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CD. ij/ SlXa-ïli, CD. ^^Mcuv '^eiíe/z· XPi/cm CD. ü^eou/cuj S'. ^oíÍÍU^o.

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Texte intégral

(1)

aSo ii. jueves 16 de marzo de 1854. núm. 29.

DE M

PERIODICO DE INTERETS MORALES Y MATERIALES.

REDACTADO POR

CD. ij/ SlXa-ïli, CD. ^^Mcuv '^eiíe/z· XPi/cm CD. ü^eou/cuj S'. ^oíÍÍU^o.

SE PUBLICA DOS VECES AL MES, Y A CADA NUMERO

ACOMPAÑAN

16 PAGINAS EN 4.°

de obras de la ciencia.

PRECIOS DE SUSCRICION.

AlPEBiómcoCON LASOBRAS. En Madrid, por un mes, 3 rs., por 1resid. 8. En provincias^ portresid. 10.

Ul¬

tramar yestrançero,porun alio,

50.

A SOLO ELPERIODICO. EnMadrid,por un mes, 2reales,

4)ortresid. 5 En provinciasportresid,, 7. Ultramar y estrangero, por un afio, 36.

Cada8páginas de las obraspublicadas cuestan á

los

H.pevos suscritoresmedio real.

PUNTOS. DE SÜSCRICION.

EnMadrid: En laRedacción, calle del Desengaño, nü-

mero 18, cuarto tercero; enla librería de Cuesta ó enla deBailly-Bailliere, y en la litografia de Mejía, calle de Atocha, núm. 62.=f=Enprovinciasen casa de loscorres¬

ponsalesenlospuntosen que los bay, ó girando letra sobrecorreos áfavor del Administrador,encarta franca.,

MANIFESTACION.

Sres. redactores deEl Eco de la Veterinaria.

Tarancón yfebrero de

1854.

Muy Srs. míos y de

toda mi consideración

y aprecio: Guando leíel suplemento

al

numero

22 de

EiEcoque vds.

dignamente redactan,

y

vi la

voz de alarma que en el

mismo

se

daba á los profesores,

para que se

previniesen

contra

los

mas

ó

menos embozadosimanejosque,

insidiosamente

se

fragua-'

banen

perjuicio

de

los intereses el ntíficos

y

profe¬

sionales;

.(lo digo

con

la franqueza

.ue me es carac¬

terística)

una

fria é indiferente

m isa

asomó á

mislabios, hija

sin duda de la incíeJuI

.

td de

qu' porentonces y con respecto

á aque! legocio

, me hallaba poseído; pero

cnando

un

el

núni.

2.8,

por las comunicaciones de

un-tligno comprofesor, vi

confirmados los hechos que- enel

referido suple¬

mento se

indicaban,

no

pude

menos

de esperimen»

taiun sentimiento de aoble indignación hácia la

personaó personas

(sean quienes quieran)

que con

masómenos intervenciónagitaba, laportodoscon¬

ceptos asquerosa, cuestión del

restablecimiento de

losexámenespor

pasantía.

Estono obstante, yo

hubiera quizá permaneci¬

dosilencioso, pero siempre con arma

al brazo, si

en el artículo de entradade dichonúmero y que lle¬

va por

epígrafe «Actuafiidades,» la

Redacción no

supusiera ó presumiese,

con mas

ó

menos

funda¬

mento, la participación y

complicidad

de

algunos

subdelegados en tan

degradante

asunto.

; Pormasquela

Redacción soló haga

en

dicho|ar-

tíeuio referencia á los subdelegados de las provin¬

cias, y yò losea de

partido únicamente,

nome cree¬

ría tranquilo, si aun no me apresurase

á sincerar¬

me,!por

lo

qué

á mí

toca,

de

semejante

inculpación:

protestando al mismo tiempo,con toda la

energía

que soycapaz, contra lastan

injustas

comoin- mopalespretensiones de los enemigosdela ciencia

■y profesión veterinaria.

Nipodriaser de otro modo: pues queel profe--

sor que, en 1844 y desde el rincón de unaprovin¬

cia manifestaba al gobierno de S. M. el lastimoso estado de la ciencia y

profesión

veterinaria,lascau¬

sas de su decadencia, la urgente necesidad de su reforma y lasbasesó medios de elevarla alrangode 'as ciencias y profesiones, no solo útilessino nece-

rias,

como^pnede

ver esa

Redacción

en

el ejemplar

;:j

acompaña;

éste

profesor, digo,

no

podia

en el

trascursodetanbreve plazo haber

módiflcado

sus

opiniones sin hacer traiciónásusideas de entonces, libremente emitidas, ni arrastrar

sañudamente

por el Iodo la bandera que con profesional entusiasmo

entonces levantára.

Quede, pues, consignado que el profesor que suscribeno ha tenido la menornoticia, antes de la

aparición

del referido suplemento, nimucho menos

participación

alguna en el repugnante asunto que motivaéstas mal trazadas

línças;

y que por

el

con¬

trails, empleada constantemente con tenacidlul y ahinco tódassus fuerzas y

toda

la amistosa influen¬

ciàque creeejercerentrelos profesoresde sudisiri- to, para

hacer

que en

todo'tiempo

se desvanezcan

como elhumó,las mal meditadas intentonas delos' enemigos, ya francos, ya

encubiertos

de la pro¬

fesión. -

Y puéstoque por

lós hechof públicamente de¬

nunciados, no es ya un fantasma imaginario, sino

un ser réal

quizá demasiaijo vulnerable

y acasodi?- frazado por temor

de

ser reconocido, el

qiie

con

sus inoportujpas,

desniedidas

é

injustas

pretensiones

se erigeen enemigo voluntariode los interesescien¬

tíficos y

profesionales; el

que suscribe, aunque el

mas ínfimo de losveterinarios

españoles,

creería faítáíá'Siis.mas

sagrados

deberes si, al

simple

antin.

(2)

54 EL EGO

cío delpeligro, no

acudiese

con

valor y resolución

á la brecha,

consagrando

su

mal cortada pluma á la

defefísa y

custodia de los intereses cientíñcos y pro¬

fesionales que esa

Redacción tan dignamente simbo¬

liza,''y

ofreciendo, á la misma desde' esté dia, si vds.

sedignan

admi#^"

"^su

débilé insigniftcante colabo- ráci^n.

á

cbdil

de no

perder

por

ello el carác¬

ter desuscritcjcontribuyente.

Es de vds. con la mayor

consideración atento

servidorQ.B. S.

M.

El veterinario de

primera clase

y

subdelegado

del

partido de Tarancón,

Silvestre Yela.

ífespues de dar cabida al escrito que antecede,

laRedaccióndeEl Eco de

la Veterinaria,

no

piu'dc

menésde ostentar un

público testimonio de

su gra¬

titud y

aprecio hácia el digno pofesor señor Yela,

consignando en este

lugar: 1.° Qiie acepta con mu¬

cho gustola

colaboración de tan apreciable veteri¬

nario, cuyocelopor

el brillo de la facultad es bien

conocido; y

2.°

que

mira

como una

honra singular

paraella

el poder incluir entre los de sus demás

colaboradores el nombre de Don Silvestre

Yklí.

Considerandoahora este sucesobajo otro punto devista, creemossiuceramentequees unnuevo pa¬

so en la senda de la union entrelos

veterinarios;

unienque

cada dia

se

hace

mas

indispensable, pues¬

taque

el único elemento de salvación que les queda

en medio deiosobstáculos maniñestos ú

ocultos

que

seop. nen al

engrandecimiento de

su

profesión.

Por lodemás,no podemos menos

de abrigar al»

gnnas

ideas de consuelo, cuando recordamos que

enel año

próximo pasada

se

dudaba de que los

profesores establecidos protegieran á El Eco, y vien¬

do ahora las muestrasde

simpática adhesion

que ca¬

dadiareciben susRedactores

de los veterinarios ci¬

viles y

miiitaees

mas

distinguidos. Triunfará, si, á

nodudarlo labuenaféy la

verdad

!

LAREDACCION,.

ASOCIACIONES

CIENTIFICAS.

'

Hemos leidocongustoen

el Bolelin de Veteri¬

naria, numero

correspondiente al 10 del actual,

una

especie de alocución, que tiene por objeto de-

mosínr á los

profesores las ventajas que traerá

con¬

tigo la

formación de

una

Academia de Veterinaria, y

cuyo

reglamento

parece

está ya aprobado por el

Excmo. Sr. Gobernador de esta

provincia.

Nuestrastendencias constantes,

nuestros esfuer¬

zosy

deàeos continuos, saben muy bien los lectores

de ElEcoque

han sido siempre hácia el engrande¬

cimiento de la cienciay

el bienestar

y

mayor

con¬

sideraciónsocial.de sus diversos

profesores;

y sa¬

ben también que

èn todas ocasiones hemos promo¬

vido la asociación y

la mancomunidad de intereses

entrelos vástagos que

legítimamente proceden de

nuestra común madre.

aquí,

pues,

comprendido

como una conse¬

cuencianatural de nuestras miras, él contento que ha

producido

ennosotros

la lectura del Boletín dé

Veterinaria. Porque

además de todas las ventajas

que, que para

los adelantos científicos

y para

la

mayor

representación social de los asociados

, son consiguientes

á

la

organización de

cuerpos

acadé¬

micos,surge forzosamente de

ellos,

ennuestrocon¬

cepto, otra mas importante

todavía,

aunque pare¬

ce ocultar para

los veterinarios españoles,

y es la

esclusion delpatronato qüenaturalmenteejer¬

ce laJüNTA de Catedráticos de la Escuela de

Madrid.;

No queremosdecir con esto que

la mencionada

Juntadecatedráticos seháya hecho acreedora

á gé¬

nero alguno de recriminaciones,

sino

que

interesa

sobre manera

(y

esverdaderamenté

lo

que

sucede)

el que

las

corporaciones

académicas

tengan un ca¬

rácter de superioridad marcado

sobre las Escuelas.

Uná Academia,es la representación importante

de

muchísimoshombres que trabajan", que

estudian,

quediscuten en

bien de

su

ciencia

y

de

su

profesión;

una Escuela es solo el símbolo de loscatedráticos quela componen. La

diferencia

es

inmensa.

Despues de estasligeras

indicaciones,

quecon¬

viene muclúsimono perder de

vista

, creemos que los

profesores deben llevar al

terreno

de

una

discu¬

sión razonaday de

buena fé los artículos orgánicos

de la Academia; pdoptar los que se propongan

cuando seanbuenos, y rechazar, por

el contrario,

todos los que

envuelvan

,con

ó sin intención

pre¬

meditada, algun pesar futuro,

directo ó indirecto,

parala asociación y

el sagrado fin

que

tiene

por

ob¬

jeto ; estar, en

fin, dispuestos á robustecer

consu

apoyo una

institución

tan

necesaria

, pero

decididos

también ápurgarla de malezas, antes,

de autorizar

ciegamente con su voto

disposiciones

que

puedan

serfunestas, y que una vez

adoptadas, tarde

se con¬

sigue destruir.

Ycomo queesta esuna

cuestión de grande enti¬

dad, y las sesionesque se

celebren

en

Madrid

para la

aprobación

ó desaprobación de

tal ó cual medida,

nosatfsfacen á la necesidad dediscusión pública, im¬

parcialy estensaquepresenta

la creación de

una

Academia de Veterinaria;El Eco invita á todos los profesores para que espongancuanto se

les ofrezca

sobreestemismo asunto, y les prinda al efecto con

suscolumnas , sin que por eso deje deser el

prime¬

ro en examinar seriamente cuantasdificultadespue¬

dan ocurrir, cuanto convenga aceptar ó rechazar.

Sres.RedactoresdeEl Eco de la Veterinaria.

Un incidentedesagradable, que da cierta idea

de

la impotencia enque tanfrecuentemente se encuentran

los

veterinarios para hacerque se observe cuanto

previenen

lasReales órdenes vigentes, me pone

hoy

en

el

caso

de

tomarla pluma.

Establecido enesta capital desde octubredel 55, y no-

ticioso de quelainspección decarnesde su

matadero pú¬

blico estabadesempeña lapor un hombre completamente

estrañoála cienciaveterinaria, juzgué oportunohacerlo

asípresente, por una solicitud al Sr.

Gobernador de la

provincia; recordándole al

mismo tiempo lo

que acerca

de mis atribuciones, como veterinatio deprimera

clase,

previeneel art. 17 del Real decreto

de 19 de agosto de

1847. Dealliá pocosdias, el digno

Gobernador Sr. Diaz

tuvoá bien enterarmedelresultado de laesposicion ensu tramitación hasta la fecha, manifestándomeque

conside"

(3)

DE LA VETERNARIA.

rabamny conforme á justicia todo lo que yo

esponia

en tni instancia, yquela habia remitidoáinforme del Ayun¬

tamiento ésta ciudad, esperando que se resolvería

pronto.

Pero ¿quérazones se espondrian? ¿quéno se diriaen aquel informecontra mi derechoy- enfavorde la intru¬

sion, cuando el Sr. Gobernador hubo de desestimar mi recurso?—No lo sé, lo queme consta es que, entre los individuos quécomponenel Cuerpo municipal deestapo¬

blación, los hay interesados en elabasto público dé las

carnes ; y quealgurtos de los albéitares, si no todos, de por acáse ban entretenido en propalar voces subversivas sobre la opcron queyopueda tener á dicha plaza, j .Ahí teiíéis, comprofesores, quiénes han debidoser los jueces de mi causa! ¡De una parte los interesados: de la otra hombresque, aparte de las infinitas muestras de aprecio infnéreCidoy de condescendenciaquehan recibido de mí (condescendencia quehe tenido por respeto á la ciencia), aparte deesto,repito, no están, gracias á su ilustración escasísima, enel caso ni aun de...! No es estala ocasión d(f publicar hechos desagradables; que de lo contrario, bien podria referir algunas anécdotas de estosSres. albéi¬

tares. ¡Quémoral! ¡qué delicadeza! ¡qué pundonor facul¬

tativo!!!—Mi objeto ha sido únicamente el patentizar un hecho mas, que sirva de adiciónal inmenso catálogo de infortunios que sufren los veterinarios; presentar á la vista de esos jóvenes estudiosos de los colegios una de

tantas glorias como les esperan, despues de pasar por mil sacrificios, penalidades, privaciones, bochornos y miserias.

El Sr. Revascall, en sujuicioso artículo inserto en El Eco de la Veterinaria, se lamenta y con razón, de quelosveterinariosno tengamos derecho, como capaci¬

dades científicas, á emitirnuestro voto en casos de elec¬

ción; y.sin dudaqueestoes muy triste. Mas ¿qué ha de pretender unMaeslro-albéitar; pUesque comotal se me consideraba enel recibo de la contribución' quepagué en el primer trimestre?iQné ha de pedir un herrador, por cuyo arte me decia pagaba aquella ctiota el segundo

recibo?

Dejémonosporhoy de trazar 'cuadros odiosos,'cuyo' recuerdo solo conducirla á una resignación desesperada;

y pensemos con el Sr. Revascallenproporcionar á nues¬

tra ciencia y á nosotros mismos épocas mas venturosas quelas que disfrutamos. Yaunque consideromivoz in¬

suficiente paradarmayorvalorcon mi adhe.sioná cuanto dichoseñoropina sobre las medidasquedeben adoptarse, doy lamas completa aprobación á sus proposiciones, é invito al mismo tiempo á mis comprofesores á que salgan

de esa inacción funesta en que, por lo general, yacen paramanifestar públicamentesu parecer y susdeseos.

Tejiuel23 defebrero de 1854.

Juan Herrero.

A lavista deesa multitud de hechos verdadera¬

mente escandalosos que diariamente vemosdenun¬

ciados en todas clases deperiódicos, no dcbiaes-

traSarnosel que los profesores de

Veterinaria,

de

esta ciencia tan desconocida como mal mirada'en casi toda nuestra, ilustrada nación; nodebe estra- ñarnos, decimos, el que estos profesores sean tan frecuejitemente víctimas de losmas repugnantes de.

sacates. Empero esta circunstancia, que pudiera llamarseatenuante tratándose de ciertos hombres,

queá poco esfuerzo seresignan con losmales de la sociedad para caer difinitivamenteenla

apatía

6 pa¬

ra

acompañarla

tal vez. en sus delirios; semejante circunstanciaesde ningún valor ante log agravios inferidos á hombres de rectitudinnata, de un cora¬

zón amante de lajusticia.

Nosotros que conocemos intimamentelos nata- raleshonrosos sentimientos del Sr. Herrero, nos¬

otros, que enél

silencio

de muchos veterinarios es¬

pañoles

estamosleyendo su desgraciadasuerte,por

masque se pretenda hacer verlo contrario; nos¬

otrosqueanhelamos lacesación deesasjustasquejas

taninfructuosamente exhaladas, quisiéramosllevar,

noobstante,á los quesufren cada dianuevosdesen¬

gaños

en su práctica algun alivio etnanado de la persuasion.

Consta muy bienal Sr. Herreroque de poco

tiempo

á esta parte se han dado á respetar algunas leyes

visiblemente

protectoras de los veterinarios;

ysi

bien

esciertoque senecesita destruir numero¬

sísimos abusos que contra ellos secometen, es¬

to, de loque mas fírmámente convence es de

qiie

con dificultad suma podríamos hallar antes un casodigno de alabanza en las vicisitudes de la pro¬

fesión civil. . . ' <1

Esos dictados

impropios

con que

muchos

vete¬

rinarios se ven calificados,solo acusan la ignoran¬

cia dequien les emplea; y auncuando son unatris¬

terevelación del inmenso camino que aun nos res¬

ta andarenbusca demejores dias, para el hombre deentereza, ysobre todoparalos

veterinarios

dis¬

puestos

á

sufrir con la esperanza

de

un bienestar futuro, nadasignifican: únicamenteson, comohe¬

mos dicho, la confesión mas

esplícita

que los que lesusan

podrían hacer de

su rara ilustración.—l^o

hacemucho tiempoque, con la sonrisa en los lá- bios, leíamosenlos periódicosde Medicina huma¬

naconvocatorias para partidos vacantes, en cuyo

desempeño

y

despues de

una

retribución

miserable,

se exigiaque

el facultativo

tuviera á su cargo la rasuraciónde labarba! Tales escenas,sin

embargof,

han servido á los médicos deun laudable estímulo queles

ha conducido á

la

existencia algun

tanto más

próspera

en que se ven

ahora colocados.

Y estosadelantos que los

profesores

en

Medici¬

na humana van consiguiendo, aunque paulatina¬

mente yá

fuerza de constancia, despreocupación

y actividad, deben ser

mirados

por nosotros como

una

prueba elocuente del irresistible poder

que so"

brelascostumbresy sobre las ideas, aun las mas absurdas y

arraigadas de los pueblos

,

ejerce la

aso¬

ciación éntrelos individuos de una clase que; es¬

cudadapor

la verdad, la utilidad

y

la justicia,

se decideá arrostrarmuchos sinsabores para obtener despues

el premio merecido.

Poreso hemos clamado y

clamaremos

incesan-

(4)

56 EL/EGO

tfiinente porla uaionentre

los veterinarios; ella

es laque, unida á lalaboriosidadj ha de producir, á

fiodudarlo, el resultado de la trasfermacion radi- cabtanapetecidacomo necesaria.

Señores redactores deEl Eco de laVeterinaria.

Muy señores mies: Cuando loshombresque desem¬

peñan anaprofesión desconocen la

ímportoncia de

su

ob-

jelo; cuando preciándose de doctos, se

consideran al

nivel y aun en mas elevada esferaqueel que es en todo

y por todo superior á éllbs: cuandojno tienen escrúpu- loenhollar lasleyes, y despreciansusdeberes has'apcr-

"fddicar'lOs'défechosdé los démás; eutonces,arrastrándose

cuálreptiles, no temenllegar á las mismas gradas del

Trdtioconexdrbitantespretensiones, encaminadas á inva¬

diruncampo queles está vedado, con mengua ydesdoro de-la ciencia y condaño de los intereses moralesy ma¬

terialesdelosúnicos quelegitimamente la ejercenentuda

suestension.

Asíseba producido un albéitar establecido en esta villa: bacetres aflospuso con un arrojo singularen ma.

BOSdel actual Presidente del Consejo de Ministros, en¬

toncesministro delaGobernación, una solicitud pidiendo áélr nombradovisitadorde lasparadas de los partidos de

"San Clemente yMotilla del Pálancar; solicitud quehaya¬

cido olvidada, hastaque el 24 de febrero último, recibió elpretendienteunoficio del señor Gobernador civil deesta provincia (Cuenca), nombrándole tal visitador ¡¡¡VISITA-

.bou

UEPARADAS!!! Es decir, inspector de sementales

unhombrecuyosconocimientosen Medicina veterinaria

son escasísimos; que nohasaludado la Anatomía,- Fisio¬

logia, ni Esterior, como he tenido ocasión de observar

masdeuna vez. ¡Visitador de paradas, enfin, unhombre qüe nosabe siquiera si

existe ó

no

la

parte

de la ciencia

UámadaZootecnia, base fundamental delbuendesempeao

encargosdeestanaturaleza!

Ahorabien: elnombramiento obtenido pordon Pedro del Rio¿podráderhijo de unat recomendación del Esce- lentísimoseûor Gonde de San Luis, como podria.suponer-

aeáprimera vista, puestoque

á

este seílorfué hechala petición?No,noes

creíble:

no

concibo

que

á quien dirige

lasriendasdel estado sele oculte que la ley es comola Divinidad, yqueá los ojosdeuna yotra nohay ni pue.

de haberescepcion. Por estarazón, no dudo queel seoor Presidente del Consejo de ministros, teniendo muy en cuentala Ley quinta, Tít.l4. Lib. 8.® de la Novísima MeeopUat ion,asícomoelart. 17,

Tit. 3.

°

del

Real de¬

creto de 19 deagosto de1847, no-ha podido recomendar

alseñorGolnrnador de Cuenca lapretension de don Pedro delRio;án-i suponer que este,valiéndose de frases ambi¬

guas,dejase entenderque era

veterinario. De

otro

modo,

lorepito, la gracia ha debidosernegada.

Habrásido nombradoenvirtud denueva instancia di¬

rigida al spfiOr gobernadiir de la

provincia? Y

en

tal

caso, jhabiá

espresado el señor del Rio

que es

albéitar, ó habrá

usado delespedienteantes supuesto? Si lo primero,esde¬

cir, sienla peticiónestabaconsignada la catogoría delpre¬

tendiente, dicha autoridad ha debido, en consideración á lassuperioresdisposicionescitadas, desestimar la solici¬

tad,puestoque suautorestácomotodos los albéitares, absolutamenteescluido deestegénero de destinos. De

lo

contrario,fácilmente se hubierapodido desvanecertoda

dudaconsultando el estadodelos profesoresy sus cater- goríasquede tiempo entiempo seexige á los subdelega¬

dos-de partido, y con estasimple precaucion'.se hubiera evitado elgolpe funesto que acaba de recibir la Veterina¬

ria,tantomasperjudicial cuanto que puede constituirun malprecedente. Obrando asíé imitando el ejemplo de los señores gobernadores de Barcelona, Salamancay Soria, acreedores al reconocimiento de la Veterinaria españo¬

la, esta marcharía hácia su perfección moral y mate¬

rial,- entonces también, muchos subdelegados frios es¬

pectadores de losmalesqueles rodeancomoá los demásj gracias á los desengañosyfalta deapoyo queencuentran, saldríandesuapatia, yanimados conel éxito de sus es¬

fuerzos, operarían una revolucióncompletaen la profe¬

sión, mientras queellosytodos los veterinariosselanza¬

ríanenla vía del progreso científico.

Entantoquellegan díastanfelices, señalemos todoslos abusosy no desmayemos jamás; y así cumpliremos con nuestro deberhasta dondeno esposible.

Buendia 4 deMarzo dé 1854,—GabrielSerrano.

El suceso que

hoy denuncia el

señor

Serrano

no necesitacomentarios; lasintrusiones, descui¬

dadas por los que

deben evitarlas

y

castigarlas,

son muy funestas para

todas las facultades;

pero cuando selas autoriza por

disposiciones superio¬

res, conducen á la ruina y

descrédito

de esas mismas profesiones.

Y si âestas considéracionesseagregala deque

enel casoactualsetrataprecisamente

de las

pree¬

minencias masrespetablesyjustas que poseen los veterinarios, puesto que la

ocasión

penetraya en el terreno de la Zootecnia, cuyo estudio estable¬

ce la diferencia masesencial entre los deprimera

clase y los demás, fácil

será

concebir la gravedad del hecho que se nos

participa.

Por lo demás, como quiera que no podemos

. suponer que se

desatienda las leyes á sabiendas

porlosmismos que

deben celar

su

cumplimiento,

aconsejamos alseñor Serranoque

reclame,

en una razonadaesposicion

al gobierno de S. M.,

contra

un desafuero quetantoafecta, nosolo

al

lustre de la Veterinaria y

á

la

riqueza nacional, sino

á las ventajas materialesque

los veterinarios

dé i." cla¬

se están llamados á obtener

legalmente

con arre¬

glo á sus estudios y

á las disposiciones vigentes.

Cuando nos

disponiamosá

someter á

discusión

un proyecto

de reforma

que en nuestro concepto conciliaba hasta donde es

posible; los intereses

que

se

agitan

y

chocan

en

el

seno

de la Veterinaria

es¬

pañola, ha venido á sorprendernos la publica-:

cion , en

el Boletín de la Veterinaria, del docu¬

mento que á

cojitinuacion insertamos.

Otro dia examinaremos

detenidamente, seña¬

lando los inconvenientes que en

él

encontramos y que se

refieren,

unos á

la

enseñanza y otros

á la

parte

civil de la profesión.-

REAL DECRETO

reorganizando la enreñ.anza de la veterinaria.

La Reina

(Q.

D.

G.)

se

ha servido espedir

con fecha lo del actualel Real decreto

siguiente

:

»Atendiendo á las razones que me

ha espuesto

(5)

DE LA A'BTBRINABIA. 57

elMinistro deFomento, vengo en decretar

lo' si¬

guiente

:

TITULO PRIMERO.

[ Bt. la enseñanza

veterinaria.

Artículo 1. ® Para la enseñanzade laveterina¬

ria, habráen la Península cuatro

escuelas:

una su¬

perior,

quelo

será la

que

actualmente existe

en

Ma¬

drid , y otras tres

subalternas

en

Córdoba, Zarago¬

zayLeon.

ArJ. 2. ® En la escuela de Madrid, durará la

enseñanza cincoaños, y se

dividirá

en

las materias

siguientes:

Primeraño. Nocionesde física y

química

con aplicación á la veterinaria,treslecciones

semanales.

Anatomía general y

descriptiva de todos los anima¬

les

domésticos,

lección diaria.

Segundo

año.

Nociones de hiçtoria natural, tres

lecciones semanales.Fisiologia veterinaria.

Esterior

delcaballo, lección diaria.

Terceraño.

Agricultura aplicada

,

zootechnia ó

cria, multiplicacióny mejora

de los animales do¬

mésticos: lección diaria. Higiene

veterinaria. Far¬

macologia y arte de recetar,

lección diaria.

Cuartoaño. Patologia

general

y

especial,

com¬

prendiendoel estudio delas epizoótias.

Terapéutica

general y

especial. Policía sanitaria, lección diaria.

Quinto año. Medicina operatoria.

Arte

de her¬

rar. Obstetricia. Medicinalegal.

Derecho veterina¬

riomercantil, lección diaria. Historiay

bibliogra¬

fía. Moralveterinaria, leccionesalternadas.

Art. 3.° Ademas de laenseñanza teórica, habrá

las asignaturas prácticas

correspondientes á

cargo de losprofesores respectivos.

Art. 4.* En las escuelas subalternas durará la enseñanzatresaños enla forma

siguiente.

Primer año. Anatomía

general, especial

y com-.

parada. Esterior del caballo.

Fisiología é higiene

en compendio.

Segundo

año.

Patología general

y

especial. Te¬

rapéutica.

Farmacologia.

Arte de recetar.

Obstre-

tipia.

Terceraño.

Operaciones, vendajes,

arte

de her¬

rar teórico-práctico.

Medicina legal. Clínica.

Art. 5.° Como estudio accesorio y simultáneoen losdos

primeros años de la

carrera, se

enseñará á

los alumnosalgunas nociones de

agricultura aplica¬

daá laveterinaria, yde cria,

conservación

y mejo¬

ra de los anímalesdomésticos.

A^. 6.° En ninguna de las escuelas se pa^rá de

un añoáotro, sino despues de

haber sido apÀ)bado

enel anterior mediante exámenrigoroso.

Art. 7.® Los alumnos que

hubiesen cursado

y ganado lostres

años

que se

estudian

en

las escuelas

subalternas,

podrán seguir la

carrera en

la superior

duranteotrosdos años, enlos términosque se pre¬

fije

al

principio

de cada

curso, según

la distribu-

cios de horas.

Art. 8.* Habrá enla escuela

superior

un

director,

quelo

será

unode los

profesores elegido

por

el

go¬

bierno, conla gratificación

de

cuatro

mil reales;

y siete catedráticosquegozarán el sueldoque

les

cor¬

responda

por

antigüedad

con

arreglo á la escala si¬

guiente: dos con catorce

mil reales cada

uno: tres

con diez yseis mil: dos con

diez

y

ocho mil:

un disector anatómico de

piezas de

cera con

diez mil

reales; un oficial de fraguacon

ocho mil

: un ayu¬

dante de clínicas con seis mil. El catedrático mas moderno hará desecretariode la escuela, y el que le

siga

enantigüedad tendrá á su cargo

la biblio¬

teca.

Art. 9.® En lasescuelas subalternas habrá un .

director, que

lo será, del mismo modo

que en

la

escuelasuperior, uno

de los profesores

con

doce

mil reales de suddo: otrosdos catedráticos condiez mil reales cada uno: unagregado con

seis mil real^,

quecuidará de la secretaríay

hospitales:

un

oficial

defraguaconseis mil reales: un

disector

prepara¬

dor de piezas anatómicasconcuatro

mil.

Art. 10. Lasplazas vacantes

de catedráticos

en las escuelasse darán por rigorosa

oposieion hecha

en Madrid; las de ayudante y

agregados serán de

realnombraraienio, prèviapropuesta enterna

de lá;

Junta de catedráticos de la escuela superior. Para

unasyotrasse necesitarátenerel

título de profesor

veterinario deprimera clase.

Art. il. Los catedráticos

propietarios de las

es¬

cuelassubalternas,quehubiesen

obtenido las plazas

poroposieion,

podrán

optar

á la mitad de las

va¬

cantes que ocurranen la

superior, sin necesidad de

hacernuevos

ejercicios; siempre

que

hubiesen des¬

empeñado

su

cátedra

en

las subalternas durante

tresaños á lo menos, y

sujetándose á la escala de

antigüedad que

queda establecida.

Art. 12. La administraciónde lasescuelascorres¬

ponderá al directory

habrá además

en

ellas

un conserjey los

empleados,

porteros, mozos,

pala¬

freneros ydependientes que se

especifiquen

en

los

reglamentos.

TITULO SEGUNDO.

De los alumnos.

Art. 13. Para seradmitido en

cualquiera de las

escuelas deveterinaria se

necesita^

Primero. Tenerdiezy siete

años

cump

li dos.

Segundo. Haber estudiado todas las materias de

lainstrucción primaria

elemental

y

sufrir

un

exá¬

men deellasante lajuntade

catedráticos de la

es¬

cuelaen que se

haga la matricula.

Tercero. Presentar un atestado de buena con¬

ducta y

certificación de salud

y

robustez.

Cuarto. Saber herrar á la

éspañola, lo cuafse

acreditará tambiénmedianteun exámen en

la mis¬

ma escuela.

Art. Í4. Habrá en lascuatro escuelasun

núme¬

ro de alumnos

pensionados

por

el Gobierno, que ha¬

rán el servicio delas enfermeríasy

demás oficinas,

cuyo número se

fijará

en

los reglamentos. Estas

plazasse

proveerán á fin de

curso y

mediante opo¬

sieion entre los discípulos

sobresalientes de

segun¬

do, tercero y cuarto

año.

Art. lo. Todoslos alumnos sin

distinción

paga¬

rán ochentarealespor

derecho de matricula.

TITULO TERCERO.

De las

diferentes clases de veterinarios

y

de las revá¬

lidas

Art. 16. Las clases que se

dediquen

en

ade¬

lante al

ejercicio de las diferentes partes de la cien¬

ciaveterinaria, seránlas

siguientes.

Primeraclase.

Pertenecerán á ella los

que

hu¬

biesen hechosusestudios

completos

en

la escuela

de Madrid.Susfacultades

serán: ejercer la ciencia

entoda su estension,_ na

salo para la curación,

cría,

propagación

y

mejora de tojdps los animales do¬

mésticos,sino

también

para

intervenir en los casos de

eniermedades

contagiosas, policia sanitaria

y

reco¬

nocimiento

"de

pastos.

Solo

se

proveerán en profe¬

soresdeestaclaselas plazas

de veterinarios milita¬

resy las

de visitadores, inspectores, peritos y titu¬

lares de los

pueblos. Depositarán para el título mil

trescientosreales.

(6)

58 EL ECO

Segundadate.

Comprenderá

á losalumnosapro-

1

dos de las escuelas subalternas. Susfacultades se

estenderán á la curación dol caballo, mulay as¬

no prohibiéndoselesel ejercicio de las demás par¬

tes que comprende la

¡veterinaria,

menos el her-

rádo.y

blosmeracortosclase,los, podrán,reconocimientosá falta dede sanidad.veterinario deEn pue¬pri¬

curar toda especiedeanimales domés¬

ticos, y sernombradostitulares porel Ayuntamien¬

to.,Depo.sitapán

por el título mil doscientos reales.

Art. 17. Habrá además de las clases anteriores,

otrasdps,queserán los castradores y losherradares

de ganado,vacuno.

Los.aspirantes

á ellas se recibi¬

rán, mediante exámen enlasescuelas, acreditando tener veinte y un

años,

cumplidos y

haber

hecho

•dosros deprácticaconprofesor aprobado. Los prime¬

depositarán ochocientosreales, para obtener la licencia deejercer, ,y¡seiscientos reales solamente los

herradores

de bueyes.

Art.,18.^ Los actuales albéitaresó albéitadores- herradores podrán revalidarse de profesores de se¬

gunda clase, presentándose en la correspondiente escuela á ser examinadosde las materias, que este decreto seríala para la esjiresada clase, abonando

ademáS;quinientos

reales porelnuevo título,

que no se les

espeilirá

hastala cancelación,del antiguo.

Art. '9., , Del,mjsmo moilo los veterinarios pro¬

cedentesdel antiguo colegio de está Córte que de¬

seen obtener el título de profesores de primera clase, presentarán en1a éscuelá

shphrior

una me¬

moria sobre cualquiera deios piiritos que compren¬

de la agriculturay lazoonomoJogia, y aprobadaque

seá'porel

tribunalnombrado al efecto, se les espe¬

dirá, prévío el

pap de trescientos,veinte reales,,çl

correspondiente título,tenor de lo resuéltoeri la real ordencancelándosede 20el

antiguo

de iunioal

de 1849.

Art. 20. Los'

diplomas

de los veterinarios es-

tranjeros podrán ser revalidados en

España

para

ejercerenella la profesión, presentandosus dueños los

documentos,que

señala la ceal órden de 20 de

enerode 1843, y dando cumplimiento á lo que en la misma se

preceptúa.

La reválida se hará en la escuela de Madrid y recibirán lopnteresados el tí¬

tulo de priméra ó segundaclase, según las materias que los

diplomas

éspresenhaber estudiado.

DISPOSICION GENERAL.

Art. 21. Para laadministracióny gobiernodelas escuelasdeveterinaria, la duración del curso, admi¬

sión de matrículas,

exámenes, disciplina,

premios castigos ydemás puntos relativos al órden escolásti¬

co, se observará interinamentey hastalaaprobación

de los de reglamentos especiales delas

mismas,

el general de instrucción

pública

decretadoen10 dese¬

tiembre de 1851.

ArL 22.

Quedan derogadas

todas las Reales or-

denaiizas,,

órdenes y demás

disposiciones

que se

oponganá los artículosdelpresente decreto.

Dado en Palacio á 15 de febrero de 1854 Está rubricado de la Real mano.=El

Ministro de Fo¬

mento,,Agustín Esteban Coulantes.»

ES.ÇÜELA

SÜPEftiOR DE VETERINARIA.

Por consecuencia delo que jse

dispone

en elar-' tículoreorgauizando8. ® del realla enseñanzadecretode 15 dede la

veterinaria,

febrero

último,

debe

nombrarse parael servicio de las enfermerías de '

estaanualescuela,de 6,000unrs.ayudanteLosproíesoresde clínicaveterinarioscon el' sueldode 1

primera clase que deseen optará él,

dirigirán

sus Solicitudesaldirectorde la mencionada escuela antes del dia 20 del actual.—Madrid 4 demarzode 1854.

=El Director, Nicolas' Casas.

(Bolet'm de

Veterinaria.)

REGLAMENTOPARA LA8 SüBDELEGACIONES DE SÀ-

nidad ¡nteriohdel reino, àprob.idoporS. M. en24 db

julio de 1848.

.

(Conclusion.)

Capitulo III.

Ve lasrelaciones de los subdelegados de sanidad con lasautoridades.

Art. 19. Estando delcrminailo en el art.'24 del real decreto de 17 de marzo de 1847 que los subdelegados- de

los distritosde las capitales de provincia dependan inme¬

diatamente de los .Jefespolítico':, ylos de fuera de ellas delos alcaldes, presidentes de las .juntas d.e sanidad de los partidos,dirigirán dichossubdelegadostodas sus co-

mnnioacipnesá las referida-:autoridades;pero pdra.recla¬

mar de'infracciones , contraven"ione.s, ó intrusiones,

tantolossubdelegadosdela capital como lo.s departidos, acudirán directamente á losalcaldescuando les estéco-;

metidopor laleyel castigo detales faltas.

Art. .20. Siempre que los subdelegados desanidad, cumpliuudo conlas (dj.ligaciones impuestas.enesteRegla¬

mento haganreclamaciones para la reprensióny castigos

de

cualquiera infracción,

intrusion, ó contravenciónálas disposiciones vigeiítés sobré sanidad,procuraráncontodo cuidado que contenganno solo pruebas delos hechos oa quelas funden, siestosnofuesen de notoriedad pública, sino tamlñcn documento.-'quelas comprueban, si les fue¬

seposible adquirirlos. Procurarán ademásevitar entodos los casoslas disposiciones quehayan sido infringidas y la peuaá queesten sujetoslosinfractores, concuantasno¬

ticiashayan podidoreunir acerca do estos, tanto para el mejbi- conocimiento de la autoridad, como para que en casos dereincidencia sean castigados con arregloá lo que eslé determinado.

Art. 21. Lossubdelegados de sanidad de lospartidos

defuera de las capitales de provincia, ademásde presen¬

tar á los alcaldes las reclamaciones de que queda hecho mérito enlos artículos anteriores, podran tambiénpor su caràcter de vocales de lasjuntas de sanidad de los mis¬

mos partidos, y en usodelafacultad qiíc en talconcep¬

to les concede el artículo41 del Reglamentodeorganiza¬

ción y atribucionesdelConsejoyjuntas del ramo, pedir áaquellosqué apóyen sus reclamacioues en vistade las

razonesy hechosenque las fundeu. Entonces los alcal¬

des como presidentes de lasjuntas de partido, nombra¬

rán, lacomisiónquehaya de informarsobre lo propues¬

to; y,seguidoslos demás trámites queprevienenlosartí¬

culos siguientes dedicho Reglameiito, remitirán el espe¬

diente original al Jefe politico según élartículo49 de aquel,

para'

la resoluciónquecorresponda.

Capitulo IV.

Delos derechos y prerogativas de los subdelegadosde Sanidad.

Art. 22. En las poblacionesdonde hubiere dos ó mas

subdelegadospertenecientesá una misma facultad, po¬

dránunirsetanto para dar mancomunadamente lospartes, relacionesónoticias, como parahacerlas reclamaciones ú observaciones relativasá sucargo,

Art. 23. Podrán igualmentereunirse los

subdelegados

desanidad detodaslas facultades,asien las poblaciones que espresa, el artículo anterior, como enla de los demás partidos, paraelevar á la autoridad dequiendependen las reclamaciones ú observacionesque creyeren útiles stibre'

elcumplimientodelas disposicionespertenecienfos á la policíasanitaria, yparaacudirá la autoridad superior en

queja de la inferiorporfalta dedicho cumplimiento.

Art. 24. Los subdelegados de sanidadserán conside¬

radoscomola autoridad inmediata de los demás profeso-

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