WHA20.42 Medidas de fiscalización del LSD y sustancias afínes La 20a Asamblea Mundial de la Salud,
Visto el informe del Director General sobre las medidas de fiscalización de ciertas drogas causantes de dependencia;
Enterada de la resolución acerca del LSD y de las sustancias análogas que la Comisión de Estupefa- cientes de las Naciones Unidas recomendó para su adopción al Consejo Económico y Social;1 y
Vistas Jas recomendaciones del Comité de Expertos de la OMS en Drogas Toxicomanígenas,2
1. ENTIENDE que el abuso cada vez más difundido del LSD Y de los alucinógenos afines, Y los riesgos consi- guientes para la salud de las personas y de la sociedad, hacen imperativa la adopción de medidas correctivas eficaces ;
2. EXHORTA a los Estados Miembros
(i) a que limiten el empleo de las citadas sustancias a los trabajos especiales de interés científico o médico ;
(ii) a que encarguen a las autoridades sanitarias competentes la vigilancia de la fabricación, la distri- bución y las condiciones de empleo de esas sustancias;
(iii) a que refuercen las antedichas medidas de fiscalización con programas de educación adecuados, para prevenir el uso clandestino de drogas nocivas de acción alucinógena y causantes de dependencia; y 3. PIDE al Director General que siga colaborando con los órganos competentes de las Naciones Unidas en el estudio sobre la viabilidad de la fiscalización internacional de esas sustancias.
Man. Res., 8a ed., 1.3.4.2 12a sesión pleñaría, 25 de mayo de 1967 (Comisión del Programa y del Presupuesto, séptimo informe)