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LA UNIVERSIDAD DE VIC-UNIVERSIDAD CENTRAL DE CATALUNYA; LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUNYA; LA UNIVERSIDAD POMPEU FABRA Y LA UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI (4313345)

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MINISTERIO

DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DEL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS DE MUJERES, GÉNERO Y CIUDADANÍA POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA; LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA; LA UNIVERSIDAD DE GIRONA; LA UNIVERSIDAD DE LLEIDA;

LA UNIVERSIDAD DE VIC-UNIVERSIDAD CENTRAL DE CATALUNYA; LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUNYA; LA UNIVERSIDAD POMPEU FABRA Y LA UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI (4313345)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le notifico que, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sucesivamente modificado, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Consejo de Universidades, a través de su Comisión de Verificación y Acreditación, ha dictado la siguiente resolución:

"El artículo 24.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, dispone que las universidades deberán proceder a la renovación de la acreditación de sus títulos universitarios oficiales de Máster en el plazo máximo de cuatro años, a contar desde la fecha de su verificación inicial o de su última acreditación. A tales efectos, el artículo 27 bis del Real Decreto citado regula el procedimiento a seguir.

De conformidad con lo anterior, vista la solicitud de renovación de la acreditación del título universitario oficial de Máster Universitario en Estudios de Mujeres, Género y Ciudadanía por la Universidad Autónoma de Barcelona; la Universidad de Barcelona; la Universidad de Girona; la Universidad de Lleida; la Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya; la Universidad Politécnica de Catalunya; la Universidad Pompeu Fabra y la Universidad Rovira i Virgili, presentada por la Universidad de Barcelona, considerando que se han cumplido los trámites previstos en la legislación mencionada, y analizado el informe, de carácter favorable, emitido por la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya, el Consejo de Universidades, a través de su Comisión de Verificación y Acreditación, en su sesión del día 14 de diciembre de 2015,

HA RESUELTO:

Renovar la acreditación del título universitario oficial de Máster Universitario en Estudios de Mujeres, Género y Ciudadanía por la Universidad Autónoma de Barcelona; la Universidad de Barcelona; la Universidad de Girona; la Universidad de Lleida; la Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya; la Universidad Politécnica de Catalunya; la Universidad Pompeu Fabra y la Universidad Rovira i Virgili.

Página 1

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MINISTERIO

DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse reclamación ante la Presidencia del Consejo de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales."

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse reclamación ante la Presidencia del Consejo de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Madrid, a 16 de diciembre de 2015

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO UNIVERSITARIO

Cristina Moneo Ocaña

Página 2

RECTOR/A DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA

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MINISTERIO

DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DEL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS DE MUJERES, GÉNERO Y CIUDADANÍA POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA; LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA; LA UNIVERSIDAD DE GIRONA; LA UNIVERSIDAD DE LLEIDA; LA UNIVERSIDAD DE VIC-UNIVERSIDAD CENTRAL DE CATALUNYA; LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUNYA; LA UNIVERSIDAD POMPEU FABRA Y LA UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI (4313345)

El artículo 24.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, dispone que las universidades deberán proceder a la renovación de la acreditación de sus títulos universitarios oficiales de Máster en el plazo máximo de cuatro años, a contar desde la fecha de su verificación inicial o de su última acreditación. A tales efectos, el artículo 27 bis del Real Decreto citado regula el procedimiento a seguir.

De conformidad con lo anterior, vista la solicitud de renovación de la acreditación del título universitario oficial de Máster Universitario en Estudios de Mujeres, Género y Ciudadanía por la Universidad Autónoma de Barcelona; la Universidad de Barcelona; la Universidad de Girona; la Universidad de Lleida; la Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya; la Universidad Politécnica de Catalunya; la Universidad Pompeu Fabra y la Universidad Rovira i Virgili, presentada por la Universidad de Barcelona, considerando que se han cumplido los trámites previstos en la legislación mencionada, y analizado el informe, de carácter favorable, emitido por la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya, el Consejo de Universidades, a través de su Comisión de Verificación y Acreditación, en su sesión del día 14 de diciembre de 2015,

HA RESUELTO:

Renovar la acreditación del título universitario oficial de Máster Universitario en Estudios de Mujeres, Género y Ciudadanía por la Universidad Autónoma de Barcelona; la Universidad de Barcelona; la Universidad de Girona; la Universidad de Lleida; la Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya; la Universidad Politécnica de Catalunya; la Universidad Pompeu Fabra y la Universidad Rovira i Virgili.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse reclamación ante la Presidencia del Consejo de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Madrid, a 14 de diciembre de 2015

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES

Página 3

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MINISTERIO

DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES

Jorge Sainz González

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