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Principios generales

Dans le document CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL (Page 36-40)

El plan nacional de acción contra la discriminación racial debe estar en conformidad con las obligaciones y los compromisos de los Estados respecto de las normas internacionales, regionales y nacionales de derechos humanos. Los planes nacionales de acción contra la discriminación racial deben adoptar un enfoque integral de los derechos humanos y estar orientados, entre otras cosas, por los siguientes principios:

1. Universalidad

El plan nacional de acción contra la discriminación racial debe reconocer que las normas fundamentales de derechos humanos gozan de la protección universal del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y las civilizaciones. El plan nacional de acción debe estar en consonancia con el deber del Estado de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, independientemente de su sistema político, económico o cultural.

2. Interdependencia e indivisibilidad

El plan nacional de acción debe prestar la misma atención a todas las categorías de derechos, incluidos los derechos civiles y políticos, así como los derechos

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económicos, sociales y culturales, sobre todo teniendo en cuenta que la negación de un derecho impide siempre el disfrute de los demás.

La indivisibilidad es una cuestión práctica más que teórica. Por ejemplo, las personas víctimas de la discriminación racial pueden sufrir una violación de su derecho a la vivienda. Es probable que la falta de vivienda digna cause problemas de salud, interfiera con la vida familiar y la educación, dificulte las

oportunidades de empleo y socave los derechos civiles y políticos. Ello puede dar lugar a exclusión social y problemas con el sistema de justicia.

3. Participación e integración

El plan nacional de acción contra la discriminación racial debe garantizar la participación plena, efectiva y en igualdad de condiciones y debe empoderar a las personas y los grupos que han sido o son víctimas de la discriminación racial para que determinen sus necesidades de derechos humanos y se aseguren de que se satisfagan.

El Programa de Acción de Durban dispone que los planes de acción deberían tener por finalidad crear las condiciones necesarias para que todos participen efectivamente en el proceso de adopción de decisiones y ejerzan los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales en todas las esferas de la vida sobre la base de la no discriminación (párr. 99). También alienta a los Estados a que, al elaborar y desarrollar dichos planes, establezcan o refuercen un diálogo con las ONG a fin de hacerlas participar más estrechamente en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas y programas.

4. Realización progresiva

El plan nacional de acción contra la discriminación racial debe desarrollar políticas específicas, jurídicamente coherentes y suficientemente progresivas para

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asegurar los derechos de las personas y los grupos víctimas de la discriminación racial. Además, la obligación de la realización progresiva de los derechos humanos implica que no debe haber una regresión, por acción u omisión, a un menor nivel de disfrute de los derechos de lo que ya se haya logrado.

El derecho de los derechos humanos reconoce que la falta de recursos puede impedir la realización de los derechos humanos. Algunas obligaciones de derechos humanos son, por lo tanto, progresivas, mientras que otras son inmediatas24. En el caso de los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados tienen la obligación fundamental de satisfacer el nivel mínimo esencial de cada derecho. En el caso de los derechos socioeconómicos, las siguientes obligaciones tienen efecto inmediato:

t La obligación de no discriminar entre los diferentes grupos de personas en la realización de los derechos de que se trate;

t La obligación de adoptar medidas (incluida la preparación de estrategias y programas específicos) destinadas deliberadamente a la plena realización de los derechos en cuestión, y

t La obligación de supervisar los avances en la realización de los derechos humanos. Debe haber mecanismos accesibles de reparación en caso de violación de algún derecho.

Por lo tanto, el plan nacional de acción contra la discriminación racial no debe utilizar la “realización progresiva“ como pretexto para dejar de lado la plena aplicación. “La realización progresiva del derecho“ no es una excusa para posponer la aplicación, sino que exige medidas inmediatas, así como el desarrollo de una guía para su ejecución.

5. Rendición de cuentas

Para ser eficaz, el plan nacional de acción contra la discriminación racial requiere el desarrollo de un sistema de rendición de cuentas basado en objetivos

24 Véase Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 3 (1990), sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes.

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específicos verificables, y debe desarrollar mecanismos para que las instituciones encargadas de su aplicación rindan cuentas a los grupos y las personas cuyos derechos se pretende promover y proteger.

La evaluación del plan debe ser objeto de escrutinio, comentario y debate abiertos como contribución a la rendición pública de cuentas de la institución encargada de la ejecución. Varios actores, incluidos la sociedad civil, los servicios de la fiscalía y los colegios de abogados, deben participar en esta evaluación.

6. Igualdad y no discriminación

El principio de no discriminación es la piedra angular del derecho de los derechos humanos y un principio incluido en todos los tratados de derechos humanos. El plan nacional de acción contra la discriminación racial se debe guiar por el principio del disfrute de los derechos humanos en pie de igualdad como parte integrante de la prohibición de la discriminación racial, y debe tratar de garantizar que los derechos humanos se apliquen sobre la base de la igualdad de acceso, oportunidades y resultados, de hecho y de derecho, para todas las personas, atribuyendo la debida prioridad a los más vulnerables a la discriminación racial.

La no discriminación y la igualdad son esenciales para el ejercicio y el goce de los derechos humanos. El derecho a la igualdad y a la no discriminación requiere que los Estados garanticen la no discriminación en el ejercicio de cada derecho humano.

El derecho a la no discriminación es un derecho

autónomo, que puede ser violado incluso aunque no se vulnere ningún otro derecho humano.

7. Estado de derecho

El estado de derecho es la columna vertebral de la protección jurídica de los derechos humanos. El plan nacional de acción contra la discriminación racial debe, por tanto, subrayar la importancia de proteger los derechos humanos en el marco del estado de derecho, y debe contribuir a la creación y el fortalecimiento

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de las estructuras nacionales que tengan un efecto directo en la observancia general de los derechos humanos y el mantenimiento del estado de derecho como la piedra angular de la democracia y la protección de los derechos humanos.

Las mejoras auténticas en la observancia de los derechos humanos requieren, entre otras cosas, un compromiso con el estado de derecho. Por lo tanto, el plan nacional de acción contra la discriminación racial debe dar lugar a un estado de derecho más efectivo25 y comprender sus cuatro componentes principales:

legalidad, igualdad, responsabilidad y participación.

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