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Los Principios de París examinados con detalle

Dans le document Manual para parlaMentarios Nº 14 — 2007 (Page 119-122)

las normas de derechos humanos, tal como recomiendan los Principios de París. Esto puede lograrse examinando la legislación vigente, observando la promulgación de nuevas leyes y formulando los comentarios pertinentes. Varias instituciones dedican recursos al seguimiento de los proyectos de ley a fin de estar al tanto de si cumplen las obligaciones relativas a los derechos humanos, y en su caso hacer los comentarios pertinentes. Según la intensidad de los efectos que pueda producir un determinado proyecto de ley en los derechos humanos, las instituciones nacionales pueden también concienciar al público para que los ciudadanos y las organizaciones puedan, si así lo desean, presentar sugerencias al Gobierno.

Igual importancia reviste el cometido de las instituciones nacionales en el seguimiento de las prácticas y políticas del Gobierno para asegurarse de que cumplen con las obligaciones internacionales, la legislación nacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluida la jurisprudencia pertinente, las estrategias o planes de acción nacionales sobre los derechos humanos, y cualquier otro código de práctica que sea aplicable.

& Iniciativas para mejorar la situación de los derechos humanos en

los países

En una situación ideal los Estados establecerán un plan nacional de acción sobre los derechos humanos en el que se expongan a grandes rasgos las estrategias o medidas que vayan a tomarse para cumplir las obligaciones que se derivan de los instrumentos de derechos humanos. Los Estados consultarán con frecuencia a las instituciones nacionales de derechos humanos al formular esas estrategias o planes de acción. Independientemente del plan nacional de acción del Estado sobre los derechos humanos, la institución nacional de derechos humanos podrá elaborar su propio plan para fomentar el respeto de los derechos humanos. En cualquier caso, se deberá consultar, al elaborar estas estrategias, a los organismos públicos pertinentes y a la sociedad civil. La Convención estipula que deben participar en este proceso la sociedad civil, especialmente las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, los niños con discapacidad y los individuos que atienden a las personas con discapacidad.

Las instituciones nacionales pueden también establecer códigos de práctica relativos a ciertos derechos en determinadas situaciones. Por ejemplo, los códigos de práctica pueden

referirse a lo siguiente: la aplicación de un derecho determinado

o la elaboración de las medidas específicas que es necesario tomar para aplicar el derecho; la conducta de un determinado organismo público o de una clase de organismos; un determinado tipo de actividad pública o privada o clase de actividades, o una determinada industria o profesión. Dado el carácter normativo de esos códigos, deben ser establecidos por ley y normalmente solo se aprobarán después de mantener amplias consultas.

& Indagaciones o estudios públicos e informes

Aunque requieren muchos recursos, las indagaciones o estudios públicos acerca de determinadas cuestiones pueden contribuir a fomentar el respeto de los derechos y concienciar al público. Esos estudios se podrían iniciar a discreción exclusiva de la institución nacional de derechos humanos, o bien ser emprendidos por el Gobierno por intermedio de, por ejemplo, un fiscal general o un organismo gubernamental encargado específicamente de los derechos humanos, o como resultado de una serie de agravios que hayan planteado cuestiones que afecten a todo el sistema. Se podría también dotar a las instituciones de facultades para realizar misiones de indagación de los hechos, que estén vinculadas a la formulación de las políticas del Gobierno o a los procedimientos judiciales. El mandato para efectuar indagaciones y estudios deberá ir acompañado de facultades para obtener la información y las pruebas necesarias para cumplir esta función con eficacia. Las instituciones nacionales de derechos humanos que carezcan de facultades para investigar necesitarán alguna forma de competencia que les autorice a obtener información.

El artículo 35 de la Convención exige a los Estados partes que informen periódicamente al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad acerca de las medidas adoptadas para cumplir con sus obligaciones conforme a la Convención. El efecto conjunto de los artículos 4 (3) (consultas y colaboración activa con las personas discapacitadas) y 35 (4) de la Convención significa que los Estados deberán preparar estos informes en estrecha consulta con las personas con discapacidad, incluidos los niños y niñas con discapacidad, y las organizaciones que los representan. Las instituciones nacionales pueden contribuir a preparar los informes y facilitar las consultas entre la sociedad civil y el Gobierno en el proceso de presentación de informes.

Las instituciones nacionales pueden también proporcionar informes paralelos, es decir, informes alternativos a los del Gobierno, especialmente si las instituciones creen que sus

sugerencias no se toman debidamente en cuenta o de manera apropiada en el informe del Gobierno. Cada vez más, los órganos creados en virtud de tratados consultan directamente con representantes de las instituciones nacionales de derechos humanos durante el proceso de presentación de informes.

el marco institucional de la india para la protección de los derechos, incluidos los de las personas con discapacidad, es por necesidad algo complejo, dado que el país comprende 29 estados y seis territorios de administración central . en febrero de 2006, el Ministerio de justicia social e integración, que es el organismo central del gobierno a cargo de la política de discapacidad, concluyó y adoptó una política nacional para las personas con Discapacidad (pnpD) . la pnpD creó un órgano interministerial para coordinar los asuntos relacionados con su aplicación, integrado por el comité central de coordinación, a nivel nacional, y los comités estatales de coordinación, al nivel de los estados . estos comités coordinan la labor de diversas instituciones y organismos especializa-dos en la india, incluiespecializa-dos el consejo nacional de rehabilitación y un consorcio nacional para la asistencia a personas con autismo, parálisis cerebral, retraso mental y discapacidades múltiples .

con anterioridad a la aprobación del la pnpD, se creó una comisión para las personas con Discapacidad en virtud de la ley sobre las personas con Dis-capacidad (igualdad de oportunidades, protección de los Derechos y plena participación), de 1995 . corresponde a la comisión supervisar la utilización de los fondos públicos, coordinar la labor de los comisionados de los estados y salvaguardar los derechos y servicios que se ponen a la disposición de las personas con discapacidad . la comisión es semijudicial, y permite al comisio-nado jefe investigar los alegatos sobre la privación de derechos y la falta de aplicación de las leyes, celebrar audiencias, recibir pruebas bajo juramento y emitir citaciones, aun cuando el comisionado no puede formular decisiones vinculantes . por consiguiente, la comisión tiene la función doble de supervisar los fondos y efectuar el seguimiento de las leyes .

la india tiene también una comisión nacional de Derechos Humanos que puede examinar peticiones personales, iniciar procedimientos ante la corte suprema de la india (con limitaciones), intervenir en procesos judiciales sobre alegatos de vulneraciones de los derechos humanos, pendientes de la aprobac-ión de la corte, examinar la legislacaprobac-ión relativa a los derechos humanos, incluida la constitución, y llevar a cabo y promover investigaciones . la comisión participó activamente en la elaboración de recomendaciones a los ministerios pertinentes durante la formulación de la política nacional para las personas con Discapacidad y en el asesoramiento al gobierno durante las negociaciones relativas a la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad .

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