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CD. ^wux-à ^ nXctiûb, (D. '^Me^z ij, (D. J3eoncw) 5. ^aií!e^o.

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Academic year: 2022

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Texte intégral

(1)

PKRIOWnO m INTERESES MORALES Y MATERIALES.

REDACTADO POR

CD. ^wux-à ^ nXctiûb, (D. '^Me^z ij, (D. J3eoncw) 5. ^aií!e^o.

SE PUBLICA DOS VECES AL MES, Y A CADA NUMERO

ACOMPAÑAN

16 PAGINAS EN 4.°

DE OBRAS DE LA CIENCIA.

PRECIOS DESÜSCftiCION.

AlPERiÓDtco CON LASODRAS. Eo Madrid, por ün mes,

3 rs., por.1resid. 6. En provincias,portres

id. dO. Ul¬

tramary.cstrangero, por un afio,

oü.

A SOLO EL PERIÓDICO. EnMadrid, por iin mes, 2

reales,

portres id. 5 En provinciasportres

id., 7. Ultramar

y estrangero, por un afio, 36.

Cada 8 paginas de las obras

pablicadas

caestan

á los

nuevos suScriloresmedio real.

PUNTOS DE SUSCUIGÍON.

Eii Madrid: En la Redacción, calle del Desengaño, nü-

inero 18, cuartotercero; en la librería de Cuesta ó en la Br.iUy-Bailüére, y enla litografia de Mejía , calle de Atoaba, num. 63.=Ea provinciasen casa de 7oscorres¬

ponsales enlospuntosen que los bay, ó girando letra sobre coiTCOs á favor del Administrador,en cartafranca.

i

NUEVASADHESIONES A LA INVITACION DE LOSNU-

meris23 y25 de el eco.

Don Antonio Seco, profesor veterinarioy

mariscal.

José Vriav.qnez, profesor veterinario.

Jaimeliargailó, id. ' Tomás dé Can Cubero, id.

Sisto Gandía, id. desegunda clasé.

José Lozanoy García, profesor veterinario.

Mariano Sebastian yComenge, id.

RafaelGarrido, id.

ClementeZamora, id.

MarianoAramliuro, id. desegunda clase.

Joaquin Riu, id.

PascualPiadas, idemysubdelegado.

Francisco Vizuete, profesor albéitar.

Domingo LopezyLopez, profesor veterinario.

: Lorenzo del Campo,id.ysubdelegado.

Benito Varela, profesor albéitar.

ManuelVarela, id.

José Martinez Melero,profesor,veterinarioy subde¬

legado.

GabrielSerrano, profesor veterinario.

' Mateode laVilla, id.ysubdelegado.

Manuel S. Roman, profesor Veterinario.

José Perezy Mangada, id.

Nicolás Muftoz,profesor albéitar.

FranciscoLopez,id.

CándidoLopez, id.

JoséMontero,id.

Lino Arroyo, id.

Eleuterio Perez,id.

Baltasar de Grado, id.

PedroMolina, profesorveterinario y

subdelegado.

Ildefonso Molina, profesor veterinario.

SimeonMozola ySanis id.

Andrés"Perez Castañon,id.

Roman Rubio y Caestá, id.

, MarianoRubio yCuesta, id.

LucasCostalago, id.

José MaríaHidalgo, id. ymariscal.

LuisAlvarez, profesor albéitar.

Rafael Martinez, id.

Pablo Labartá,profeáorveterinario de segunda clasé.

SECCIOJí

OPvGÁIÍICA.

indicaciones sobre el tema propuesto en el numero49

El Eco, que dice :

¿Pueden los veterinarios

por

sí mismos

me¬

jorar

su

situación

y

atender al engrande¬

cimiento de su ciencia? ¿

Qué medidas

se¬

rán mas conducentes al

efecto?

{Conclusion.)

Una delas

primeras medidas

que, según

llevo

dicho , sedeberia tomar,

previo asentimiento de la

autoridadcompetente

si necesario fuese

, es

là ins¬

talación de la Junta general y de

las

provinciales.

Tanluego como

estuviera constituida aquella, di¬

rigiria

una

invitación á todas las subdeiegaciones

de

provincias,

paraque, en

union de todos los

pro¬

fesores residentes en las mismas poblaciones, dis¬

cutieran y

propusieran lo

quecreyesenmasoportuno

acercade los medios porlos cuales

pudiera

la cien¬

cia y

ios

que

la ejercen mejorar

su

situación

: a

1 propio tiempo,

se

encargarla manifestasen

su pare¬

cer sobre si serialitil á la clase separar

del ejercicio

(2)

deia ciencia el artede herrar, siempre que esta medida fuesegeneral.

Reunidos

estos

informes

,

la

Junta general, en su

vista, determinada cuanto

creyeraútily que

debia

ponerse en

ejecución,

para queJos

veterinarios pudiesen alcanzar el fin

pro¬

puesto; y

áTm de

que este

resultado

se

llevase á

cumplido efecto, todas

las subdelegaciones deberían

tener unarelación de los nombres y residencia de todoslos facultativos establecidos en su provincia, por

distritos, quedando además obligadas á comuni¬

cará la Junta general los

nombres de los

que se se¬

parasen de

aquellas disposiciones,

para que

esta lo pusiera

en

conocimiento de los demás profesores

y

aun delgobierno mismo, con

objeto de privarles,

en castigo de su

retraimiento, de poder obtener

ninguno de los

beneficios

que en

el

nuevo

arreglo

se conceden. Asimismo, y para que

todas

estas y otrasdisposiciones que,

siendo esenciales al logro

delplanque se

estableciera, tuviesen el carácter de

legales, seria

necesario implorar del g<)bierno

su aprobación, y que

concediese además cuanto la

Junta creyese útilen

beneficio de todos.

Este esel medio queme parece

podria llevarse á

cabo para conseguir

algun resultado favorable. Sin

qmbargo, no

niego

por

esto,

que

podrá haber otros

muchomejoresy mas

factibles,

en cuyo caso

tendré

una satisfacción en que

salgan á luz

y se

adopte el

masacertado. Conozcomiinsuficiencia, y por con¬

siguiente, no

estraño

tampoco no

alcance

por

ahora

otro mejor; y

digo

, por

ahora

, porque

ha sido

pen¬

sado yescrito, con

el solo fin de

que

todos los

com¬

profesoresme

imiten, si lo

creen

oportuno, haciendo

lo mismo queyo , pues me parece,

repito

, que por

este mediopodremosllegar

á alcanzar

un

resultado

favorable y en

bien de todos. Suplico

, pues, que se mire solamente mi buen deseo al publicar este es¬

crito.

Bajo este supuesto, y como

las disposiciones

mas conducentesá la realización de nuestro peusamieiito serian aquellasque emanasen

de la Junta general,

omito estenderme massobre estepunto , y pasaré á

hacerme cargo de los

perjuicios

que,

de

estar

unido

al ejercicio de la

ciencia, ocasiona el arte de herrar

á los que la

profesan

, y

la utilidad

que en

beneficio

de ella

reportarla

su

separación.

Suponiendo

que este arte, como

todos sabemos,

loejercen tanto

los-que han estudiado la faculsad

veterinaria, como los que no,

así

como aquellos

que ,

careciendo de todo estudio preliminar, lo ha¬

cende modo-rutinario; puede preguntarse: ¿Son

precisos los conocimientos científicos

para que sea

desempeñado

corno

corresponde? En

caso

afirmati¬

vo, que no lo

ejerzan

masque

los

que reúnan estas

circunstancias: si por el

contrario

no

lo

son, que

se elimine de la

profesión Veterinaria

y se

declare

arteliceral.

Pero-prescindiendo de

este

dilema,

y suponiendo que se

necesita de conocimienlos cientí¬

ficos yprácticos á

la

vez,

sin

cuyo

requisito

no puede

desempeñarse

como

debe

¿ no

podria consi¬

derárselecomo una parteanexa

á

la

Veterinaria,

y ppiraque fuese uniformemente

ejecutada, separarle

del

ejercicio de ella? ¿No seria este

un

medio de

que¬

iesveterinarios procurasen

el encumbramiento dé

la ciencia por su mayor

aplicación al estudió?

¿

Hay

alguno queponga en

duda

que

los hombres

que se:

dedican à

trabajos intelectuales,

se

imposibilitan

páralos corporalesy

vlce-versa? Si el

arto

de her¬

rar masbien mecánico que

cientijico

;

si los

que

sededicaná él nopueden atender como es

debido

ql estudio yadelanto de la Veterinaria¿por

qué

no

seseparanlosconocimientos científicos qué se re¬

quieren, parapoderobligar

á

losquequieran ejer¬

cerle á tener una exacta idea de ellos, con los

cuales y

unidos á los prácticos, saldrían

unos es- celentes herradores? ¿No se evitarian deestemodo

lasmuchas enfermedadesquese

observa

en

los ani¬

males y que son

consiguientes al mal método de

herrar? Si en elejércitose

enseña este

artepor se¬

parado

,y deun

modo

que se

le puede llamar teó

-

rico-práctico ¿ no

podría hacerse lo mismo

en

lo ci¬

vil? Siantes deserexaminado ó entregado un

título

de herrador, se exigiese la

presentación de

un cer¬

tificado de un profesoren elarte, en

el

quemarcase haber hecho tantos añosde práctica

(

los que

la ley señale), legalizado

por

el

cura

párroco ó alcalde

constitucional del pueblo donde la

hiciera

,

junto

con los demás documentos necesarios al efecto y

prévio exámcn, tanto teórico

como

práctico

¿nose conseguiria que

fuese mejor desempeñado, produ¬

ciendo un beneficio

general

?

Prescindiendo de los

que esto

reportaria

para que

la Veterinaria fuese

mejor

atendida

¿no se

conseguiria también

que

los

profesores fuesenmas

apreciados

y

remunerados

en el ejercicio de ella?

¿No

se

verían

en

este

caso

libres

detener que

competir

con

aquellos

, que no cono¬

ciendoel mérito de la ciencia nidel artede herrar,

procuran sepostergue

aquella

y sea

abandonado este?

No poresto seha de suponer que

pretendo

sea se¬

parado del

estudio

de

la Veterinaria

; pues

además

deseresencialparaconocer

los defectos de los

cas¬

cosy ¡nodo

de perfeccionarlos, hace parte muchas

veces de un cierto número de

operaciones,

en

las

que

llena indicaciones esenciales á la curación y

buen éxito de ciertas enfermedades, con otras que

no es del caso enumerar.

Sien el estudio de la medicina humana se

obli¬

ga á aprender á sangrar,

aplicar sanguijuelas,

ve-

gigatorios, etc., etc. ¿por

qué los'médicos

y

médi¬

cos-cirujanos, no

ejercitan

estas

operaciones mecá¬

nicas en su práctica, apesar

de

ser

peculiares á la

ciencia? Porqueya

tienen

otra

ciase

quese

halla

destinada ai

desempeño

de estas partes, como son loscirujanos

ministrantes. Y pregunto

yo

ahora

¿no puede hacerse

lo mismo

en

Veterinaria

con

el arte

deherrar,

constituyendo

una

clase separada? Yo

creoque sí.

Si

en

circunsiancias escepcionales tu¬

viera necesidadalgun

facultativo de ejercerlo, tanto

porhacerparte

de

una

operación quirúrgica,

como

por

satisfacer

y

corresponder á alguna voluntad

par¬

ticular,no dudo seria en estoscasos

mejor atendido

y

remunerado. Suponiendo

que con

lo dicho he

probado suficientemente la necesidad de esta medi¬

da,

pasaré á mániléstar cómo

se

considera el arte

de herrar en

España.

Tres clasessonlas que se

dedican á

su

ejercicio:

siendo estas, ios

profesores veterinarios

j

albéitares

engeneral, los meros

herradores

y

los herreros her-

raclores.,

{i) El modo

como

cada

una

le ejerce varía

esencialmente entresí. Los primeros,

considerán-

d.ilecomounaparte

de la ciencia, dicen,

que no

se

puede

desempeñar

como

corresponde sin el auxilio

de los conocimientos científicos; mientras que

las

dos clasesrestantes,como no

los

poseen, creen

lo

contrario,juzgando que estos ya se

adquieren prac¬

ticándole. No mepropongo

ahora defender á unos

ni á otros; pero si

diré,

que

hasta la presente, las

eyes

han concedido

y

conceden

que

pueda ejercér¬

sele con soloiosconocimientos

prácticos,

pues

de

locontrario lo hubieran

prohibido,

y

solo lo des¬

empeñarían los primeros-citados profesores. Luego

es

preciso convenir

en que

las leyes están en favor

(í) No

incluyo lòS herradores de bueyes, por no ser

esencial.

(3)

de estos últimos. El modomas acertado de poder conciliarestas dosopiniones

encontradas ¿nó seria

la instalación de unaclase

separada

y

única, titulada

herradores

leórico-prdcticos? Cuáles

son

los resulta¬

dos que de la diferencia de

consideración

se

obser¬

va? El que los unos no

pueden,

aunque

quisieran,

darle el mérito y valorque

liene,

porque

los

otros le despreciany

abandonan; el

que en unos

hace

parte

esencial

en

el ejercicio de

su

profesión, mien¬

trasque en los otros es como

accesorio de

otro ar¬

teú oficio que nada tienen

de propio ó de relación

entre sí. Yfinalmente, ei deser el blanco, aun en¬

tre los deuna misma clase, á donde van á parar- tantasintrigas como se ponen enjuego, para

poder

llamar la atención y atraer

parroquianos,

ya sea re¬

bajando

el precio delas

herraduras,

ya

ofreciendo

la curacióngratis, ó ya

abonando

una

cantidad de¬

terminada porvia de

gratificación á los dependien¬

tes, criados y auná los mismos

dueños de los ani¬

males.

Me habla propuesto ponerde

manifiesto el

mo¬

do como generalmente este arte es

desempeñado,

descubriendo y

publicando

los

diferentes medios

que se

emplean, así

como

el abandono

en que se

le

ve enel dia,según acabo de

indicar;

pero

deseando

evitar alusiones personales queningún

favor ni be¬

neficio acarrearían á la clase en general, me

limito

solo à manifestar que

debemos

poner

de nuestra

parte cuanto sea necesario para que

desaparezca

esteestadotan poco satisfactorio, y se

busque

un medio por el cual seconsiga separar

á la ciencia de

estenegro caos, y

losajue

la ejercen se vean

libres

del estadoen que seencuentranporestacausa.

Acu¬

damos al Gobierno, si necesario es, y

hagámosle

presente los

males,que

nos afligen, para que ponga

■prontoy seguro

remedio

en

bien de todos. Lo único

que serequierepara llevar á

cabo

este

pensamien¬

to, es que nosunamostodos con

voluntad firme

y decidida y hagamos todos los esfuerzos

posibles

pa¬

raconseguirlo. No aguardemos áque

lo hagan

por

nosotros los que no les interesa,ni pensemos que

.otrosyalo

harán; sino

que

cada

uno

contribuya de

su parte cuanto

pueda

ysepa, seguros

de

que

el

re¬

sultado tendrá que sersatisfactorio.

No importa

que haya algunos que,

apáticos,

porqueno

lo necesiten

ó porque lesconvenga

emprender este camino

por

finesparticulares, no

sigan

nuestro

ejemplo;

suya será la

culpa si

despues, tanto sus

comprofesores

eomoelGobierno, les niegan entrar enel goce

de

las mejoras moralesy

materiales

quepor

nuestros

trabajosy aplicación podamos

obtener. Aproveche¬

mos la ocasión que, según se cree, pronto se nos

va á presentar

propicia

para

el logro

deeste

fin. De¬

mos unaprueba de que como

hombres científicos,

somosmerecedores de cuantas atenciones es digna

la facultad querepresentamos, y que nos

hallamos

dispuestos á correspondery

desempeñar fiel

y

le¬

galmente cuantos destinosse nosconfieranenbene¬

ficiode la sociedad y de

la ciencia. Procuremos

despertar ylevantarnos de esteprofundo letargoen

■que generalmenteyacemos, y procuremos

también

senos

coloque

ante lasociedad á la alturaque nos corresponde como hombres de capacidad.

En fin,

aboguemos, salifendo á la defensade nuestros pro¬

pios intereses.

Si por este

ó

por

cualquier

otro

medio

mas á propósito,

pudiéranios conseguir

tan

laudable fin

¿nó noscabriala satisfacciónde

poder decir

que

ha¬

bíamos dado unpaso muy

grande

para

quela cien-

.ciaseamejor consideradayrespetada,y que

lapos-

.teridad lorecordase á nuestros sucesores como un

-ejemplo de laboriosa

y digna tendencia

hácia

su en¬

grandecimiento? Pues bien, yo no dudoque, siendo

estos los deseos de la

mayoría

de mis comprofeso¬

res, nos decidiremos todos á defendertan noblecau-

«a, yprocuraremos que sean cumplidascuantasdis¬

posiciones existan en beneficio de la facultad, im¬

plorando á la vezlas que sean útiles y necesarias á

este fin. No esperemosá una

época

en que no ten¬

gamos yalugar de defenderla,niesperanzas de po¬

dertriunfar;porqueentonces, además delosremor¬

dimientos que nosacompañarían,nosecharíamosen vano, la culpa los unos á los otros, como sucede siemproqueuna empresa cualquieratiene mal éxi¬

to, en cuyo casonadiequiereser el causante.Final¬

mentecualquieraque sea el resultado de esta, pro¬

posición,

no esmi ánimo deje de llevarse á cabo el pensamientoque manifestaronlosSres. Redactores de El Eco de la Veterinariaenel número 19, enel queofrecieron un premio á la mejor memoria que

se presentesobre este mismo tema, á no ser que fueseestaunavoluntad general; supuestoque yo no

hagoeneste esciito mas que esponer mi parecer

acerca de la oportunidad de que se dilucide este punto cuanto antes, porcreerlo asi necesario,según las circunstanciasenque seencuentrala terminación

y proximidaden ser

publicado

elnuevoarreglo ge¬

neral de cienciasmédicas, indicando tambiénloque por el momento, rae ha parecido mas conducente

á que podamosestardispuestosy convenidos en lo

que deberá hacerse, segúnlas circunslancias.

José Revascall.

Deseando siempreservir y complacer á nuestros suscritores,insertamos á continuaciónelReglamen¬

to vigente de sanidad, cuya publicación se nos ha

pedido

repetidas veces y que pornuestrapartecree¬

mos muy

útil.

REGLAMENTO PARA LASSÜBDELEGACIONES DE SA-

iiidadinteriordel reino,aprobado porS. M.en 24de jüeio de 1848.

Capituloprimero.

Delobjeto do lassubdelegaciones, número, cualidadesy nombramiento de lossubdelegados de Sanidad.

Artículoprimero. Para vigilar y reclamar el cumpli¬

miento(lelas leves, ordenanza,.;, decretos, reglamentos,

)

instrucciones, óraeiies superioresrelativas á todos losra¬

mosdeSanidad, en quetambién está comprendido elejer¬

cicio de las profesiones médicas, el de la farmacia, eiJe la veterinaria, laelavoracion, introduecion, venta yaplica¬

ciónde lassustanciasquepueden usarse comomedicinas,

dsonconsideradascomo venenos,seestablecerán en las provincias delegados especiales del Gobierno, que setitu¬

laránsubdelegados.

Art. 2.° En cadauno de los pártidos judiciales, aup deaquellas poblaciones euque hayamas de uno, habrá

tressubdelegados de Sanidad, de los cuales unoserápro¬

fesor liemedicina, óde cirujía,otro de farmacia yelter¬

cerode veterinaria.

Art. 3.° Losjefes políticos nombrarán ensu.s respec¬

tivasprovincias los subdelegados de Sanidad de los parti¬

dos,oyendo préviamenteel parecerde las juntan provin¬

ciales de Sanidad, y los eligirán siendo posible, do los profesoresquetengansu residencia habitual dentro del partidoen quehpyan de ejercer elcargo.

Art.4. ° Para estosnombramientos observarán los,je¬

fes políticosla escala siguiente;

En Medicina óCirujía.

I.® Los quehubiesendesempeñado elcargode sub- delegwlosconcelo é inteligencia.

(4)

2.° Los académicosnumerarios de las academias de Medicina.

3.° Los doctores enambas facultades de medicina y cirujia óen unadeellascontitulo de las actualesfaculta¬

des médicas, de lasuniversidades, de los colegios deme¬

dicina ycirujía, ó de cirujía solamente.

4. ° Losacadémicoscorresponsales de las academias

de medicina.

5.° Los licenciadosen ambas facultadesóen una de ellas, con Instituios que secitan enel párrafotercero, y losmédicoscon mas de veinte años depráctica.

6. ° Loslicenciadosen medicinano comprendidosen lospárrafosanteriores.

7.° Losmédicos norecibidosenlasacademias.

8. ® Los cirujanos de segunda clase.

9. ° Loscirnjau £detercera clase.

, , : £n Farmacia.

1.° Losfarmacéuticosquehayan servido concelo é inteligencia el cargode subdelegados.

. 2.® Los doctores.

. 3. ° Loslicenciados.

4. ° Los que notengan estegrado.

En VeteHncCria.

1.® Los quehubiesen servido con celo é inteligencia

el cargode subdelegados.

2.® Los veterinariosdeprimera clase.

.5.o Los desegunda si fuesen idóneosparael carjto

á

juiciodelos jefes políticos, prévio el dictamende lasjun¬

tasprovinciales de Sanidad.

Art. 5.® Guandoen un partido no hubiera profesor

de las clasescontenidas en el artículo anterior, que pue¬

dadesempeñarel cargode subdelegado de Sanidadenal¬

gunaó entodas las facultades, dispondrá el Jefe político

quelo verifiqueel del partido mas inmediato pertenecien¬

teá la provincia, formandoental caso undistrito de dos

ómaspartidos.

Art.6. ® Sialgun subdelegado de Sanidad estuviere imposibilitado temporalmente para el desempeño de su cargo,losjefes políticos nombrarán otro de la misma fa¬

cultad queinterinamente le sustituya, coniguales obliga¬

ciones yderechosqneel propietario. Paraestos nombra¬

mientos interinosse observarán las mismas reglas que

quedan prescritas para los propietarios. Mientras el Jefe político hace el nombramiento de subdelegado de Sanidad, propietariu ó interino, seencargará del desempeño de la subilolegacionvacanteelmasantiguo de los otros subde¬

legados.

Capitülo11.

T)e lasobligaciones generalesy especiales de los subdele¬

gados deSanidad.

Art. 7. ® Lasobligaciones generáles de los subdele¬

gados serán:

1." Velar incesantemente por el cumplimiento de lo dispuestoenlasleyes, ordenanzas, reglamentos, decretos

ó reabsórdenesvigentes sobre sanidad, esi)ecialmeute so¬

bre lasquepertenecen al ejercicio de las profesiones mé¬

dicas, yá la elaboración óventade lassustancias medica¬

mentosas ó venenosas, enlos términos ypor los medios señalados en las mismasdisposicioneslegislativas ó gu¬

bernativas, ó del modoque para casosdeterminadospres¬

cribiere elGobierno.

2.' Cuidar de queningunapersona ejerza el lodo ó partedela cienciadecurarsin el correspondiente título,

y dequelos profesoresselimiten al ejercicio de las facul¬

tades y algoce de los derechosque les conceda el que hubiesen o.otenido, escepto solamenteen casosde grave, urgente yabsolutanecesidad.

3." Vigilar la exactaobservancia de lo prevenido en lasleyes, ordenanzasydemás disposiciones vigentesacer¬

ca de

Ips condicionés

con queúnicamente pueden ser

in¬

troducidas, elaboradas,puestas enventa ó suministradas las sustancias ó cuerposmedicamentososóveneoosos.

4. Presentarálosjefes políticosy á los alcaldescuan¬

tasreclamaciones creyerennecesariasporlas faltas ócon¬

travenciones quenotaren,tantoenel cumplimiento delas leyes ó disposiciones gubernativasreferentesal ejercicio

délas profesiones médicasydemásránios de sanidad, co¬

mo enlaobservanciade loa principios generales de higie¬

nepública.

5" Examinar lostítulos delosprofesores de la ciencia

decurarque ejercieren ódesearen ejercei suprofesión eh el distrito de la respectiva subdclegacion, y horadar los sellosyfirmas de losquefallezcan dentro de él, dcvulvién

dolos despues ásus familias, si losreclamaren.

6.a Formarlistas generalesy nominales de los profe¬

sores quetengan suresidencia habitualenel mismo distri¬

to,connotas á continuación delos queejerzan en él sin

teneraquella residencia,délos fallecidos yde losqueha

yari trasladadosu domicilioá otrodistrito; remitiendo di¬

chas listas enlosmeses de Enero yJulio de cada aftoálos jefes políticos los subdelegados de la Capital directamente,

y los de fuera deella por medio de los alcaldes, como

presidentes de la juntadepartido.

7.» Llevar losregistros quesean necesliriospara for¬

maroportunamentey con é.xactitudlas listas y notas de

quetratael párrafo anterior.

8." Desempeñar las Comisiones ó encargos particula¬

resqueles confien los jefes políticosó los alcaldes, y eva¬

cuar los informesque les pidan sobrealguno de lospun¬

tos indicadosenesteartículo.

Art. 8. ® Cada subdelegado de Sanidad tendrá espe¬

cial cuidado de cumplir lo que enparticularpertenezcaá

su piofesion respectiva con referenciaá las obligaciones generales cspresadas enel articulo anterior, ó á las que seimpusierenen

adelante,^impetrando

encasó necesario

el auxilio de la autoridadcompetente.

Art,9,® Corresponderáporlo mismo á los subdele¬

gados perlenerientes áMedicinalainspeccióny vigilancia

sóbrelos médico-cirujanos, médicos, cirujanos oculistas, dentistas, comadrones, parterasycuanto.<ejerzan el todo

ó partede la medicinaó ile lacirujía, paralos efectosque

se mencionanenel artículo 7, °

Art. 10, Losreferidossubdelegados pertenecientes á

medicinaestarán ademásobligados:

1.® Adar partecircunstanciadoporel conducto que

seindicaenlaobligación 6,',articulo 7, ® delas enferme¬

dadesepidémicas que apareciesenensusrespectivos dis¬

tritos,pudiendo pedir á los demás profesores de cualquie¬

raclaseo categoria queejerzansu facultad enlas pobla¬ ciones dondereinelaepidemia losdalosquenecesitenpa¬

ra cumplirexactamente tanimportanteencargo.

2,® A examinar cuidadosamenteel estado en que se

encuentra en surespectivo distrito la propagación de la

vacuna, procurandofnmentarlay dando cuenta cadaaño del estado de sus investigaciones, con las observaciones queconsideren convenientes.

Art. 11. A los subdelegados pertenecientesá farmacia corresponderá especialmente la inspección y vigilancia

parael cumplimiento de todo lo prevenidoen el art, 7. ®

con respecto á los farmacéuticos, herbolarios, drogue¬

ros, especieros y cuantos efiboren, vendan, introduz¬

canósuministren sustancias ócuerpos medicarnentososó

venenosos.

Art, 12, Deberán además visitar poralioia, prévio el permiso de la autoridad competente, todas las boticas

nuevas y las (|ue hab endo estado cerradas vuelvan á abrirsepasado un termina?

prudencial,

sujetándose para dichasvisitasá lo prevenido én Lis ordenanzas del ramo, ydando partede las fallas queencuentrená

la autoridad

respectivaen los términosy para los efectos qiiese espre¬

saránenelart,20 de estereglamento.

Art. 15. Lossubdelegados pertenecientes á Veterina¬

ria eslarán especialmente encargados de lo dispuesto en el

ait. 7.® con referencia á los veterinarios, albeitáres, herradores, castradores y demáspersonasque ejerciesen

eltodo-ó partede la Veterinaria.

Art. 14. Daráncuenta también, por el conductoin¬

dicado enla obligación 6.a del art.7. ®, de las epizootias queapareciesen ensusrespectivos distritos,

pudiendo

pa¬

ra hacerlo debidamente, exigir de los demás profesores résidentesenlos puntosdonde reine la epizootia cuantòs -datos y noticias puedan facilitarlos.

Art. 15. Sinperjuicio dequelossubdelegados de sa¬

nidadcumplan especialmente con los deberes relativos á

los individuos y asuntosdesu respectiva profesión según

se espresa eneste reglamento,se considerarán todos obli-

(5)

gadosávigilar la

observancia de las disposiciones legis- i

lativasy gubernativasacercade las

diversas partes del

ramosanitario: porlo tanto,podrá y

deberá cualquiera

de ellos reclamardesde luego las infracciones; pero

fei

estasperteneciesen á distinta

profesión, dará aviso oficial al

subdelegado de ella, y en el casoque no

produzca efecto

esteaviso, liarápor si mismola

reclamación á la autori¬

dadcompetente.

Art. 16. Losalcaldes,como presidentesdé las

juntas

desanidad délos partidos, cuidarán de queen

ellas

se

lleve un libro en que, con

separación de profesiones,

se

anotentodos loscaaos deintrusion que se castiguenen la provincia, paralo cual los

Gefes políticos les cir¬

cularán las notas que resulten

del

registro

de intrusos

que debe llevarse en cada

Gobierno político,

segun

lodispuesto en el art. 4. ° de

la Real orden del 7 de

enero de 1847. Los subdelegados, encalidad de voca-' lesnatosdélas mismasjuntas, consultarán en

dicho libro

las dudasque les ocurran sobre la

materia. Pero

en

las

Capitales deprovincia dondenoexisten

juntas de partido

pasará el Gefe políticolas notas al

subdelegado

mas

anli-

guo, paraqueeste forme conellas

el libro ó cuaderno de

los intrusosentodas lasprofesiones.

Art. 17. Guando cesare unsubdelegado,entregará al

sucesorlos papelespertenecientes ála

subdelegacion bajo

inventario, del cual sacarán dos copias firmadaspor am¬

bos,á findeque una quedeconlos papelesen la

referida

subdelegacion,y sirva la otra de

resguardo al

cesante;

pero si éste fuese alguno de los

de la Capital, hará

tam¬

bién entregadel librode intrusosquese citaen

el artículo

anterior,comprendiéndolo enel inventario.

Art. 18. Si la cesación fuesepor fallecimienlo,

deberá

elmas antiguodelos subdelegados restantes

del distrito

dardesdeluego parteal Gefe políticoen lasCapitales,

ó

al alcaldeen lospartidos, y recoger con intervención

de

unrepresentante dela respectiva junta de

sanidad, los

pa¬

peles déla subdelegacionvacante,

formando inventario,

quefirmarán

ambos,

yconservarácon

aquellos el subde¬

legadoparahacer entrega alquefuese

nombrado

en

lugar

del difunto.

(Seconcluirá.)

a i BTi

OBSERVACION DEUN GABARRO ENCORNADO EN

ELGANADOVACUNO.OPEUACIONY CURACION.

Eldia 17 deSetiembre próximo pasadoá las cuatro

de latarde, fuillamadoporJosé SanzMartin, deestave¬

cindad, paraqueviese un toro de,su

propiedad,

que

ha¬

cia dosmeses estabacojo. No tardé en personarme en

casa delpropietario, y en el establo,

sobre

unacama

de

heno, encontréalanimal en laposición de

decúbito late¬

ralizquierdo, el cual se levantó á

mi,llegada:

su reseña

es toronegro,cinco años

cumplidos, la

marca y

destina,

doá la propagaciónde su

e.specie.

Observé muy prontoquetenia lamano

derecha Tuera

desuaplomo normal,dirigida hácia

adelante

en

constante

semiflexion,y que apenas la

apoyaba

en

el pavimento;

y despues de hacerque le sujetasen bien,

procedí

á

la

es- ploracion delmiembro afectado.

En él bailé

un tumor

constituidoporel estado inflamatorio de

la piel

^

tejido

celular, queseestendia desde el

rodete basta la rodilla,

acompañado de dolorycalor escesivos y

de

una

dureza

considerable en todasuestension, esceptoen la partede

rodetecorrespondiente ála union de laS coartas partes y

talones de lauñaesterna;enestepuntolatumefaccióneva blanda, y vi una ulceritadel diámetro y

forma de

una lenteja, de bordes callosos y vueltos hácia

afuera,

que ofrecíaua color lívidoy daba salida á un

líquido

negruz¬

co, fétidoy poco denso; otraúlcera igual

existía

en

,1a

parte posterior é interna

del talón del mismo dedo. Intro¬

duje la sondaporla primera,y

sc.dirigia oblicuamente de

arribaabajo, de delante atrás, hasta

salir

por

¡a segunda,

notando quetropezaba con partesduras eneste

trayecto;

y sisondeaba de atrás

adel.inte

se

introducia el instru¬

mento porla cara interna del

rodete, hasta llegar á las

lumbres.—La parte córnea dela uña estabareseca,

bri¬

llante y como atrofiada.

Interrogado el dueuo, dijo: que

hacia dos

meses

lo

menosestaba el toro cojo; queel profesor albéitar que lehablaasistido, mandó aplicarle al principio

cataplas¬

masde malvas y despues la untura fuerte; que con

esto

consiguió únicamente

ablandar la

parte,

la

que

abrió

mas

tarde conel bisturí, pasando luego un sedal; que este permaneciócolocadocuatro

dias, haciendo salir muchas

materias, curandodespues la herida con

aguardiente

por algun tiempo;y que por

último, lejos de producir alivio

algunotodos estos

remedios, la claudicación iba

en

au

mento.

Atendiendo al sitio de laenfermedad, á la

alteración

de lostejidos, yteniendoencuenta

la relación anamésti-

ca, diagnostiqué la

afección

como un

gruftarro

encornó-

do, óseacomo unainflamación

del tejido reticular del

ro¬

dete de lascuartas partesytalones. En esta

convicción,

previne al dueñoque era

necesario practicar la opera¬

ción indicadaen esta dolencia, haciéndole presente

ade¬

máslascontingenciasdeesta

misma operación,

y que yo

no podia

responder de

su

éxito

por

el estado de profunda

alteración en que se

hallaban los tejidos afectados; pero

le insinué también que todo otro

tratamiento seria

com¬

pletamenteinútil,y su

decision fué afirmativa.—En su

consecuenciamandé aplicar á la parte

cataplasmas

emo¬

lientes,á findeque los tejidos córneos se

dejaran cortar

mejor, yprescribí

dieta absoluta al animal desde las doce

de lamisma noche.

Alasoncede lasiguiente mañana,

preparados

ya

los

instru lientos ypiezasde

a|)ósito necesarios,

se

tiró el to¬

roá tierra,despuesde bien sujeto; y unavez

escofinado

elcasco, procedí á practicarla

operación del gabarro

en¬

cornudo enla formasiguiente:

Hice con lalegra dosranuras que,

principiando

en

el

rodete á ladistancia dedos pulgadas unade otra,

bajaban

convergentes á encontrarse en

la parte inferior de la mu¬

ralla;noté queesta

porción circunscrita estaba

poco

ad¬

herida, ycon lanavaja

truncada corté los débiles víncu¬

los quela unian á lo restante

de la tapa, previa la ligadu¬

rade la cuartilla.Despues introduje el

elevador

por

la

unionde las dos incisiones, ylevanté laporción

de

mura¬

llacomprendidaentre

ellas lo suficiente

para

poder

co- jerla conlastenazas: pocas

tracciones en sentido de abajo

arriba bastaron parasepararla de

las partes vivas del dedo;

yotra, ámanera

de torsion, la desprendió del rodete.

Lostejidos puestos

al descubierto estaban infiltrados

de unpusde mal

carácter;

y,

notando que la piel que ba¬

híaestado unida,á laporcióndeuña

evulsada,

se encon¬

trababastante de.sprendida

délos tejidos subyacentes, la

concluí de desunir bastala parte'

superior de los cóndilos

de la cuartilla, dejando al

descubierto el rodete vásculo-

nervioso queestaba sumamente

alterado,

pues

ofrecía uu

colornegruzco y

olor ingrato, acompañados de muy poca

cohesion.Cortécon el bisturí todos los

tejidos profunda¬

mentealterados; di salida á toda la sanies

contenida

en todoslos senosy trayectos

fistulosos, destruyéndolos;

y aflojando la

ligadura de la cuartilla, dejé salir la cantidad

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