aSo ii. jueves 16 de marzo de 1854. núm. 29.
DE M
PERIODICO DE INTERETS MORALES Y MATERIALES.
REDACTADO POR
CD. ij/ SlXa-ïli, CD. ^^Mcuv '^eiíe/z· XPi/cm CD. ü^eou/cuj S'. ^oíÍÍU^o.
SE PUBLICA DOS VECES AL MES, Y A CADA NUMERO
ACOMPAÑAN
16 PAGINAS EN 4.°de obras de la ciencia.
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PUNTOS. DE SÜSCRICION.
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mero 18, cuarto tercero; enla librería de Cuesta ó enla deBailly-Bailliere, y en la litografia de Mejía, calle de Atocha, núm. 62.=f=Enprovinciasen casa de loscorres¬
ponsalesenlospuntosen que los bay, ó girando letra sobrecorreos áfavor del Administrador,encarta franca.,
MANIFESTACION.
Sres. redactores deEl Eco de la Veterinaria.
Tarancón yfebrero de
1854.
Muy Srs. míos y de
toda mi consideración
y aprecio: Guando leíel suplementoal
numero22 de
EiEcoque vds.
dignamente redactan,
yvi la
voz de alarma que en elmismo
sedaba á los profesores,
para que se
previniesen
contralos
masó
menos embozadosimanejosque,insidiosamente
sefragua-'
banen
perjuicio
delos intereses el ntíficos
yprofe¬
sionales;
.(lo digo
conla franqueza
.ue me es carac¬terística)
unafria é indiferente
m isaasomó á
mislabios, hija
sin duda de la incíeJuI
.td de
qu' porentonces y con respectoá aque! legocio
, me hallaba poseído; perocnando
unel
núni.2.8,
por las comunicaciones deun-tligno comprofesor, vi
confirmados los hechos que- enel
referido suple¬
mento se
indicaban,
nopude
menosde esperimen»
taiun sentimiento de aoble indignación hácia la
personaó personas
(sean quienes quieran)
que conmasómenos intervenciónagitaba, laportodoscon¬
ceptos asquerosa, cuestión del
restablecimiento de
losexámenespor
pasantía.
Estono obstante, yo
hubiera quizá permaneci¬
dosilencioso, pero siempre con arma
al brazo, si
en el artículo de entradade dichonúmero y que lle¬
va por
epígrafe «Actuafiidades,» la
Redacción nosupusiera ó presumiese,
con masó
menosfunda¬
mento, la participación y
complicidad
dealgunos
subdelegados en tandegradante
asunto.; Pormasquela
Redacción soló haga
endicho|ar-
tíeuio referencia á los subdelegados de las provin¬
cias, y yò losea de
partido únicamente,
nome cree¬ría tranquilo, si aun no me apresurase
á sincerar¬
me,!por
lo
quéá mí
toca,de
semejanteinculpación:
protestando al mismo tiempo,con toda la
energía
déque soycapaz, contra lastan
injustas
comoin- mopalespretensiones de los enemigosdela ciencia■y profesión veterinaria.
Nipodriaser de otro modo: pues queel profe--
sor que, en 1844 y desde el rincón de unaprovin¬
cia manifestaba al gobierno de S. M. el lastimoso estado de la ciencia y
profesión
veterinaria,lascau¬sas de su decadencia, la urgente necesidad de su reforma y lasbasesó medios de elevarla alrangode 'as ciencias y profesiones, no solo útilessino nece-
rias,
como^pnede
ver esaRedacción
enel ejemplar
;:j
acompaña;
ésteprofesor, digo,
nopodia
en eltrascursodetanbreve plazo haber
módiflcado
susopiniones sin hacer traiciónásusideas de entonces, libremente emitidas, ni arrastrar
sañudamente
por el Iodo la bandera que con profesional entusiasmoentonces levantára.
Quede, pues, consignado que el profesor que suscribeno ha tenido la menornoticia, antes de la
aparición
del referido suplemento, nimucho menosparticipación
alguna en el repugnante asunto que motivaéstas mal trazadaslínças;
y que porel
con¬trails, empleada constantemente con tenacidlul y ahinco tódassus fuerzas y
toda
la amistosa influen¬ciàque creeejercerentrelos profesoresde sudisiri- to, para
hacer
que entodo'tiempo
se desvanezcancomo elhumó,las mal meditadas intentonas delos' enemigos, ya francos, ya
encubiertos
de la pro¬fesión. -
Y puéstoque por
lós hechof públicamente de¬
nunciados, no es ya un fantasma imaginario, sino
un ser réal
quizá demasiaijo vulnerable
y acasodi?- frazado por temorde
ser reconocido, elqiie
consus inoportujpas,
desniedidas
éinjustas
pretensionesse erigeen enemigo voluntariode los interesescien¬
tíficos y
profesionales; el
que suscribe, aunque elmas ínfimo de losveterinarios
españoles,
creería faítáíá'Siis.massagrados
deberes si, alsimple
antin.54 EL EGO
cío delpeligro, no
acudiese
convalor y resolución
á la brecha,
consagrando
sumal cortada pluma á la
defefísa y
custodia de los intereses cientíñcos y pro¬
fesionales que esa
Redacción tan dignamente simbo¬
liza,''y
ofreciendo, á la misma desde' esté dia, si vds.
sedignan
admi#^"
"^sudébilé insigniftcante colabo- ráci^n.
ácbdil
de noperder
porello el carác¬
ter desuscritcjcontribuyente.
Es de vds. con la mayor
consideración atento
servidorQ.B. S.
M.
El veterinario de
primera clase
ysubdelegado
del
partido de Tarancón,
Silvestre Yela.ífespues de dar cabida al escrito que antecede,
laRedaccióndeEl Eco de
la Veterinaria,
nopiu'dc
menésde ostentar un
público testimonio de
su gra¬titud y
aprecio hácia el digno pofesor señor Yela,
consignando en este
lugar: 1.° Qiie acepta con mu¬
cho gustola
colaboración de tan apreciable veteri¬
nario, cuyocelopor
el brillo de la facultad es bien
conocido; y
2.°
quemira
como unahonra singular
paraella
el poder incluir entre los de sus demás
colaboradores el nombre de Don Silvestre
Yklí.
Considerandoahora este sucesobajo otro punto devista, creemossiuceramentequees unnuevo pa¬
so en la senda de la union entrelos
veterinarios;
unienque
cada dia
sehace
masindispensable, pues¬
taque
el único elemento de salvación que les queda
en medio deiosobstáculos maniñestos ú
ocultos
queseop. nen al
engrandecimiento de
suprofesión.
Por lodemás,no podemos menos
de abrigar al»
gnnas
ideas de consuelo, cuando recordamos que
enel año
próximo pasada
sedudaba de que los
profesores establecidos protegieran á El Eco, y vien¬
do ahora las muestrasde
simpática adhesion
que ca¬dadiareciben susRedactores
de los veterinarios ci¬
viles y
miiitaees
masdistinguidos. Triunfará, si, á
nodudarlo labuenaféy la
verdad
!LAREDACCION,.■
ASOCIACIONES
CIENTIFICAS.
'
Hemos leidocongustoen
el Bolelin de Veteri¬
naria, numero
correspondiente al 10 del actual,
una
especie de alocución, que tiene por objeto de-
mosínr á los
profesores las ventajas que traerá
con¬tigo la
formación de
unaAcademia de Veterinaria, y
cuyo
reglamento
pareceestá ya aprobado por el
Excmo. Sr. Gobernador de esta
provincia.
Nuestrastendencias constantes,
nuestros esfuer¬
zosy
deàeos continuos, saben muy bien los lectores
de ElEcoque
han sido siempre hácia el engrande¬
cimiento de la cienciay
el bienestar
ymayor
con¬sideraciónsocial.de sus diversos
profesores;
y sa¬ben también que
èn todas ocasiones hemos promo¬
vido la asociación y
la mancomunidad de intereses
entrelos vástagos que
legítimamente proceden de
nuestra común madre.
Hé
aquí,
pues,comprendido
como una conse¬cuencianatural de nuestras miras, él contento que ha
producido
ennosotrosla lectura del Boletín dé
Veterinaria. Porque
además de todas las ventajas
que, que para
los adelantos científicos
y parala
mayor
representación social de los asociados
, son consiguientesá
laorganización de
cuerposacadé¬
micos,surge forzosamente de
ellos,
ennuestrocon¬cepto, otra mas importante
todavía,
aunque pare¬ce ocultar para
los veterinarios españoles,
y es laesclusion delpatronato qüenaturalmenteejer¬
ce laJüNTA de Catedráticos de la Escuela de
Madrid.;
No queremosdecir con esto que
la mencionada
Juntadecatedráticos seháya hecho acreedora
á gé¬
nero alguno de recriminaciones,
sino
queinteresa
sobre manera
(y
esverdaderamentélo
quesucede)
el que
las
corporacionesacadémicas
tengan un ca¬rácter de superioridad marcado
sobre las Escuelas.
Uná Academia,es la representación importante
de
muchísimoshombres que trabajan", que
estudian,
quediscuten en
bien de
suciencia
yde
suprofesión;
una Escuela es solo el símbolo de loscatedráticos quela componen. La
diferencia
esinmensa.
Despues de estasligeras
indicaciones,
quecon¬viene muclúsimono perder de
vista
, creemos que losprofesores deben llevar al
terrenode
unadiscu¬
sión razonaday de
buena fé los artículos orgánicos
de la Academia; pdoptar los que se propongan
cuando seanbuenos, y rechazar, por
el contrario,
todos los que
envuelvan
,conó sin intención
pre¬meditada, algun pesar futuro,
directo ó indirecto,
parala asociación y
el sagrado fin
quetiene
porob¬
jeto ; estar, en
fin, dispuestos á robustecer
consuapoyo una
institución
tannecesaria
, perodecididos
también ápurgarla de malezas, antes,
de autorizar
ciegamente con su votodisposiciones
quepuedan
serfunestas, y que una vez
adoptadas, tarde
se con¬sigue destruir.
Ycomo queesta esuna
cuestión de grande enti¬
dad, y las sesionesque se
celebren
enMadrid
para laaprobación
ó desaprobación detal ó cual medida,
nosatfsfacen á la necesidad dediscusión pública, im¬
parcialy estensaquepresenta
la creación de
unaAcademia de Veterinaria;El Eco invita á todos los profesores para que espongancuanto se
les ofrezca
sobreestemismo asunto, y les prinda al efecto con
suscolumnas , sin que por eso deje deser el
prime¬
ro en examinar seriamente cuantasdificultadespue¬
dan ocurrir, cuanto convenga aceptar ó rechazar.
Sres.RedactoresdeEl Eco de la Veterinaria.
Un incidentedesagradable, que da cierta idea
de
la impotencia enque tanfrecuentemente se encuentranlos
veterinarios para hacerque se observe cuanto
previenen
lasReales órdenes vigentes, me pone
hoy
enel
casode
tomarla pluma.
Establecido enesta capital desde octubredel 55, y no-
ticioso de quelainspección decarnesde su
matadero pú¬
blico estabadesempeña lapor un hombre completamente
estrañoála cienciaveterinaria, juzgué oportunohacerlo
asípresente, por una solicitud al Sr.
Gobernador de la
provincia; recordándole al
mismo tiempo lo
que acercade mis atribuciones, como veterinatio deprimera
clase,
previeneel art. 17 del Real decretode 19 de agosto de
1847. Dealliá pocosdias, el digno
Gobernador Sr. Diaz
tuvoá bien enterarmedelresultado de laesposicion ensu tramitación hasta la fecha, manifestándomeque
conside"
DE LA VETERNARIA.
rabamny conforme á justicia todo lo que yo
esponia
en tni instancia, yquela habia remitidoáinforme del Ayun¬tamiento dé ésta ciudad, esperando que se resolvería
pronto.
Pero ¿quérazones se espondrian? ¿quéno se diriaen aquel informecontra mi derechoy- enfavorde la intru¬
sion, cuando el Sr. Gobernador hubo de desestimar mi recurso?—No lo sé, lo que síme consta es que, entre los individuos quécomponenel Cuerpo municipal deestapo¬
blación, los hay interesados en elabasto público dé las
carnes ; y quealgurtos de los albéitares, si no todos, de por acáse ban entretenido en propalar voces subversivas sobre la opcron queyopueda tener á dicha plaza, j .Ahí teiíéis, comprofesores, quiénes han debidoser los jueces de mi causa! ¡De una parte los interesados: de la otra hombresque, aparte de las infinitas muestras de aprecio infnéreCidoy de condescendenciaquehan recibido de mí (condescendencia quehe tenido por respeto á la ciencia), aparte deesto,repito, no están, gracias á su ilustración escasísima, enel caso ni aun de...! No es estala ocasión d(f publicar hechos desagradables; que de lo contrario, bien podria referir algunas anécdotas de estosSres. albéi¬
tares. ¡Quémoral! ¡qué delicadeza! ¡qué pundonor facul¬
tativo!!!—Mi objeto ha sido únicamente el patentizar un hecho mas, que sirva de adiciónal inmenso catálogo de infortunios que sufren los veterinarios; presentar á la vista de esos jóvenes estudiosos de los colegios una de
tantas glorias como les esperan, despues de pasar por mil sacrificios, penalidades, privaciones, bochornos y miserias.
El Sr. Revascall, en sujuicioso artículo inserto en El Eco de la Veterinaria, se lamenta y con razón, de quelosveterinariosno tengamos derecho, como capaci¬
dades científicas, á emitirnuestro voto en casos de elec¬
ción; y.sin dudaqueestoes muy triste. Mas ¿qué ha de pretender unMaeslro-albéitar; pUesque comotal se me consideraba enel recibo de la contribución' quepagué en el primer trimestre?iQné ha de pedir un herrador, por cuyo arte me decia pagaba aquella ctiota el segundo
recibo?
Dejémonosporhoy de trazar 'cuadros odiosos,'cuyo' recuerdo solo conducirla á una resignación desesperada;
y pensemos con el Sr. Revascallenproporcionar á nues¬
tra ciencia y á nosotros mismos épocas mas venturosas quelas que disfrutamos. Yaunque consideromivoz in¬
suficiente paradarmayorvalorcon mi adhe.sioná cuanto dichoseñoropina sobre las medidasquedeben adoptarse, doy lamas completa aprobación á sus proposiciones, é invito al mismo tiempo á mis comprofesores á que salgan
de esa inacción funesta en que, por lo general, yacen paramanifestar públicamentesu parecer y susdeseos.
Tejiuel23 defebrero de 1854.
Juan Herrero.
A lavista deesa multitud de hechos verdadera¬
mente escandalosos que diariamente vemosdenun¬
ciados en todas clases deperiódicos, no dcbiaes-
traSarnosel que los profesores de
Veterinaria,
deesta ciencia tan desconocida como mal mirada'en casi toda nuestra, ilustrada nación; nodebe estra- ñarnos, decimos, el que estos profesores sean tan frecuejitemente víctimas de losmas repugnantes de.
sacates. Empero esta circunstancia, que pudiera llamarseatenuante tratándose de ciertos hombres,
queá poco esfuerzo seresignan con losmales de la sociedad para caer difinitivamenteenla
apatía
6 pa¬ra
acompañarla
tal vez. en sus delirios; semejante circunstanciaesde ningún valor ante log agravios inferidos á hombres de rectitudinnata, de un cora¬zón amante de lajusticia.
Nosotros que conocemos intimamentelos nata- raleshonrosos sentimientos del Sr. Herrero, nos¬
otros, que enél
silencio
de muchos veterinarios es¬pañoles
estamosleyendo su desgraciadasuerte,pormasque se pretenda hacer verlo contrario; nos¬
otrosqueanhelamos lacesación deesasjustasquejas
taninfructuosamente exhaladas, quisiéramosllevar,
noobstante,á los quesufren cada dianuevosdesen¬
gaños
en su práctica algun alivio etnanado de la persuasion.Consta muy bienal Sr. Herreroque de poco
tiempo
á esta parte se han dado á respetar algunas leyesvisiblemente
protectoras de los veterinarios;ysi
bien
esciertoque senecesita destruir numero¬sísimos abusos que contra ellos secometen, es¬
to, de loque mas fírmámente convence es de
qiie
con dificultad suma podríamos hallar antes un casodigno de alabanza en las vicisitudes de la pro¬
fesión civil. . . ' <1
Esos dictados
impropios
con quemuchos
vete¬rinarios se ven calificados,solo acusan la ignoran¬
cia dequien les emplea; y auncuando son unatris¬
terevelación del inmenso camino que aun nos res¬
ta andarenbusca demejores dias, para el hombre deentereza, ysobre todoparalos
veterinarios
dis¬puestos
á
sufrir con la esperanzade
un bienestar futuro, nadasignifican: únicamenteson, comohe¬mos dicho, la confesión mas
esplícita
que los que lesusanpodrían hacer de
su rara ilustración.—l^ohacemucho tiempoque, con la sonrisa en los lá- bios, leíamosenlos periódicosde Medicina huma¬
naconvocatorias para partidos vacantes, en cuyo
desempeño
ydespues de
unaretribución
miserable,se exigiaque
el facultativo
tuviera á su cargo la rasuraciónde labarba! Tales escenas,sinembargof,
han servido á los médicos deun laudable estímulo queles
ha conducido á
laexistencia algun
tanto máspróspera
en que se venahora colocados.
Y estosadelantos que los
profesores
enMedici¬
na humana van consiguiendo, aunque paulatina¬
mente yá
fuerza de constancia, despreocupación
y actividad, deben sermirados
por nosotros comouna
prueba elocuente del irresistible poder
que so"brelascostumbresy sobre las ideas, aun las mas absurdas y
arraigadas de los pueblos
,ejerce la
aso¬ciación éntrelos individuos de una clase que; es¬
cudadapor
la verdad, la utilidad
yla justicia,
se decideá arrostrarmuchos sinsabores para obtener despuesel premio merecido.
Poreso hemos clamado y
clamaremos
incesan-56 EL/EGO
tfiinente porla uaionentre
los veterinarios; ella
es laque, unida á lalaboriosidadj ha de producir, áfiodudarlo, el resultado de la trasfermacion radi- cabtanapetecidacomo necesaria.
Señores redactores deEl Eco de laVeterinaria.
Muy señores mies: Cuando loshombresque desem¬
peñan anaprofesión desconocen la
ímportoncia de
suob-
jelo; cuando preciándose de doctos, seconsideran al
nivel y aun en mas elevada esferaqueel que es en todo
y por todo superior á éllbs: cuandojno tienen escrúpu- loenhollar lasleyes, y despreciansusdeberes has'apcr-
"fddicar'lOs'défechosdé los démás; eutonces,arrastrándose
cuálreptiles, no temenllegar á las mismas gradas del
Trdtioconexdrbitantespretensiones, encaminadas á inva¬
diruncampo queles está vedado, con mengua ydesdoro de-la ciencia y condaño de los intereses moralesy ma¬
terialesdelosúnicos quelegitimamente la ejercenentuda
suestension.
Asíseba producido un albéitar establecido en esta villa: bacetres aflospuso con un arrojo singularen ma.
BOSdel actual Presidente del Consejo de Ministros, en¬
toncesministro delaGobernación, una solicitud pidiendo áélr nombradovisitadorde lasparadas de los partidos de
"San Clemente yMotilla del Pálancar; solicitud quehaya¬
cido olvidada, hastaque el 24 de febrero último, recibió elpretendienteunoficio del señor Gobernador civil deesta provincia (Cuenca), nombrándole tal visitador ¡¡¡VISITA-
.bou
UEPARADAS!!! Es decir, inspector de sementalesunhombrecuyosconocimientosen Medicina veterinaria
son escasísimos; que nohasaludado la Anatomía,- Fisio¬
logia, ni Esterior, como he tenido ocasión de observar
masdeuna vez. ¡Visitador de paradas, enfin, unhombre qüe nosabe siquiera si
existe ó
nola
partede la ciencia
UámadaZootecnia, base fundamental delbuendesempeao
encargosdeestanaturaleza!
Ahorabien: elnombramiento obtenido pordon Pedro del Rio¿podráderhijo de unat recomendación del Esce- lentísimoseûor Gonde de San Luis, como podria.suponer-
aeáprimera vista, puestoque
á
este seílorfué hechala petición?No,noescreíble:
noconcibo
queá quien dirige
lasriendasdel estado sele oculte que la ley es comola Divinidad, yqueá los ojosdeuna yotra nohay ni pue.
de haberescepcion. Por estarazón, no dudo queel seoor Presidente del Consejo de ministros, teniendo muy en cuentala Ley quinta, Tít.l4. Lib. 8.® de la Novísima MeeopUat ion,asícomoelart. 17,
Tit. 3.
°del
Real de¬creto de 19 deagosto de1847, no-ha podido recomendar
alseñorGolnrnador de Cuenca lapretension de don Pedro delRio;án-i suponer que este,valiéndose de frases ambi¬
guas,dejase entenderque era
veterinario. De
otromodo,
lorepito, la gracia ha debidosernegada.
Habrásido nombradoenvirtud denueva instancia di¬
rigida al spfiOr gobernadiir de la
provincia? Y
ental
caso, jhabiáespresado el señor del Rio
que esalbéitar, ó habrá
usado delespedienteantes supuesto? Si lo primero,esde¬
cir, sienla peticiónestabaconsignada la catogoría delpre¬
tendiente, dicha autoridad ha debido, en consideración á lassuperioresdisposicionescitadas, desestimar la solici¬
tad,puestoque suautorestácomotodos los albéitares, absolutamenteescluido deestegénero de destinos. De
lo
contrario,fácilmente se hubierapodido desvanecertoda
dudaconsultando el estadodelos profesoresy sus cater- goríasquede tiempo entiempo seexige á los subdelega¬
dos-de partido, y con estasimple precaucion'.se hubiera evitado elgolpe funesto que acaba de recibir la Veterina¬
ria,tantomasperjudicial cuanto que puede constituirun malprecedente. Obrando asíé imitando el ejemplo de los señores gobernadores de Barcelona, Salamancay Soria, acreedores al reconocimiento de la Veterinaria españo¬
la, esta marcharía hácia su perfección moral y mate¬
rial,- entonces también, muchos subdelegados frios es¬
pectadores de losmalesqueles rodeancomoá los demásj gracias á los desengañosyfalta deapoyo queencuentran, saldríandesuapatia, yanimados conel éxito de sus es¬
fuerzos, operarían una revolucióncompletaen la profe¬
sión, mientras queellosytodos los veterinariosselanza¬
ríanenla vía del progreso científico.
Entantoquellegan díastanfelices, señalemos todoslos abusosy no desmayemos jamás; y así cumpliremos con nuestro deberhasta dondeno esposible.
Buendia 4 deMarzo dé 1854,—GabrielSerrano.
El suceso que
hoy denuncia el
señorSerrano
no necesitacomentarios; lasintrusiones, descui¬
dadas por los que
deben evitarlas
ycastigarlas,
son muy funestas para
todas las facultades;
pero cuando selas autoriza pordisposiciones superio¬
res, conducen á la ruina y
descrédito
de esas mismas profesiones.Y si âestas considéracionesseagregala deque
enel casoactualsetrataprecisamente
de las
pree¬minencias masrespetablesyjustas que poseen los veterinarios, puesto que la
ocasión
penetraya en el terreno de la Zootecnia, cuyo estudio estable¬ce la diferencia masesencial entre los deprimera
clase y los demás, fácil
será
concebir la gravedad del hecho que se nosparticipa.
Por lo demás, como quiera que no podemos
. suponer que se
desatienda las leyes á sabiendas
porlosmismos que
deben celar
sucumplimiento,
aconsejamos alseñor Serranoquereclame,
en una razonadaesposicional gobierno de S. M.,
contraun desafuero quetantoafecta, nosolo
al
lustre de la Veterinaria yá
lariqueza nacional, sino
á las ventajas materialesquelos veterinarios
dé i." cla¬se están llamados á obtener
legalmente
con arre¬glo á sus estudios y
á las disposiciones vigentes.
Cuando nos
disponiamosá
someter ádiscusión
un proyecto
de reforma
que en nuestro concepto conciliaba hasta donde esposible; los intereses
quese
agitan
ychocan
enel
senode la Veterinaria
es¬pañola, ha venido á sorprendernos la publica-:
cion , en
el Boletín de la Veterinaria, del docu¬
mento que á
cojitinuacion insertamos.
Otro dia examinaremos
detenidamente, seña¬
lando los inconvenientes que en
él
encontramos y que serefieren,
unos ála
enseñanza y otrosá la
partecivil de la profesión.-
REAL DECRETO
reorganizando la enreñ.anza de la veterinaria.
La Reina
(Q.
D.G.)
seha servido espedir
con fecha lo del actualel Real decretosiguiente
:»Atendiendo á las razones que me
ha espuesto
DE LA A'BTBRINABIA. 57
elMinistro deFomento, vengo en decretar
lo' si¬
guiente
:TITULO PRIMERO.
[ Bt. la enseñanza
veterinaria.
Artículo 1. ® Para la enseñanzade laveterina¬
ria, habráen la Península cuatro
escuelas:
una su¬perior,
queloserá la
queactualmente existe
enMa¬
drid , y otras tres
subalternas
enCórdoba, Zarago¬
zayLeon.
ArJ. 2. ® En la escuela de Madrid, durará la
enseñanza cincoaños, y se
dividirá
enlas materias
siguientes:Primeraño. Nocionesde física y
química
con aplicación á la veterinaria,tresleccionessemanales.
Anatomía general y
descriptiva de todos los anima¬
les
domésticos,
lección diaria.Segundo
año.Nociones de hiçtoria natural, tres
lecciones semanales.Fisiologia veterinaria.
Esterior
delcaballo, lección diaria.
Terceraño.
Agricultura aplicada
,zootechnia ó
cria, multiplicacióny mejorade los animales do¬
mésticos: lección diaria. Higiene
veterinaria. Far¬
macologia y arte de recetar,
lección diaria.
Cuartoaño. Patologia
general
yespecial,
com¬prendiendoel estudio delas epizoótias.
Terapéutica
general yespecial. Policía sanitaria, lección diaria.
Quinto año. Medicina operatoria.
Arte
de her¬rar. Obstetricia. Medicinalegal.
Derecho veterina¬
riomercantil, lección diaria. Historiay
bibliogra¬
fía. Moralveterinaria, leccionesalternadas.
Art. 3.° Ademas de laenseñanza teórica, habrá
las asignaturas prácticas
correspondientes á
cargo de losprofesores respectivos.Art. 4.* En las escuelas subalternas durará la enseñanzatresaños enla forma
siguiente.
Primer año. Anatomía
general, especial
y com-.parada. Esterior del caballo.
Fisiología é higiene
en compendio.Segundo
año.Patología general
yespecial. Te¬
rapéutica.
Farmacologia.
Arte de recetar.Obstre-
tipia.
Terceraño.
Operaciones, vendajes,
artede her¬
rar teórico-práctico.
Medicina legal. Clínica.
Art. 5.° Como estudio accesorio y simultáneoen losdos
primeros años de la
carrera, seenseñará á
los alumnosalgunas nociones de
agricultura aplica¬
daá laveterinaria, yde cria,
conservación
y mejo¬ra de los anímalesdomésticos.
A^. 6.° En ninguna de las escuelas se pa^rá de
un añoáotro, sino despues de
haber sido apÀ)bado
enel anterior mediante exámenrigoroso.
Art. 7.® Los alumnos que
hubiesen cursado
y ganado lostresaños
que seestudian
enlas escuelas
subalternas,
podrán seguir la
carrera enla superior
duranteotrosdos años, enlos términosque se pre¬
fije
al
principiode cada
curso, segúnla distribu-
cios de horas.
Art. 8.* Habrá enla escuela
superior
undirector,
quelo
será
unode losprofesores elegido
porel
go¬bierno, conla gratificación
de
cuatromil reales;
y siete catedráticosquegozarán el sueldoqueles
cor¬responda
porantigüedad
conarreglo á la escala si¬
guiente: dos con catorce
mil reales cada
uno: trescon diez yseis mil: dos con
diez
yocho mil:
un disector anatómico depiezas de
cera condiez mil
reales; un oficial de fraguacon
ocho mil
: un ayu¬dante de clínicas con seis mil. El catedrático mas moderno hará desecretariode la escuela, y el que le
siga
enantigüedad tendrá á su cargola biblio¬
teca.
Art. 9.® En lasescuelas subalternas habrá un .
director, que
lo será, del mismo modo
que enla
escuelasuperior, uno
de los profesores
condoce
mil reales de suddo: otrosdos catedráticos condiez mil reales cada uno: unagregado con
seis mil real^,
quecuidará de la secretaríay
hospitales:
unoficial
defraguaconseis mil reales: un
disector
prepara¬dor de piezas anatómicasconcuatro
mil.
Art. 10. Lasplazas vacantes
de catedráticos
en las escuelasse darán por rigorosaoposieion hecha
en Madrid; las de ayudante y
agregados serán de
realnombraraienio, prèviapropuesta enterna
de lá;
Junta de catedráticos de la escuela superior. Para
unasyotrasse necesitarátenerel
título de profesor
veterinario deprimera clase.
Art. il. Los catedráticos
propietarios de las
es¬cuelassubalternas,quehubiesen
obtenido las plazas
poroposieion,
podrán
optará la mitad de las
va¬cantes que ocurranen la
superior, sin necesidad de
hacernuevos
ejercicios; siempre
quehubiesen des¬
empeñado
sucátedra
enlas subalternas durante
tresaños á lo menos, y
sujetándose á la escala de
antigüedad quequeda establecida.
Art. 12. La administraciónde lasescuelascorres¬
ponderá al directory
habrá además
enellas
un conserjey losempleados,
porteros, mozos,pala¬
freneros ydependientes que se
especifiquen
enlos
reglamentos.
TITULO SEGUNDO.
De los alumnos.
Art. 13. Para seradmitido en
cualquiera de las
escuelas deveterinaria se
necesita^
Primero. Tenerdiezy siete
años
cumpli dos.
Segundo. Haber estudiado todas las materias de
lainstrucción primaria
elemental
ysufrir
unexá¬
men deellasante lajuntade
catedráticos de la
es¬cuelaen que se
haga la matricula.
Tercero. Presentar un atestado de buena con¬
ducta y
certificación de salud
yrobustez.
Cuarto. Saber herrar á la
éspañola, lo cuafse
acreditará tambiénmedianteun exámen en
la mis¬
ma escuela.
Art. Í4. Habrá en lascuatro escuelasun
núme¬
ro de alumnos
pensionados
porel Gobierno, que ha¬
rán el servicio delas enfermeríasy
demás oficinas,
cuyo número se
fijará
enlos reglamentos. Estas
plazasse
proveerán á fin de
curso ymediante opo¬
sieion entre los discípulos
sobresalientes de
segun¬do, tercero y cuarto
año.
Art. lo. Todoslos alumnos sin
distinción
paga¬rán ochentarealespor
derecho de matricula.
TITULO TERCERO.
De las
diferentes clases de veterinarios
yde las revá¬
lidas
Art. 16. Las clases que se
dediquen
enade¬
lante al
ejercicio de las diferentes partes de la cien¬
ciaveterinaria, seránlas
siguientes.
Primeraclase.
Pertenecerán á ella los
quehu¬
biesen hechosusestudios
completos
enla escuela
de Madrid.Susfacultades
serán: ejercer la ciencia
entoda su estension,_ na
salo para la curación,
cría,
propagación
ymejora de tojdps los animales do¬
mésticos,sino
también
paraintervenir en los casos de
eniermedades
contagiosas, policia sanitaria
yreco¬
nocimiento
"de
pastos.Solo
seproveerán en profe¬
soresdeestaclaselas plazas
de veterinarios milita¬
resy las
de visitadores, inspectores, peritos y titu¬
lares de los
pueblos. Depositarán para el título mil
trescientosreales.
58 EL ECO
Segundadate.
Comprenderá
á losalumnosapro-1
dos de las escuelas subalternas. Susfacultades se
estenderán á la curación dol caballo, mulay as¬
no prohibiéndoselesel ejercicio de las demás par¬
tes que comprende la
¡veterinaria,
menos el her-rádo.y
blosmeracortosclase,los, podrán,reconocimientosá falta dede sanidad.veterinario deEn pue¬pri¬curar toda especiedeanimales domés¬
ticos, y sernombradostitulares porel Ayuntamien¬
to.,Depo.sitapán
por el título mil doscientos reales.Art. 17. Habrá además de las clases anteriores,
otrasdps,queserán los castradores y losherradares
de ganado,vacuno.
Los.aspirantes
á ellas se recibi¬rán, mediante exámen enlasescuelas, acreditando tener veinte y un
años,
cumplidos yhaber
hecho•dosros deprácticaconprofesor aprobado. Los prime¬
depositarán ochocientosreales, para obtener la licencia deejercer, ,y¡seiscientos reales solamente los
herradores
de bueyes.Art.,18.^ Los actuales albéitaresó albéitadores- herradores podrán revalidarse de profesores de se¬
gunda clase, presentándose en la correspondiente escuela á ser examinadosde las materias, que este decreto seríala para la esjiresada clase, abonando
ademáS;quinientos
reales porelnuevo título,que no se les
espeilirá
hastala cancelación,del antiguo.Art. '9., , Del,mjsmo moilo los veterinarios pro¬
cedentesdel antiguo colegio de está Córte que de¬
seen obtener el título de profesores de primera clase, presentarán en1a éscuelá
shphrior
una me¬moria sobre cualquiera deios piiritos que compren¬
de la agriculturay lazoonomoJogia, y aprobadaque
seá'porel
tribunalnombrado al efecto, se les espe¬dirá, prévío el
pap de trescientos,veinte reales,,çl
correspondiente título,tenor de lo resuéltoeri la real ordencancelándosede 20elantiguo
de iunioalde 1849.
Art. 20. Los'
diplomas
de los veterinarios es-tranjeros podrán ser revalidados en
España
paraejercerenella la profesión, presentandosus dueños los
documentos,que
señala la ceal órden de 20 deenerode 1843, y dando cumplimiento á lo que en la misma se
preceptúa.
La reválida se hará en la escuela de Madrid y recibirán lopnteresados el tí¬tulo de priméra ó segundaclase, según las materias que los
diplomas
éspresenhaber estudiado.DISPOSICION GENERAL.
Art. 21. Para laadministracióny gobiernodelas escuelasdeveterinaria, la duración del curso, admi¬
sión de matrículas,
exámenes, disciplina,
premios castigos ydemás puntos relativos al órden escolásti¬co, se observará interinamentey hastalaaprobación
de los de reglamentos especiales delas
mismas,
el general de instrucciónpública
decretadoen10 dese¬tiembre de 1851.
ArL 22.
Quedan derogadas
todas las Reales or-denaiizas,,
órdenes y demásdisposiciones
que seoponganá los artículosdelpresente decreto.
Dado en Palacio á 15 de febrero de 1854 Está rubricado de la Real mano.=El
Ministro de Fo¬
mento,,Agustín Esteban Coulantes.»
ES.ÇÜELA
SÜPEftiOR DE VETERINARIA.Por consecuencia delo que jse
dispone
en elar-' tículoreorgauizando8. ® del realla enseñanzadecretode 15 dede laveterinaria,
febreroúltimo,
debenombrarse parael servicio de las enfermerías de '
estaanualescuela,de 6,000unrs.ayudanteLosproíesoresde clínicaveterinarioscon el' sueldode 1
primera clase que deseen optará él,
dirigirán
sus Solicitudesaldirectorde la mencionada escuela antes del dia 20 del actual.—Madrid 4 demarzode 1854.=El Director, Nicolas' Casas.
(Bolet'm de
Veterinaria.)
REGLAMENTOPARA LA8 SüBDELEGACIONES DE SÀ-
nidad ¡nteriohdel reino, àprob.idoporS. M. en24 db
julio de 1848. •
.
(Conclusion.)
Capitulo III.
Ve lasrelaciones de los subdelegados de sanidad con lasautoridades.
Art. 19. Estando delcrminailo en el art.'24 del real decreto de 17 de marzo de 1847 que los subdelegados- de
los distritosde las capitales de provincia dependan inme¬
diatamente de los .Jefespolítico':, ylos de fuera de ellas delos alcaldes, presidentes de las .juntas d.e sanidad de los partidos,dirigirán dichossubdelegadostodas sus co-
mnnioacipnesá las referida-:autoridades;pero pdra.recla¬
mar de'infracciones , contraven"ione.s, ó intrusiones,
tantolossubdelegadosdela capital como lo.s departidos, acudirán directamente á losalcaldescuando les estéco-;
metidopor laleyel castigo detales faltas.
Art. .20. Siempre que los subdelegados desanidad, cumpliuudo conlas (dj.ligaciones impuestas.enesteRegla¬
mento haganreclamaciones para la reprensióny castigos
de
cualquiera infracción,
intrusion, ó contravenciónálas disposiciones vigeiítés sobré sanidad,procuraráncontodo cuidado que contenganno solo pruebas delos hechos oa quelas funden, siestosnofuesen de notoriedad pública, sino tamlñcn documento.-'quelas comprueban, si les fue¬seposible adquirirlos. Procurarán ademásevitar entodos los casoslas disposiciones quehayan sido infringidas y la peuaá queesten sujetoslosinfractores, concuantasno¬
ticiashayan podidoreunir acerca do estos, tanto para el mejbi- conocimiento de la autoridad, como para que en casos dereincidencia sean castigados con arregloá lo que eslé determinado.
Art. 21. Lossubdelegados de sanidad de lospartidos
defuera de las capitales de provincia, ademásde presen¬
tar á los alcaldes las reclamaciones de que queda hecho mérito enlos artículos anteriores, podran tambiénpor su caràcter de vocales de lasjuntas de sanidad de los mis¬
mos partidos, y en usodelafacultad qiíc en talconcep¬
to les concede el artículo41 del Reglamentodeorganiza¬
ción y atribucionesdelConsejoyjuntas del ramo, pedir áaquellosqué apóyen sus reclamacioues en vistade las
razonesy hechosenque las fundeu. Entonces los alcal¬
des como presidentes de lasjuntas de partido, nombra¬
rán, lacomisiónquehaya de informarsobre lo propues¬
to; y,seguidoslos demás trámites queprevienenlosartí¬
culos siguientes dedicho Reglameiito, remitirán el espe¬
diente original al Jefe politico según élartículo49 de aquel,
para'
la resoluciónquecorresponda.Capitulo IV.
Delos derechos y prerogativas de los subdelegadosde Sanidad.
Art. 22. En las poblacionesdonde hubiere dos ó mas
subdelegadospertenecientesá una misma facultad, po¬
dránunirsetanto para dar mancomunadamente lospartes, relacionesónoticias, como parahacerlas reclamaciones ú observaciones relativasá sucargo,
Art. 23. Podrán igualmentereunirse los
subdelegados
desanidad detodaslas facultades,asien las poblaciones que espresa, el artículo anterior, como enla de los demás partidos, paraelevar á la autoridad dequiendependen las reclamaciones ú observacionesque creyeren útiles stibre'
elcumplimientodelas disposicionespertenecienfos á la policíasanitaria, yparaacudirá la autoridad superior en
queja de la inferiorporfalta dedicho cumplimiento.
Art. 24. Los subdelegados de sanidadserán conside¬
radoscomola autoridad inmediata de los demás profeso-