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El texto de la Convención en cada lengua constituye la principal referencia para las Directrices en la lengua en cuestión

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ITH/14/5.GA/5.2

París, 2 de mayo de 2014 Original: Inglés

CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN

Quinta reunión

Sede de la UNESCO, Sala XII 2 al 5 de junio de 2014

Punto 5.2 del orden del día provisional:

Modificaciones terminológicas y armonización de las diferentes versiones lingüísticas de las Directrices Operativas

Resumen

Las Directrices Operativas para la aplicación de la Convención fueron aprobadas por la Asamblea General en su segunda reunión en 2008 y enmendadas en sus reuniones tercera y cuarta en 2010 y 2012, respectivamente. En este documento se proponen enmiendas a las seis versiones lingüísticas de las Directrices Operativa para una mayor armonización terminológica entre las versiones lingüísticas y entre los distintos párrafos.

Decisión requerida: párrafo 5

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1. El Artículo 7 de la Convención dispone que una de las funciones del Comité consiste en preparar y someter a la aprobación de la Asamblea General directrices operativas para la aplicación de la Convención. La primera serie de directivas fue aprobada por la Asamblea General en su segunda reunión en junio de 2008 (Resolución 2.GA 5 ). Éstas fueron completadas y enmendadas en su tercera reunión en junio de 2010 (Resolución 3.GA 5), mientras que en la cuarta reunión, en junio de 2012, se adoptaron enmiendas adicionales (Resolución 4.GA 5).

2. Al igual que la propia Convención, las Directrices Operativas fueron aprobadas y publicadas en seis lenguas igualmente auténticas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso).

Durante ese proceso surgieron algunas incoherencias terminológicas entre las distintas lenguas y entre diferentes párrafos de una misma versión lingüística. En virtud de su Decisión 8.COM 13.e, el Comité pidió a la Secretaría que propusiera leves modificaciones terminológicas, que serían examinadas por la Asamblea General, “para una mayor armonización de la terminología de las Directrices Operativas entre las versiones lingüísticas y entre los párrafos de una misma versión lingüística”.

3. El texto de la Convención en cada lengua constituye la principal referencia para las Directrices en la lengua en cuestión. Habida cuenta de que las lenguas de trabajo del Comité son el francés y el inglés, las Directrices Operativas fueron armonizadas primero en dichas lenguas, de tal manera que pudieran servir de referencia adicional para las versiones en árabe, chino, español y ruso de las Directrices.

4. Las revisiones propuestas difieren de una versión lingüística a la otra, por lo cual el presente documento tiene seis anexos diferentes, uno por lengua. Únicamente se incluyen en el anexo correspondiente al idioma en cuestión los párrafos que necesitan ser revisados. Se invita a los Estados Partes a informar a la Secretaría, de ser posible antes de la apertura de la Asamblea General, sobre toda discrepancia suplementaria que se deba corregir.

5. La Asamblea General podría aprobar la siguiente resolución:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN 5.GA 5.2 La Asamblea General,

1. Habiendo examinado el documento ITH/14/5.GA/5.2 y sus anexos,

2. Aprueba las modificaciones de las Directrices Operativas, en la versión adjunta a la presente resolución;

3. Pide a la Secretaría que publique y distribuya, en las seis lenguas de trabajo de la UNESCO, un volumen revisado de Textos Fundamentales con todos los textos preparados, suscritos y aprobados por los órganos reglamentarios de la Convención, así como el texto de la propia Convención.

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ANNEXO

A continuación figuran únicamente los párrafos que requieren una revisión.

Enmiendas propuestas

I. Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano internacional, cooperación y asistencia internacional

1. En los expedientes de candidatura, se requiere a(l)(los) Estado(s) Parte(s)

solicitante(s) que demuestren que el elemento que se propone inscribir en la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de

salvaguardia de salvaguardia urgente reúne todos los criterios siguientes:

U.4 La propuesta de inscripción dEl elemento se ha propuesto para inscripción presentado tras haber logrado con la participación más amplia posible de la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos interesados y con su

consentimiento libre, previo e informado.

2. En los expedientes de candidatura, se requiere a(l) (los) Estado(s) Parte(s) solicitante(s) que demuestre(n) que presenten los Estados Partes, deben demostrar que el elemento que se propone inscribir en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad reúne todos los criterios enumerados a continuación:

R.4 La propuesta de inscripción dEl elemento se ha propuesto para inscripción presentado tras haber logrado con la participación más amplia posible de la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos interesados y con su

consentimiento libre, previo e informado.

7. P.7 El(los) Estado(s) Parte(s) solicitante(s), el(los) organismo(s) encargado(s) de la ejecución, y la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos interesados solicitantes están dispuestos a cooperar en la difusión de prácticas

ejemplares, si se selecciona su programa, proyecto o actividad.

I. 4 Criterios de admisibilidad y selección de solicitudes peticiones de asistencia internacional

9. El Comité podrá recibir, examinar y aprobar solicitudes peticiones con cualquier objetivo y para cualquiera de las formas de asistencia internacional que se

mencionan en los Artículos 20 y 21 de la Convención, respectivamente, en función de los recursos disponibles. Se concederá la prioridad a las peticiones de asistencia internacional que tengan las siguientes finalidades:

11. La asistencia internacional que se define en los Artículos 20 y 21 de la Convención podrá concederse en situaciones de urgencia, tal como se indica en el Artículo 22 de la Convención (asistencia urgente de urgencia).

12. A.1 La comunidad, el grupo y/o los individuos interesados participaron en la preparación de la solicitud e intervendrán de la forma más amplia posible en la ejecución de las actividades propuestas, así como en su evaluación y seguimiento.

A.7 El Estado Parte beneficiario ha ejecutado actividades que pudieran haber sido financiadas anteriormente, en su caso, de conformidad con todos los reglamentos y las condiciones aplicadas a las mismas.

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13. Se alienta a los Estados Partes a presentar conjuntamente las candidaturas propuestas de inscripción multinacionales en la Lista del patrimonio cultural

inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia y la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad cuando un elemento se encuentre en el territorio de más de un Estado Parte.

14. Uno o más Estados Partes podrán, con el consentimiento previo de cada Estado Parte interesado, proponer la inscripción ampliada de un elemento ya inscrito. Los Estados Partes interesados presentarán conjuntamente una candidatura propuesta de inscripción en la que se demuestre que el elemento, así ampliado, cumple con todos los criterios establecidos en el párrafo 1 para la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia y el párrafo 2 para la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Tal solicitud deberá presentarse de conformidad con los procedimientos y plazos establecidos para la presentación de candidaturas propuestas de inscripción. En caso de que el Comité decidiera inscribir el elemento sobre la base del nuevo expediente de candidatura la nueva propuesta de inscripción, la nueva inscripción sustituirá a la inscripción original. Si, sobre la base del nuevo expediente de candidatura la nueva propuesta de inscripción, el Comité decide no inscribir el elemento, se conservará intacta la inscripción original.

17. El formulario ICH-01 deberá ser utilizado para las candidaturas propuestas de inscripción para la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia, ICH-02 para la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, ICH-03 para las propuestas de programas, proyectos y actividades que reflejen del modo más adecuado los principios y objetivos de la Convención.

18. Los Estados Partes podrán solicitar asistencia preparatoria para la elaboración de candidaturas propuestas de inscripción para la Lista del patrimonio cultural

inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia y para la elaboración de propuestas de programas, proyectos y actividades que reflejen del modo más adecuado los principios y objetivos de la Convención.

19. En lo que respecta a la asistencia preparatoria, el formulario ICH-05 deberá ser utilizado para las solicitudes de asistencia preparatoria para elaborar una candidatura para propuesta de inscripción en la Lista que requiere medidas urgentes de salvaguardia y el formulario ICH-06 para las solicitudes de asistencia preparatoria para elaborar una propuesta relativa a un programa, proyecto o actividad con miras a su selección y promoción por el Comité.

20. Todas las demás solicitudes peticiones de asistencia internacional, cualquiera que sea el valor solicitado, se presentarán utilizando el formulario ICH-04.

22. Los expedientes Las propuestas deberán incluir únicamente la información requerida en los formularios.

23. Para presentar propuestas, Los Estados Partes solicitantes deberán asociar a las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos interesados a la preparación de sus expedientes.

25. La evaluación comprende un examen de la conformidad de Al evaluar las candidaturas, propuestas o solicitudes de asistencia internacionales, se evaluará si las mismas se ajustan a con los criterios exigidos.

(5)

26. La evaluación de las candidaturas para propuestas de inscripción en la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia las propuestas de programas, proyectos y actividades que reflejen del modo más adecuado los principios y objetivos de la Convención y las solicitudes de asistencia internacional superiores a 25.000 dólares estadounidenses corre a cargo de un órgano consultivo del Comité, creado de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 8 de la Convención. El Órgano consultivo formulará recomendaciones al Comité para que éste decida. El Órgano consultivo está compuesto por seis organizaciones no gubernamentales acreditadas y seis expertos independientes nombrados por el Comité tomando en consideración una distribución geográfica equitativa y los distintos ámbitos del patrimonio cultural inmaterial. La duración del mandato de los miembros del Órgano consultivo será de cuatro años como máximo. Cada año, el Comité renovará el mandato de la cuarta parte de los miembros del Órgano consultivo.

27. Para la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia, toda evaluación incluirá un análisis de la viabilidad del elemento y la factibilidad y adecuación suficiencia del plan de salvaguardia. Se analizará igualmente el riesgo de que desaparezca debido, entre otras cosas, a la falta de medios para salvaguardarlo y protegerlo o a los procesos de mundialización y transformación social o medioambiental.

29. La evaluación de las candidaturas para propuestas de inscripción en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad correrá a cargo de un órgano subsidiario del Comité creado con arreglo a lo dispuesto en su

Reglamento interno. Por conducto de su Órgano subsidiario, el Comité examinará cada año las candidaturas para propuestas de inscripción en la Lista

representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, de acuerdo a los recursos disponibles y su capacidad de examinar dichas propuestas. Se alienta a los Estados Partes a tener en cuenta los factores mencionados cuando presenten candidaturas para propuestas de inscripción en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

32. En caso de extrema urgencia, de conformidad con el criterio U.6, la Mesa del Comité podrá invitar a(l)(los) Estado(s) Parte(s) interesado(s) de que se trate a presentar una candidatura para la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia propuesta de inscripción de acuerdo con un calendario acelerado. El Comité, en consulta con el(los) Estado(s) Parte(s) interesado(s) de que se trate examinará la propuesta con la mayor celeridad posible tras su presentación, con arreglo a un procedimiento que la Mesa del

Comité determinará en cada caso particular. Los casos de extrema urgencia podrán ser señalados a la atención de la Mesa del Comité por el(los) Estado(s) Parte(s) en cuyo(s) territorio(s) se encuentre el elemento, por otro Estado Parte, por la

comunidad interesada o por una organización consultiva un órgano consultivo.

El(los) Estado(s) Parte(s) interesado(s) de que se trate será(n) informado(s) de ello a tiempo.

I.9 Examen de expedientes candidaturas por el Comité

34. (i) a los expedientes de Estados que no tienen elementos inscritos, mejores prácticas ejemplares de salvaguardia seleccionadas o solicitudes de asistencia internacional superiores a 25.000 dólares estadounidenses concedidas y a las candidaturas para elementos propuestos a la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia;

[…]

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(iii) a los expedientes provenientes de Estados que tengan menos elementos inscritos, mejores prácticas ejemplares de salvaguardia seleccionadas o solicitudes de asistencia internacional superiores a 25.000 dólares estadounidenses concedidas en comparación con los demás Estados que presenten expedientes dentro de un mismo ciclo.

Cuando los Estados solicitantes presenten varios expedientes en un mismo ciclo, los Estados Partes que presenten expedientes indicarán el orden de prioridad en el que desean que se examinen sus expedientes y se les invitará a dar prioridad a la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de

salvaguardia.

35. Tras el examen, el Comité decidirá si procede o no inscribir un elemento en la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia, si procede o no inscribir un elemento o en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, o si conviene remitir la candidatura el

expediente al Estado que lo presentó para obtener información complementaria, si debe seleccionar un programa, proyecto o actividad como mejor práctica ejemplar de salvaguardia o si debe acordar una asistencia internacional superior a 25.000 dólares estadounidenses.

36. Toda candidatura para la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad que el Comité decida remitir al Estado que la presentó para obtener información complementaria podrá presentarse de nuevo volver a someterse nuevamente para su examen en un ciclo posterior, una vez actualizada y completada.

37. Si el Comité decide que un elemento no se inscriba en la Lista representativa del patrimonio cultural de la humanidad tendrán que transcurrir cuatro años para que pueda presentarse de nuevo al Comité la candidatura propuesta de inscripción del mismo elemento en la Lista.

I.10 Traspaso de un elemento de una lista a la otra

38. Ningún elemento podrá estar inscrito simultáneamente en la Lista del patrimonio que requiere medidas urgentes de salvaguardia y en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Un Estado Parte podrá pedir que se traspase un elemento de una lista a la otra. Esa solicitud, en la que se deberá demostrar que el elemento cumple todos los criterios exigidos para la lista a la que pide traspasarlo, se presentará de acuerdo con los procedimientos y plazos

establecidos para las candidaturas propuestas de inscripción.

I.11 Supresión de un elemento de una lista

39. El Comité suprimirá un elemento de la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia cuando, tras evaluar la aplicación del plan de salvaguardia, determine que el elemento ha dejado de reunir uno o varios de los criterios exigidos para la inscripción en dicha lista.

42. El Comité fomentará la investigación, documentación, publicación y difusión de buenas prácticas ejemplares y modelos elaborados en el marco de una

cooperación internacional con el fin de concebir medidas de salvaguardia y crear condiciones favorables para medidas de ese tipo que los Estados Partes hayan elaborado al ejecutar determinados programas, proyectos y actividades, con o sin asistencia.

(7)

47. Solicitudes de asistencia internacional que no excedan de 25.000 dólares

estadounidenses (con excepción de las solicitudes de asistencia preparatoria) y las solicitudes urgentes de emergencia de cualquier valor pueden ser presentadas en todo momento.

48. La Secretaría comprobará si la solicitud está es completa y podrá pedir la información faltante. Comunicará a(l)(los) Estado(s) Parte(s) solicitante(s) las posibles fechas de examen de la solicitud.

50. Las solicitudes urgentes de emergencia cuyo valor exceda de 25.000 dólares estadounidenses serán examinadas y aprobadas por la Mesa del Comité.

54. 30 de junio año 1

Fecha límite en que la Secretaría habrá tramitado los

expedientes las propuestas, comprendido el registro y el acuse de recibo. Si se estima que un expediente una propuesta está incompleto es incompleta, se invitará al Estado Parte a que la complete.

30 de septiembre año 1

Fecha límite en que el Estado Parte facilitará a la Secretaría la información faltante que se precise para completar el

expediente la propuesta, de ser necesario. Los expedientes incompletos Las propuestas incompletas podrán completarse para el ciclo siguiente.

55. Fase 2:

diciembre año 1 a mayo año 2

Evaluación de expedientes propuestas por el Órgano consultivo y el Órgano subsidiario.

I.16 Incorporación a la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad de los elementos proclamados “Obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad”

57. En virtud del párrafo 1 del Artículo 31 de la Convención, el Comité incorporará automáticamente a la Lista prevista en el Artículo 16 de la Convención todos los elementos que hayan sido proclamados “Obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad” antes de la entrada en vigor de la Convención, tras la aprobación de las presentes Directrices Operativas por la Asamblea General.

59. El/(La) Directora/(a) General notificará a todos los Estados no Partes en cuyo territorio se encuentren elementos proclamados Obras maestras la aprobación de las presentes Directrices Operativas, en las que se exige que esos elementos se pongan en pie de igualdad con los elementos que se inscriban en el futuro, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 16 de la Convención, y estén sujetos al mismo régimen jurídico en lo concerniente a la supervisión, el traspaso de una lista a otra o la exclusión, de acuerdo con las modalidades previstas en estas Directrices.

60. Mediante la notificación mencionada, el/(la) Director/(a) General, por encargo del Comité, invitará simultáneamente a los Estados no Partes a que, en el plazo de un año, presten su consentimiento expreso por escrito, indicando que aceptan los derechos y asumen las obligaciones que se establecen en la Convención, de acuerdo con las modalidades previstas en los párrafos 58 y 59 supra.

61. El Estado no Parte remitirá al/(a la) Director/(a) General, que actuará en su calidad de depositario de la Convención, la notificación escrita de esa aceptación, a raíz de la cual los elementos proclamados Obras maestras de que se trate estarán

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sometidos a la totalidad del régimen jurídico de la Convención.

62. Si un Estado no Parte en la Convención se niega a prestar su consentimiento por escrito en el plazo de un año para aceptar los derechos y asumir las obligaciones que establece la Convención respecto de elementos presentes en su territorio e inscritos en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, el Comité tendrá derecho a excluir dichos elementos de la Lista.

64. Cuando un elemento proclamado Obra maestra que se haya incorporado a la Lista se encuentre en el territorio de un Estado Parte y de un Estado no Parte en la Convención, se considerará que disfruta de la totalidad del régimen jurídico establecido en ella, en el entendimiento de que el/(la) Director/(a) General, por encargo del Comité, invitará al Estado no Parte a aceptar las obligaciones previstas en la misma. A falta de una manifestación expresa del consentimiento del Estado no Parte, el Comité estará habilitado para recomendarle que se abstenga de realizar todo acto que pueda causar un perjuicio al elemento proclamado obra maestra de que se trate.

II. Fondo del patrimonio cultural inmaterial

66. Los recursos del Fondo, que se administra administran como una cuenta especial con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 1 de su Reglamento

Financiero, se utilizarán principalmente para prestar asistencia internacional, tal como se indica en el Capítulo V de la Convención.

67. (d) financiar los costos de los servicios consultivos prestados por organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro, organismos públicos o privados y personas físicas, a petición del Comité;

[cambio de orden]

(e) sufragar los gastos de participación de organismos públicos o

privados, así como de personas físicas, en particular miembros de comunidades y grupos, que hayan sido invitados por el Comité a sus reuniones para ser consultados sobre asuntos específicos. [cambio de orden]

78. Se alentará a los Estados Partes a contemplar la posibilidad de reconocer las contribuciones voluntarias privadas al Fondo mediante mecanismos fiscales que inciten a efectuar esas contribuciones voluntarias, como reducciones de impuestos u otras formas de instrumentos de política pública definidos por la legislación

nacional.

III. Participación en la aplicación de la Convención

80. (d) la preparación de los expedientes de candidatura para la inscripción en las Listas, de conformidad con los párrafos pertinentes del Capítulo 1 de las presentes Directrices Operativas;

81. Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para sensibilizar a las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos a la importancia y el valor de su patrimonio cultural inmaterial, así como de la Convención, para que los

depositarios poseedores de ese patrimonio puedan beneficiarse plenamente de dicho instrumento normativo.

82. Con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 11 a 15 de la Convención, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para fortalecer que se aumenten las capacidades de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos.

85. Los Estados Partes procurarán facilitar el acceso de las comunidades, los grupos y,

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si procede, los individuos a los resultados las conclusiones de las investigaciones efectuadas en su contexto que éstos hayan efectuado, así como fomentar el respeto de los usos por los que se rige el acceso a determinados aspectos del patrimonio cultural inmaterial, de conformidad con el apartado d) del Artículo 13 de la Convención.

91. (d) cooperar en un ambiente de respeto mutuo con las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, practican hacen realidad y transmiten el patrimonio cultural inmaterial;

93. El Comité someterá sus recomendaciones a la Asamblea General para que se pronuncie al respecto, de conformidad con el Artículo 9 de la Convención. Al recibir y examinar evaluar esas solicitudes, el Comité prestará la debida atención al principio de la representación geográfica equitativa sobre la base de la información que le haya facilitado la Secretaría. Las organizaciones no gubernamentales acreditadas acatarán las normas jurídicas y éticas nacionales e internacionales aplicables.

95. Si el Comité lo estima necesario, se podrá decidir que se ponga un término a la finalización de las relaciones en el momento del examen. Si las circunstancias lo exigen, podrán suspenderse las relaciones con la organización de que se trate hasta que se adopte una decisión sobre la finalización de las mismas.

96. (a) los expedientes de candidatura para presentados para inscribir elementos en la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia de salvaguardia urgente;

(d) el impacto de los planes de salvaguardia de los elementos inscritos en la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia de salvaguardia urgente.

97. (f) la documentación justificativa de que posee capacidades operativas, en particular:

i) tener miembros ordinarios activos, que formen una comunidad unida por la voluntad de perseguir los objetivos para por los que la organización ha sido creada;

[…]

(h) una descripción de sus experiencias en materia de cooperación con las comunidades, los grupos y los practicantes profesionales del patrimonio cultural inmaterial.

IV. Sensibilización al patrimonio cultural inmaterial y uso del emblema de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

IV.1.2 En el plano los planos local y nacional

104. Los Estados Partes se esforzarán, en particular Mediante la aplicación, en particular, de los derechos de propiedad intelectual, del derecho al respeto de la vida privada y de cualquier otra forma apropiada de protección jurídica, los Estados Partes se esforzarán por amparar debidamente que los derechos de las

comunidades, los grupos y los individuos que crean, detentan y transmiten su patrimonio cultural inmaterial están debidamente protegidos cuando se realicen realizan actividades de sensibilización a ese patrimonio o se emprendan emprenden actividades comerciales.

105. (d) promover políticas en favor de un reconocimiento oficial de los depositarios y practicantes ejecutantes del patrimonio cultural inmaterial;

[…]

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(g) respaldar la elaboración y aplicación de políticas locales destinadas a fomentar la sensibilización al promover el conocimiento del patrimonio cultural

inmaterial.

106. Los Estados Partes deberán procurar en particular adoptar medidas encaminadas a promover y difundir programas, proyectos y actividades seleccionados por el

Comité, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18 de la Convención, por ser los que mejor reflejan del modo más adecuado los principios y objetivos de la Convención

107. (e) hacer participar a los practicantes ejecutantes y los depositarios de ese patrimonio en la elaboración de programas educativos, e invitarles invitarlos a explicarlo en las escuelas y los centros docentes de enseñanza;

109. (b) introducir y elaborar fomentar métodos participativos para presentar el

patrimonio cultural inmaterial como un patrimonio vivo, en constante evolución;

(c) hacer hincapié en la recreación y transmisión constantes de los conocimientos y las competencias tradicionales necesarios para salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial, en lugar de antes que en los objetos asociados a éste;

111. Se alienta a los medios de comunicación a contribuir a la toma de conciencia, promoviendo el sensibilización a la importancia del patrimonio cultural inmaterial como medio para fomentar la cohesión social, el desarrollo sostenible y la

prevención de los conflictos, en lugar de centrarse solamente en sus aspectos estéticos o de entretenimiento.

112. Se alienta a los medios informativos a contribuir a la sensibilización del público en general a la diversidad de las manifestaciones y expresiones del patrimonio cultural inmaterial, especialmente mediante el desarrollo la producción de programas y productos especializados dirigidos a diferentes grupos destinatarios.

113. Se alienta a los medios audiovisuales a crear programas de radio y televisión de calidad, así como documentales, para mejorar la notoriedad del patrimonio cultural inmaterial y su función en las sociedades contemporáneas. Las redes de televisión locales y las radios comunitarias podrían desempeñar un papel esencial para incrementar el conocimiento de las lenguas y la cultura locales, así como para difundir información sobre las buenas prácticas ejemplares de salvaguardia.

114. Se alienta a los medios de comunicación a contribuir al intercambio de información dentro de las comunidades utilizando sus redes existentes para apoyarlas en sus iniciativas de salvaguardia, o proporcionando foros de debate en el plano los planos local y nacional.

116. Actividades comerciales relacionadas con el patrimonio cultural inmaterial

Las actividades comerciales que puedan derivarse de ciertas formas de patrimonio cultural inmaterial y el comercio de bienes y servicios culturales relacionados con el patrimonio cultural inmaterial pueden propiciar una mayor conciencia de la

importancia de ese patrimonio y generar ingresos para sus ejecutantes. Pueden contribuir a mejorar el nivel de vida de las comunidades depositarias y ejecutantes de ese patrimonio, fortalecer la economía local y contribuir a la cohesión social.

Esas actividades y ese comercio no deben, sin embargo, poner en peligro la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, y deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar que las comunidades interesadas de que se trate sean sus principales beneficiarias. Se deberá prestar especial atención a la manera en que esas actividades podrían afectar la naturaleza y la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, en particular aquél que se manifiesta en los ámbitos de los rituales, las prácticas sociales o los conocimientos relacionados con la naturaleza y el universo.

117. Se deberá velar particularmente por evitar el uso comercial indebido, administrar el

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turismo de modo sostenible, lograr un equilibrio adecuado entre los intereses de la parte comercial, la administración pública y los ejecutantes culturales, y por

garantizar que el uso comercial no distorsione el significado del patrimonio cultural inmaterial ni su finalidad para la comunidad interesada de que se trate.

118. El Comité actualiza y publica anualmente la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia de Salvaguardia Urgente, la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la

humanidad y el registro de los programas, proyectos y actividades que reflejan del modo más adecuado los principios y objetivos de la Convención a los que se refiere el Artículo 18 de la Convención. En aras de una mayor notoriedad del patrimonio cultural inmaterial y sensibilización a del conocimiento de su

importancia en los planos local, nacional e internacional, el Comité propicia y apoya la difusión más amplia posible de las Listas por medios formales y no formales, en particular a través de:

120. Al publicarse y difundirse información sobre los elementos inscritos en las Listas, se deberá velar por presentar los elementos en su contexto y destacar su valor y significado para las comunidades interesadas de que se trate, y no solamente su interés estético o su valor recreativo.

121. El Comité deberá acompañar la ejecución de los programas, proyectos y actividades que, a su juicio, reflejen del modo más adecuado mejor los principios y objetivos de la Convención mediante la difusión de prácticas ejemplares por todos los medios posibles, comprendidos los que se mencionan en el párrafo 118 supra de las

presentes Directrices Operativas.

123. (e) coordinar las iniciativas de sensibilización a la importancia del patrimonio cultural inmaterial con las secretarías de otros programas e instrumentos normativos de la UNESCO, así como con otros organismos y programas de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales;

125. El emblema de la Convención irá acompañado por el emblema logotipo de la UNESCO y no podrá utilizarse por sí solo, en el entendimiento de que cada uno de ellos se rige por un conjunto propio de normas, y que todo uso debe haber sido autorizado de conformidad con el conjunto de normas respectivo.

IV.2.2 Normas aplicables a la utilización del emblema logotipo de la UNESCO y el emblema de la Convención respectivamente

127. La utilización del emblema o logotipo de la UNESCO que acompaña al emblema de la Convención se rige por las Directrices relativas a la utilización del nombre, el acrónimo, el logotipo y los nombres de dominio de Internet de la UNESCO, aprobadas por la Conferencia General de la UNESCO1.

128. La utilización del emblema de la Convención junto con el logotipo de la UNESCO debe en consecuencia ser autorizada con arreglo a las presentes Directrices (por lo que se refiere al emblema de la Convención) y a las Directrices relativas a la

utilización del nombre, el acrónimo, el logotipo y los nombres de dominio de Internet de la UNESCO (por lo que respecta al emblema logotipo de la UNESCO), de conformidad con los respectivos procedimientos establecidos en cada una de esas Directrices.

130. Autorizar la utilización del emblema de la Convención es prerrogativa de los órganos reglamentarios de la Convención, esto es, la Asamblea General y el Comité. En casos concretos, como se establece en las presentes Directrices, los órganos reglamentarios dan poder por delegación al/(a la) Director/(a) General para que autorice a otros organismos a utilizarlos. El derecho de autorizar la utilización del emblema de la Convención no se puede ceder a ningún otro organismo.

133. El/(La) Director/(a) General está habilitado para autorizar la utilización del emblema

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de la Convención en el caso de concesión de patrocinios y de acuerdos

contractuales y asociaciones, así como de actividades específicas de promoción.

135. Los órganos reglamentarios podrán pedir al/(a la) Director/(a) General que les someta casos específicos de autorización y/o que les someta un informe de carácter circunstancial o periódico sobre algunos casos específicos de utilización y/o

autorización, en particular en lo relativo a la concesión del patrocinio, la asociación y la utilización comercial.

136. El/(La) Director/(a) podrá decidir someter casos específicos de autorización a los órganos reglamentarios de la Convención.

138. La Secretaría indica el Los procedimientos para solicitar la utilización del emblema de la Convención en relación con el patrocinio serán comunicados por la Secretaría, con arreglo a los siguientes criterios y condiciones:

a) Criterios:

i) Repercusión: la utilización se podrá autorizar para actividades excepcionales que puedan tengan probabilidad de tener repercusiones reales en la

salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial y mejorar notablemente la notoriedad de la Convención.

[…]

b) Condiciones:

i) La utilización del emblema de la Convención en relación con el patrocinio deberá solicitarse a la Secretaría al menos tres meses antes del primer día del periodo previsto; incumbe exclusivamente al/(a la) Director/(a) General conceder por escrito la autorización de utilización del emblema de la Convención vinculada al patrocinio.

139. Se alienta a las comunidades, los grupos o, si procede, personas físicas interesadas a utilizar el emblema de la Convención en relación con sus actividades y actos públicos especiales a fin de salvaguardar y promover su patrimonio cultural inscrito en la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia de Salvaguardia Urgente o la Lista representativa del patrimonio cultural de la humanidad, en las condiciones estipuladas en las presentes Directrices Operativas.

142. La venta con fines principalmente lucrativos de bienes o servicios que comporten el emblema de la Convención se considerará como “utilización comercial” en el sentido de las presentes Directrices. Toda utilización comercial del emblema de la

Convención deberá ser autorizada expresamente por el/(la) Directora/(a) General, en el marco de un acuerdo contractual preciso. Si la utilización comercial del

emblema está directamente relacionada con un elemento específico inscrito en una Lista, el/(la) Directora/(a) podrá autorizarla previa consulta con el(los) Estado(s) Parte(s) interesado(s).

143. Cuando se prevea lucro, como se menciona en el párrafo anterior, el/(la) Directora/

(a) deberá velar por que el Fondo del Patrimonio Cultural Inmaterial reciba una justa proporción de los ingresos y deberá concertar un contrato relativo al proyecto, que comprenda disposiciones con respecto a la aportación de ingresos al Fondo. Esas contribuciones al Fondo se administrarán de conformidad con el Reglamento Financiero del Fondo del Patrimonio Cultural Inmaterial

148. En casos concretos, los órganos reglamentarios de la Convención podrán pedir al/(a la) Director/(a) General que supervise la utilización adecuada del emblema de la Convención, y que presente demandas por los usos indebidos constatados, cuando proceda.

149. Incumbe al/(a la) Director/(a) General presentar demanda en caso de utilización no autorizada en el plano internacional del emblema de la Convención. En el plano

(13)

nacional esta responsabilidad incumbirá a las autoridades nacionales competentes.

V. Presentación de informes al Comité

157. El Estado Parte informará acerca del estado actual de todos los elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio que estén inscritos en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. El Estado Parte velará por lograr una participación lo más amplia posible de que las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos interesados en participen durante el proceso de preparación de esos informes, en los que se indicará para cada elemento:

(a) sus funciones sociales y culturales;

(b) una evaluación de su viabilidad y los riesgos que corre actualmente, de haberlos;

(c) su contribución a los objetivos de la Lista;

(d) los esfuerzos destinados a promover o reforzar el elemento, especialmente la aplicación de todas las medidas que puedan haber sido necesarias como consecuencia de la inscripción;

(e) la participación de las comunidades, los grupos y los individuos en la salvaguardia del elemento y su voluntad de seguir salvaguardándolo.

158. El Estado Parte informará sobre el contexto institucional del elemento inscrito en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, en particular:

160. Cada Estado Parte presentará al Comité informes sobre el estado de los elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio que hayan sido inscritos en la Lista del patrimonio que requiere medidas urgentes de salvaguardia de salvaguardia urgente a petición suya o, en casos de extrema urgencia, previa consulta con el Comité tras haberle consultado. El Estado Parte se esforzará por hacer hará participar del modo más amplio posible a las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos interesados en el proceso de elaboración de esos informes.

161. Esos informes se presentarán normalmente al Comité, sobre la base de

orientaciones directrices comunes y en una forma simplificada preparada por la Secretaría y aprobada por el Comité, a más tardar el 15 de diciembre del cuarto año siguiente a aquél en que se haya inscrito el elemento, y cada cuatro años a partir de entonces. En el momento de la inscripción, el Comité podrá establecer en cada caso particular un calendario específico para la presentación de informes que prevalecerá sobre el ciclo normal de cuatro años.

162. (c) las consecuencias de los esfuerzos encaminados a salvaguardar el elemento, en particular la aplicación del plan de salvaguardia que se presentó en el momento de la candidatura propuesta de inscripción;

165. En cuanto reciba los informes de los Estados Partes, la Secretaría los registrará y acusará recibo. Si un informe está es incompleto, se asesorará al Estado Parte sobre la manera de completarlo.

166. La Secretaría transmitirá al Comité, antes de cada reunión ordinaria, una reseña de todos los informes recibidos. La reseña y los informes también se pondrán a

disposición de los Estados Partes para su información a título informativo.

167. Tras la reunión en que sean examinados por el Comité, los informes se pondrán a disposición del público para su información a título informativo, a menos que el

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Comité decida otra cosa en casos excepcionales.

168. Los párrafos 157 a 159 y 165 a 167 de las presentes Directrices se aplicarán en su totalidad a los Estados no Partes en la Convención en cuyo territorio se encuentren elementos proclamados Obras maestras que se hayan incorporado a la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, y que hayan aceptado los derechos y obligaciones que ello conlleva.

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