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Cleto González Víquez: análisis de las leyes de licor 1902-1925

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Academic year: 2021

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Cleto González Víquez: análisis de las leyes de licor 1902-1925

Determinación del valor patrimonial de la colección

personal de documentos de la colección de Cleto González Víquez (806-B2-A32)

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Determinar los cambios en la

legislación emitida para conocer como el Estado controla la ingesta de licor con el fin de llevar a cabo un proyecto civilizatorio.

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 Existen numerosos estudios sobre control social de la población

 Marginalización y estigmatización

 Pánicos morales asociados a consumo de sustancias ilícitas

 Resistencia de los sectores subalternos

 Monopolio de fabricación de bebidas alcohólicas en Costa Rica

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Para la realización de este trabajo fue fundamental la consulta y análisis del estudio jurídico elaborado por Cleto González Víquez: Comercio prohibido y

contrabando.

“El Foro. Revista jurídica y sociológica.” (1925)

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Cleto González Víquez realiza un recorrido por las principales leyes emitidas para controlar productos que comúnmente son objeto de contrabando y de esta manera asegurar los ingresos del fisco. Las armas El opio Billetes falsos Dinamita Licor

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prohibido y contrabando.

• Vacío jurídico. Aporte de Cleto González Víquez. • Apunta la importancia de cambiar constantemente

la legislación en materia hacendaria.

• Cleto González Víquez considera las leyes de licor fundamentalmente como materia fiscal.

• Diferencia entre:

– monopolio y comercio – Régimen aduanero

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• Contrabando*es la ilícita producción, comercio o posesión de los artículos estancados o prohibidos. • Defraudación ocurre cuando tratándose de artículos

de comercio lícito, se burla en todo o en parte el pago del impuesto.

• “El contrabandista es un rebelde del Estado , a más de ser un ente nocivo para sus conciudadanos.”

• Ninguna acción por ilícita que parezca es delictuosa, si no está por tal definida y penada por la ley. El

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 En 1925 rige la ley emitida en 1906  Se basa en ley emitida en 1902

 La ley de 1902 se basa en la de 1850

 Expendedores atentados, de número reducido, con previo remate de puesto.

• Leyes no se aplican de forma constante.

• Cada vez que se imponen reciben oposición de parte de algunos sectores de la población

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Leyes que más oposición encuentran son las que tienen que ver con las horas de funcionamiento de los locales y los cierres de los domingos.

• Se atribuye la oposición a los traficantes, esto es contradictorio.

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 No mencionan la chicha y el chinchibí

 Pulperías: no pueden vender bebidas fermentadas  Artículo 3° de la ley define los licores nacionales

 Bebidas destiladas  Cerveza

• Omisión de la chicha y chinchibí en específico, pero no en general.

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• El caso del rompope • Bebida tradicional

• En 1924 por decreto se regula la fabricación

• El alcohol debe provenir de la Fábrica Nacional de Licores

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Asegura un mayor control sobre la salud pública de la población

Sólo se importa alcohol con fines médicos

El alcohol de 90° de la Fábrica Nacional de Licores sólo se vende a las boticas

Contradicción entre la salud pública y la fabricación, venta y consumo de licor.

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 Alcoholismo desde la segunda mitad del siglo XIX

Degeneración de la raza: física y moralmente Enajenación trastornos mentales

Fábrica de orates y criminales

“… -mientras el monopolio sea una institución oficial – y lo es porque así lo quiere la mayoría – todos ciudadanos han de acatarlo, so pena de incurrir en responsabilidad.”

Cleto González Víquez. 1925.

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MUCHAS GRACIAS

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