..".20

El escrutinio era realizado por una Junta Escrutadora cuyos miembros

han sido elegidos directamente por el pueblo Sin embargo se confirió al

Congreso la potestad de retiñcar todas las labores realizadas por la Junta Escr utadora.

El sistema electoral para las Supremas Autoridades federales también

experimentó la simplificación institucional. Las reformas decretas en 1835

a la Constitución Federal establecieron un sistema electoral de juntas

formado solo por dos niveles: Juntas Populares y Juntas Electorales de

Distrito. (VER ESQUEMANo. 4). Las primeras se compondrían de los

ciudadanos en ejercicio de sus derechos, y las Juntas Electorales de Distrito de los electores nombrados en las juntas Populares, los cuales eligen a las

autoridades de gobierno. Se introduce los registros de ciudadano, tarea

reservada a las autoridades locales. Por su parte los pliegos de elección de

Presidente y Vice Presidente eran abiertos por la Cámara de

Representantes y el Senado.

Apesar de producirse en 1838, la separación definitiva de Costa Rica de la República Federal Centroamericana, la evolución de su estructura institucional electoral no se aparta de la tendencia en estudio.

La COnstitución" política de 1841) vino a instaurar en nuestro país el

sistema del Colegio Electoral (VERESQUEMANo.5), el cual hizo más simple

el proceso de elecciones y aumentó el control del Poder Ejecutivo sobre el

proceso electoral" La Ley de Bases y Garantías terminó por eliminar las

municipalidades, proceso que se había iniciado desde 1836. En lugar de las

municipalidades, quedaron los Jefes Políticos. f

.

mc

í

onarios

que dependían

directamente del Jefe Supremo 21. En resumen el desarrollo electoral no

escapó a la centralización estatal típica del período.

20Ibidem, art.3, 4,5.

2ljager Contreras. Harry. "Las funciones del Gobierno Local en Costa Rica".Tesis de

Licenciatura en Ciencias Políticas, Universidad de Costa Rica,pág. 34.

I

(25)

ESQUEMA

#

4

ORGANIZACION ELECTORAL, SEGUN LA CONSTITUCION POLITICA DE LA

REPUBLICA FEDERAL DE CENTRO AMERICA CON LAS REFORMAS DE 1835

r--- --- .__ ", ..,__., _~ __.r~=~- --~~.

_._,~--rCAMARA DE REPRESENTANTES ~. - .--.--.._.-' -

,-1

SENADO J

1-'::

1

/

~

1

r

JUNTAS ELECTORALES DE DISTRITO

I

L

JUNTAS POPULARES _1

SIMBOLOGIA

forma:-Regulaz---,

-I

CIUDADANIA

I

FUENTE: Constitucion Politica de la Rep~blica Federal de

Centro America, con las reformas decretas en 1835,Titulo

11 1, gec 1, ar t 23, 24, sec 11, art 36, sec 11 1, art 37, 42,

sec V, art 44.

(26)

ESQUEMA

# S

ORGANIZACION DE LAS ELECCIONES DE ESTADO, SEGUN LA LEY DE BASES Y GARANTIAS (1841)

.

,----_ ._- - ----_._---.__._--- __ o - •__ • ••• _. ----,

r--CAMARÁCoNSULT IVA}- 1 _. --QL_D_E_S_P_A_C_H_O_D:-E_G_D_B_I_E_R_N_O_I

I

! I

;

l

j l

.

_

-

~

ELECTORES DE DEPARTAMENTO ~--III COLEGIO ELECTORAL

[ELECTORES DE BARRIO ~, I

,,

1

I

,

1

¡CIUDADANOS SIMBOLOGIA Eligel forma: Regular

(27)

1

5

En 1842, se restablece el Régimen Municipal que para entonces, ya

había entrado en un franco debilitamiento cuando el gobierno central

empezó a absorver las funciones que hasta entonces ejerció el municipio=

Vara 1844, la estructura institucional electoral de Costa Rica reviste su más simple organización. Se trata de un sistema de elección directa en

donde las Juntas Populares funcionarían como el único mecanismo de

elección (VER ESQUEMANo. 6). y cuyo antecedente lo podemos encontrar en

la Ley de Elección Directa emitida en el período federal para la Asamblea

Nacional. El decreto LVII de 14 de mayo ordenó todo el proceso de elección

directa. Para tal efecto dividió la población en dieciséis secciones

electorales, encargó a las municipalidades de abrir el libro de registro en

que se inscribían todos los ciudadanos votantes.

Ha sido ampliamente comentada la efímera existencia que tuvo en

Costa Rica

este

primer intento de elección directa, justíficandose su corta

existencia en los bajos niveles de alfabetización de la sociedad costarricense

del período. Sin embargo consideramos que no se puede atribuir tal

importancia a este factor, pues se echarta por tierra el principio de

selectividad intrínseco en el sistema electoral. De acuerdo a sus bases

legales la participación en los procesos electorales estaba reservada a un

grupo selecto, propietario e instruido de la sociedad costarricense del siglo

XIX.

En este sentido nos inclinamos a pensar que fue en la reacción

político social generado por esta reforma al interior de algunos sectores del

grupo dominante, que veían en la medida una centralización y un pleno

control de la vía electoral de acceso al poder, por parte de los sectores

dominantes en el gobierno. En donde podemos encontrar las causas

fundamentales de la corta existencia del sistema directo de elección

regulado por el Congreso. Es importante señalar el carácter hipotético de

esta aseveración, que analizaremos con mayor profundidad en nuestra

investigación, cuando estudiemos las relaciones existentes entre la dinámica

social y el funcionamiento del sistema electoral de l821 a 1870.

Por medio de la constitución de 1847, se vuelve a instaurar el Colegio

Electoral para la elección de los individuos que han de servir al Poder

Ejecutivo y Poder Legislativo del Estado. Se emite también en este mismo

año por decreto

V

II

de 27 de febrero un Reglamento de Elecciones de

individuos de los Supremos Poderes, en donde se detalla la organización del

sistema.

(28)

ESQUEMA

#

6

ORGANIZACION ELECTORAL, SEGUN LA CONSTITUCION POLITICA DEL

ESTADO DE COSTA RICA (1844)

CAMARA DE REPRESENTANTES

l

\

.

".

r~-~-'-JÜNAS POPULAREST

I

..•

"

I

CIUDADANOS

I

SIMBOLOGIA Forma: Regula:

(29)

16

De acuerdo al capítulo primero de este reglamento se debía conformar Juntas Populares; constituidas por todos los ciudadanos en ejercicio de sus derechos e inscritos en el registro. L2S Juntas tienen por

objeto sufragar por los electores que le corresponda. Estas Juntas eran instaladas por prim.era vez por la autoridad política local o por la que ésta designe. Sobre las Juntas Populares recaían muchas actividades, como la formación de las listas de los ciudadanos con derecho a votar y la confección de las listas de los que resultaban electos.

LjS Colegio Electorales se componían de los electores nombrados por

las Juntas Populares. En la organización de los Colegios media la autoridad política respectiva. Entre sus obligaciones estaba el sufragar para Presidente, Vicepresidente de Estado y Diputados. Una vez realizada la elección, los pliegos firmados y sellados debían ser enviados al Congreso-I.

El sistema del Colegio Electora! de 1847 con respecto al existente en

1841 no presenta grandes modificaciones en cuanto a la estructura institucional básica, se encuentran ambos precedidos por Juntas Populares que designan los individuos que vienen a formar el Colegio Electoral y

finalmente el proceso es regulado por el Congreso. Como una importante diferencia entre ambos destacar iamos la presencia en 1847 de las municipalidades, las cuales en 1841 habían sido sustituidas por funcionarios totalmente dependientes del Ejecutivo, los Jefes Políticos.

A partir de 1848 y hasta 1871, se estableció como sistema electoral.

las llamadas Asambleas Electorales. Su ordenamiento fue regulado por medio de la Ley Reglamentaria de Elecciones para las Supremas Autoridades. dada por decreto CLXIXde 19 de diciembre de 1848.

Antes de los procesos de elección debía formarse en cada distrito una Junta Calificadora compuesta por el Presidente Municipal y dos escrutadores designados 1)()~'la municipalidad. Entre las funciones de la

Junta estaban la formación de las listas de sufragantes, para 10 cual contabancon los informes que suministr aren el Párroco y otros funcionarios públicos.

Propiamente dentro de la -structura institucional electoral, se encuentran las Juntas Populares y las Asambleas Electorales. El objeto de la Junta Popular era hacer el nombramiento de los Electores de Cantón (VER

(30)

ESQUEMA No. 7). Estas elecciones eran presididas por el Presidente

Municipal acompañado de dos vecinos del lugar nombrados por él.

Las Asambleas Electorales eran realizadas en cada uno de los

cantones de la República, razón por la cual también ee denominaron

Asambleas de Cantón. Cada Asamblea estaba compuesta por los electores

nombrados en los distritos parroquiales. Eran precedidas por el Jefe

Político asistido de un secretario de su nombramiento. En las Asambleas se

realizaban las elecciones (te Presidente y Vice presidente.

Otro órgano importante fue la Junta Calificadora de Provincia. Estas se

conformaban de los Gobernadores de provincia asociados ajos funcionarios

municipales y dos vecinos que reunieran las cualidades para ser Elector. La

Junta Calif'icadora de Provincia realizaba el escrutinio de las elecciones para

Representantes Principales y Suplentes. Esta remitía copia de las listas de

los elegidos al Congreso y al Ministerio del Interior. Sobre el Congreso

reca

í

a

la elección final de las autoridades.

En las constituciones políticas de 1859, 1869, Y 1871, se consigna el

mismo ordenamiento electoral. Lo que también se adoptó en iguales

términos en la Ley Electoral de 1862, y en la Ley de E!ecc1ones para

Diputados de la Asamblea Constituyente de 1870, dada por decreto No.

XXVIII.

A manera de nioótes¡s. la prolongada existencia del Sistema de

Asambleas Electorales encuentra su explicación en las caracteristicas

propias del sistema y en el marco de la dinámica política del país.

En el sistema de las Asambleas Electorales se formaron instancias

intermedias de control del proceso, las Juntas Caliíicadoras, en donde es

posible percibir, por lo menos legalmente, una mayor participación de otros

sectores sociales, los municipales, gobernadores, vecinos del lugar y

párrocos que anteriormente hablan sido excluidos del proceso. En el marco

de la dinámica político social, para 1847, hay un claro fortalecimiento del

sector cafetalero frente a otros sectores del grupo dominante.

LA ORGANIZACION DEL PROCESO ELECTORAL

El proceso electoral, está constituido en primera instancia por un

conjunto de actividades previas, cuyo objetivo es J2 organización del

proceso, en segundo término por la votación y finalmente por las

actividades dirigidas a definir el o los candidatos electos.

(31)

ESQUEMA

#

7

ORGANIZACION ELECTORAL, SEGUN EL DECRETO CLXIX,DE 1848 y LAS

CONSTITUCIONES POL[TICAS DE 1859, 1869, Y 1871 __ CO_N_G_R_ES_-o0--- o -- 'l__-

y

0 __ • ~ i J

-

-

--

--

-

*

-

-

~

-

-

~-_

.

_---~

[JUNTA CALIFICADORA DE PROVINCIA '---"--- -MINISTERIO DEL INTERIOR JUNTA CALIFICADORA PARROQUIAL SIMBOLOGIA Regulal-o - . -o Formal--CIUDADANOS

FUENTE: Coleccion de Leyes y Decretos,decreto CLXIX del 20

de diciembre de 1848, Con$titucion Politic~ de 1859, Titulo

sexto sec [ art 58, se~ [1 art 59,sec 111 art 60,Titulo

septimo, sec I art 69. Constitucion polltica de 1869, Titulo

septimo, sec [, art 56,57, sec 1[, art 58,63,Titulo octavo,

art 67.Constitucion Politica de 1871, Titulo IV, sec I art

(32)

18

Entre las actividades organizativas del proceso electoral figuran la

convocatoria a elecciones, la delimitación de las circunscripciones

electorales y la confección de censos o listas electorales.

Por 10general el gobierno convocaba a elecciones mediante una ley o

decreto, especificando el carácter de la misma. Al existir en Costa Rica

durante la mayor parte del siglo

x

r

x

elecciones indirectas, la convocatoria

estaba dirigida inicialmente a la elección de los Electores de las juntas de

primer grado. Sobre la autoridad política local

recay

ó

la obligación de

organizar estos cuerpos. Una vez concluida la elección de primer grado se

convocaba a las elecciones de segundo grado, con un mes aproximadamente

de separación. En el seno de los órganos electorales de segunéb o tercer

grado se realizaba la designación de las supremas autoridades.

Otro paso previo a la elección fue la elaboración de listas que

deter minaban quienes podían votar. Desde 1824, en la Constitución de la

República Federal de Centro América se especificó en su articulo 34 la

formación .íe registros de los ciudadanos que resultaren de cada junta, y de

los inscritos en ellos únicamente tendrían derecho al voto.

La elaboración de las listas de los sufragantes fue labor de las juntas

Populares. Desde el inicio de nuestra vida independiente cuando funcionó

la elección de primero, segundo y tercer grado, hasta 1848, momento en

que surge otro organismo encargado de esta función, la Junta Calificadora

Parroquial, El articulo 6 del decreto CLXIX,Iacultó él este organismo para la

formación de las listas de todos los suíragantes parroquiales de su

respectivo distrito que se hallaran en ejercicio de los derechos de

ciudadanía y con las facultades que requiere la constitución para ser

sufragante parroq uial.

En la elaboración de las listas la Junta contaba con la ayuda de los

informes suministrados por e! párroco y otros funcionarios. Una vez hecha

la lista se exhibía en los lugares públicos para que cualquiera verificara su

inscripción o planteara reclamos. Una vez pasado este período y firmada la

lista, no podía inscribirse ni borrarse a nadie, sino en virtud de una

reclamación intentada de palabra o por un memorial. En la Ley de

Elecciones de 1862, en su articulo 30 se estableció la obligación de la Junta

de revisar cada año la lista de los su/ragantes para adicionar a los nuevos,

conforme a la ley. Todo parece indicar que este ordenamiento se mantuvo

hasta 1870.

La labor de circunscripciones electorales, estaba precedida por la

(33)

19

electoral de una unidad geográfica y su magnitud. Desde 1824, la

legislación incluía cuadros donde se especificaba.el número de Electores que

cada provincia, cantón o distrito debía elegir.. La Ley de Elecciones de 1862,

es una de las más amplias 'a.este respecto.en ella ya es claro la adopción del

criterio territorial para fines deagrupamiento de la población electoral.

Para realizar la votación se nombraban al interior de los órganos

electorales, un directorio compuesto por un Presidente, dos Escrutadores y

un Secretario. ,Al Presidente le correspondíala función de guardar el orden,

a los Secretarios escribir la votación y extender el acta, y a los Escrutadores

llevar el registro de los sufragantes, presenciar la elección y verificar el

escrutinio en unión del Presidente y Secretario. El lugar y día de. la

votación era designado por la ley. La votación se prolongaba por dosdías.

En Costa Rica durante el siglo XIX la expresión material del voto fue

predominantemente oral y pública. Si,n embargo tendió. a presentar.

variaciones de acuerdo al nivel electoral y puestos de autoridad a designar.

Las constituciones políticas de 1821 a 1823, no profundizan mucho sobre este aspecto, no obstante se puede deducir la existencia del voto en

forma oral. A este respecto la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa

Rica, en su artículo 3'5 establece que "Todo acto de elección para tenerse por

válido debería .ser público" y en el ningún ciudadano podría votarse a si

mismo ni presentarse armado". Limitaciones que mantuvieron hasta finales

del siglo. En 1841, la Ley de Bases y Garantías hace una mejor descripción

del procedimiento del voto, en su artículo 7, inciso 6, sobre el cual se

escribe:

"... el secretario recibirá las votaciones en público escribiendo el

nombre y apellido de las personas a quien se díere el voto, y para

esto acercándose los electores en uno á la mesa dirán al

secretario en voz clara que la entienda el directorio, la persona o

personas por quien vota, sin ver registrar antes la lista que aquel

llevó, pero satisf'acciéndose de quedar inscrito su voto".

La descripción anterior permite determinar la existencia del voto

dictado, en donde el ciudadano en forma oral expresaba su voluntad, ante el

directorio del órgano electoral existente, y este registraba su decisión. Esta

modalidad una vez impuesta fue muy acogida permaneciendo el voto

dictado en la legislación electoral de 1847, 1848, 1862, 1870, en las

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