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Una ciudadanía de residencia: la experiencia de los

extranjeros en la ciudad de Buenos Aires en momentos

de grandes flujos migratorios (1882-1917)

Pilar González Bernaldo

To cite this version:

Pilar González Bernaldo. Una ciudadanía de residencia: la experiencia de los extranjeros en la ciudad de Buenos Aires en momentos de grandes flujos migratorios (1882-1917). Entrepasados Revista de Historia, 2006, 30, pp.47 - 66. �hal-01934268�

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In Entrepasados Revista de Historia, Año XV, 2006, n° 30, pp.47-66

Una ciudadanía de residencia: la experiencia de los

extranjeros en la ciudad de Buenos Aires en momentos de

grandes flujos migratorios (1882-1917)

Pilar González Bernaldo

ICT-Université Paris 7 Denis Diderot Durante el período conocido como de grandes migraciones transatlánticas de masas la República Argentina va a recibir alrededor de 5 millones de extranjeros. Cifras que parecen sin común medida comparadas a los 30 millones que van a dirigirse hacia los EEUU; significativas empero si tenemos en cuenta la proporción de extranjeros respecto a la población total. Mientras que éstos representan 14,7% de la población total de los Estados Unidos en 1890 constituyen 25,5% de la población argentina en 1895, alcanzando los 30% en 1914. Las cifras son aún más sorprendentes si tenemos en cuenta la distribución regional. Durante el período que va de los años 80 a los años 20 los extranjeros representan entre 45 y 55% de la población de la ciudad de Buenos Aires. Más de dos hombres sobre tres mayores de 18 años que habitan la ciudad en 1895 son juridicamente extranjeros1.

La cuestión de la "asimilación" de los extranjeros va a plantearse tanto en términos de sobranía –numerosos son los políticos e intelectuales que alertan a la opinión pública del peligro de ver desarrollarse sobre el territorio nacional una "colonia" compuesta de individuos que han jurado fidelidad a una potencia extranjera- como de identidad –la identidad nacional comienza a exigir entonces una homogeneidad cultural que la presencia de los extranjeros amenaza2. Ahora bien, a pesar de la "liberalidad" del régimen de naturalización en Argentina,

los extranjeros parecen manifestar una gran indiferencia hacia el modelo de integración republicana desechando la posiblidad que ofrecía la ley. La hipótesis de este trabajo es que el dispositivo jurídico y legislativo para "poblar la nación de ciudadanos" inducirá, a través de la retracción del campo de la ciudadanía al de la nacionalidad, a poblar la nación de extranjeros.

1 Cf. Censo de 1895. Otros datos sobre extranjeros en la ciudad durante todo nuestro período en Bourdé, Guy,

Urbanisation et immigration en Amérique latine. Buenos Aires (XIX-XX e siècle). Paris, Aubier, 1974

2 Cf. Bertoni, Ana Lia, Patriotas, cosmopolitas y nacionalistas. La construcción de la nacionalidad argentina a

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Veremos en un primer momento cómo éstas dos nociones, no obstante provenientes de campos semánticos diferentes, tienen tendencia a confundirse a lo largo del siglo XIX. El predominio del modelo republicano de integración, de inspiración francesa, que exige la naturalización como condición de integración, tendera a silenciar otras formas de ciudadanía que no reposan sobre la nacionalidad3. Es el caso de la categoría de "ciudadano residente" que

abordaremos en una segunda parte. A pesar de la singularidad de la misma, el derecho acordado a los extranjeros de participar a la vida política local a través del voto en las elecciones municipales no ha merecido la debida atención de la historiografía argentina4. A

través del análisis de los debates legislativos y de los textos de ley veremos cómo se va definiendo la ciudadanía de residencia en una relación con la república que no pasa por la soberanía. Será aquí cuestión de aproximarse a esta particular configuración de la cuidadanía que parece ignorar las fronteras jurídicas entre nacionales y extranjeros. Por último veremos cómo los extranjeros declinan la representación en un terreno diferente al de la soberanía. Para ello analizaremos tanto los discursos que buscan mobilizar a la población extranjera como las figuras de mediación política que se desprenden de esas prácticas.

Los extranjeros y la ciudadanía

Es hoy casi natural considerar los términos "extranjero" y "ciudadano" como nociones antagónicas. No obstante la naturalidad de esta oposición, convengamos que ella fue historicamente construida y es por consiguiente arbitraria. La sinonímia entra nacionalidad y ciudadanía, sobre la cual se funda la antinomia extranjero/ciudadano, es por otro lado bastante reciente en la historia y reside en el vínculo que va a establecerse entre las revoluciones liberales de fines del siglo XVIII y el Estado nacional. Este proceso es lo suficientemente

3 La impronta "nacionalista" del modelo de integración es un sustrato que hasta hoy sigue sin cuestionarse,

incluso por sagaces historiadores y cientistas políticos que han renovado el campo de la historia social y política de las migraciones. Las investigaciones de Rogers Brubaker son un ejemplo de ello. Las críticas que de ella hace Patrick Weil buscan cuestionar la oposición entre el modelo francés y el alemán que interrogarse sobre la relación entre nacionalidad y ciudadanía. Cf. Brubaker, Rogers, Citizenship and Nationhood in France and in Germany, Cambridge, Mass, Londres, Harvard University Press, 1992; Weil, Patrick, Qu'est ce qu'un Français? Histoire d ela nationalité francçaise depuis la Révolution. Paris, Grasset, 2002

4 Si bien existen algunos estudios sobre la participación de los extranjeros en la vida municipal, pocos son

aquellos que se detienen en la figura del "ciudadano residente" o se interrogan sobre la articución de ésta con el modelo republicano de integración. Sobre la participación politica de los extranjeros ver la clásica y pionera investigación de Gallo, Ezequiel (Londres, 1976), Colonos en armas. Las revoluciones radicales en la provincia de Santa Fe (1893), Buenos Aires, Instituto Di Tella, 1977 y más recientemente los trabajos de Ema Cibotti, « La élite italiana de Buenos Aires : el proyecto de naturalización del 90 » en Anuario n° 14. Escuela de Historia, Facultad de Humanidades y Artes, Universidad Nacional de Rosario, 1990-90.

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conocido como para que debamos detenermos en él. No es sin embargo superfluo recordar que en América (tanto del Norte como del Sur) la revolución liberal se conjuga con la ruptura del vínculo colonial5. Lo que explica que también aquí, y estaría tentada de decir sobre todo

en América, la noción de ciudadanía y de nación están profundamente imbricadas.

Es a lo largo del siglo XIX que constatamos en Argentina, como en otras partes de América, la utilización indistinta de la palabra "ciudadano" y "nacional" para hacer alusión tanto al vínculo de fidelidad política y fuente de legitimidad del Estado como al sujeto de derecho y al vínculo social. De esta amalgama deriva la idea de que el vínculo social y los derechos individuales son un producto de la nacionalidad como vínculo de fidelidad hacia el Estado. Empero, más que una sinonimia absoluta lo que constatamos es la existencia de dos nociones cuyos campos semánticos tienden a yuxtaponerse sin confundirse totalmente. Confusión semántica que sera sistemáticamente deplorada por los constitucionalistas argentinos que denuncian la falta de rigor de los juristas y hombres políticos6.

Así, si tomamos la Constitución Argentina de 1853 podemos encontrar tres acepciones diferentes del término "ciudadano". El artículo 8 utiliza el vocablo ciudadano para hablar del habitante : " Los ciudadanos de cada Provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadanos en las demas". Artículo completado por el 14 y 18 que agregan : "Todos los habitantes de la Confederación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino..." (art.14); "Ningún habitante de la Confederación puede ser penado sin juicio previo..." (art.18).7 Esta primera acepción de "habitante" remite al ciudadano

como sujeto de derecho y se aplica, siguiendo la tradición jurídica argentina, tanto a nacionales como a extranjeros que gozan, según el artículo 20, de los mismos derechos civiles que los nacionales. En otros artículos de la misma Constitución la frontera entre nacionales y extranjeros está mejor trazada a través de una clara sinonímia entre ciudadano y nacional en oposición al extranjero. Es el caso en particular en el artículo 64, modificado por la Convención de Buenos Aires de 1860. Este artículo destinado a definir las competencias del Congreso, establece en su inciso 11 que compete al Congreso dictar "las leyes generales para

5 Un análisis de este proceso en el Río de la Plata en Andrenacci, Luciano, "Le statut de citoyenneté en

Argentine (XVIe-Xxe siècles), Tesis de doctorado de la Universidad de Paris III, 1998 (manuscrito).

6 Cf. De Vedia, Agustín, Constitución Argentina, 1907; González Calderón, Juan A, Derecho constitucional, Del

Campo, J.M, Condición de los extranjeros domiciliados... 1916

7 Cf. Constitutución de la Confederación Argentina" 1 de mayo 1853 en Las Constituciones de la Argentina

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toda la acción sobre naturalización y ciudadanía, con sujeción al principio de la ciudadanía natural"8. La constitución utiliza asi la noción de "ciudadanía natural" para hacer referencia al

prinicipio de jus soli. Podemos por fin constatar una tercera acepción del término "ciudadanía" que remite al goce de derechos políticos. Los artículos 36 y 43 de la Constitución de 1853 (art. 40 et 47 de la Constitución concordada con las reformas hechas por la convención nacional de Santa Fe del 23 de septiembre de 1860) fijan como condición para ser candidato a diputado y senador tener cuatro o seis años respectivamente "de ciudadanía en ejercicio"9.

En un mismo texto coexisten así tres definiciones diferentes de la ciudadanía, como ejercicio de derechos civiles, como fidelidad a un Estado o como ejercicio de derechos políticos. Ambiguedad semántica que se manifiesta durante el debate legislativo que precederá la promulgación de la "Ley de Ciudadanía" sancionada por el Congreso de la Nación el 1 de octubre de 1869 como ley 34610. Texto que, luego de varias abrogaciones, sigue hoy en vigor

en la República Argentina11. En el texto de ley se utiliza de manera sistemática el termino

ciudadano y ciudadanía para hacer referencia a la nacionalidad. Así en su título II, destinado a fijar el procedimiento para la naturalización, se habla de "ciudadano por naturalización". El art.2 precisa las condiciones de adquisición de la "ciudadanía" para los extranjeros: se requiere ser mayor de 18 años, con dos años contiguos de residencia en la República y la manifestación explícita ante Juez Federal de la voluntad de ser ciudadano argentino12. Esta

8 La Convención de Buenos Aires, reunida en 1860 va a proponer una modificación del art.64 inciso 11 del texto

Constitucional de 1853 intrudiciendo en el texto constitucional el principio de la ciudadanía natural.: "La comisión ha tenido presente , que la ciudadanía natural es un o de los principios fundamentales del derecho universal, que Buenos Aires ha consagrado, y que ademas es un hecho conquistado por él, y reconocido ya por las primeras naciones del munod, y aun acpetado en cierto modo por la nacion que mas hostil se habiaz mostrado a él. Que no pudiendo desconocerse los inconvenientes que traería para paises cuya poblacion aumenta

principalmente por la inmigración extranjera, la proclamación del principio de ciudadanía de orijen, que en el transcurso de algunos años convertiria en estranjeros a una gran parte de los nacidos en el país, los cuales reconociendo una patria de derecho, no tendrían en reliadad ninguna, sino en aquellos casos en que habuiesen de invocar su ciudadanía legal contra el pais de su nacimiento; mirada la cuestión, tanto por su faz teórica, cuanto por su faz próctica, era indispensabnle consagrar tal principio". Cf. "Informe de la Comisión examinadora de la Constitución Federal presentado a la convención del Estado de Buenos Aires" en Diario de Sesiones de la Convención del Estado de Buneos Aires, Buenos Aires, Imp.del Comercio del Plata, 1860.

9 Cf. Constitución... cit.

10 Cf. "Ley de Ciudadanía" en Congreso Nacional, Cámara de Diputados, año 1869, Buenos Aires, Imprenta del

Siglo, 1874, pp.478-480

11 La primera tentativa de modificar esta ley data del gobierno de Perón. En 1954 será asi promulgada una nueva

ley, n° 14.356 sobre "Nacionalidad, ciudadanía, naturalización". Esta sera abrogada por la Revolución

Restauradora qui puso fin al gobierno de Perón. El decreto ley 14.194 va restituir la ley 346 de 1869. Luego del golpe de Estado militar de 1976, el gobierno de la dictadura deroga la ley 346 a través de la ley 21.795 "De nacionalidad y ciudadanía. El gobierno democrático a través de la ley 23.059 de marzo de 1984 va a su vez derogar el decreto ley 21.795 y restablecer la ley 346 de 1869.

12 La ley no dice absolutamente nada sobre la situación de las mujeres argentinas casadas con extranjeros,

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utilización indistinta del término "ciudadano" y "nacional" planteará problemas cuando se deba abordar el título IV de la ley sobre "derechos politicos de los argentinos". Entonces se precisa que es posible ser ciudadano y no ejercer los derechos políticos. Durante el debate del proyecto de ley el senador Piñeiro señala el problema que comportaría la introducción de una distinción dentro de la noción de ciudadanía. Objeción a la que responde el senador Araoz observando que "la ciudadanía es el ejercicio de los derechos políticos, no el simple nacimiento"13. A pesar de las reservas expresadas por el senador Araoz la ley es promulgada

invocando la necesidad de instaurar un instrumento jurídico para poblar la nación argentina de ciudadanos14.

La ley de ciudadanía de 1869 consacrará en la República Argentina el principio de jus soli absoluto, pues a diferencia de otros países que optaron por el derecho de suelo, la naturalización es automática para los hijos de extranjeros nacidos en el pais, sin requerir de su parte una manifestación expresa de la voluntad de adquirirla. Respecto a las exigencias para la naturalización, la ley contempla la posibilidad de reducir los dos años de residencia requeridos15. En otros términos la ley es concebida para alentar y facilitar la naturalización 16.

imaginar que la negligencia de los legisladores sobre este punto constituye otro indicio de la ausencia de

fronteras claras entre la noción de ciudadanía y de nacionalidad. Estando las mujeres excluidas del voto, la cuestión de la pérdida de la nacionalidad podría ser secundaria. Ello tanto más que la aplicación estricta del principio de jus soli garantizaba para la República Argentina la nacionalidad de la descendencia.

13 Cf. "Vigésima tercia sesión ordinaria del 13 de julio de 1869" en Congreso de la Nación, Cámara de

Senadores, Actas de sesiones... pp. 359-360

14 En este sentido van a intervenir los diputados Alsina y Granel. Cf. Diario de sesiones de la cámara de

Senadores, sesion ordinaria del 13 de julio de 1869. Es sobre esta ambiguedad que va fundar su demanda la feminista Julieta Lanteri, una italiana emigrada con su familia a la Argentina en 1879. En 1911 Lanteri presenta ante juez un pedido de naturalización y obtiene la "Carta de ciudadanía". Es entonces que reclama, invocando su condición de "ciudadana" el ejercicio de los derechos políticos. El asunto remonta a la Suprema Corte de junsticia dondo lugar a un fallo de la Corte estableciendo que la condición de "ciudadano" no suponía el pleno goce de los derechos políticos: "La ciudadanía no implica, siempre, el mismo conjunto de atributos, derechos y deberes, pues todo ello varía a virtud de múltiples circunstancias relativas a edad, aptitudes morales o físicas, incapacidades del mismo orden, etc., y con mayor fundamento si la desigualdad de situación se establece por razón del sexo. Cf. Corte Suprema de Justicia, Fallo 154:283 “Lanteri Renshaw, Julieta”, 1929; Bellota, Araceli, Julieta Lanteri. La pasión de una mujer. Buenos Aires, Planeta, 2001

15 El artículo que generó más discenso es el que establece la distinción entre "ciudadanía de origen" y

"ciudadanía de adopción" que implicaba la introducción de una pequeña dosis de jus sanguinis en el derecho argentino al acordar la ciudadanía de orígen a los hijos de argentinos nacidos en el extranjero. El principio de una transmisión automática de la ciudadanía fue rechezado por temor de ver a las naciones de donde eran originarios los numerosos extranjeros aplicar el mismo principio para los hijos de sus nacionales. Advierte B. Mitre : "Porque toda ley de ciudadanía debe ser tendiente a poblar y no a despoblar al pais, pero a poblarlo con ciudadanos. Esta fué la primera consideración que se tuvo: se dijo que si aceptábamos la ciudadanía de origen como la recalamaba la Francia y la España, teniendo como teníamos una cuarta parte por lo menos de

estrangeros; si admitíamos que los hijos de padre o madre nacidos en nuetro territorio fueran estrangeros, llegaria un momento en que la población Nacional, la población indígena nacida en el suelo, estaria en una minoria ínfima. Esto, sobre todo en un país que csa año recibe 20.000 extranjeros y que en los años sucesivos podia rebir cincuenta o cien mil, importaba una abdicación anticipada de su soberanía. ...". La ley reconce sin embargo la posibilidad a los hijos de argentinos de obtener a través de una naturalización el estatudo de "nativo". Cuestión de importancia pues la Constitución estipula que para ser presidente de la república es necesario ser argentino

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De manera tal que antes de la promulgación de la ley de inmigración y colonización de 1876 el dispositivo jurídico y legislativo estaba ya intalado para poblar la Argentina de ciudadanos, en el doble sentido de miembros de la comunidad política e individuos que han jurado fidelidad al Estado. Ahora bien, a pesar de la coherencia del proyecto, la mayoría de los inmigrantes van a permanecer extranjeros a la nación. Si la ley aportaba una solución para los hijos – a los que naturalizaba de manera abusiva según las denuncias de los consules- la proporción de hombres adultos en relación a los nacionales comienza a convertirse en un serio problema para las clases dirigentes. El fenómeno comienza a tomar para ellos proporciones alarmantes hacia fines de los años 80, cuando se aproxima a los 200.000 arribos de inmigrantes al año, lo que se traduce en registros electorales con solamente 8% de la población masculina en edad de votar17. Entonces el debate público incita una serie de

propuestas legislativas destiandas a promulgar una ley de naturalización automática como solución a este problema18.

Desde entonces varias fueron los proyectos de ley de "naturalización automática" de los extranjeros luego de un tiempo de residencia en el país; tiempo que oscila, según los proyectos, entre 2 y 10 años. El primero de esos proyectos fue el de Estanislao Zeballos en 1887. Pero es a partir de 1889, cuando Brasil introduce a través del decreto del 14 de diciembre de 1889 el principio de la naturalización automática, que las iniciativas locales van a multiplicarse19. Así el proyecto presentado en 1890 por el diputado Olmedo, Mansilla,

Dante y Molina propone que todo extranjero con más de 7 años de residencia en el país y casado con una argentina devenga argentino, salvo manifestación explícita de su deseo de conservar su nacionalidad de origen. El diputado Barroeteveña presentará un nuevo proyecto nativo. Durante el debate fue evocado el caso de los numerosos exiliados durante el gobierno de Rosas, muchos de los cuales estaban participando en el debate, y la necesidad de encontrar un compromiso para no excluir a los hijos de los exiliados de la posibilidad de acceder a la presidencia de la República. Cf. Diario de Sesiones de la Cámara de senadores. Sesion del 5 de julio de 1869

16 Ello independientemente de las dificultades administrativas que podían encontrar los extranjeros para hacer

efectivo ese derecho. Al respecto y aunque efectivamente los trámites de la naturalización eran muy engorrosos, las razones del limitado impaco deben buscarse principalmente en el escaso atractivo que la naturalización presentaba para el extranjero y los importantes inconvenientes como el de perder la protección consular y la exención del tributo de sangre que pagaban los nacionales. Cf. Gandolfo, Rómulo, "Inmigrantes y política en la Argentina: la revolución de 1890 y la campaña en favor de la naturalización automática de residentes

extranjeros" Estudios Migratorios Latinoamericanos, Año 6, N°17, 1991

17 Cf. SARMIENTO, D.F, 1927. La tesis del efecto de la presencia masiva de extranjeros en el sistema político

argentino fue retomada por Gino Germani, Política y sociedad en una época de transició,: de la sociedad tradicional a la sociedad moderna. Buenos Aires, Paidós, 1962. Tesis que hicieron suya autores como Oscar Cornblit en "European Immigrants in Argentine Industry and Politics en Véliz, Claudio, (ed), The Politics of Conformity in Latin America. London, Oxford, 1967 y Di Tella, Torcuato, "El impacto inmigratorio sobre el sistema político argentino" Estudios Migratorios Latinoamericanos, 12, agosto 1989

18 Sobre el debate público ver Sarmiento, op.cit; Daireaux, Emilio, Vida y costumbres...cit, 19 Según éste, todo extrajero con más de dos años de residencia en el Brasil, deviene brasilero.

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en 1894, en el que el tiempo de residencia requerido se reduce a 5 años. Dos años más tarde es el diputado Morel que presenta un proyecto similar. Las iniciativas de este tipo siguen surgiendo de manera bastante regular hasta el gobierno de Perón, pero ninguna de ellas logrará imponerse. Aunque en los debates se haga referencia a los efectos nefastos que este tipo de leyes puede tener sobre el flujo migratorio, evocando el ejemplo del Brasil, la mayor resistencia viene del principio de naturalización automática que contradice la exigencia de adhesión voluntaria que fija la ley de 1869, ley que se inspira en el espíritu de la constitución20.

Algunos de esos proyectos fueron no sólo aprobados sino incluso impulsados por grupos de extranjeros que se organizarán politicamente en torno al "Centro Político de Extranjeros" que declara en 1891 disponer de más de 50.000 adherentes21. A primera vista resulta un tanto

paradógico constatar que los extranjeros, que permanecen indiferentes a las posibilidadades de naturalización que les brinda la República Argentina se organicen politicamente para reclamar los derechos politicos que la naturalización que rehusan les ofrecería. Dos explicaciones son posibles. Por un lado, como lo señala Lilia Ana Bertoni, ello puede ser consecuencia de la coexistencia y confusión entre diferentes reivindicaciones, entre aquellas de los que reclaman una extensión de la participación de los extranejors en las elecciones municipales –el derecho al voto estaba vinculado al pago de impuesto-, otros que exigían la restitución de este derecho derogado por la nueva constitucion de 1890 en Santa Fe y los que militaban por una ley de naturalización automática22. La actitud un tanto contradictoria de

apoyar la iniciativa de naturalización automática rechazando al mismo tiempo la naturalización voluntaria se explica por otro lado por el hecho de que los extranjeros veían allí una manera de acceder a la nacionalidad argentina sin perder la originaria (la manifestación de la voluntad de naturalizarse era la que provocaba la pérdida de la nacionalidad de origen). Cabe preguntarse por qué los extranjeros manifiestan tanto apego a su nacionalidad de origen. Si nos fiamos en los escritos de ciertos miembros de las élites de las colectividades ello es debido al vínculo afectivo que los une a la patria23. Visión que comparten algunos argentinos

que como Sarmiento, ven en la eduación patriótica un remedio a este problema24. Para otros

en cambio la celosía con la que defienden su nacionalidad de orígen es más bien una reacción

20Cf. Rocha, Hermelindo, Naturalización del extranjero. Tesis presetnada para optar al grado de Dr. En

Jurisprudencia, Bs As, 1914; Congreso Nacional, Diario de sesiones de la cámara de diputados.

21 Cf. Bertoni, Lilia Ana, op.cit, pp. 135-147

22 Cf. "La nostra propaganda" en L'Operaio Italiano, 26 de julio de 1890. Para esta cuestión ver Bertoni, Lilia

Ana, op.cit; Gallo, Ezequiel, op.cit;

23 Ver por ejemplo Daireaux, Vida y costumbres, tomo II, cap.II. 24 Sobre este tema ver Bertoni, Lilia Ana, op.cit

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de defensa de privilegios adquiridos que de verdadero patriotismo25. Reproche que como en

Francia antes de la la ley de la nacionalidad de 1889, apunta a denuncia la desigualdad entre los nacionales sobre quienes reposan todas las obligaciones y los extranjeros exemptos del tributo de sangre26. En el caso Argentino esta desigualdad se refuerza en lo que Sarmiento

describe como la doble protección jurídica de extranjeros, la de la legislación argentina y la de su país de orígen27.

Cada una de estas razones tiene su dejo de verosimilitud y permiten expliar que a pesar de la mobilisación politica en torno al proyecto de naturalización automática, el fracaso de este proyecto de ley no va a desembocar en un aumento de las naturalizaciones individuales. Lo que lleva a la amarga constatación de que la nación como proyecto de sociedad moderna estaba desembocando en una república sin ciudadanos28. Visión que se pespectuó a través de

la historiografia argentina que continúa viendo en el fracaso del modelo republicano de integración una de las razones de la fragilidad de las instituciones políticas en Argentina29. Es

cierto que la tesis de la indiferencia política de los extranjeros fue cuestionada y la historiografía tiende hoy a destacar las diferentes formas de participación política de los extranjeros30. Pero este cuestionamiento busca más bien ajustar la problemática de las formas

informales de participación a un sistema formal por demás viciado que de objetar la tesis de la exclusión del los extranjeros del campo de la ciudadanía política31. Lo que estos trabajos no

reparan es que la visión de la exclusión de los extranjeros del campo de la ciudadanía es

25 Críticas que dan cuenta de la situación más bien de las élites extranjeras que de los trabajadores manuales

menos protegidos y expuestos a no escasas reacciones xenófabas de la población. Aunque la historiografía no se ha detenido en ello no es dificil imaginar que reacciones menos sangrientas pero tan adversas como la matanza de Tandial se han producido durante el período de grande flujos migratorios. Para la matanza de Tandil cf. Lynch, John, Masacre en las pampas. La matanza de inmigrantes en Tandil, 1872.(UOP, 1998) Buenos Aires, Emecé, 2001

26 Cf. Noiriel, Gérard, Le creuset français. Histoire de l'immigration XIXe-XXe siècles, Paris, Seuil, 1988; Viet,

Vincent, Histoire des Français venus d'ailleurs de 1850 à nos jours. Paris, Perrin, 2004; Brubaker, Rogers, "De l'immigré au citoyen. Comment le jus soli s'est imposé en France, à la fin du XIXe siècle" Actes de Recherche en Sciences Sociales, n°99, septembre 1993, 3-25; Id, Citizenship and Nationhood… cit..

27 La denuncia de esta situación sera uno de los principales temas de los articulos de Sarmiento sobre la situación

de los extranjeros. Cf. Sarmiento....

28 Cf. Halperín Donghi, Tulio "¿Para qué la inmigración? Ideologia y política inmigratoria en la Argentina

(1810-1914) (1ra ed. 1976) en El Espejo de la Historia. Problemas Argentinos y perspectivas latinoamericanas. Buenos Aires, Ed. Sudamericana, 1987, pp. 191-238

29 Cf. GERMANI, G, 1965; CORNBLIT, 1967, DI TELLA, 1983

30 Critica que figura en el texto de Tulio Halperín Donghi de 1976 pero que conocerá, gracias al desarrollo de los

estudios sobre movimiento asociativo étnico y sobre historia elecotral, una consistencia empírica y argumental que modificó sensiblemente la visión que hasta entonces se tenía de la relación de los extranjeros con la política. Cf. Entre otros Gallo, Ezequiel, op.cit, Cibotti y Sabato, op.cit; Gandolfo, Romolo, op.cit. y más recientemente Bernascon i, Alicia, Frid, Carina (ed), De Europa a las Américas. Dirigentes y liderazgos (1880-1960) Buenos Aires, Ed. Biblos, 2006

31 Un estimulante intento de interrogar la participación política de los extranjeros desde la perspectiva de la enter

ciudadanía lo encontramos en Villavicencio, Susana (ed), Los contornos de la ciudadanía. Nacionales y extranjeros en la Argentina del Centenario. Buenos Aires, EUDEBA, 2003

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producto en buena medida del prisma "integracionsta" que lleva a asimilar la ciudadanía a la nacionalidad.

Una ciudadanía de residencia

La tesis de la exclusión de los extranjeros de la ciudadanía política se funda en la carencia de derechos políticos de los mismos. ¿Cómo leer en éste marco interpretativo la participación de los extranjeros en el gobierno local? ¿Estos derechos políticos de votar y ser elegido acordados a los residentes no llevarían a cuestionar el concepto de "ciudadanía" como pertenencia a un estado-nación?

Numerosos son los trabajos que asocian el proceso de ruptura con la modernidad política que implica la intrucción de la figura del ciudadano moderno.32 Debemos sin embargo reparar en

el hecho de que al mismo tiempo que juristas y hombres políticos buscan fundar el nuevo orden institucional en el principio de soberanía nacional, se introduce la distinción entre ciudadanía local y nacional. El estatuto provisional de 1815 distingue, en su capítulo III, "De la ciudadanía" los hombres libres nacidos y residentes en el territorio del Estado de los extranjeros. Pero estos últimos gozan de derecho de sufragio si son residentes : "Todo extranjero de la misma edad (25 años), que haya residido en el Pais por mas de quatro años y se haya hecho propietario de algun fondo, al menos de quatro mil pesos, o en su defecto exerza arte u oficio util al Pais, gozará de sufragio activo en las Asambleas, o comicios publicos, con tal que sepa leer y escribir" (art.3). A los diez años de residencia tendrá voto pasivo, y podrá ser elegido para los empleos de República, mas no para los del Gobierno: para gozar de ambos sufragios debe renunciar antes toda otra Ciudadanía" (art.4)"33

El texto establece una distinción entre los requisitos para el voto activo y pasivo para los empleos de "República" de aquellos exigidos para los empleos de "Gobierno". La noción de "República" remite aquí a la de "Pueblo" como corporación política territorial. Son las corporaciones políticas o Pueblos que sirven de base no solamente al movimiento insurreccional que encarna los valores de la Revolución Francesa, sino también a la definición de Pueblo como fundamento del poder político. Esta cuestión ha sido suficientemente

32 Según la línea interpretativa que inciara François-X Guerra en Modernidad e Independencias. Madrid, Mafpre,

1992.

33 cf. Estatuto Provisional para la dirección y administración del Estado, dada por la Junta de Observaciones

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trabajada por los historiadores de la revolución de independencia para que sea necesario detenerse aqui34. Resaltemos solamente que hay en el asociación ciudadano/ republica una

inscripción en la comunidad política que no pasa por la noción de nacional pero que instala la noción de residente/ciudadano en el campo de la ciudadanía moderna. Es sobre la dupla república y ciudadano que la cuestión de la participación de los extranjeros a los empleos de República va dar lugar a la formulación del derechos políticos de los residentes en la democracia local.

La formulación de derechos vinculados a la residencia asi como los vínculos que ésta implica deben mucho al estatuto de "vecino" en el mundo hispánico. Cierto es que durante el período de sujeción a la monarquía católica, la noción de vecino remite a un estatuto jurídico bien preciso. Para beneficiar se debe ser mayor, domiciliado en el Pueblo, ser propietario y contribuir a las cargas colectivas35. Ello otorga, en contrapartida, el estatudo de vecino que

reconoce el privilegio de participar en el gobierno municipal en tanto que miembro del Cabildo o coroporación urbana y beneficiar de ciertos cargos honoríficos. Si las condiciones de fortuna y de "pureza de sangre" son explicitamente exigidas, las investigaciones de Tamar Herzog muestran que la residencia y la implicación social de la misma juegan un papel considerable en la obtención de este estatuto36. Con la ruptura del vínculo colonial la figura

jurídica de vecino desparece junto con el Cabildo como corporación política de Antiguo Régimen37. En este sentido no es posible postular que no hay solución de continuidad entre la

noción de vecino y de ciudadano. Sin embargo no podemos obviar que la figura de vecino perdura en le lenguaje político de la república. Ella puede hacer referencia al estatuto social del antiguo vecino y en ese sentido ser utilizada como sinónimo de "notable"38. Pero también

remite al derecho vinculado al domicilio asi como a los vínculos contraídos. Las dos nociones, derechos vinculados a la residencia y vínculos sociales que ella implica –de

34 Cf.Guerra, F-X, 1992

35 cf. Tau Anzoátegui,V, Martire, E., Manual de historia de las instituciones argentinas, Buenos Aires, Ed.

Machi, 4ta. ed, 1975; Zorraquin Becú, La organización política argentina en el período hispánico,Emece, 1959

36 Cf. Tamar Herzog, Cf. « La vecindad : entre la condición formal y negocación continua. Reflexiones en torno

a las categorías sociales y las redes personales » en Anuario IHES, 15, 2000; Herzog, Tamar, Defining Nations. Immigrants and Citizens in Early Modern Spain and Spanish America, New-Haven-Londres, Yale University Press, 2003

37 Sobre este proceso ver Ternavasio, Marcela, " art. Instituto Raviganani

38 Durante la discusión del proyecto de la ley electoral en 1857, M. Valencia emite una objeción al artículo 6 que

dice que para establecer la lista de electores el juez de paz será asistido de "notables". Según Valencia la

utilización de esa noción que él asocia con el Antiguo Régimen es incompatible con el sistema republicano. A lo cual responde Sarmiento de manera perentoria "Todo el mundo sabe que quiere decir notable, es decir un vecino, padre de familia de una cierta edad y poseedor de un cierto capital" Cf. Cámara de Senadores del Estado de Buenos Aires, Diario de sesiones de la Cámara de Senadores del Estado de Buenos Aires, Buenos Aires, Imp. El Orden, 1858, sesión del 29 de septiembre de 1857.

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sociabilidad y de solidaridad- están profundamente imbricadas y es en torno a esta asociación, que postulaba el antiguo estatuto de vecino, que podrá formularse el concepto de ciudadanía que no remite al principio de nacionalidad39. El abogado francés Emile Daireaux lo constata

en todo caso cuando afirma "No se podrá citar una ley que respete más la soberanía del vecino y que más sacrifique la propia por la validez de un acto".40 La disociación entre la ciudadanía

y la nacionalidad es llevada a tal punto que permite a Daireaux formular el principio de ciudadanía de residencia en términos de soberanía.

El estatuto de 1815 no se traduce inmediatamente en una realidad institucional. Recordemos que la ruptura del vínculo colonial desencadena una serie de conflictos entre poderes que reivindican la estatalidad instalando la guerra civil como horizonte de los proyectos constitucionales. Todo ello lleva a aplazar la promulgación de un texto fundamental hasta mediados de siglo. Los diferentes poderes que lograrán imponerse reclamando su autroridad juridiccional sobre el territorio de las antiguas unidades administrativas manifestarán por otro lado una gran desconfianza hacia el poder de los Cabildos que invocando su condición de República podían intentar substituirse a los poderse revolucionarios. En el caso de Buenos Aires ello incita a Rivadavia a suprimer el cabildo de Buenos Aires en 182141. Institución que

será solamente restaurada en 1855, gracias a la ley municipal de 1854.

El artículo 3 de la flamante ley municipal establece que "los miembros de la municipalidad serán "vecinos" de Buenos Aires42. Cuando durante la discusión del proyecto de ley, el

ministro de Gobierno, Ireneo Portela pide que se precise si la noción de "vecino" debe comprender tanto a los nativos como a los extranjeros, tanto Tejedor, como Mitre y Torres, ambos tres miembros de la comisión encargada de la redacción del proyecto, responden que " la adición es inútil, ya que no hay derecho para limitar en este articulo el numero de extranjeros que puedan ser municipales, cuando pueden serlo sin excepcion todos los que sean vecinos o miembros del municipio que es lo mismo" .43

39 Se trata de un punto importante que permite destacar la especificidad de la nocion de ciudadania de residencia.

En este sentido no compartimos la posición de Privitello de disociar la noción de vecino y de ciudadano. En realidad en la investigación que emprende sobre la vida política local tiende a utilizarlos sinónimos sin interrogarse necesariamente sobre las articulaciones entre esas dos nociones. Ello le lleva por ejemplo a pasar totalemente por alto la cuestión de los vecinos extranjeros. Cf. Privitello, Luciano de, Vecinos y ciudadanos. Política y sociedad en la Buenos Aires de entreguerras. Buenos Aires, Siglo XXI, 2003

40 Daireaux, Vida y costumbres, tomo II, p.48 41 Cf. Ternavassio

42 « Los miembros de la Municipalidad serán vecinos de la ciudad de Bs As, mayores de 25 años, o emancipados

y con un capital de 10.000$ o en su defecto, profesion, arte u oficio que porduzca una renta equivalente.

43 Cf. 24a sesión ordinaria del 7 de agosto de 1854 en Recopilacion de los debates de leyes organicas

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Encontramos aqui una primera definición de la ciudadanía local muy amplia pues incluye a todos los hombres residentes. La ley sera votada y las primeras elecciones municipales convocadas para el mes de febrero de 1855, con la participación de los residentes mayores de 25 años, tanto nacionales como extranjeros. Es importante constatar que al mismo tiempo que se está formulando en la esfera nacional una definición restrictiva de la ciudadanía como vínculo de fidelidad hacia un Estado, en el marco local se esta diseñando la figura del ciudadano residente que implica una disociación de las nociones de nacionalidad y ciudadanía.

En 1865, una nueva ley municipal será sancionada por la asamblea del Estado de Buenos Aires44. Las razones que se invocan para introducir el nuevo proyecto hacen a las dificultades

a la que vieron confrontadas las autoridades municipalidad luego de que Buenos Aires acogiese a las autoridades nacionales45. Manera un tanto eufemistica de aludir al conflicto

que estalla en 1863 entre ambas autoridades –nacionales y provinciales- en torno al control de la muncipalidad y que lleva a bloquear totalmente el funcionamiento de la municipalidad de Buenos Aires. La ley del 1865 introduce por primera vez la distinción entre nacionales y extranjeros. En su artículo 6, destinado a definir las condiciones de participación de los extranjeros a la vida municipal, se exige de éstos el pago de un impuesto o el ejercicio de una profesión liberal o cientifica, exigencias de las que se ven excentos los nacionales46. Si el

principio en general será aceptado, la discusión girará en torno al monto del impuesto exigido. A través de ella lo que esta en juego es el grado de ampliación de los derechos políticos locales entre los extranjeros. Deben estos limitarse a una pequeña franja de élites extranjeras o extenderse a un sector más amplio de inmigrantes?

De la lectura de la discusión del proyecto del ley podemos distinguir dos posiciones encontradas : la de los que reivindican la tradición jurídica de derechos vinculados a la residencia, alegando los antedecentes locales en ese sentido y la de los que introducen el principio de derechos vinculados al pago de impuestos, posición que tomará el ministro de gobierno Pablo Cárdenas, que desea explicitamente disminuir e incluso impedir la resolución del H. Concejo de Julio 29 de 1938. Buenos Aires, Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, 1938, tomo I.

44 Ley organizando nuevamente la institución municipal de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada en noviembre

2 de 1865, por la Legislatura de la provincia de Buenos Aires. En Leyes orgánicas Municipales, T.I, pp. 116 y sig

45

46Las otras condiciones son comunes para nacionales y extranjeros: tener más de 25 años de edad y residir en la

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participación de los extranjeros en la vida local. Para justificar la introduccion de exigencias suplementarias para los extranjeros éste argumenta que a diferencia de los nativos, "naturalmente interesados en los asuntos de la colectividad", los extranjeros desarrollan esos intereses en función del número de bienes que deseen defender. Asi es su condición de contribuyentes que habilita su participación en la administración de los asuntos locales. Opuesta a la posición del gobierno de Mariano Saavedra, la comisión constitucional que presentó el proyecto de ley defiende el principio de participación de los extranjeros a partir de la noción de ciudadanía de residencia. Importa precisar que esta posición es mayoritaria en los debates. Uno de los miembros de esta comisión encargada de redactar el proyecto de ley va a responder al argumento desarrollado por el ministro de gobierno, rectificando que la diferencia no debía hacerse entre extranjero y nativo sino entre residente y foráneo. Reconoce así que el elemento extranjero móbil pueda representar un riesgo para la estabilidad institucional de la ciudad, no así el residente. Otros dos diputados van pedir la palabra para recordar la tradición jurídica del país fundada sobre los derechos de los vecinos47. El articulo

será finalmente adoptado, según la versión del proyecto de la comisión, por 23 votos contra 6. La nueva ley muncipal sera ratificada en octubre 1865 y regirá el gobierno municipal hasta la crisis de 1880. Entonces una nueva guerra estalla entre el Estado de Buenos Aires y la Nación en torno al estatuto de la ciudad de Buenos Aires. La nación argentina, que sale victoriosa de este conflicto, federaliza la ciudad de Buenos Aires haciendo depender la municipalidad de Buenos Aires del poder nacional. Rapidamente el gobierno nacional propone al Congreso de la nación un nuevo proyecto de ley municipal que será en pocas sesiones rechazado. Un año más tarde una nueva proposición, de inciativa del Congreso, verá el día. Los debates serán arduos y extensos pues detrás de cuestiones técnicas y de orden institucional pesa la amenaza de ver resurgir detrás del poder municipalidad de la capital el autonomismo porteño. Una buena parte de los diputados que intervienen en el debate lo hacen más bien para tomar posicion respecto a ese peligro – de ver eirigirse un Estado dentro del Estado o como denuncia uno de los representantes, un 4to poder en la República. –ya sea para confirmarlo o para minimizarlo. Ello explica que la cuestión del derecho de voto de los extranjeros tenga un

47 El diputado Quintana denuncia la intervención del ministro de gobierno Cárdenas que califica de grave cuando

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lugar relativamente secundario en el debate, y cuando se introduce es siempre en relación a lo que se considera la cuestión política mayor, la naturaleza y extensión del poder municipal48.

El debate se polariza entre aquellos que siguiendo a Tocqueville ven en la municipalidad una escuela de la democracia y un lugar de aprendizaje de las libertades políticas, y los que citando a Taine conciben el poder muncipal como una instancia administrativa destinada a gestionar los intereses locales. No es sin embargo difícil imaginar que el alineamiento sobre una o otra posición no responde unicamente a razones doctrinales. Detrás de este debate, cuya calidad teórica evidencia que la mayoria de los representantes habían pasado por las aulas de la facultad de derecho, se esta dirimiendo la cuestión del futuro político del autonomismo en Buenos Aires. Que la cuestión doctrinal viene en muchos casos a cerrar definitivamente la "cuestión capital" lo sugiere el hecho de que son los diputados por Buenos Aires que optarán por alinearse a la posición tocqueviliana y defender la autonomia de la ciudad mientras que los representantes del interior defienden la tesis de la municipalidad como instancia meramente administrativa49.

Sin embargo las dos posiciones doctrinales implican dos definiciones diferentes de la vida política local que tiene implicancias sobre la participación de los extranjeros en ella: mientras que para los tocquevilianos se trata del ejercicio de una forma de ciudadanía, para los tainianos ello atañe al derecho que tiene todo contribuyente a participar a la administración de los bienes urbanos financiados con el fruto de sus impuestos. En el primer caso la participación de los extranjeros en las elecciones muncipales implica una redefinición de la ciudadanía local que desdibuja las fronteras jurídicas entre nacionales y extranjeros, en el segundo se trata de la gestión de intereses particulares que no implican las libertades políticas. En otros términos los extranjeros permanecen extranjeros. Es dificil saber cuantos de los que participaron al debate más general sobre naturaleza del poder municipal controlaban este parámetro. Es sin duda el caso de Pedro Goyena que hará referencia explicita cuando acusa al gobierno de promover una definición restrictiva del poder municipal como forma indirecta de limitar una participación política de los extranjeros. Y ello menos por razones doctrinales que porque los extranjeros pueden serles electoralmente adversos :"...Y, francamente, no

48 El proyecto de ley es presentado durante la 10ava sesión de la cámara de diputados del 29 de mayo de 1882.

Es debatido durante las sesiones del 7/8/82, 9/8, 11/8, 14/8, 16/8, 17/8, 18/8, 21/8 et 1/9. El 23 de octubre pasa a la cámara de senadores.

49 Pizarro, diputado por Córdoba, es uno de los pocos que ataca frontalmente la tesis central de los tocquevilianos

negando que la muncipalidad sea escuela de la libertad. "Sostengo que no, señor Presidente. Desde que las Municipalidades dejaron de ser lo que en otra época fueron; desde que perdieron, y esto hace tres siglos, su carácter politico, el régimen municipal no es el santa santorum de la libertad pública…" en Ibidem, pp. 200-201.

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comprendía el argumento del señor Ministro cuando lo estudiaba bajo este aspecto. Pero ahondando un poco en él y aplicándole el análisis, llegué a sospechar esto: será que en las condiciones de peregrinación, de cambios de población, de individuos, de zona a zona, de pueblo a pueblo, los estrangeros, lo que se van, los que se quedan, influirán en el espíritu del Presidente cuando se trata de legislar sobre la Municipalidad de la capital"50. A esta visión

Goyena opone la de aquellos que defienden la idea de la municipalidad como escuela de libertad y lugar de aprendisaje de los intereses colectivos, haciendo de la municipalidad el lugar y la práctica que transforma al vecino en ciudadano.

La primera observación que podemos hacer de la lectura de ese largo debate legislativo concierne la cuasi unanimidad respecto al sujeto de derecho: el ciudadano residente, noción que sigue comprendiendo a nacionales y extranjeros. Cabe señalar como segunda característica notable de este proyecto de ley que será finalmente aprobado reside en que éste hace extensiva a los nacionales la condición de contribuyente que ya existía para el voto de los extranjeros, limitando para los primeros el principio de sufragio universal instaurado en la región desde 1821. Algunos denuncian lo que califican como una aberración institucional pues el modelo institucional de extensión gradual del sufragio se encuentra aqui invertido: democracia local restringida, sufragio universal para representantes nacionales51.

Particularmente activo en la oposición a este artículo, el diputado Fernández denuncia la doble desigualdad que ello introduce para los nacionales. Impugna el argumento ampliamente utilizado durante el debate respecto al impuesto como garantía de representación, recordando que ello llevaría a restringir aún más la representación de los nacionales ya que los extranjeros estaban mejor implantados en el comercio y por consiguiente eran mayoritarios entre los contribuyentes, mientras que los nacionales que contribuían exclusivamente con el tributo de sangre, verían su participación en el gobierno local restringida. A pesar de la solidez del razonamiento y de la retórica nacionalista que lo sustentaba el principio del voto restringido para nacionales y extranjeros será finalmente adoptado exigiendo empero un monto mayor para los extranjeros.

La ley fue votada y las primeras elecciones municipales fueron convocadas para el mes de abril 1883. Sin embargo el consenso no fue de largo aliento y sólo un año después de las primeras elecciones un proyecto de reforma de la ley de 1882 es nuevamente presentado en el

50 Cf. Camara de Diputados, "42e sesión ordinaria del 17 de agosto de 1882" en Recopilación de los debates y

leyes orgánicas...cit, tomo III, p.218

51 Esta rareza institucional perdurará hasta la reforma de 1917 que instaura el principio del sufragio universal

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Congreso. El mensaje que envía el Presidente Roca a la cámara de diputados da cuenta del conflicto entre el concejo de deliberantes y el Intendente y la necesidad de modificar rapidamente el art. 56 de la ley que otorgaba al concejo el poder de "remover al Intendente Municipal por mala conducta"52. El proyecto de reforma propuesto no sólo modificaba el art.

56 limitando el poder del concejo, sino que restringia la participación electoral de los extranjeros multiplicando por 4 o 5 el monto del pago de impuestos requerido para ser electores o candidatos al concejo. Es posible que esta voluntad de limitar el acceso de los extranjeros al concejo este vinculado al papel activo que algunos de ellos tendrán en el conflicto que opone el concejo al Intendente Alvear53. El proyecto de modificación no

prosperará pero durante las elecciones de abril 1885 Roca, invocando vicios de procedimiento, decide anular las elecciones y proceder al nombramiento de los concejales. El presidente termina resolviendo el problema a través de un procedimiento bastante extendido que consiste en esquivar la oposición parlamentaria recurriendo a la via administrativa para poner fin al conflicto entre Alvear y el Concejo54. Desde entonces el poder municipal estará

en manos de una comisión cuyos miembros son nombrados por el poder ejecutivo, sin que ello cancele totalmente los conflictos entre las diferentes comisiones y sus presidentes55. El

Congreso decide regularizar la situación a través de una ley que establece las modalidades de los nombramientos de los miembros del consejo56. Pero luego de la revolución que lleva a la

renuncia del presidente Juárez Celman en 1890, el Congreso decide restablece la ley municipal de 1882. La municipalidad vuelve a instalarse y parece funcionar normalmente. En todo caso las elecciones tendrán lugar con una relativa regularidad hasta 1900. Luego de esta fecha el gobierno nacional reanuda con la vieja práctica de nombrar comisiones. Y es sólo con la reforma de 1917 que la situación se regulariza y que el sufragio universal será definitivamente instaurado para los nacionales.

Entre 1882 y 1917, con las múltiples interrupciones que hemos señalado, nacionales y extranjeros participan a la vida local. Como veremos son pocos los que se dejan tentar por esa

52 Cámara de diputados, "4a sesión ordinaria del 14/5/1884 bajo la presidencia del Dr. Ruiz de los Llanos". Se

lée el mensaje de Julio A.Roca al Congreso de la nación del 14 de mayo de 1884 en que éste da cuenta del conflicto. Cf. Recopilación de los debates...cit, tomo III, p.321-325

53 Como es el caso del italiano Boeri, personaje que encontraremos luego. Sobre el conflicto entre Alvear y el

Concejo ver González Leandri, en Entrepasados?

54 Cámara de Diputados. 24ª sesión ordinaria del 13 de julio de 1885. Mensaje de Julio A; Roca al Honorable

Congreso aprobando la resolución del Intendene Municipal de la Capital suspendiendo la elección de miembros del Concejo Deliberante y nombrando los integrantes del Concejo

55 Como es el caso del conflicto que estalla en 1887 y que acabará con la destitución de Ramos Mejia, cf.

González Leandri, Ricardo 2004

56 Ley N° 2675 del 6 de noviembre de 1889: autorizando el funcionamiento de una comisión municipal, en

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escuela de las libertades políticas. Algunos sin embargo lo hacen, entre los cuales los extranjeros no son los menos. La pregunta que quisieramos plantear aquí no es tanto cómo se articulan estas elecciones a la dinámica política criolla –bien que esta pregunta merecería investigaciones más sistemáticas que la simple evocación del fraude- sino una más básica aún: ¿cómo se inserta la categoría del ciudadano-residente en el campo de la respresentación política supuestamente reservado a la esfera de la soberanía?

Extranjeros y representación

Para abordar esta cuestión concentraremos nuestro análisis al estudio de la participación de las tres principales colectividades migratorias de la ciudada de Buenos Aires en las elecciones municipales de 188357. Se trata de las primeras elecciones que tienen lugar luego de la

promulgación de la ley de la municipalidad de 1882, aunque no las primeras en que los extranjeros votaban. Como ya lo hemos expresado, desde la creación del poder municipal por la Constitución del Estado de Buenos Airse en 1854, los extranjeros participan a las elecciones muncipales58. Pero en estos primeros tiempos la presencia extranjera no tenia ese

caracter masivo que luego inquietará a más de un dirigente criollo. La elección de 1883 tendrá, por otro lado, una importancia política nacional dado que son las primeras elecciones en la ciudad de Buenos Aires luego de la guerra civil que finalizó con la federalización de la ciudad. Desde el conflicto de 1880 las autoridades nacionales habían evitado escrupulosamente la mobilización política de la población de Buenos Aires por temor a ver resurgir una oposición al gobierno nacional en la propia capital, lo que explica la importancia de esta cuestión durante el debate de la ley municipal de 1882.

Buenos Aires cuenta en 1883 con 378.660 habitantes59. Los extranjeros representan la mitad

de la población de la ciudad y constiuyen la mayoría de los hombres mayores de edad. La primera colectividad migratoria en Argentina y en Buenos Aires está constituída entonces por los italianos con un total de 70.000 residentes en la ciudad de Buenos Aires en 1883 que representan 18% de la población total de la ciudad, cifras que irán en rápido aumento para

57 Un trabajo pionero sobre estas elecciones enfocado sobre todo en la colectividad italiana en. Cibotti, Ema,

« Sufragio, prensa y opinión publica ...cit.

58 Lo que parecen ignorar algunos extranjeros, que seguramente no conocieron la experiencia de los años 50. Cf.

L'Union Française, 23 et 24 abril 1883, p.1, col. 2-3, Le Courrier de la Plata, 8 abril 1883, p.1, col 1; El Correo Español, 21 de abril 1883, p.1, col.4

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alcanzar en 1887 138.166 italianos que representan un 31% de la población total de la ciudad60. Los españoles, segunda colectividad migratoria, sumaban en 1887 alrededor de

30.000 almas en la ciudad y los franceses entre 15.000 y 20.000. Si tenemos en cuenta la pirámide de edad de los extranjeros y la tasa de masculinidad alcanzamos un porcentaje similar de nacionales y extranjeros en edad de votar en 1883. Es necesario aclarar que no todos los hombres extranjeros mayores se encuentran en condiciones de votar. Además de la condición impositiva y de residencia éstos debían, como los nacionales, prealablemente inscribirse en los registros electorales. Como ello no era obligatorio, suponía en primer lugar que estuviesen bien informados – de allí el papel clave que juega la prensa- y una mínima conciencia de la importancia del voto como para motivarlos a presentarse en la mesa empadronadora uno de los domingos durante los dos meses de verano. Ello explica que la campaña electoral municipal comenzara en enero y fuese destinada en un primer momento a incitar a los electores potenciales a inscribirse en los registros electorales. Una vez los registros cerrados comenzaba la campaña propiamente dicha en torno a las listas de candidatos. En estos dos momentos, de movilización y de negociación la prensa periódica juega un papel central, tanto para los nacionales como para los extranjeros61

Hemos consultado para esta investigación los principales periódicos de las tres primeras colectividades extranjeras en Buenos Aires: La Patria Italiana, L'Operaio Italiano, El Correo

Español, Le Courrier de la Plata, L'Union Française, asi como algunos títulos de la prensa

local, como La Prensa y El Diario62. La primera observación que podemos hacer concierne el

lugar que los distintos periódicos extranjeros van a acordar a la campaña electoral. Si desde comienzos del mes de enero los diferentes cotidianos buscan mobilizar a sus compatriotas para que se inscriban en los registros electorales, los títulos italianos destinan un mayor lugar a este tipo de información63. Esta precocidad de la conciencia cívica de los italianos no es

ajena al hecho que los directores de los dos principales periódicos de la colectividad aparecen

60 La cifra de 70000 es de Ema Cibotti. Los datos que disponemos provienen de los censos de 1869 y 1887. 61 Para el papel de la prensa en las elecciones ver Sabato, Alonso, Cibotti.

62 Aunque como veremos es posible establecer diferencias entre los periódios de las tres colectividades, todos los

periódicos consultados cubren la campaña por las elecciones para miembros del concejo municipal. Podemos distinguir tres momentos en la mobilización de los periódicos en torno a las elecciones municipales del 22 de abril de 1883: el primero va de enero a fin de febrero, y corresponde al período de inscripción en los registros electorales. Dado el caracter voluntario de la inscripción y las restricciones temporales del acto, los distintos periódicos buscan durante este primer período mobilizar a sus lectores para que se inscriban en los registros. El segundo momento corresponde al de la negociación de las listas. En esta estapa es importante que cada periódico pueda hacer alarde una base de lectores-electores suficientemente amplia como para encontrarse en buena posición de negociación. La tercera etapa es posterior a las elecciones y en general se caracteriza por la publicación de articulos y comentarios sobre los resultados de las elecciones.

63 La participación de los italianos a las elecciones es el mejor conocido gracias a las investigaciones de Ema

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como candidatos a concejal de las listas presentadas por los dos clubes electorales que se disputan la elección64. La Patria Italiana opta por el método pedagógico reiterando la

reproducción del "Maunuale dell'Elettore", traducción de la ley municipal de 1882 con una explicación de los derechos de los extranjeros en Argentina.

Los resultados son sin embargo más que mediocres. Según la Patria Italiana se inscriben en los registros electorales un total de 3.295 vecinos, cuando los electores potenciales, según el mismo diario, eran 26.000 hombres. Es decir que sólo 12,7% de los electores juzgan conveniente inscribirse en los registros para elegir a sus representantes en el Concejo municipal65. A pesar de la evidente moderación del espiritu cívico de los

vecinos/controbuyentes, cabe señalar la presencia significativa de los extrajeros. En efecto ellos representan la mitad de los inscriptos en las dos parroquias para las cuales disponemos de datos sobre empadronados66. Si tenemos en cuenta que las cifras totales de extranjeros eran

más elevada que la de aquellos entre los extranjeros que responden a las exigencias de la ley, podemos concluir que la mobilización parece ser mayor entre los extranjeros que entre los nacionales. Volveremos luego sobre las razones que pueden explicar este fenómeno que contradice la visión de los extranjeros excluidos del espacio político formal.

Los periódicos extranjeros participan también activamente a a segunda etapa de la campaña, destinada a mobilizar a los electores en torno a una lista de candidatos. La primera observación que podemos hacer respecto a las listas que circulan en 1883 es que las distintas colectividades no se organizan electoralmente en función de sus orígenes nacionales sino que se insertan en las formas organizativas políticas : tanto los clubes parroquiales como los clubes políticos. Estos dos tipos de organizaciones políticas que nacen conjuntamente en los años 50 responden a dos lógicas diferentes -que podriamos rapidamente resumir por lógicas de liderazgos territoriales y políticos- pero que se articulan para hacer posible una cierta concertacion inter-élites que garantiza una cierta estabilidad política, a pesar del fraude endémico67. El hecho de que los extranjeros se incorporen a los clubes locales –aunque

64Basilio Cittadini, director de La Patria Italiana era candidato de la lista "oficial" del "club cosmopolita" y

Anibal Blosi, director del periódico L'Operaio Italiano, candidato de la lista "club industrial" de la oposición. Los dos cotidianos juntos tenían una tirada similar a la de La Prensa periódico local con más tirada. Cf. Censo de la Población, Edificación, Comercio e Industria de la Ciudad de BUenos Aires de 1887

65 Cf. La Patria Italiana, "La prima tappa" 27/2/83, p.1, col.1. Selon E.Cibotti les chiffres sont de 40000

électeurs potentiels et 4107 inscrits. Cf. "Sufragio, prensa…cit"

66 Los extranjeros representan 40% de los inscriptos en la parroquia de La Piedad. Cf. Ema Cibotti, "Sufragio,

prensa...cit"

67 Las elecciones se preparan gracias a dos formas de organización política que coexisten durante todo el período

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introduciendo como veremos sus propias lógicas- no es un asunto baladí. No sólo porque ello confirma la participación de los extranjeros en el juego político local –que los propios actores no ven necesariamente de un buen ojo. La inserción en los espacios y prácticas de sociabilidad política les permite participar a las instancias de concertación política local aportando a ellas nuevos elementos de negociación y de establidad institucional68. Son en

estos espacios y a través de este tipo de prácticas que opera la ecuación poder/autoridad. Con la salvedad para el caso de los extranjeros que ello no puede reposar en la soberanía. Lo que puede, como veremos luego, tener una incidencia en el perfil de los candidatos extranjeros. Dos clubes políticos van a disputarse las elecciones de 1883. El primero, conducido por el senador nacional Antonio Cambaceres, agrupa a los hombres próximos de Roca. Activo en la política desde los años 70, Cambaceres busca en los 80 dar cauce a su ambición política de acceder al puesto de Intendente de la ciudad de Buenos Aires aportando sus fuerzas al roquismo que constituye su más sólido apoyo político. La elección del nombre "cosmopolita" para identificar al club permite suponer la intencionalidad de atraer y mobilizar a la población extranjera en torno a una lista que se postula como representativa de los extranjeros. Cambaceres era él mismo hijo de un industrial francés que llegó al país en 1829. A pesar de haber nacido en Buenos Aires no pierde ni sus vínculos con Francia ni con la colectividad francesa local69. Para garantizarse el apoyo de las diferentes colectividades extranjeras tomará

contacto con los notables de cada una de ellas. Asi va a nombrar a la dirección del comité del club cosmopolita a Cittadini, director del periódico La Patria Italiana, y Walls, director del objeto es de concertar con los clubes politicos las candidaturas locales, del otro los clubes políticos, que integran muchos de los notables de las parroquias pero cuyo objetivo es presentar listas para toda la ciudad y conseguir para ello apoyo de importantes figuras políticas nacionales. En general estos últimos se presentan como

organizaciones destinadas a defender un programa político, aunque en general el programa se reduce a consignas personalistas. Sobre esta cuestión ver nuestro trabajo Civilidad y política...cit. Un análisis más detallado de la lógica territorial en « Sociabilidad, espacio urbano y politización » dans Hilda Sabato y Alberto Lettieri (coords), La vida política. Armas, votos y voces en la Argentina del siglo XIX. Buenos Aires, FCE, 2003, pp.191-204

68 Sobre esta cuestión ver nuestro trabajo « Sociabilidad y política » en Conceptuar lo que se ve.

François-Xavier Guerra historiador. México, Instituto Mora, pp. 419-460

69Aunque nacido en Buenos Aires realizó sus estudios en Paris, en el colegio Chaptal, un colegio "moderno"

pues proponía una formación menos clásica y mejor adaptada al desarrollo de la economía y de la industria. Será testigo directo de la revolución de 1848 en Paris, experiecia que como a otros jóvenes terminará aplacando todo ímpetu revolucionario. De regreso a Buenos Aires comenzará una carrerra política nacional. Ello no impide que el periódico L'Union Française lo presente en 1883 como representante francés. En una clave comunitaria podria también interpretarse la obra En la Sangre escrita por su hermano Eugenio y publicada en 1887. Bien que representativa de los recelos que generaban los inmigrantes entre la classe dirigente local, la elección de "Genaro" como prototipo del inmigrante arrivista puede no ser ajeno a sus orígenes franceses. No sólo esta era una figura que estaba en pleno desarrollo en Francia –la inmigración italiana en Francia va a generar una serie de manifestaciones xenófabas- sino que la identificación del mal imigrante con el italiano permitia distinguirlos de los otros –la afluencia francesa era en este momento importante en Argentina. Cf. Cutolo, Diccionario

biográficico artentino…; "Biografía de Antonio Cambaceres"en El Mosquito del 14 de diciembre de 1884; L'Union Française 23 y 24 abril 1883.

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