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El riesgo del abuso normativo en la Unión Europea

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Acerca de Carles Górriz López

Professor Titular de Dret Mercantil. Aficionat al cine, a la literatura i a fer esport.

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El riesgo del abuso normativo en la Unión Europea

Posted on 14 de junio de 2017 por Carles Górriz López

Reseñamos el artículo que uno de los miembros del grupo de investigación, Miguel Ángel Sánchez Huete, acaba de publicar en la revista Quincena fiscal, núm. 12, 2017. Su título es «El riesgo del abuso normativo en la Unión Europea. Análisis de la Resolución 2012/772 y de la Directiva 2016/1164». A continuación, reproducimos un resumen preparado por el profesor Sánchez Huete.

La formulación de cláusulas antielusión se basa en corregir y prevenir conductas de riesgo para el deber de contribuir. La ley no impone la obligación de realizar un hecho imponible, pero sí limita determinadas prácticas lesivas a través de cláusulas normativas de carácter tributario.

Normas, que suponen atribuir a la Administración la potestad de corregir, sin necesidad de acudir a los Tribunales, la negociación efectuada por los particulares.

Su existencia en el ámbito nacional evidencia la tensión conceptual existente entre la autonomía de la voluntad, de un lado, y las conductas que amparadas en esa autonomía lesionan el deber de contribuir, de otro. Desde la perspectiva de la Unión Europea, y en relación a la imposición directa, se plantea también la necesidad de que los Estados establezcan cláusulas antielusión o antiabuso normativo como mecanismo de protección de las libertades comunitarias. Aquí la tensión conceptual originada es diversa a la de los ordenamientos nacionales, pues se da entre las libertades comunitarias y el deber de contribuir de los propios Estados. Se contraponen así dos planos normativos:

libertades comunitarias y el deber nacional de contribuir. Si bien, conviene remarcar, el interés por la protección del deber de contribuir nacional se efectúa en la medida que su lesión afecta también a las libertades comunitarias.

La Unión Europea en relación a las cláusulas antiabuso de los Estados miembros ha seguido dos orientaciones aparentemente dispares; por un lado, y a través de la tarea de su Tribunal de Justicia, se las ha contemplado como regulaciones que pueden lesionar las libertades comunitarias si no resulta debidamente justificadas y, por otro lado, se presentan como necesidad para proteger la recaudación de los Estados y las

libertades comunitarias. Las libertades comunitarias resultan así el fiel de la balanza que permite aquilatar, tanto los excesos de la norma nacional, como su necesidad frente al abuso normativo.

Desde Unión Europea se plantea la necesidad de que sean los propios Estados miembros quienes introduzcan cláusulas antiabuso, bien incentivando tal regulación a través de recomendaciones, bien estableciendo su necesidad mediante la creación de Directivas. En tal contexto cabe destacar el peculiar impacto de la Resolución 2012/772 sobre la planificación fiscal agresiva y la cláusula específica que contiene la Directiva 2016/1164.

Los objetivos del presente artículo son: en primer lugar, contextualizar el sentido y la necesidad de las cláusulas antielusión tributaria como medidas preventivas contra conductas que ponen en peligro la contribución; en segundo lugar, analizar algunas de

las cláusulas propuestas por la Unión Europea, en particular, la prevista en la Resolución 2012/772 y la contenida en la Directiva 2016/1164.

Son regulaciones que se proyectan sobre la imposición directa –Impuesto sobre Sociedades- y que ponen en relación una cláusula genérica con otra específica. Las cláusulas propuestas por la Unión evidencian la necesaria interpenetración de los ordenamientos ante riesgos comunes. Y en tal orientación una de las cuestiones capitales es homogeneizar el sentido, denominación, y los requisitos del comportamiento elusivo en un contexto de pluralidad de regulaciones.

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