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Análisis jurídico del tratado de Estados Unidos y Colombia sobre el uso de bases militares en territorio colombiano

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Academic year: 2021

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Submitted on 3 Nov 2010

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colombiano

Enrique Hernández Sierra

To cite this version:

Enrique Hernández Sierra. Análisis jurídico del tratado de Estados Unidos y Colombia sobre el uso de bases militares en territorio colombiano. XIV Encuentro de Latinoamericanistas Españoles : congreso internacional, Sep 2010, Santiago de Compostela, España. pp.2216-2237. �halshs-00531619�

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ANÁLISIS JURÍDICO DEL TRATADO DE ESTADOS UNIDOS Y COLOMBIA SOBRE EL USO DE BASES MILITARES

EN TERRITORIO COLOMBIANO

Enrique Hernández Sierra Universidad de la República

Uruguay

Esta ponencia analiza el Tratado del punto de vista jurídico vinculándolo con las necesidades estratégicas de Estados Unidos en la región. Asimismo se compara dicho instrumento jurídico con otros previos, en particular el signado entre Estados Unidos y Ecuador en 1999. Finalmente se examina la importancia de este acuerdo en el contexto de la seguridad hemisférica y respecto a la existencia de otras bases en el continente. Finalmente se estudia la importancia de estas bases en los posibles conflictos futuros que puedan surgir en esta parte del continente.

Introducción

Hace pocos meses, se firmó un Tratado de Asistencia Militar entre Estados Unidos y Colombia, provocando en América críticas relativas a su objetivo, e implicaciones estratégicas. Desafortunadamente los reparos generados por dicho Acuerdo no fueron acompañados por el estudio del Tratado ni de los antecedentes existentes en el continente de otros acuerdos con similares características.

En este trabajo se examinarán las necesidades estratégicas estadounidenses en esta región para enfrentar al narcotráfico y sus conexiones, los antecedentes en el despliegue de sus Fuerzas Armadas en el Mar Caribe y en la parte septentrional de America del Sur. Posteriormente

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se analizará el Tratado del punto de vista jurídico comparándolo con otros previos instrumentos jurídicos. Seguidamente se destacará la importancia de este Acuerdo en el contexto de la seguridad hemisférica y respecto a la existencia de otras bases en el continente. Finalmente se estudiará la importancia de estas Bases en los posibles conflictos futuros que puedan surgir en esta parte del continente.

Antecedentes

Las necesidades estratégicas de Estados Unidos. Su despliegue y efectivos

La presencia estadounidense en el Mar Caribe se remonta a los inicios del siglo XX. El Tratado entre Cuba y Estados Unidos de 1903, permitió que la Base de Guantánamo cuya construcción comenzó en 1898, permaneciera hasta nuestros días en manos de Estados Unidos. Posterior-mente Estados Unidos firmó con Panamá, también en 1903 el Tratado Hay-Bunau Varilla adquiriendo el primero, el uso, ocupación y control en forma perpetua del Canal de Panamá que construiría y finalizaría en 1914. El Tratado Torrijos- Carter de 1977 transfirió gradual-mente el control del Canal a Panamá en un periodo de 20 años, debiendo Estados Unidos cesar su presencia militar el 31 de diciembre de 1999. El efecto de dicha transferencia fue la pérdida de Estados Unidos de sus más importantes instalaciones militares en territorio americano. En el Océano Pacifico, Estados Unidos contaba con las Bases Aéreas Albrook y Howard desde don-de operaban aviones caza, bombardeos, de reconocimiento y de transporte. Completaban estas instalaciones los Fuertes Kobbe, Clayton, y Amador. En el Océano Atlántico las instalaciones militares estadounidenses fueron los Fuertes Gulick, Randolph, Davis y Sherman. Siguiendo al cierre de la Base de la Fuerza Aérea Howard en Panamá, a mediados de 1998, la sede del Co- mando Sur de Estados Unidos fue trasladada a Miami. A partir de la pérdida de sus instalacio-nes en suelo panameño, su estrategia antidrogas fue buscar nuevos emplazamientos lo más cer-canos posible a las fuentes de producción en la zona andina. Por tal motivo y de acuerdo a los estrategas estadounidenses se necesitarían 3 Puestos Operacionales Avanzados para reemplazar la Base Howard, las cuales deberían ser desplegadas en las zonas de tránsito en Centroamérica, el Caribe y en Sudamérica.1

1. Charles E. Wilhelm, «Statement Before the Senate Appropriations Committee Defense Subcom- mittee and the Military Construction Subcommittee on Forward Operating Locations,» July 14, 1999. Senate Committee Defense, Washington,

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Los Puestos Operativos Avanzados2 estadounidenses en America y el Caribe se situaron en Comalapa en El Salvador y en Aruba y Curasao en las Antillas Holandesas. No son Bases militares propiamente dichas, sino que se utilizan instalaciones ya existentes en aeropuertos militares que arriendan para apoyar operaciones contra la droga. Según el Comando Sur de Estados Unidos la finalidad de estas operaciones es detectar, rastrear, monitorear, e interdictar el trafico de drogas que se realiza en aviones o barcos. Estas operaciones son apoyadas por aviones no tripulados de reconocimiento. Los Puestos avanzados son operados por un pequeño número de militares, personal de la Guardia Costera, de la DEA y de Aduanas de Estados Unidos quienes apoyan y coordinan las comunicaciones e inteligencia con sus aviones. Si bien el personal existente en los Puestos Avanzados puede variar entre 200 a 400 personas, la dotación permanente de personal en dichos Puestos es de 10 a 15 hombres. Las operaciones que se llevan a cabo en espacio aéreo del país huésped se realizan con la presencia en el vuelo de un representante de la contraparte para facilitar la coordinación de las actividades. Los aeropuertos usados por los aviones estadounidenses generalmente son remodelados, ya que deben tener capacidad para permitir operaciones nocturnas con capacidad para volar bajo cualquier condición meteorológica, y con una pista de al menos 2000 de largo que permita operar aviones pesados de ese país.

El 13 de abril de 1999, Estados Unidos alcanzó un acuerdo con Holanda para establecer un Puesto Operacional Avanzado en las Antillas Holandesa escogiendo los aeropuertos Reina Beatrix Internacional en Aruba y Hato International en Curasao. El usufructo de estas instalaciones se formalizó en el Tratado celebrado entre ambos países en el 2000 cuya duración es de 10 años. En la Base de Aruba, la Fuerza Aérea de Estados Unidos debería ser capaz de rea-lizar operaciones aéreas utilizando 1 avión C-130, 2 aviones USCS P3 y 2 aviones USCS C550. La Base de Curasao podría tener capacidad para operar de 4 a 6 USAF F-16 o F.15, 1 o 2 USN P-3, 1 USN E-2, 1 E-3 AWACS, y 2 aviones C-130. Estas facilidades permiten a Esta-dos Unidos realizar operaciones de rápida respuesta en el norte de Sudamérica en particular en la Península de la Guajira en Colombia y en la frontera de Venezuela. Además de Estados Unidos, las instalaciones son usadas por aviones de Francia, Reino Unido, Canadá y Holanda con el fin de controlar el Mar Caribe y apoyar a barcos de dichos países con la finalidad de interdictar el tráfico marítimo de drogas.

El Puesto Operacional Avanzado situado en El Salvador se encuentra situado en el Aeropuerto Internacional de Comalapa, cuyas instalaciones fueron concedidas por un Acuerdo de 10 años. Este aeropuerto le permite

2. Forward Operating Locations (FOLs)

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al personal de la Marina de Estados Unidos controlar el corredor del tráfico de droga en el Pacifico Oriental.

Además de los Puestos ya mencionados, Estados Unidos cuenta con una estación de rastreo de misiles en la Isla Ascensión en el Océano Atlántico con 200 efectivos y cuenta con la Base de Soto Cano en Palmerola en Honduras que brinda apoyo para el entrenamiento y salidas de sus helicópteros. Finalmente Estados Unidos tiene en América una pequeña presencia militar en Antigua, Perú, Colombia, Venezuela (hasta 2004), la Isla Andros en Bahamas y Guantánamo que entre otras cumple el rol de base logística a las operaciones contra la droga.

El Acuerdo de Manta

Razones de su elección

Asegurados los Puestos Operacionales en Centroamérica y el Caribe, Estados Unidos procuró tal como había anunciado en su estrategia antidroga establecer una Puesto en Sudamérica. El 1 de abril de 1999 Estados Unidos llegó a un acuerdo con Ecuador para establecer un nuevo Puesto Operativo. El 12 de noviembre de 1999 se firmó el Tratado entre ambos países para establecer un nuevo Puesto Operacional en la Base Aérea ecuatoriana situada en el Aeropuerto Eloy Alfaro en Manta. El Acuerdo permitía a Estados Unidos acceder y usar las instalaciones de la Base para actividades aéreas antinarcóticas. Estados Unidos tuvo que invertir 70 millones de dólares para acondicionar esa Base para tal propósito, principalmente mejorando la pista y la iluminación de dicho aeropuerto.

Los estadounidenses ocuparon 22 edificios, que representaban el 5% de las instalaciones disponible en dicha Base. La Base de Manta permitió la operación de 1 a 2 USN P-3, 2 USCS P-3, 3 ARL y 2 aviones C-130.

El texto del acuerdo

Dicha Convención se fundamenta en la de Naciones Unidas de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, en el Plan de Acción de la Cumbre de las Amé-ricas de 1988 y en la estrategia Antidrogas Hemisférica así como también en los acuerdos anti-narcóticos bilaterales vigentes.

Su propósito era intensificar la cooperación internacional para la detección, monitoreo, rastreo y control aéreo de la actividad ilegal del tráfico de narcóticos. El convenio reconocía la misión fundamental de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en el control y vigilancia del espacio aéreo y tipifica las actividades de tráfico de narcóticos como delitos que se

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configuran mediante la violación del espacio aéreo ecuatoriano. De acuerdo al articulo 2 del Convenio se permite al personal de Estados Unidos, sus dependientes y a su Centro Operativo de Avanzada (COA) el acceso y uso de la base Aérea de Manta y del Puerto de Manta. El personal de Estados Unidos comprende al personal civil y militar y sus dependientes integrados por los miembros de sus familias. Las entidades del Centro Operativo de Avanzada (COA) se refieren a la personas físicas y jurídicas y sus empleados que tienen una relación contractual con el gobierno de Estados Unidos. Este país es autorizado a que sus aeronaves, navíos y vehículos usen gratuitamente las instalaciones de la Base y del Puerto. Ambas partes acordaron el intercambio de información entre las partes. Asimismo Estados Unidos se comprometió a mejorar, modificar, y reparar la infraestructura de la Base de Manta para facilitar las operaciones aéreas antidrogas y mejorar la interoperabilidad entre ambos países en las operaciones aéreas que se lleven a cabo.

Las aeronaves de Estados Unidos están autorizadas a sobrevolar Ecuador, a despegar y aterrizar libremente en Manta. El articulo 3 otorgó a Ecuador la exclusiva responsabilidad de las operaciones de interdicción en su territorio, mientras que el articulo 5 complementó lo dispuesto anteriormente reconociendo a Ecuador el control de todo el trafico aéreo. Los artículos 6, 7 y regularon los privilegios e inmunidades del personal de Estados Unidos. Este país asumió la obligación de que su personal respetará las leyes ecuatorianas debiendo tomar todas las medidas necesarias para que se cumpla tal fin. El personal de Estados Unidos tendría los mismos privilegios y prerrogativas a las acordadas para el personal administrativo y técnico de la Embajada de Estados Unidos de acuerdo al Convenio de Viena de 1961. Solo se reconoció la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa para actos cometidos en el ejercicio de sus funciones. La renuncia a la inmunidad se tendrá en consideración en los casos que el gobierno ecuatoriano así lo solicite. Ecuador por su parte podría detener a un miembro del personal estadounidense o dependientes debiendo notificar de inmediato a las autoridades de Estados Unidos para coordinar la entrega de dicho personal. Ecuador se comprometió a permitir la entrada y salida del personal de Estados Unidos de su país, y a los integrantes de las entidades COA. El personal, su equipaje y sus efectos personales, estarían exentos de pagar tasas de entrada y salida y se le aplicarían procedimientos de inmigración que faciliten su ingreso y salida del territorio ecuatoriano. Asimismo el personal estadounidense estará exento de impuestos de importación, exportación, directos e indirectos, y aranceles. Igual criterio se aplicará a los productos, equipos, materiales, provisiones y otros bienes importados. Los Estados Unidos tendrían acceso al usufructo de agua, electricidad y servicios públicos existentes

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en dichas instalaciones. La seguridad de la Base era responsabilidad de las autoridades militares ecuatorianas, sin embargo en conjunto con Estados Unidos velarán por la seguridad del personal y propiedad de ese país. El personal estadounidense estará autorizado a usar su uniforme nacional y a portar armas. Las aeronaves de Estados Unidos no pagarían derechos de aterrizaje, navegación aérea o sobrevuelo cuando operen desde la Base de Manta. Se considerarán válidas en territorio ecuatoriano las licencias de conducir otorgadas al personal de Esta-dos Unidos en su país. Este país asumió la obligación de que su personal y dependientes con-traten seguros privados para sus vehículos de acuerdo a las leyes ecuatorianas. Los Estados Unidos podrán establecer una estación de satélite para la recepción y transmisión de programas de televisión y radio en la Base de Manta, así como usar radio y telecomunicaciones en sus actividades operativas cuyas frecuencias serán acordadas con el gobierno ecuatoriano. El artículo 21 previó que con la finalidad de combatir el narcotráfico ambos gobiernos harían consultas con otros Estados regionales con el fin de profundizar la cooperación. Esta cláusula posibilitaba a terceros países usufructuar bajo ciertas condiciones la Base y el Puerto de Manta, tal como ocurre con las instalaciones situadas en Aruba. En caso de controversias entre las partes, se resolverán mediante consultas entre las autoridades de ambos países.

Los resultados de Manta

De acuerdo al artículo 24, Ecuador dio por terminado el Acuerdo el 18 de setiembre de 2009, debiendo retirarse el personal de Estados Unidos de la Base Aérea de Manta. Según los Estados Unidos la partida de su personal creaba una importante brecha en el monitoreo del trafico ilegal de narcóticos en el Pacifico Oriental. La evaluación realizada por el Vicesecretario Adjunto para Asuntos del Hemisferio Occidental, Christopher McMullen fue muy positiva, de-clarando el éxito del programa que permitió la realización de 5.500 misiones antidrogas, confiscándose 1700 toneladas métricas con un valor de mercado de 35.000 millones de dólares.3 Según McMullen las misiones de vigilancia en los alrededores de las islas Galápagos fueron exitosas disminuyendo el número de buques nodrizas que ubicados en esa región, utilizaban lanchas veloces para transportar la droga desde Colombia y Ecuador a Estados Unidos.

La principal preocupación de Estados Unidos luego de su exclusión de la Base es la falta de capacidad operativa de las Fuerzas Armadas ecuatorianas para controlar y vigilar esa extensa región del Pacifico Oriental.4 Debido a

3. Stephen Kaufman, «Perdida de base en Ecuador perjudica vigilancia contra narcotráfico», 9 de noviembre de 2009, http://www.america.gov/.../2009/November/20091109103908esnamfuak0.81 77912.html

4. Kaufman, Ibid

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esta razón Estados Unidos le ha ofrecido al gobierno ecuatoriano asistencia con miembros de la Guardia Costera y del Departamento de Seguridad Nacional de ese país.5Como consecuencia de estas dificultades, Estados Unidos concretó un Acuerdo con Colombia, con quien venia cooperando en actividades antidrogas desde años atrás. Según el Comando Sur dichas conversaciones habían comenzado antes del anuncio ecuatoriano de no renovar el acuerdo de permanencia de personal con dicho país.

La presencia de Estados Unidos en America a la fecha de cierre de Manta

Según el Instituto Internacional de Estudios Estratégicos6, la distribución de los efectivos de Estados Unidos en diversos Estados Americanos es la siguiente: En Antigua y Bermuda, Estados Unidos ubicó un radar de detección y rastreo en una Base Aérea en Antigua, la que es operada por 2 militares de ese país. En Colombia, permanecían 66 efectivos pertenecientes al Ejército, 36 a la Armada, 85 a la Fuerza Aérea, y 9 al Cuerpo de Marines.

En territorio de Ecuador, los militares estadounidenses que operaban el Puesto Operacional Avanzado ascendían a 12 efectivos pertenecientes al Ejército, 2 a la Armada, 22 a la Fuerza Aérea, y 6 al Cuerpo de Marines. La Base de Guantánamo estaba integrada por 311 efectivos del Ejército, 456 de la Armada, y 136 Marines. El Puesto Operacional Avanzado ubicado en El Salvador estaba compuesto por 7 efectivos de Ejército, 1 de la Armada, 1 de la Fuerza Aérea, y 11 Marines, además de personal de la DEA, Aduanas y Guardia Costera. En Honduras permanecían 223 efectivos de Ejército, 2 de la Armada, 289 de la Fuerza Aérea, 7 al Cuerpo de Marines. Estados Unidos cuenta con un Batallón aéreo compuesto por CH 47 Chinook, y UH-60 Black Hawk.

El acuerdo de Colombia y EEUU

El Tratado de Asistencia de Defensa Mutua del 17 de abril de 1952

Estados Unidos y Colombia tienen una histórica relación bilateral de asistencia y cooperación estratégica. Colombia fue el único país sudamericano en participar con 1 batallón con aproximadamente 1000 hombres en la guerra de Corea de 1950. En 1952 ambos Estados suscribieron un Tratado de Asistencia y Defensa Mutua. Este Tratado se

5. Department of Homeland Security (DHS)

6. The International Institute of Strategic Studies, The Military Balance 2000,Routlegge,London,2000, pp 13-96

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fundamentó en el Tratado Inter-americano de Asistencia Reciproca de 1947 en cuanto se prevé la asistencia a cualquier Estado americano ante un ataque armado, la asistencia para la defensa común y el mantenimiento de la paz. Asimismo las Partes, tienen en consideración la Carta de Naciones Unidas en cuanto a la legítima defensa individual y colectiva y con el cumplimiento de cooperar en la provisión de las Fuerzas Armadas y en la reducción de armamentos. Los antecedentes de este acuerdo son el Acta de Asistencia de Mutua Defensa de 1951 y el Acta de Seguridad Mutua de 1951. Por este nuevo acuerdo, cada gobierno ponía a disposición del otro, equipamiento, materiales, servicios y toda otra asistencia militar. El Gobierno de Colombia haría uso de la asistencia recibida de su contraparte para implementar planes de defensa acordados entre ambos, participando en importantes misiones de defensa y mantenimiento de la paz en el Hemisferio occidental. Cualquier otro uso de dicha asistencia requeriría la previa autorización del gobierno de Estados Unidos. Evidentemente esta cláusula estaba destinada a apoyar a las Fuerzas Armadas colombianas que participaban en el la guerra de Corea. Colombia asumió el compromiso de no transferir a ninguna persona o agente la posesión o propiedad de equipamiento, materiales o servicios provistos por Estados Unidos, salvo acuerdo entre ambos gobiernos. Cada gobierno tomaría las medidas de seguridad necesarias para evitar el revelado de informaciones clasificadas.

Colombia garantizaría los privilegios y exenciones necesarias al personal de Estados Unidos. Ambas partes brindarían al personal que en cumplimiento de este acuerdo se encuentre en la Embajada acreditada, los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de su función. Colombia cooperaría con Estados Unidos en tomar las medidas necesarias para controlar el comercio con naciones que amenazan la seguridad del hemisferio occidental. A su vez Colombia reafirmaba su determinación de unir sus esfuerzos en promover el entendimiento mundial en el mantenimiento de la paz y para eliminar las causas de tensión internacional así como también cumplir sus obligaciones militares asumidas en tratados bilaterales o multilaterales o en los cuales ambos son partes. Los dos países tomarían las medidas razonables para desarrollar sus capacidades defensivas y fortalecer la defensa del mundo libre. Un aspecto interesante que hace recordar la cláusula de la nación favorecida en el terreno comercial, es que Estados Unidos extendería a Colombia cualquier beneficio dado a otro país americano en esta materia. Asimismo Estados Unidos se obligaba a no objetar la modificación de este acuerdo para que sus provisiones correspondieran a las contenidas en otros Tratados de asistencia militar concluidos con otra nación americana.

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El acuerdo sobre misiones militares entre Estados Unidos y Colombia de 1974

La importancia de este Tratado radica en que será el principal marco legal que fundamenta el Acuerdo del 2009. El objeto del Acuerdo es la provisión por Estados Unidos de cooperación técnica y asesoramiento a las Fuerzas Armadas de Colombia. El Tratado dispone en su artículo 3 el establecimiento de Misiones Militares de cada una de las Fuerzas de Estados Unidos en Colombia comandadas por Oficiales Superiores quienes tendrán enlace directo con cada Co-mandante en Jefe de las respectivas Fuerzas Colombianas. Las funciones que cumplirá el personal de la misión de Estados Unidos dependerán del acuerdo alcanzado con el respectivo Co-mando General de las Fuerzas Armadas colombianas. Cada Jefe de la Misión militar será responsable ante el correspondiente comandante colombiano de su personal a su cargo. El personal estadounidense vestirá uniforme y aunque dispensarán el trato militar a la contraparte colombiana de acuerdo a la equivalencia de los rangos militares, mantendrán sus propias regulaciones disciplinarias. El personal militar estadounidense tendrá los mismos beneficios y prerrogativas que los dispensados al personal militar colombiano. El artículo 11 otorga al personal estadounidense y a sus familias los mismos privilegios e inmunidades que correspondan al personal estadounidense perteneciente a la embajada de su país ante el gobierno de Colombia.

El personal estadounidense de la misión militar recibirá su remuneración de sus Fuerzas Armadas. El gobierno colombiano pagará al Departamento del Tesoro de Estados Unidos las sumas correspondientes a los pasajes aéreos del personal de la misión militar y sus dependientes quienes cumplirán dos años de servicio en Colombia. Durante la permanencia del personal de la misión militar, Colombia proveerá al Jefe de Misión un vehiculo y un chofer para uso oficial y facilitará transportes a los integrantes de la misión cuando así se solicite. Asimismo el gobierno de Colombia proveerá a la misión militar de Estados Unidos oficinas adecuadas para cumplir su función.

Los miembros de la misión militar guardarán secreto de todo asunto clasificado que tuviera conocimiento como integrante de la misión militar.

El personal de la misión militar tendrá derecho a 30 días de licencia, que deberá ser aprobada por la apropiada autoridad colombiana competente.

El personal estadounidense y sus familias recibirán atención médica, odontológica y hospitalaria de parte del gobierno colombiano en las mismas condiciones de igualdad que el personal militar colombiano y sus familias.

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El Tratado podrá terminar por mutuo acuerdo o por decisión de cualquiera de las partes cuya noticia dará dentro de los 90 días de antelación a su finalización. Este plazo no se tendrá en cuenta en el caso que alguna de las partes desee suspender o terminar dicho acuerdo debido a que se encuentra involucrado en un conflicto interno o externo.

El articulo 30 rescinde varios acuerdos anteriores tales como el relativo a la misión naval firmado el 14 de abril de 1946, el de la misión de la Fuerza Aérea del 21 de febrero de 1949 con sus reformas del 6 de octubre y 4 de noviembre de1954, y del 18 y 31 de marzo de 1959.

La cooperación bilateral durante el Plan Colombia

Desde la implementación del Plan en 1999, Estados Unidos ha apoyado financieramente al gobierno de Colombia en su lucha contra la droga y terrorismo destinando la suma de 4.623 millones de dólares en la última década. Desde el año 2007 el promedio del personal militar y civil desplegado en Colombia fue de 400 personas, muy por debajo del máximo autorizado por el Congreso de ese país fijado en 600 militares y 600 contratistas. El apoyo recibido por las Fuerzas Armadas colombianas se resumía en entrenamiento y equipamiento de unidades de élite en la lucha contra grupos armados ilegales, tales como la provisión de helicópteros, inteligencia, combustible y municiones así como también la mejora de la capacidad de los co-mandantes colombianos y sus estados mayores en la planificación de las operaciones. Además la cooperación incluía el entrenamiento a unidades aéreas, en contraterrorismo, asistencia a políticas sobre derechos humanos y asistencia en el apoyo social y cívico a las comunidades controladas por grupos armados ilegales. Con tal motivo se dictaron cursos sobre Derechos Huma-nos y Humanitario. La movilidad aérea colombiana se ha incrementado con helicópteros y aeronaves de ala fija. Se capacitaron pilotos, técnicos de ala rotatoria para la Brigada de Aviación del Ejecito y la Policía. Se crearon el Comando Conjunto de Operaciones Especiales, una unidad de inteligencia para la interdicción marítima, un Comando especial dentro de la policía para la interdicción terrestre de narcóticos, los Escuadrones Móviles de Carabineros vitales para garantizar la seguridad en aéreas rurales y un sistema de información logística donde las Fuer-zas comparten sus inventarios para mejor atender sus necesidades logísticas. Se han fortalecido las Brigadas Móviles de Contrainteligencia del Ejército y la red móvil digital lográndose diseminar la información de inteligencia de días a minutos incrementando la efectividad operacional de las unidades tácticas.

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Respecto a la cooperación en la lucha contra las drogas el interés de Estados Unidos era desbaratar el narcoterrorismo en dicho país, ya que el 90% de la cocaína y el 47% de la heroína que llega a los Estados Unidos pasarían a través de Colombia. Solo en el 2008 se interceptaron 200 toneladas métricas de cocaína con un valor de 5.000 millones de dólares. Respecto a los cultivos de coca y cocaína, se logró asperjar 1.206.057 hectáreas de cultivos de coca, erradicándose 272.433 has. Se redujo un 50% de los cultivos de coca. Se destruyeron 19.364 laboratorios de cocaína y se incautaron 1.258 toneladas de cocaína, 45.706 toneladas de insumos sólidos y 19,5 millones de galones de insumos líquidos. El programa de interdicción marítima logró incautar, hundir o destruir 31 semisumergibles y decomisar 3.471 embarcaciones. Se ha fortalecido la capacidad de Colombia para eliminar el tráfico ilícito aéreo y controlar su espacio aéreo. Estados Unidos ha apoyado con 6 aeronaves de seguimiento que son provistas de información por aeronaves que sobrevuelan el territorio colombiano. La efectividad de las operaciones fue el motivo de que el precio de la cocaína subiera en menos de dos años casi 100% y que su pureza descendiera un 30%. Finalmente, habría bajado la cantidad de secuestros, extorsiones, y homicidios.

El Acuerdo complementario de cooperación técnica en defensa y seguridad

Generalidades

Este acuerdo fue suscrito en Bogota el 30 de octubre de 2009. Ambas partes resaltan que el acuerdo se enmarca en otras convenciones ya suscritas entre ambas partes y en acuerdos multilaterales vigentes. En el preámbulo del Tratado se citan el Acuerdo de Asistencia Militar entre ambos países de 1952, en el Convenio de Viena de 1961, en el Convenio general para Ayuda económica técnica y afín entre ambos gobiernos de 1962,en el acuerdo relativo a una misión militar de Estados Unidos en Colombia de 1974, en la Convención de Naciones Unidas contra el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988 y de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000. Además se funda en las convenciones sobre la lucha contra actividades terroristas firmadas en el marco de Naciones Unidas y la organización de Estados Americanos.7 También se invoca en el preámbulo la Declaración de Cartagena sobre producción, tráfico y demanda de drogas ilícitas de 1990 y la Declaración de San Antonio sobre cooperación regional en la lucha

7. Convención Interamericana contra el Terrorismo de 2002.

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contra las drogas de 1992. A su vez el Anexo firmado en 2004 al Convenio General de Ayuda Económica, Técnica y Afín entre Colombia y Estados Unidos de 1962 establece un programa de control de narcóticos y de lucha contra las actividades terroristas. Hay que recordar que este Anexo es el que permite implementar y proveer los recursos para sostener el llamado Plan Colombia. Otros acuerdos bilaterales entre ambos gobiernos citados como antecedentes de esta Convención son el suscrito en 1997 para suprimir el trafico ilícito por mar y el Acuerdo de 2007 para la supresión del trafico ilícito aéreo de estupefacciones y sustancias sicotrópicas. La cooperación se funda además, en el respeto del principio de soberanía de cada parte y en los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas. A pesar de que el, preámbulo de este acuerdo no los cita a texto expreso, seria necesario mencionar también el Memorando de Entendimiento para una Relación Estratégica de Seguridad para Promover la Cooperación entre ambos países de 2007. Asimismo habría que citar ciertas resoluciones que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptó tales como las 1373/2001, 1535/2004, 1540/2004, 1566/2004 y 1624/2005.Finalmente la Asamblea General adoptó la estrategia contra el Terrorismo de 2006, mediante la cual todos los Estados tienen la obligación de cumplir los compromisos en ellos acordados.

Objeto del Acuerdo

El artículo II establece la continuación de las consultas bilaterales de manera de promover las relaciones estratégicas entre ambas Partes. La amplitud de esta obligación permite incluir dentro de esta disposición un amplio espectro de actividades en el campo de la defensa y seguridad. El artículo III describe los objetivos de la cooperación y asistencia acordados para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, terrorismo y otros delitos de carácter transnacional como la proliferación de armas pequeñas y ligeras.

Se profundizarían la cooperación en la interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo, entrenamiento, instrucción, fortalecimiento de las capacidades en vigilancia y reconocimiento, ejercicios combinados e intercambio de información de inteligencia y «otras actividades mutuamente acordadas» para enfrentar amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia. Asimismo Estados Unidos se habría comprometido a realizar una serie de importantes mejoras en la infraestructura de las Bases que utilizaría. A titulo de ejemplo el gobierno estadounidense prevé gastar 46 millones de dólares para mejorar la Base de Palanquero.

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Actividades y Obligaciones

Mas allá de lo mencionado en el numeral anterior, no se describen en forma especifica las actividades que las Partes realizarán. El articulo III.2 remite al inciso anterior y refiere al lector a los convenios bilaterales y multilaterales suscritos por las partes, y a futuros acuerdos. Con tal finalidad se prevén acuerdos de implementación entre las Partes Operativas, o sea los Ministerios de Defensa de ambos países. Tampoco se mencionan a titulo expreso las obligaciones que las Partes asumen, salvo que las mismas deben concordar con los principios de la igualdad soberana, la integridad territorial y la no intervención en asuntos internos de otros Estados.

Esta situación dificulta la identificación de las actividades y obligaciones que surgen del Acuerdo, reforzando aquellos argumentos que sostienen que el presente Convenio es un Acuerdo simplificado y no un Tratado propiamente dicho. Además la falta de concreción de los mismos otorga al Acuerdo un grado de flexibilidad tal, que puede dar lugar a un sinnúmero de actividades y obligaciones que las Partes pueden acordar y que delegan en sus Ministerios convenir. No escapará al lector que esta indefinición podría dar lugar a criticas de otros Estados que verán con desconfianza este nuevo Acuerdo y los acuerdos de implementación dado su carácter especifico y particular. Esta imprecisión se atenuará mediante el examen de algunas obligaciones que surgen en otros artículos del Acuerdo.

El acceso, uso y propiedad de las instalaciones militares colombianas

El articulo IV.1 del Acuerdo obliga a Colombia a «continuar permitiendo el acceso y uso a las instalaciones de las Bases Aéreas Germán Olano Moreno (Palenquero), Alberto Pawells Rodríguez (Malambo) y Capitán Luís Fernando Gómez Niño (Apíay); los Fuertes militares de Tolemaida (Nilo) y Larandia (Florencia); y las Bases Navales ARC Bolívar (Cartagena) y ARC Málaga (Bahía Málaga). Este artículo reconoce el acceso y uso de las Bases mediante una autorización preexistente a la implementación de este acuerdo y permite la posibilidad de que las Partes Operativas puedan ampliar el acceso y uso a otras instalaciones que acuerden posterior-mente.

Por el contrario, ninguno de los acuerdos anteriores contiene autorizaciones implícitas o explicitas de acceso y uso al personal de Estados Unidos a instalaciones colombianas. El Acuerdo de 1974 solo se refiere a Misiones Militares y obliga a Colombia a brindarles oficinas adecuadas, lo que dista bastante de la autorización a usufructuar o acceder a Bases militares. Esta realidad agrega dificultades a quienes sostienen que este es un Acuerdo Simplificado y que no crea nuevas obligaciones que requieran aprobación

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parlamentaria en Colombia. El personal estadounidense accederá y usará gratuitamente las Bases, derechos que comprenderán las servidumbres y derechos de paso sobre bienes públicos necesarios y la autorización a realizar aquellas construcciones que se convengan. El personal, los contratistas y empleados de estos tendrán derecho a ingresar a dichas instalaciones y de moverse dentro de ellas sin limitaciones salvo acuerdo en contrario a los efectos de llevar a cabo sus actividades. El personal estadounidense autorizado a usufructuar estas instalaciones será el personal militar y civil, contratistas y sus empleados y observadores aéreos. Un acuerdo de implementación entre ambos Ministerios contendrá los términos y condiciones para el acceso y libre movimiento a las instalaciones. Respecto a los edificios, los Estados Unidos podrán realizar nuevas construcciones o modificar las existentes con la aprobación de la contraparte colombiana, las reparaciones o modificaciones menores no requerirá tal autorización.

En todos los casos los impuestos a la construcción serán de cargo de Colombia. Asimismo el personal estadounidense podrá hacer uso de servicios públicos tales como agua, y electricidad.

El derecho de ingreso de aeronaves y de sobrevuelo

Otro derecho otorgado por el artículo V a los Estados Unidos es la autorización a ingresar sus aeronaves y sobrevolar el territorio colombiano.

También se prevé la suscripción entre ambos Ministerios de un acuerdo de implementación que establezca los procedimientos para la entrada, aterrizaje y sobrevuelo y que contenga los números de vuelo y los aeropuertos internacionales disponibles A requerimiento colombiano las aeronaves estadounidenses que realicen las actividades que se acuerden tendrán un observador aéreo a bordo. Las autoridades de Estados Unidos previa autorización de Colombia facilitarán la estadía de observadores aéreos de terceros países en las instalaciones o ubicaciones convenidas.

El personal de Estados Unidos y las funciones que cumplirán

El Acuerdo se refiere a personal de los Estados Unidos que comprende el personal militar y civil asignado al Departamento de Defensa de ese país. Asimismo se incluyen a los contratistas y a sus empleados. Respecto al número de efectivos estadounidenses y el tipo de personal que permanecerán en Colombia, las Partes lo acordarán de manera específica.

Sin embargo el gobierno estadounidense deberá respetar el máximo de efectivos que autorice el Congreso de los Estados Unidos. Según el Estado Mayor Colombiano esta solución reitera la contenida en el Tratado de 1974 que establece que «la cantidad, especialidad y grados del personal, serán acordados entre el respectivo Comandante de la Fuerza colombiano

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y el correspondiente Jefe de Misión Militar y sometidos a la aprobación del Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia».8 Las funciones que desempeñarían el personal militar y contratista de Estados Unidos estarían originadas en el Acuerdo de 1974, o sea serían de carácter técnico y consultivo brindando entrenamiento y logística a las Fuerzas colombianas. Sin embargo otras funciones pueden establecerse por un acuerdo entre las Misiones Militares estadounidenses y los comandantes de las fuerzas colombianas. Además el acuerdo recientemente firmado permite que nuevas funciones no previstas sean acordadas. Las funciones que han desempeñado hasta el presente los contratistas han sido de asesoría y asistencia técnica a entidades del gobierno colombiano y a las fuerzas armadas.

Los privilegios, inmunidades, prerrogativas y facilidades acordados

Se exonera de impuestos a la importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos a los Estados Unidos, a su personal, y contratistas previo sometimiento de las correspondientes declaraciones aduanas.

Las licencias o permisos de conducir de vehículos, buques o aeronaves expedidos por Estados Unidos serán reconocidos como válidos durante la permanencia del personal y contratistas en Colombia. Los mismos deberán contratar seguros privados en Colombia para los vehículos de su propiedad. Cada Parte asumirá los costos por daño, pérdida o destrucción de sus propiedades y por la lesión o muerte del personal militar de sus respectivas fuerzas. Los Estados Unidos podrán establecer un servicio postal especial para su personal sin necesidad de utilizar la red postal colombiana.

Asimismo podrán establecer estaciones de radio y televisión por satélite y transmitir a las instalaciones y ubicaciones convenidas por mutuo acuerdo.

También podrán usar la infraestructura de telecomunicaciones para llevar a cabo las actividades previstas en la Convención.

Los Estados Unidos se comprometen a que su personal respete las leyes colombianas y a informar al mismo las leyes, usos y costumbre colombianas. En contrapartida el personal estadounidense gozará de los privilegios e inmunidades que se le otorgan al personal administrativo y técnico de acuerdo a la Convención de Viena de 1961. Dichas inmunidades serán garantizadas por parte de Colombia, cuyas autoridades en caso de crímenes cometidos por personal estadounidense entregarán a los responsables a las autoridades estadounidenses para su juzgamiento.

8. Oficio 09-25127-DVJ-0300, Informe del Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Defensa, del 28 de julio de 2009

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Los pedidos de renuncia de inmunidad solicitados por las autoridades colombianas serán considerados por las autoridades estadounidenses.

Ambas partes se brindaran asistencia en la investigación de crímenes cometidos por personal de Estados Unidos en Colombia.

Las inmunidades ya comentadas, difieren de las reconocidas en los Acuerdos de 1952 y 1974. En el primero se reconocen los privilegios e inmunidades conferidos al personal de similar jerarquía perteneciente a la Embajada. El Acuerdo de 1974 reitera la solución anterior pero extendiendo las inmunidades a las familias del personal estadounidenses. Las diferentes soluciones adoptadas por los acuerdos mencionados anteriormente y del Convenio actual sirven de argumento para aquellos sostenedores de la inconstitucionalidad basados en argumentos que seguidamente se expondrán.

El personal estadounidense estará bajo el control disciplinario de sus propios mandos, y los militares estadounidenses otorgarán a los colombianos las mismas normas de cortesía militar que le dispensa a los de su nacionalidad. El personal de Estados Unidos podrá usar su uniforme y armas para las actividades que se lleven a cabo.

El ingreso y permanencia en Colombia del personal, los contratistas y sus empleados será de 90 días, salvo que se acuerde de otra manera.

Dicho personal podrá ingresar a territorio colombiano con su identidad militar o civil sin necesidad de visa o pasaporte. Los contratistas y sus empleados deberán utilizar sus pasaportes. Los trámites migratorios y las características de los documentos de identificación, los puertos de entrada y salida, los trámites para obtener visado y para el registro y control migratorio se determinarán en un acuerdo de implementación. Sin embargo se conviene que el personal, los contratistas y las personas a su cargo no pagarán impuestos de entrada o salida. Si bien Colombia será responsable por la seguridad física de las instalaciones y ubicaciones convenidas, la seguridad del personal de Estados Unidos, sus dependientes, contratistas y los bienes de ese país será responsabilidad de ambos países debiendo las autoridades hacer consultas mutuas al respecto.

Las controversias que surjan respecto a la interpretación de este acuerdo serán resueltas por consultas entre ambas partes. Si la controversia fuera sobre la aplicación del convenio, las consultas se harán entre las Partes operativas o sea los ministerios de defensa de ambos países.

El plazo de vigencia del Acuerdo será de 10 años, prorrogable por similares periodos adicionales. Las Partes podrán denunciar el acuerdo al finalizar el plazo estipulado mediante la notificación escrita de tal propósito con un año de anticipación a su vencimiento.

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Reacciones al Acuerdo entre Estados Unidos y Colombia

La inconstitucionalidad del Acuerdo

La implementación del acuerdo por parte del gobierno de Colombia sin requerir la aprobación parlamentaria y la intervención de la Corte Constitucional, tal como lo dispone la Constitución de ese país, dio lugar a dos demandas de inconstitucionalidad.

La demanda D-7964 sostiene que el acuerdo ente ambos países no es un acuerdo simplificado fundamentado en el acuerdo de 1974 celebrado por ambos gobiernos. Debido a ello, y de acuerdo al artículo 150.16 de la Constitución colombiana que declara competente al Congreso para aprobar o reprobar los Tratados que el gobierno celebre con otros Estados debería haberse tramitado diferente tal como si fuera un Tratado, Asimismo se habría violado el artículo 173. 4 ya que el único órgano que puede autorizar el transito de tropas extranjeras en el territorio colombiano es el Senado. La demanda también sostiene que el acuerdo prevé una defensa compartida lo que es contrario al artículo 217 de la constitución que otorga únicamente a las Fuerzas Armadas Colombianas dicho mandato.

La demanda D-7965 fundamenta su argumentación en los artículos 189. 2 y 224 que reiteran la necesidad de aprobación del Tratado por parte del Congreso de Colombia.

La Comisión Colombiana de Juristas en un dictamen solicitado por la Corte Constitucional de Colombia entendió que «el acuerdo complementario para la cooperación y asistencia en defensa y seguridad entre los gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de America es un autentico tratado internacional por lo que debió seguir el tramite que para este tipo de instrumentos prevé la Constitución Política, y no considerarse un acuerdo simplificado, que fue el carácter que efectivamente se le dio»

9Según los constitucionalistas informantes esta carencia lo viciaría de una nulidad absoluta debido a la inconstitucionalidad del acuerdo y por lo tanto la Corte debería declarar dicha inconstitucionalidad. El acuerdo es violatorio también del artículo 237 de la Constitución que dispone que las tropas extranjeras puedan transitar por territorio colombiano solo luego de haberse oído al Consejo de Estado.

Otra argumentación importante es que el Tratado no es un acuerdo simplificado enmarcado en un tratado internacional preexistente y que

9. Fátima Esparza Calderón , Gustavo Gallon Giraldo y Juan Rivera Rugeles , Concepto sobre la consti- tucionalidad del Acuerdo complementario para la cooperación y asistencia en defensa y seguridad entre los gobiernos de la Republica de Colombia y de los Estados Unidos de America, Comisión Colombiana de Juristas, , p 1.

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regula obligaciones internacionales ya convenidas. Su naturaleza influirá en los diferentes procedimientos a seguir. Según los informantes, el Tra- tado requeriría la aprobación del Congreso y posteriormente de la Corte Constitucional para que posteriormente fuera posible la ratificación por parte del Poder Ejecutivo. Los acuerdos simplificados no requerirían tal autorización. Asimismo, las obligaciones que surgen del texto del convenio son nuevas y por lo tanto no se trataría de un acuerdo simplificado que no requiere aprobación parlamentaria ni examen de la Corte Constitucional.

El otorgamiento de nuevos privilegios e inmunidades excedería las obligaciones asumidas en anteriores convenios. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los privilegios e inmunidades deben ser regulado mediante un tratado internacional, y no por acuerdos simplificados. Esa fue su posición en el caso de la Convención sobre la Seguridad Personal de las Naciones Unidas y el Personal asociado, sosteniendo que en estos casos era necesaria la intervención del Congreso..

El Ministerio Publico sin embargo se pronunció respecto a la incompetencia de la Corte Constitucional para examinar la constitucionalidad del Acuerdo con Estados Unidos, debido a que no hubo una ley que incorporara el Acuerdo o Tratado en el orden interno, lo que obligaría al pronunciamiento de la Corte. En el momento de presentación de este trabajo, la Corte Constitucional aún no se ha pronunciado al respecto.

Las críticas políticas

Las principales críticas al Acuerdo provinieron del Presidente venezolano Hugo Chávez y del ecuatoriano Rafael Correa. Esta oposición obligó al Presidente Uribe a emprender una gira en agosto del 2009, recorriendo siete países para explicar el Acuerdo con Estados Unidos. Dichas visitas incluyeron a Perú, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Brasil.

El Canciller del Brasil, Celso Amorim expresó preocupación sobre el establecimiento de militares estadounidenses en bases colombianas, proponiendo un continuo diálogo llamando a la cooperación multilateral en el combate del comercio de narcóticos. El Presidente Lula da Silva dijo pretender consolidar el Consejo de Defensa Sudamericano, cuya creación fue iniciativa de su gobierno a los efectos de atenuar la influencia de Estados Unidos en la región en los aspectos militares y de seguridad.

La posición uruguaya fue de reiterar la no interferencia en los asuntos internos de los Estados, contraria al establecimiento de bases militares extranjeras en cualquier territorio de America Latina, y finalmente reiteró la posición tradicional de su país en la solución pacifica de controversias.

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El presidente Lugo del Paraguay expresó que su país sostiene el principio de no interferencia en los asuntos internos de otros Estados y el respeto a las decisiones soberanas.

El presidente boliviano Morales se manifestó contrario a la presencia de personal militar de Estados Unidos en Sudamérica y culpó a la FARC por ayudar a justificar la presencia de estas tropas en el continente.

La presidente argentina Fernández si bien dijo respetar la decisión soberana de Colombia y de reiterar el apego de su gobierno al principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados, rechazó las bases extranjeras y la presencia de personal militar extranjero en le región, particularmente las provenientes de Estados Unidos criticando la demanda del gobierno de este país por excluir a su personal de la jurisdicción penal del país huésped.

Los únicos países que dieron su apoyo al Presidente Uribe fueron Chile y Perú, calificando la decisión del gobierno colombiano como soberana.

En la reunión extraordinaria de Presidentes de UNASUR celebrada en Bariloche el 28 de agosto de 2009 se analizó la situación del uso de las bases militares por parte de Estados Unidos. En dicha reunión el Presidente ecuatoriano Correa hizo una presentación argumentando contra la presencia del personal militar en Colombia. Según Correa el Plan Colombia solo permitió reducir 10.000 hectáreas de plantaciones a pesar de su objetivo de llegar a 50.000 hectáreas. Asimismo el objetivo de reducir las acciones de grupos ilegales que se estimaban en 22.000 hombres, estimando que en 2009 había solo 8.000 guerrilleros .Estas cifras no coinciden con los datos proporcionados por gobierno colombiano o de los estadounidenses. Ecuador afirmó que en Colombia se dedican 92.000 hectáreas de cultivo de coca de las cuales un 32% se encuentran en los sureños y limítrofes departamentos de Nariño y Putumayo. Asimismo estiman que en la frontera ecuatoriana-colombiana hay aproximadamente 1.500 guerrilleros pertenecientes a las FARC y al ELN. Ecuador tendría en su frontera 7000 soldados y 3100 policías, que representan el 20% de los efectivos de sus Fuerzas Armadas y el 7% de su policía.

El despliegue militar de Estados Unidos le permitiría el control del Mar Caribe y gran parte de las costas sudamericanas en el Atlántico y Pacifico.. La presencia naval estadounidense superaría las necesidades de control de grupos ilegales armados y narcotraficantes, lo que podría constituirse una velada intención de procurar el control extraterritorial. El presidente Correa resume estas críticas afirmando que el Acuerdo afecta definitivamente la estabilidad de la región, y constituye un grave peligro para la paz en America Latina

Ante la aseveración de los partidarios del acuerdo de que el convenio con Estados Unidos es un acto soberano y de autodeterminación que

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únicamente implica y afecta a Colombia, sus detractores afirman que la presencia militar norteamericana en Colombia afecta a la paz y a la estabilidad de toda la Región, y que no es admisible la cesión de soberanía cuando la intervención militar en un Estado afecta o amenaza a otros Estados. Los defensores del acuerdo expresan que las bases militares están únicamente bajo control de Colombia. En contrario se afirma que la experiencia histórica indica que no es posible controlar las operaciones, y la información obtenida por los Estados Unidos ni el uso que se haga de ella.

Se sostiene que el uso de las bases contribuye a la lucha contra el Narcotráfico. Los críticos al acuerdo afirman que Colombia por si misma tiene capacidad militar suficiente para enfrentar la lucha contra el narcotráfico y lo que hace falta es la decisión política de hacerlo. En tal sentido afirman que Ecuador que cuenta con la octava parte de los efectivos militares de Colombia y con recursos propios, no tiene cultivos ni producción. A su vez el Departamento de Estado ha declarado públicamente que este acuerdo de cooperación también tiene como objetivo la lucha contra el terrorismo lo que excede el objetivo original. En 2009 se llevo a cabo una nueva reunión de la UNASUR, donde los Presidentes aprobaron una resolución donde expresan: «Reafirmar que la presencia de fuerzas militares extranjeras no puede, con sus medios y recursos vinculados a objetivos propios, amenazar la soberanía e integridad de cualquier nación suramericana y en consecuencia la paz y seguridad en la región»10.

Las diferencias entre los Acuerdos de Estados Unidos con Ecuador y Colombia

Una primera e importante diferencia entre ambos convenios es que los estadounidenses ocuparon solo la Base y Puerto de Manta con un número limitado de instalaciones disponibles, mientras que en el acuerdo con Colombia utilizarán siete Bases, cuyo número podrían ampliar.

En el acuerdo con Ecuador se llevaron a cabo solo operaciones antidroga. El acuerdo con Colombia además de estas operaciones incluye otras contra el terrorismo u otras amenazas. Obviamente se desconoce la definición de estos dos términos, lo que hace probable que personal de la Fuerza Aérea de Estados Unidos se vea involucrado en misiones contra las FARC. Es altamente probable que las operaciones de inteligencia contra las FARC se incrementen utilizando los P-3 Orions y los E-3 AWACS.

En la Base de Manta el personal de Estados Unidos ocupaba un limitado número de edificios en los cuales se restringía el acceso a cualquier persona

10. Declaración conjunta de Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefes y Jefas de Estado de la Unión de Naciones Suramericanas , 28 de agosto de 2009, San Carlos de Bariloche, Argentina,

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no estadounidense. En el acuerdo con Colombia, Estados Unidos procuró el reconocimiento de similar tratamiento, pero Colombia reclamó mayor control en la entrada, salida y el alojamiento de las tropas estadounidenses en dichas Bases.

Conclusiones

El Acuerdo entre Estados Unidos y Colombia no limita su aplicación a las operaciones antinarcóticos en el Pacífico sino que la extiende también al Caribe, y además contempla la cooperación en la lucha contra el terrorismo, lo que vale decir contra la guerrilla, lo cual tendría un impacto en la seguridad interna. El Acuerdo profundizará la actual cooperación entre ambos países sirviendo de referencia para ampliarlo mediante otros acuerdos de implementación profundizando los objetivos y actividades programadas.

El Acuerdo no permite el establecimiento de bases estadounidenses en Colombia sino el uso y acceso a las existentes, aunque el control permanecerá en manos de Colombia. El número de efectivos estadounidenses no se incrementará por el momento ya que seria necesario para ello una autorización del Congreso de ese país.

A pesar de las seguridades dadas por las autoridades colombianas sobre el control de las bases que permanecerá bajo su comando a diferencia de lo sucedido en la Base de Manta, la extensión de la presencia de tropas de Estados Unidos y la imprecisión del alcance del acuerdo podrá generar dificultades internas y tensiones con Ecuador y principalmente con Venezuela

Si el convenio para la utilización de Manta, firmado por el presidente Mahuad en 1999, causó malestar y repudio en varios sectores de la sociedad ecuatoriana, porque lo consideraron una entrega de soberanía y porque temían el posible uso de la base para operaciones en apoyo al Plan Colombia, en Colombia también se puede prever un debate. La inmunidad de jurisdicción del personal estadounidense es uno de los puntos más débiles de dicho acuerdo. Este punto es delicado ya que al personal de ese país se le habría atribuido haber cometido durante su permanencia en Ecuador aproximadamente 300 actos ilegales, tales como detenciones, robos, asesinatos, daños, investigaciones de paternidad. Estos actos no fueron juzgados por las autoridades ecuatorianas.

Probablemente este Acuerdo permitirá incrementar la lucha contra el narcotráfico, aunque es posible que permita consolidar la lucha del gobierno colombiano para derrotar a la guerrilla.

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Finalmente este acuerdo dada la imprecisión de sus objetivos y actividades podrá generar tensiones en un continente ya dividido respecto a la actitud a adoptar en las relaciones interamericanas,

Podría ser conveniente llegar a algún acuerdo que contemple la soberanía y libre determinación de Colombia y su esfuerzo en erradicar para siempre el narcotráfico y en la pacificación del país, pero además, contemplar Medidas de Confianza Mutua que desde hace dos décadas la OEA ha estado fomentando para evitar crisis que deterioren las relacione interamericanas y justifiquen una innecesaria carrera armamentista.

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