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479 - Propuesta de reforma a la cláusula primera de la ley Constitutiva del CATIE

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Texte intégral

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IICA/CE/Res.479 (XXVII-O/07) 17 de mayo de 2007 Original: Español

RESOLUCIÓN N.° 479

PROPUESTA DE REFORMA A LA CLÁUSULA PRIMERA DE LA LEY CONSTITUTIVA DEL CATIE

EL COMITÉ EJECUTIVO, en su Vigésima Séptima Reunión Ordinaria,

VISTAS:

La resolución CS/Extraordinaria N.o1-2007 del Consejo Superior de Ministros del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE) y la presentación realizada ante el Comité Ejecutivo por el Director General del CATIE, Dr. Pedro Ferreira;

CONSIDERANDO:

Que el CATIE, creado en 1973 mediante un contrato entre el IICA y el Gobierno de Costa Rica, es una entidad dedicada a la investigación en el campo de las ciencias agropecuarias y de los recursos naturales y afines, así como a la enseñanza de postgrado y otras formas educativas en las ciencias agropecuarias y de los recursos naturales renovables y afines en beneficio de los Estados Miembros del IICA;

Que la Ley de la República de Costa Rica N.o 8028, del 12 de septiembre del 2000, establece que la participación del CATIE en programas de enseñanza para graduados debe llevarse a cabo mediante “los convenios y programas que al efecto se lleguen a concretar”;

Que, según la ley citada, el CATIE no cuenta con facultades legales para otorgar por sí mismo grados académicos ni títulos profesionales, condición que no se condice con su calidad de ser la escuela de postgrado más antigua y una de las más prestigiosas de América Latina, y que no reconoce la trayectoria educativa de ese Centro;

Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva del CATIE, mediante la ratificación de la resolución 14-07/XXVIII ROCEF, solicitó al Director General gestionar ante el Consejo Superior del CATIE la autorización, por vía de apremio, de una propuesta de modificación a la Ley N.o 8028 del CATIE, con el fin de facultar al Centro para otorgar grados académicos y títulos profesionales;

Que la Cláusula 34 de la Ley N.o 8028 estipula que las modificaciones a dicha ley requieren la aprobación del Consejo Superior del CATIE y de la Junta Interamericana

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de Agricultura (JIA), previo a ser sometidas a consideración de la Asamblea Legislativa de Costa Rica;

Que el Consejo Superior de Ministros del CATIE aprobó dicha modificación mediante la resolución CS/Extraordinaria N.° 1-2007 y solicitó elevarla a la JIA para su aprobación; y

Que, como un precedente, mediante una reforma de la Ley N.o 7044 de creación de la Escuela de Agricultura de la Región del Trópico Húmedo (EARTH) (Ley N.o 7357) de la República de Costa Rica, se ha otorgado a esa institución el derecho a ofrecer grados académicos y títulos profesionales, los cuales facultarán para el ejercicio de la profesión respectiva;

RESUELVE:

Recomendar a la JIA que considere favorablemente la modificación propuesta al contrato constitutivo suscrito entre el IICA y el Gobierno de Costa Rica, dispuesta en el Anexo 1, de modo que se faculte a ese Centro a ofrecer títulos profesionales y grados académicos.

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ANEXO 1

Texto actual Propuesta de texto modificado

(El texto subrayado y en negrita corresponde

a la propuesta de modificación)

PRIMERA.- El objeto del presente Contrato

es la Constitución de una Asociación Civil de carácter científico y educacional, con personería jurídica propia, cuyos propósitos serán la investigación en el campo de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las regiones del trópico americano, particularmente de Mesoamérica y el Caribe. Asimismo, la enseñanza de postgrado y otras formas educativas en ciencias agropecuarias y de los recursos naturales renovables y afines, en beneficio de los Estados Miembros del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), según los convenios y programas que al efecto se lleguen a concretar.

PRIMERA.- El objeto del presente Contrato

es la Constitución de una Asociación Civil de carácter científico y educacional, con personería jurídica propia, cuyos propósitos serán la investigación en el campo de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las regiones del trópico americano, particularmente de Mesoamérica y el Caribe. Asimismo, la enseñanza de postgrado y otras formas educativas en ciencias agropecuarias y de los recursos naturales renovables y afines, en beneficio de los Estados Miembros del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Como tal el CATIE está habilitado para ofrecer grados académicos y títulos profesionales en sus áreas de competencia, los cuales facultarán para el ejercicio de la profesión respectiva.

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