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DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Normas de derechos humanos

• Las mujeres tienen derecho, en condiciones de igualdad con los hombres, al disfrute y la protección de todos los derechos humanos en las esferas política, económica, social, cultural, civil y cualquier otra.

• Esos derechos comprenden, entre otros, el dere-cho a la vida; la igualdad; la libertad y seguri-dad de la persona; la protección igual ante la ley; la ausencia de discriminación; el mayor nivel posible de salud física y mental; condicio-nes de trabajo justas y favorables; y a no ser torturado o sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

• La violencia contra la mujer puede ser física, sexual o psicológica, y comprende los golpes, los abusos sexuales, la violencia relacionada

con la dote, la violación por el marido, las prác-ticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violación y la violencia ejercida por personas distintas del marido, el hostigamiento sexual, la prostitución forzada, la trata de mujeres y la violencia relacionada con la explotación.

• Todas las formas de violencia contra la mujer violan y menoscaban o impiden el disfrute por la mujer de los derechos humanos y las liberta-des fundamentales.

• La policía debe ejercer la debida diligencia para prevenir, investigar y efectuar detenciones en relación con todos los actos de violencia contra la mujer, tanto si son cometidos por funciona-rios públicos como por particulares, en el hogar, en la comunidad o en instituciones oficiales.

• La policía adoptará medidas rigurosas para impedir la victimización de las mujeres y se asegurará de que ésta no vuelva a producirse como consecuencia de omisiones de la propia policía o de prácticas de aplicación de la ley que no tengan en cuenta la condición específica de la mujer.

• La violencia contra la mujer es un delito y debe tratarse como tal, aunque se produzca dentro de la familia.

• Las mujeres detenidas o encarceladas no serán objeto de discriminación y se las protegerá contra todas las formas de violencia o explo-tación.

• Las detenidas o encarceladas serán vigiladas y físicamente registradas por personal femenino.

• Las detenidas estarán separadas de los detenidos.

• Las embarazadas y las madres lactantes dispon-drán de servicios especiales durante su detención.

• Los organismos encargados de hacer cumplir la ley no discriminarán contra la mujer en asuntos de reclutamiento, contratación, capacitación, destino, ascensos, sueldo u otros asuntos admi-nistrativos o relacionados con la carrera.

• Los organismos encargados de hacer cumplir la ley contratarán mujeres en número suficiente para garantizar una representación justa de la

comunidad y la protección de los derechos de las presuntas culpables detenidas o encarceladas.

Práctica de los derechos humanos Todos los funcionarios de policía

• Trate los delitos de violencia en el hogar como equivalentes a otras agresiones.

• Responda sin demora a la violencia en el hogar y a las llamadas relacionadas con la violencia sexual; informe a las víctimas sobre la asisten-cia médica, soasisten-cial, psicológica y material dis-ponible, y proporcióneles transporte a un lugar seguro.

• Investigue la violencia en el hogar de manera minuciosa y profesional. Interrogue a las víctimas, a los testigos, a los vecinos y a los profesionales médicos.

• Prepare informes detallados sobre los casos de violencia en el hogar y siga esos casos deteni-damente, tanto con sus superiores como con la víctima; busque informes de casos anteriores existentes en los archivos; y adopte todas las

medidas necesarias para impedir la repetición de los actos de violencia.

• Después de terminar los trámites médicos, administrativos y de otra índole ofrézcase a acompañar a su hogar a las víctimas de la violencia doméstica a fin de que puedan trasla-dar sus efectos personales a un lugar seguro.

• Reciba formación a fin de desarrollar su capa-cidad para ayudar y proteger a las víctimas de la violencia en el hogar.

• Coopere estrechamente con los profesionales médicos y los organismos sociales en el trata-miento de los casos de violencia en el hogar.

• Asegúrese de que haya una agente de policía presente en todas las relaciones con mujeres de-lincuentes y con mujeres víctimas de delitos.

Delegue por completo sus funciones a esas agentes siempre que sea posible.

• Separe a las detenidas de los detenidos. Asegú-rese de que sean funcionarias quienes vigilen y registren físicamente a las detenidas.

• Los funcionarios se abstendrán de hacer comen-tarios y bromas sexistas con colegas varones y desalentarán esas conversaciones.

• Pregunte a sus compañeras qué sienten y opinan de las políticas, prácticas, conductas o actitudes basadas en la diferente condición de hombre y mujer, introduzca mejoras y apoye a sus com-pañeras en sus esfuerzos en tal sentido.

Funcionarios con responsabilidad de mando y supervisión

• Dé y haga cumplir normas reglamentarias y claras sobre la respuesta eficaz y sin demora a las llamadas motivadas por la violencia en el hogar y sobre la equivalencia jurídica de los delitos de violencia en el hogar a otras formas de agresión.

• Proporcione capacitación regular a los funcio-narios que se ocupen de la violencia contra la mujer.

• Establezca una unidad especial de policía para las llamadas relacionadas con la violencia en el hogar y estudie la posibilidad de nombrar

asis-tentes sociales para que presten sus servicios juntamente con la policía.

• Establezca un estrecho contacto, así como estra-tegias conjuntas con los profesionales médicos, los organismos de asistencia social, los "refu-gios" o centros de acogida locales y las organi-zaciones competentes de la comunidad.

• Asigne a mujeres agentes para que se ocupen de las mujeres víctimas de delitos.

• Examine las políticas de reclutamiento, contra-tación, capacitación y promoción para eliminar todo prejuicio sexista.

• Asigne a mujeres agentes para que se ocupen de todos los registros físicos y de la vigilancia de las mujeres detenidas; separe a las detenidas de los detenidos.

• Acondicione locales de detención especiales para las mujeres embarazadas y lactantes.

• Adopte políticas que prohíban discriminar contra las mujeres agentes por razón de su em-barazo o maternidad.

• Establezca cauces de comunicación abiertos para las quejas o recomendaciones de las muje-res agentes sobre cuestiones relacionadas con los prejuicios sexistas.

• Aumente las patrullas y las medidas preventivas en las zonas de alta frecuencia delictiva, en particular, las patrullas a pie y la participación de la comunidad en la prevención del delito, a fin de reducir la incidencia de los delitos violentos contra la mujer.

REFUGIADOS Y EXTRANJEROS

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