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Indicadores:

• Razón entre el número de alumnos y el de maestros

• Razón entre el número de maestros y el de aulas

• Proporción de alumnos de las escuelas primarias y de las secundarias que reciben gratuitamente libros de texto

D. Aspectos fundamentales de una estrategia para asegurar el ejercicio del derecho a la educación

190. Toda política docente basada en los derechos humanos y a favor de los pobres debe garantizar que los grupos más vulnerables y marginados de la sociedad tengan acceso, en

condiciones de gratuidad, a los tipos más básicos de educación, como son la enseñanza primaria, la formación profesional, los programas de alfabetización y otras formas de educación básica de

los adultos. Como primera medida, los Estados deben formular y aprobar un plan de acción detallado con miras a la aplicación progresiva del principio de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.

191. Ha de ser prioritario para los Estados garantizar el acceso a la enseñanza primaria de los grupos para los que el acceso a la educación es especialmente difícil, en particular las niñas, los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a minorías y los niños refugiados, así como los que viven en zonas remotas y en tugurios. De conformidad con los objetivos de desarrollo del Milenio, hay que eliminar la disparidad entre géneros en la enseñanza primaria, preferentemente antes del año 2005.

192. Los Estados deben crear un número suficiente de instituciones de enseñanza para adultos que atiendan a los grupos más necesitados de la sociedad y sean gratuitas. La formación profesional deberá desempeñar un papel importante en los programas de dichas instituciones.

193. Además de ofrecer acceso a esos tipos de enseñanza en condiciones de gratuidad e igualdad, los Estados deben velar por que no se discrimine a las personas que viven en la pobreza en lo que hace a la educación y por que las tasas de deserción escolar de esas personas no sean significativamente más altas que las de otros grupos sociales. Gracias a programas especiales de apoyo, los pobres deben tener acceso asimismo a la enseñanza secundaria y la enseñanza superior. Por ejemplo, habrá que prestar apoyo financiero a los niños que viven en la pobreza mediante la dotación de becas y la organización de servicios de transporte hasta la escuela, la entrega de libros de texto, el suministro de comidas escolares y de otros servicios adecuados y en condiciones de gratuidad.

194. La disciplina escolar deberá administrarse de manera compatible con la dignidad humana.

En particular, hay que suprimir cuanto antes los castigos corporales.

195. La educación debe tener por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y afianzar el respeto de la dignidad humana, la tolerancia, los derechos humanos y las libertades fundamentales. Los derechos humanos deben ocupar un lugar importante en todos los

programas escolares.

El derecho a la seguridad personal y a la intimidad A. Importancia del derecho a la seguridad

personal y a la intimidad

196. Las personas que viven en la pobreza sufren por lo general diversas formas de inseguridad.

Además de su inseguridad financiera, económica y social, no suelen tener hogar, están

marginados y son objeto de discriminación, de actos de violencia física o de atentados contra su intimidad, integridad, honra y reputación por parte de agentes estatales y no estatales.

Por consiguiente, en las estrategias de reducción de la pobreza debe prestarse especial atención a las medidas destinadas a fortalecer el derecho de los pobres a la seguridad personal.

B. El alcance del derecho a la seguridad personal y a la intimidad

197. El derecho a la seguridad personal es un derecho humano independiente del derecho a la libertad personal. Si una persona o un grupo es objeto de amenazas de muerte, actos de violencia, hostigamiento, intimidación o discriminación grave, el Estado tiene la obligación positiva de dispensar un nivel mínimo de protección de su vida, su integridad y su seguridad personal. El Estado está obligado además a velar por que ningún ser humano sea objeto de injerencias arbitrarias o ilegales, por parte de agentes estatales o no estatales, en su intimidad, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales contra su honra y reputación.

El concepto de intimidad protege la esfera particular de la existencia y la autonomía de la persona, en particular el aspecto, la identidad, la integridad, la intimidad, la sexualidad, las comunicaciones, la familia y el domicilio de la persona, siempre que ello no afecte a la libertad o la intimidad de terceros.

El derecho a la seguridad personal y a la intimidad Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

Artículo 9

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

Artículo 10 Párrafo 1

Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Artículo 17

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Observaciones generales Nº 8 (1982): Derecho a la libertad y a la seguridad personales (sobre el artículo 9 del Pacto);Nº 16 (1988): El derecho a la intimidad (sobre el

artículo 17 del Pacto);Nº 20 (1992): Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (sobre el artículo 7 del Pacto); yNº 21 (1992): Trato humano de las personas privadas de libertad (sobre el artículo 10 del Pacto)

C. Metas e indicadores esenciales

Meta 1: Eliminar los actos de violencia de los agentes estatales y no estatales contra los